Legal

Alcance y limitaciones del servicio

Última actualización: 3 de agosto de 2026

Este documento describe qué es, qué no es, y hasta dónde llega cada servicio prestado por Empresas Recabarren bajo el nombre comercial Criterio Técnico (en adelante, "el prestador"). Se aplica a la Opinión Técnica Independiente y al Informe Técnico de Respaldo, y a todo contenido publicado en este sitio. Al agendar y pagar cualquiera de estos servicios, el cliente declara haber leído y aceptado este documento junto con los Términos, reprogramación y devolución.

1. Naturaleza del servicio: informe de parte, no peritaje judicial

El prestador entrega informes de parte: informes técnicos encargados y pagados directamente por el cliente. Un informe de parte es jurídicamente distinto de un peritaje judicial, que es aquel decretado por un tribunal y en el que el perito es designado por el propio tribunal conforme a los artículos 409 a 425 del Código de Procedimiento Civil. Que el fundador esté inscrito en el registro de peritos de las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena no transforma ninguno de sus informes de parte en un peritaje judicial: es una credencial que respalda su idoneidad técnica, no una calificación distinta del servicio contratado.

Si el informe se presenta en un juicio civil, ingresa como instrumento privado emanado de tercero (artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil). Para tener valor probatorio pleno, la ley exige que su autor comparezca a ratificarlo bajo juramento (artículo 431 del Código de Procedimiento Civil), reconociendo su firma y sometiéndose a contrainterrogatorio. Esa comparecencia no está incluida en el precio del informe y se cotiza y cobra aparte, por audiencia, en Unidades de Fomento, mediante acuerdo explícito previo.

2. Obligación de medio, no de resultado

El prestador se obliga a aplicar su criterio profesional con diligencia, siguiendo una metodología declarada y sustentando cada observación en la normativa aplicable cuando corresponde. No se obliga, en ningún caso, a un resultado: ni a que la opinión favorezca al cliente, ni a que una inmobiliaria, comunidad, vecino, arrendatario, compañía de seguros o tribunal acoja sus conclusiones, ni a que un reclamo, negociación, mediación o juicio se resuelva de determinada manera. La Opinión Técnica Independiente y el Informe Técnico de Respaldo son un insumo de criterio para que el cliente decida, no una promesa de desenlace.

3. Qué NO es este servicio

  • No es un peritaje judicial ni un dictamen con fuerza vinculante ante terceros.
  • No es una certificación oficial: no reemplaza la certificación de instalaciones de gas o electricidad ante la SEC, la recepción municipal de una Dirección de Obras, ni ningún trámite ante un organismo público.
  • No es un cálculo ni una verificación estructural, ni un estudio de mecánica de suelos.
  • No es asesoría legal ni sustituye la opinión de un abogado.
  • No es una garantía de que el problema observado no empeore, ni de que no existan otros problemas no detectables por los medios usados en la visita.

4. Comunicaciones informales: WhatsApp, correo y redes sociales

Ninguna respuesta entregada por WhatsApp, correo electrónico, redes sociales o cualquier canal informal —incluida la evaluación de fotografías o videos enviados sin una visita agendada— constituye una opinión técnica ni un informe. Solo tiene ese carácter el documento escrito, entregado conforme al servicio efectivamente contratado y pagado, tras la visita en terreno. El prestador puede orientar de forma general por esos canales, sin que ello comprometa su responsabilidad profesional ni sea equivalente a una evaluación del caso.

5. Materias fuera de la competencia del Constructor Civil

El artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones responsabiliza al Constructor Civil "en el ámbito de sus respectivas competencias". Fuera de ese ámbito, el prestador no emite juicios concluyentes: se limita a constatar lo observable y a derivar al profesional correspondiente.

