El contratista abandonó la obra: qué hacer

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

El contratista abandonó la obra: recinto en obra gruesa con un saco de cemento endurecido entero en el centro del piso, cubierto de polvo.

¿Qué hago si el contratista abandonó la obra?

Cuando un con­tra­tis­ta aban­do­na la obra, el primer impulso es con­tra­tar a otro y seguir. Es exac­ta­men­te lo que no con­vie­ne hacer todavía.

Con­ti­nuar tapa la evi­den­cia. Una vez que otro maestro in­ter­vie­ne, ya no se puede es­ta­ble­cer cuánto estaba hecho el día del aban­dono ni qué parte de lo eje­cu­ta­do estaba mal, y eso es jus­ta­men­te lo que hay que probar.

El orden que sirve es otro: con­ge­lar la faena, re­gis­trar fo­to­grá­fi­ca­men­te el estado, dejar cons­tan­cia no­ta­rial de los hechos y en­car­gar un pe­ri­ta­je de avance físico que cubique lo real­men­te eje­cu­ta­do con­for­me a las es­pe­ci­fi­ca­cio­nes, des­con­tan­do lo que haya que demoler o rehacer. Con esa cifra contra los an­ti­ci­pos pagados aparece el per­jui­cio real.

Una ad­ver­ten­cia sobre el len­gua­je: ca­li­fi­car la con­duc­ta como estafa no es materia de un informe técnico. Eso lo de­ter­mi­na un abogado con los an­te­ce­den­tes y lo re­suel­ve un tri­bu­nal. Lo que el informe es­ta­ble­ce son los hechos ma­te­ria­les sobre los que esa dis­cu­sión se apoya.

El contratista abandonó la obra: contrato de construcción y libro de obra manuscrito sobre un escritorio de trabajo.
El contrato y el libro de obra son los dos documentos que sostienen cualquier reclamo.

Cuando el contratista desaparece con la obra a medias

El aban­dono in­tem­pes­ti­vo de obras de re­mo­de­la­ción o cons­truc­ción por parte de con­tra­tis­tas in­for­ma­les cons­ti­tu­ye uno de los dramas fi­nan­cie­ros más graves para los pro­pie­ta­rios de vi­vien­das.

Tras exigir cuan­tio­sos "an­ti­ci­pos para compra de ma­te­ria­les", es ha­bi­tual que el con­tra­tis­ta reduzca el ritmo de trabajo hasta pa­ra­li­zar por com­ple­to la faena, dejando muros a medio edi­fi­car, ins­ta­la­cio­nes ex­pues­tas y ma­te­ria­les de­fec­tuo­sos.

El error más común del afec­ta­do es con­tra­tar de in­me­dia­to a una nueva cua­dri­lla para "ter­mi­nar rápido", des­tru­yen­do la evi­den­cia del estado de avance y ha­cien­do im­po­si­ble probar en juicio los montos co­bra­dos en exceso.

A con­ti­nua­ción se detalla el pro­to­co­lo pe­ri­cial para con­ge­lar la faena y cuan­ti­fi­car el daño emer­gen­te bajo norma NCh 353.

El con­ge­la­mien­to de la faena y la cu­bi­ca­ción pe­ri­cial NCh 353 del avance físico real son in­dis­pen­sa­bles antes de per­mi­tir el ingreso de un nuevo con­tra­tis­ta a la pro­pie­dad.

¿Qué tan grave es que la obra esté parada? Autoevaluación

Nivel de Riesgo Si­tua­ción de la Obra Acción In­me­dia­ta Re­co­men­da­da
Riesgo Bajo Retraso en plazo cro­no­gra­ma pero con avance físico con­ti­nuo Exigir re­pro­gra­ma­ción con carta de com­pro­mi­so y multas por día.
Riesgo Medio Au­sen­cia del con­tra­tis­ta por 5 días sin justificativo; an­ti­ci­pos exceden avance Con­ge­lar pagos, enviar carta no­ta­rial e ins­pec­cio­nar par­ti­das eje­cu­ta­das.
Riesgo Severo Retiro de he­rra­mien­tas, faena aban­do­na­da y cobro muy su­pe­rior al avance real Cons­ta­ta­ción no­ta­rial del estado de la faena + opinión técnica de avance real + ase­so­ría legal para definir la vía que co­rres­pon­da

