Qué debe informar un corredor de propiedades al vender

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Qué debe informar un corredor al vender: living comedor de un departamento en venta, con ventanal y vista a la ciudad al atardecer.

¿Qué debe informar un corredor al vender?

La pre­gun­ta de fondo no es cuánto hay que in­for­mar, sino hasta dónde llega el deber de ave­ri­guar. Y esa línea está más de­fi­ni­da de lo que el rubro suele suponer.

El es­tán­dar que se le exige a un co­rre­dor es el de un man­da­ta­rio di­li­gen­te, no el de un perito. Res­pon­de hasta de culpa leve: el cuidado or­di­na­rio que una persona emplea en sus propios ne­go­cios, agra­va­do por ser un mandato re­mu­ne­ra­do.

Eso sig­ni­fi­ca que no está obli­ga­do a in­ves­ti­gar vicios ocultos. No le co­rres­pon­de pedir ca­li­ca­tas, ensayos de hor­mi­gón ni ter­mo­gra­fías.

Sí está obli­ga­do, en cambio, a ma­ni­fes­tar cual­quier factor o cir­cuns­tan­cia adversa que conozca por su ex­pe­rien­cia y co­no­ci­mien­to pro­fe­sio­nal. Esa for­mu­la­ción viene del código de ética gremial y es la sín­te­sis más clara del es­tán­dar.

Donde la exi­gen­cia sube con­si­de­ra­ble­men­te es en lo do­cu­men­tal. Ahí no hay margen: gra­vá­me­nes, prohi­bi­cio­nes, ex­pro­pia­cio­nes, uso de suelo, si­tua­ción de la co­mu­ni­dad. Eso consta en cer­ti­fi­ca­dos y re­vi­sar­los es parte del encargo.

Y hay un dato pro­ce­sal que con­vie­ne tener pre­sen­te antes que cual­quier otro: la carga de la prueba de la di­li­gen­cia recae sobre quien debió em­plear­la. Si un cliente reclama ne­gli­gen­cia, no es él quien debe pro­bar­la: es el co­rre­dor quien debe acre­di­tar que actuó con el cuidado exi­gi­ble.

Eso con­vier­te el re­gis­tro de lo in­for­ma­do en algo bas­tan­te más im­por­tan­te que una for­ma­li­dad.

El deber de información del corredor

Con­vie­ne partir por la base legal, porque explica por qué el es­tán­dar es el que es.

El co­rre­ta­je es un mandato re­mu­ne­ra­do, y el Código Civil es­ta­ble­ce que el man­da­ta­rio res­pon­de hasta de la culpa leve, con una pre­ci­sión que aquí pesa: esa res­pon­sa­bi­li­dad recae más es­tric­ta­men­te sobre el man­da­ta­rio re­mu­ne­ra­do.

Culpa leve sig­ni­fi­ca la falta de la di­li­gen­cia que las per­so­nas emplean or­di­na­ria­men­te en sus propios ne­go­cios. No es el es­tán­dar máximo del derecho civil, pero tampoco es in­dul­gen­te cuando hay co­mi­sión de por medio.

El co­rre­dor debe in­for­mar lo que sabe o lo que un man­da­ta­rio di­li­gen­te debería haber sabido, no lo que solo una ins­pec­ción técnica detecta. Esa es toda la línea, y separa dos oficios dis­tin­tos: uno ga­ran­ti­za la se­gu­ri­dad ju­rí­di­ca e in­for­ma­ti­va de la tran­sac­ción, el otro la in­te­gri­dad física de la obra.

Qué entra sin dis­cu­sión en el deber de ave­ri­guar. Son los an­te­ce­den­tes que constan en do­cu­men­tos y que se ob­tie­nen so­li­ci­tán­do­los.