MateriaProfesional reservado por leyQué hace el prestador
Cálculo y verificación estructural, mecánica de suelosIngeniero Civil o Revisor de Cálculo (arts. 18 y 116 LGUC; Ley 20.703)Constata lo observable (por ejemplo, el ancho y ubicación de una grieta) y deriva para recálculo
Proyectos de arquitectura, cabida, rasantes y habitabilidad normativaArquitecto (art. 18 LGUC; OGUC 5.1.4 y 5.1.6)Constata discrepancias con los planos y deriva al proyectista
Certificación de instalaciones de gas o electricidadInstalador autorizado por la SEC (Ley 18.410)Constata defectos físicos visibles y deriva para certificación

6. Metodología y alcance de la evidencia

La opinión o el informe se basan en inspección visual y, cuando corresponde al servicio contratado, instrumentos de medición no destructivos (higrómetro, nivel, cámara termográfica, fisurómetro y equivalentes). Salvo que se acuerde expresamente por escrito, el servicio no incluye ensayos destructivos, calicatas, sondajes, extracción de muestras ni análisis de laboratorio. El resultado refleja únicamente lo observable por esos medios, en la fecha, hora y condiciones de la visita: no cubre defectos ocultos no accesibles ni detectables sin intervención destructiva, ni hechos o daños posteriores a la visita.

7. Veracidad de la información entregada por el cliente

El cliente es responsable de la veracidad, integridad y vigencia de la información, documentos, planos, antecedentes y acceso físico que entrega o facilita para la elaboración del informe. Si esa información resulta incompleta, inexacta, alterada o fue ocultada, el informe pierde validez en la medida en que se sustente en ella, sin que ello sea imputable al prestador.

8. Independencia y origen del encargo

Todo informe declara quién lo encomendó y financió. El prestador no ejecuta reparaciones, no vende materiales y no recibe comisiones de terceros por derivar trabajos: sus conclusiones se rigen exclusivamente por criterio técnico objetivo, no por un interés comercial en el resultado.

9. Responsabilidad profesional

El prestador responde por su actuación conforme a las reglas generales del derecho chileno. Esta cláusula no pretende ni puede eximir de responsabilidad por dolo o culpa grave —esa condonación anticipada no tiene valor legal conforme al artículo 1465 del Código Civil—; lo que hace es delimitar con precisión el objeto, el método y el estándar de diligencia del servicio, para que la responsabilidad se evalúe sobre esa base y no sobre expectativas que el servicio nunca prometió.

Tipo de responsabilidadFrente a quiénFuente legalPlazo de prescripción
ContractualEl clienteCódigo Civil, arts. 1545 y 1556 y siguientes5 años desde que la obligación se hizo exigible (art. 2515 CC)
ExtracontractualTerceros (inmobiliaria, vecinos, aseguradoras)Código Civil, arts. 2314, 2329 y 23324 años desde el hecho (art. 2332 CC)
Penal, por falso testimonioEl Estado y las partes del juicioCódigo Penal, arts. 206 y 209Solo si comparece a ratificar el informe y falta dolosamente a la verdad; un error técnico involuntario no constituye delito

Los plazos de garantía de 10, 5 y 3 años del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones recaen sobre el propietario primer vendedor, el arquitecto, el calculista y el constructor de la obra original — no sobre el prestador, que años después revisa o diagnostica las fallas de esa obra.

10. Vigencia del contenido publicado en el sitio

Los artículos, páginas de problema y cualquier contenido publicado en este sitio fuera de un informe entregado a un cliente son de carácter general e informativo. No constituyen una opinión técnica sobre un inmueble o un caso particular, no reemplazan una visita, y pueden no reflejar cambios normativos posteriores a su publicación.

11. Imágenes y textos publicados en el sitio

Las fotografías, ilustraciones y textos publicados en criteriotecnico.cl son deEmpresas Recabarren y están protegidos por la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual. Pueden citarse con mención de la fuente y enlace a la página de origen. Su reproducción, modificación o uso comercial fuera de este sitio requiere autorización previa por escrito, que se solicita a contacto@criteriotecnico.cl.

12. Modificaciones

Este documento puede actualizarse para reflejar cambios normativos o del servicio. La versión vigente al momento de agendar es la que rige el servicio contratado.

13. Contacto

Consultas sobre este documento: contacto@criteriotecnico.cl.