Lo que dice el contratista y lo que muestra la revisión

Extexto Fre­cuen­te del Con­tra­tis­ta Ar­gu­men­ta­ción In­for­mal Dic­ta­men Pe­ri­cial de Avance Físico
"Los ma­te­ria­les su­bie­ron de precio" Exige más dinero para con­ti­nuar Re­cha­za­do: El con­tra­to fijó precios uni­ta­rios ce­rra­dos según NCh 353.
"La obra tiene 70% de avance" Con­si­de­ra compras de insumos no ins­ta­la­dos Re­cha­za­do: Solo se computa el avance físico real ins­ta­la­do e ins­pec­cio­na­do.
"Lo hecho hasta ahora cubre el pago" Suma mano de obra no jus­ti­fi­ca­da De­mos­tra­do Per­jui­cio: Se des­cuen­ta el costo de reparar obras mal eje­cu­ta­das.

¿Qué hacer las primeras 48 horas?

  1. Pa­ra­li­za­ción Formal y Con­ge­la­mien­to: Impedir la al­te­ra­ción o de­mo­li­ción de la es­truc­tu­ra por ter­ce­ros.
  2. Cons­ta­ta­ción No­ta­rial in Situ: Ins­pec­ción con Notario Público para cer­ti­fi­car el estado de aban­dono.
  3. Au­di­to­ría y Cu­bi­ca­ción NCh 353: Se realiza el ca­tas­tro mi­li­mé­tri­co de las par­ti­das eje­cu­ta­das (metros cua­dra­dos de estuco, metros li­nea­les de cañería, puntos eléc­tri­cos) y se con­tras­tan con la matriz de precios del con­tra­to.
  4. De­ter­mi­na­ción del Per­jui­cio Pa­tri­mo­nial: Cuan­ti­fi­ca­ción del cobro en exceso más el costo de reparar fallas.
  5. No­ti­fi­ca­ción por Carta No­ta­rial: Emisión de aper­ci­bi­mien­to formal de res­ci­sión de con­tra­to.
  6. Acción Ju­di­cial Civil o Penal: Pre­sen­ta­ción de demanda por in­cum­pli­mien­to o que­re­lla por estafa (Art. 468).
  7. Re­ini­cio Seguro de Obras: Ingreso del nuevo con­tra­tis­ta bajo informe pe­ri­cial de des­lin­de.
El contratista abandonó la obra: interior de una obra detenida, con tabiques a medio armar, herramientas y escombros en el suelo.
El estado de avance se registra el día que se detecta, no cuando empieza la discusión.

¿Cómo se calcula lo que efectivamente se perdió?

Se de­ter­mi­na el monto real del per­jui­cio eco­nó­mi­co apli­can­do la si­guien­te re­la­ción de li­qui­da­ción forense:

  • Per­jui­cio Total: El per­jui­cio total se calcula sumando lo pagado en exceso sobre lo real­men­te eje­cu­ta­do, más el costo de demoler lo mal hecho, más el so­bre­pre­cio de con­tra­tar a una nueva empresa para ter­mi­nar la obra.
  • Cu­bi­ca­ción Pon­de­ra­da (NCh 353): Se calcula el por­cen­ta­je de avance físico real me­dian­te la suma pon­de­ra­da de cada partida por su peso re­la­ti­vo dentro del pre­su­pues­to ori­gi­nal.

La carta notarial: qué debe decir

CARTA NO­TA­RIAL DE APER­CI­BI­MIEN­TO Y RES­CI­SIÓN De: [NOMBRE PRO­PIE­TA­RIO] A: [NOMBRE CON­TRA­TIS­TA / RAZÓN SOCIAL] Me­dian­te la pre­sen­te co­mu­ni­ca­ción, no­ti­fi­co a usted que ha­bien­do trans­cu­rri­do más de [NÚMERO DÍAS] días de pa­ra­li­za­ción in­jus­ti­fi­ca­da de la obra ubicada en [DI­REC­CIÓN PRO­PIE­DAD], se da por res­cin­di­do el con­tra­to por in­cum­pli­mien­to grave.