  • Si­tua­ción de dominio y gra­vá­me­nes. Dominio vigente, hi­po­te­cas, prohi­bi­cio­nes de gravar y ena­je­nar, em­bar­gos, in­ter­dic­cio­nes, usu­fruc­tos vi­gen­tes y ser­vi­dum­bres no apa­ren­tes que res­trin­jan el uso del predio.
  • De­cla­ra­to­ria de uti­li­dad pública o ex­pro­pia­ción. Es uno de los an­te­ce­den­tes que más con­de­nas ha ge­ne­ra­do, pre­ci­sa­men­te porque consta en un cer­ti­fi­ca­do que nadie pidió.
  • Si­tua­ción ur­ba­nís­ti­ca. Re­cep­ción de­fi­ni­ti­va mu­ni­ci­pal, am­plia­cio­nes sin permiso, uso de suelo per­mi­ti­do por el plan re­gu­la­dor y li­mi­ta­cio­nes cons­truc­ti­vas de la zona.
  • An­te­ce­den­tes de la co­mu­ni­dad, si es con­do­mi­nio. Cer­ti­fi­ca­do de deuda de gastos comunes or­di­na­rios y ex­tra­or­di­na­rios, multas e in­tere­ses, fondo de reserva y ad­mi­nis­tra­dor vigente.
  • Fa­cul­tad de dis­po­si­ción de quien vende. Ti­tu­la­ri­dad ins­cri­ta, po­se­sión efec­ti­va tra­mi­ta­da cuando hay he­re­de­ros, au­to­ri­za­ción del cónyuge cuando el régimen la exige.
  • Es­truc­tu­ra com­ple­ta de costos. Precio, por­cen­ta­je exacto de co­mi­sión con in­di­ca­ción de si incluye im­pues­to, gastos ope­ra­cio­na­les, y el alcance real de los do­cu­men­tos pre­li­mi­na­res que se firman.

Sobre el último punto vale una ad­ver­ten­cia. Lo que se ofrece integra el con­tra­to: la ley del con­su­mi­dor obliga al pro­vee­dor a res­pe­tar los tér­mi­nos, con­di­cio­nes y mo­da­li­da­des con­for­me a las cuales ofreció el ser­vi­cio.

Una pu­bli­ca­ción que promete ta­sa­ción sin costo, o que des­cri­be la pro­pie­dad como apta para un uso que el plan re­gu­la­dor no permite, se con­vier­te en una obli­ga­ción exi­gi­ble o en pu­bli­ci­dad inveraz, según el caso.

Y sobre lo que se afirma res­pec­to del in­mue­ble. Aquí está la di­fe­ren­cia prác­ti­ca más im­por­tan­te del ar­tícu­lo: afirmar sin ve­ri­fi­car expone más que callar.

No in­for­mar algo que no se sabía es una cosa. De­cla­rar en un ins­tru­men­to que la pro­pie­dad está libre de de­ter­mi­na­da afec­ta­ción, sin haber pedido el cer­ti­fi­ca­do que lo acre­di­ta, es otra bas­tan­te dis­tin­ta.

En el primer caso se discute si había deber de ave­ri­guar. En el segundo hay una afir­ma­ción po­si­ti­va que resultó falsa, y eso deja poco espacio de defensa.

Un caso concreto donde la precisión importa

son los metros cua­dra­dos. La di­fe­ren­cia entre su­per­fi­cie útil, su­per­fi­cie total y lo que dicen los planos apro­ba­dos es una fuente de con­flic­to re­cu­rren­te y per­fec­ta­men­te evi­ta­ble trans­mi­tien­do el dato como está en el do­cu­men­to, no re­don­dea­do.

Está de­sa­rro­lla­do en la di­fe­ren­cia entre metros útiles, totales y de planos.

Qué debe informar un corredor al vender: modelo en corte de un muro exterior con sus capas de albañilería, aislación y revestimiento.
Lo que hay dentro del muro es lo que después se reclama como vicio oculto.

¿Qué no es exigible que sepa sin una inspección técnica?

El código de ética gremial lo dice con una cla­ri­dad que con­vie­ne citar de cerca: los agentes in­mo­bi­lia­rios no están obli­ga­dos a in­ves­ti­gar los vicios o de­fec­tos ocultos de un in­mue­ble, pero sí deben ma­ni­fes­tar cual­quier factor o cir­cuns­tan­cia adversa que puedan conocer por su ex­pe­rien­cia y co­no­ci­mien­to pro­fe­sio­nal.

Esa for­mu­la­ción tiene dos mitades y ambas im­por­tan. La primera exime de in­ves­ti­gar. La segunda obliga a ma­ni­fes­tar lo que se conoce o se debería conocer por oficio.

Lo que queda del lado de la pericia técnica. Estos son ejem­plos de lo que no se detecta con la ob­ser­va­ción pro­fe­sio­nal de un in­ter­me­dia­rio.

  • Humedad que avanza dentro de un muro sin haber aflo­ra­do todavía. Mien­tras no hay mancha, abom­ba­mien­to ni olor, no hay nada que un re­co­rri­do pueda re­gis­trar. De­tec­tar­la re­quie­re ter­mo­gra­fía o me­di­ción de humedad del ma­te­rial.
  • El estado real de una ins­ta­la­ción em­bu­ti­da. Una cañería fa­ti­ga­da dentro del tabique, un cir­cui­to sub­di­men­sio­na­do, una unión mal eje­cu­ta­da bajo el re­ves­ti­mien­to. Se com­prue­ba con pruebas de presión, de her­me­ti­ci­dad o de con­ti­nui­dad, no mirando.
  • El origen de una fisura. Una cosa es ver la fisura, que sí es ob­ser­va­ble, y otra dis­tin­ta es es­ta­ble­cer si res­pon­de a re­trac­ción del estuco o a un asen­ta­mien­to de fun­da­ción. Eso exige aná­li­sis de causa y a veces ca­li­ca­ta.
  • La calidad de lo que está bajo el pa­vi­men­to. Im­per­mea­bi­li­za­ción de un baño, ais­la­ción bajo el radier, mem­bra­na de una terraza. Todo eso quedó cu­bier­to cuando se terminó la obra.
  • La re­sis­ten­cia efec­ti­va de un ele­men­to es­truc­tu­ral. Se de­ter­mi­na con ensayos de la­bo­ra­to­rio sobre tes­ti­gos ex­traí­dos, algo com­ple­ta­men­te ajeno al encargo de in­ter­me­dia­ción.

¿Por qué la ley resuelve así el reparto?

La res­pon­sa­bi­li­dad por de­fec­tos cons­truc­ti­vos está asig­na­da a otro sujeto: la Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes la radica en el pro­pie­ta­rio primer ven­de­dor, con plazos de diez, cinco y tres años según el tipo de falla.

Y el control técnico de la eje­cu­ción co­rres­pon­de a pro­fe­sio­na­les ha­bi­li­ta­dos —ar­qui­tec­tos, in­ge­nie­ros, cons­truc­to­res civiles, ins­pec­to­res téc­ni­cos de obra ins­cri­tos— que sí tienen la for­ma­ción y las he­rra­mien­tas para hacerlo.

En esa cadena de res­pon­sa­bi­li­dad, el co­rre­dor no aparece. No por pri­vi­le­gio, sino porque exi­gir­le de­tec­tar una falla es­truc­tu­ral latente sería pedirle algo que su oficio no incluye.

Dónde sí se cruza la línea. Un defecto grosero y evi­den­te cambia el es­ce­na­rio, aunque sea cons­truc­ti­vo.

Fisuras es­truc­tu­ra­les ex­pues­tas de gran mag­ni­tud, puertas y ven­ta­nas vi­si­ble­men­te des­aplo­ma­das por un asen­ta­mien­to, daño severo por humedad en ele­men­tos so­por­tan­tes. Eso no re­quie­re pericia para verlo, y ca­llar­lo de­li­be­ra­da­men­te para cerrar la ope­ra­ción es una cosa dis­tin­ta de no haberlo de­tec­ta­do.

La otra vía de cruce es más simple: cuando el propio ven­de­dor informó el defecto. Ahí ya no se discute si el co­rre­dor debía saberlo, porque lo sabía.