Se deja cons­tan­cia de que se ha pro­ce­di­do al le­van­ta­mien­to pe­ri­cial del estado de avance físico in situ, re­ser­ván­do­me el derecho de ejercer las ac­cio­nes civiles y penales co­rres­pon­dien­tes (Art. 468 del Código Penal) por los per­jui­cios cau­sa­dos. Firma Pro­pie­ta­rio: _________ Fecha: [FECHA]

El contratista abandonó la obra: inspector midiendo con huincha el avance de una obra gruesa detenida.
Medir lo ejecutado es lo que permite comparar contra lo pagado.

Lo que hay que recordar sobre la obra abandonada

Un pe­ri­ta­je técnico de avance físico real entrega el res­pal­do do­cu­men­tal ne­ce­sa­rio para sus­ten­tar, con cri­te­rio in­de­pen­dien­te, una demanda por in­cum­pli­mien­to de con­tra­to.

Para conocer más sobre in­ge­nie­ría forense en la edi­fi­ca­ción, con­sul­ta nuestra guía sobre pe­ri­ta­je técnico forense en cons­truc­ción.

Una precisión sobre el alcance de este informe

Una opinión técnica in­de­pen­dien­te es­ta­ble­ce hechos ve­ri­fi­ca­bles: el por­cen­ta­je de avance real de la obra, la co­rres­pon­den­cia entre lo pagado y lo eje­cu­ta­do, el es­tán­dar de las par­ti­das ter­mi­na­das y el estado en que quedó la faena.

Lo que no hace, y no debe hacer, es ca­li­fi­car ju­rí­di­ca­men­te la con­duc­ta del con­tra­tis­ta. De­ter­mi­nar si unos hechos cons­ti­tu­yen in­cum­pli­mien­to con­trac­tual, y de qué clase, es una de­ci­sión que co­rres­pon­de a un abogado con los an­te­ce­den­tes com­ple­tos y, al final, a un tri­bu­nal.

Esa se­pa­ra­ción no de­bi­li­ta el informe: lo hace uti­li­za­ble. Un do­cu­men­to que es­ta­ble­ce hechos con res­pal­do técnico sirve en cual­quie­ra de las vías que después se decida seguir. Uno que an­ti­ci­pa ca­li­fi­ca­cio­nes ju­rí­di­cas se vuelve dis­cu­ti­ble jus­ta­men­te en el punto donde se ne­ce­si­ta que no lo sea.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se debe hacer de inmediato cuando un contratista abandona la obra?

Se debe congelar la faena, registrar fotográficamente el estado in situ, constatar los hechos ante Notario Público y encargar un peritaje de avance físico antes de contratar a otro personal.

¿Cómo se calcula el avance físico real respecto al dinero entregado?

Mediante cubicación normada NCh 353 de cada partida ejecutada conforme a especificaciones, restando el costo de demoler o reparar obras mal hechas.

¿Constituye delito de estafa el abandono de obra con anticipos?

Calificar una conducta como delito no es materia de una opinión técnica: lo determina un abogado con los antecedentes a la vista, y lo resuelve un tribunal. Lo que sí corresponde a la opinión técnica independiente es establecer los hechos que sostienen cualquier acción posterior: qué se pagó, qué porcentaje de avance existe realmente en obra, qué partidas están ejecutadas y con qué estándar, y en qué estado quedó la faena.

¿Por qué no se debe continuar la construcción antes del peritaje?

Porque alterar o tapar las obras inconclusas destruye la evidencia material del perjuicio, impidiendo probar el estado de avance real en un juicio civil o querella.

¿Qué norma regula la cubicación de partidas en edificaciones?

La norma NCh 353 establece las reglas de medición física de volumen, superficie y longitud para presupuestos de edificación.