Dis­tin­guir cuándo un daño visible es un defecto re­cla­ma­ble y cuándo es de­te­rio­ro es­pe­ra­ble no siempre es evi­den­te, y está tratado en vicio oculto o des­gas­te normal: cómo saber la di­fe­ren­cia.

Qué debe informar un corredor al vender: antepecho de una ventana con el estuco deteriorado y desprendido por humedad.
Un deterioro así se informa: callarlo es lo que genera el reclamo posterior.

¿Qué dice la ley del consumidor sobre esto?

La apli­ca­ción de la ley del con­su­mi­dor al co­rre­ta­je no es au­to­má­ti­ca: depende de quiénes in­ter­vie­nen en la ope­ra­ción.

Cuando el co­rre­ta­je es ha­bi­tual y re­mu­ne­ra­do, es un acto de co­mer­cio para el co­rre­dor. Y cuando el cliente es una persona que compra, vende o arrien­da para uso propio, sin ánimo es­pe­cu­la­ti­vo, ese mismo acto es civil para él.

Esa com­bi­na­ción —mer­can­til para uno, civil para el otro— es lo que la ley de­no­mi­na acto mixto, y es exac­ta­men­te el su­pues­to que la somete al es­ta­tu­to de consumo.

Qué obli­ga­cio­nes con­cre­tas arras­tra eso. Tres, y todas re­le­van­tes para el deber de in­for­ma­ción.

La primera es el derecho del con­su­mi­dor a in­for­ma­ción veraz y opor­tu­na sobre lo ofre­ci­do, su precio, las con­di­cio­nes de con­tra­ta­ción y otras ca­rac­te­rís­ti­cas re­le­van­tes.

La segunda es la obli­ga­ción de res­pe­tar los tér­mi­nos, con­di­cio­nes y mo­da­li­da­des bajo las cuales se ofreció el ser­vi­cio. Lo pu­bli­ca­do y lo pro­me­ti­do in­te­gran el con­tra­to.

La tercera es la norma de cierre: comete in­frac­ción el pro­vee­dor que, ac­tuan­do con ne­gli­gen­cia, causa me­nos­ca­bo al con­su­mi­dor por de­fi­cien­cias en la calidad del bien o ser­vi­cio.

Sobre las cláu­su­las de la letra chica. Es ha­bi­tual que las órdenes de visita y los man­da­tos de venta in­clu­yan exen­cio­nes amplias de res­pon­sa­bi­li­dad.

La ley del con­su­mi­dor priva de efecto a las es­ti­pu­la­cio­nes de con­tra­tos de adhe­sión que in­vier­tan la carga de la prueba en per­jui­cio del con­su­mi­dor o que con­ten­gan li­mi­ta­cio­nes ab­so­lu­tas de res­pon­sa­bi­li­dad frente a de­fi­cien­cias del ser­vi­cio.

Esas cláu­su­las siguen sir­vien­do para des­lin­dar lo que efec­ti­va­men­te no es del co­rre­dor —el vicio ma­te­rial que nadie podía conocer— pero no para cubrir la propia ne­gli­gen­cia in­for­ma­ti­va.

Y el punto que más con­vie­ne in­te­rio­ri­zar. El Código Civil es­ta­ble­ce que la prueba de la di­li­gen­cia incumbe a quien ha debido em­plear­la.

Tras­la­da­do a la prác­ti­ca: frente a un reclamo por in­for­ma­ción omitida, el co­rre­dor no se de­fien­de afir­man­do que actuó bien, sino mos­tran­do qué so­li­ci­tó, qué recibió, qué informó y cuándo.

Sin re­gis­tro, esa defensa es una de­cla­ra­ción de in­ten­cio­nes. Con re­gis­tro, es prueba.

Una pre­ci­sión sobre el marco vigente, porque circula bas­tan­te con­fu­sión. Hoy no existe en Chile una ley es­pe­cial de co­rre­ta­je: la ac­ti­vi­dad quedó des­re­gu­la­da hace décadas y no hay re­gis­tro ha­bi­li­tan­te ni re­qui­si­to de ido­nei­dad para ejercer.

Hay pro­yec­tos en el Con­gre­so que buscan crear un re­gis­tro na­cio­nal y regular el co­rre­ta­je digital, y uno de ellos lleva años en tra­mi­ta­ción. Pero ninguno es ley todavía.

Con­vie­ne además saber que el pro­yec­to prin­ci­pal se con­cen­tra en la ha­bi­li­ta­ción y en el deber de exhibir la ins­crip­ción, y no es­ta­ble­ce un listado obli­ga­to­rio de in­for­ma­ción ma­te­rial sobre cada pro­pie­dad.

Ese ca­tá­lo­go hoy se cons­tru­ye desde el mandato civil, la ley del con­su­mi­dor y los códigos de ética gre­mia­les, no desde una norma sec­to­rial.

La consecuencia práctica es la misma de siempre

El es­tán­dar de cada co­rre­dor lo define su propio pro­ce­di­mien­to, y frente a un reclamo lo que se examina es qué ave­ri­guó y qué dejó por escrito.

El marco com­ple­to de res­pon­sa­bi­li­dad del in­ter­me­dia­rio ante un vicio oculto, con la se­pa­ra­ción frente al ven­de­dor, está en qué res­pon­sa­bi­li­dad tiene un co­rre­dor de pro­pie­da­des si aparece un vicio oculto.

Y para co­rre­do­res que quieran apoyar su pro­ce­di­mien­to en una re­vi­sión técnica in­de­pen­dien­te, hay más in­for­ma­ción en la sección para co­rre­do­res de pro­pie­da­des.

Qué debe informar un corredor al vender: calle residencial con viviendas y rejas de antejardín, vista desde la vereda.
El entorno y sus obras vecinas también forman parte de lo que conviene informar.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué está obligado a informar un corredor al vender una propiedad?

Todo lo que consta en antecedentes documentales y forma parte de su encargo: dominio vigente, hipotecas, prohibiciones, embargos, declaratoria de utilidad pública, recepción definitiva municipal, uso de suelo, deuda de gastos comunes y facultad de disposición de quien vende. A eso se suma la estructura completa de costos y el alcance de los documentos preliminares que se firman. Y respecto del estado material del inmueble, debe manifestar cualquier circunstancia adversa que conozca o que deba conocer por su experiencia profesional.

¿Qué pasa si no lo informó porque no lo sabía?

Depende de si debía saberlo. Si el antecedente constaba en un certificado que su encargo le exigía solicitar, no haberlo pedido es precisamente la negligencia que se le reprocha, y la ignorancia no lo excusa. Si en cambio se trata de un vicio genuinamente oculto, que solo se detecta con instrumentos o ensayos, no hay deber de averiguarlo y la responsabilidad por el defecto recae en el vendedor. Hay una situación intermedia que conviene evitar: haber afirmado positivamente algo sobre el inmueble sin verificarlo, porque eso expone bastante más que el silencio.

¿Qué dice la ley del consumidor sobre el corretaje de propiedades?

Se aplica cuando el corretaje es habitual y remunerado para el corredor y el cliente contrata para uso propio, situación que la ley trata como acto mixto. En ese escenario rigen el derecho a información veraz y oportuna, la obligación de respetar lo ofrecido y la sanción a la negligencia que causa menoscabo. También priva de efecto a las cláusulas de contratos de adhesión que limiten de forma absoluta la responsabilidad o inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

¿Tiene un corredor que revisar técnicamente la propiedad antes de publicarla?

La ley no lo exige y el estándar gremial tampoco: un corredor no está obligado a investigar vicios ocultos ni a encargar ensayos. Lo que sí conviene evaluar es que una revisión técnica independiente convierte lo desconocido en conocido y documentado, y eso deja constancia de qué se informó. Como la prueba de la diligencia recae sobre quien debió emplearla, esa constancia es exactamente lo que después hace la diferencia frente a un reclamo.