Guía completa · Corredores: responsabilidad e información

Responsabilidad del corredor ante fallas de la casa vendida

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Responsabilidad del corredor: living de una vivienda en venta, con ventanal corredera hacia el jardín y estructura de madera a la vista.

¿Responde el corredor por un vicio oculto?

La res­pues­ta corta tran­qui­li­za y la larga obliga a ajustar algunas prác­ti­cas. Vale la pena que­dar­se con las dos.

La corta: el co­rre­dor no res­pon­de por el vicio oculto en sí mismo. La obli­ga­ción de sa­nea­mien­to por vicios redhi­bi­to­rios es de la na­tu­ra­le­za de la com­pra­ven­ta y recae sobre el ven­de­dor, que es el tra­den­te. El in­ter­me­dia­rio no lo es.

A eso se suma una norma del Código de Co­mer­cio que rara vez se cita y que con­vie­ne tener pre­sen­te: los co­rre­do­res no están obli­ga­dos per­so­nal­men­te a cumplir los con­tra­tos ce­le­bra­dos por su me­dia­ción.

¿De dónde viene realmente la exposición del corredor?

La res­pues­ta larga es donde está el asunto. La ex­po­si­ción del co­rre­dor casi nunca viene del defecto, viene de la in­for­ma­ción.

Un vicio que nadie podía conocer no genera res­pon­sa­bi­li­dad para el in­ter­me­dia­rio. Un vicio que el co­rre­dor conocía, o que debía conocer por su oficio, y que no se informó, cambia com­ple­ta­men­te el es­ce­na­rio.

¿Qué cambia que el corretaje caiga bajo la ley del consumidor?

Es un dato que ya no se discute: el co­rre­ta­je quedó sub­su­mi­do bajo la ley del con­su­mi­dor.

El SERNAC emitió un dic­ta­men in­ter­pre­ta­ti­vo sobre el ser­vi­cio de co­rre­ta­je de pro­pie­da­des en el que con­clu­ye que quienes prestan ese ser­vi­cio, sean per­so­nas na­tu­ra­les o ju­rí­di­cas, reúnen los re­qui­si­tos para ser con­si­de­ra­dos pro­vee­do­res y deben de­sa­rro­llar su ac­ti­vi­dad bajo la ley del con­su­mi­dor.

De ahí se siguen deberes de in­for­ma­ción, pro­fe­sio­na­li­dad y ve­ra­ci­dad, con ac­cio­nes ante el Juzgado de Policía Local.

¿Sirven las cláusulas que eximen de responsabilidad?

Con­vie­ne co­no­cer­lo antes de firmar cual­quier orden de venta tipo: las cláu­su­las que eximen an­ti­ci­pa­da­men­te de toda res­pon­sa­bi­li­dad no fun­cio­nan cuando lo que se discute es la propia ne­gli­gen­cia.

Lo que sigue es cri­te­rio técnico sobre ex­po­si­ción y prác­ti­ca pro­fe­sio­nal, no ase­so­ría legal. Para una si­tua­ción con­cre­ta co­rres­pon­de con­sul­tar a un abogado.

En qué se diferencia la responsabilidad del corredor y la del vendedor

La dis­tin­ción no es de grado sino de na­tu­ra­le­za: son dos re­gí­me­nes dis­tin­tos, con bases legales dis­tin­tas y con ac­cio­nes dis­tin­tas.

Di­men­sión Ven­de­dor Co­rre­dor
Rol en la tran­sac­ción Es el tra­den­te: trans­fie­re el dominio y percibe el precio. Es in­ter­me­dia­rio: acerca a las partes y fa­ci­li­ta el acuerdo. No trans­fie­re nada ni es dueño de la cosa.
Qué debe ga­ran­ti­zar El sa­nea­mien­to de la evic­ción y de los vicios redhi­bi­to­rios. Es un efecto de la na­tu­ra­le­za del con­tra­to: opera aunque no se pacte y aunque el ven­de­dor no supiera del defecto. Su propia gestión: di­li­gen­cia en la re­vi­sión de an­te­ce­den­tes, ve­ra­ci­dad de lo que afirma y entrega de la in­for­ma­ción re­le­van­te que conoce o debe conocer.
Ante qué puede res­pon­der Acción redhi­bi­to­ria para dejar sin efecto la venta, o acción de rebaja del precio. In­dem­ni­za­ción si conocía el vicio y no lo declaró, o si debía co­no­cer­lo por su pro­fe­sión. No frente a las ac­cio­nes edi­li­cias: no se le puede pedir que res­cin­da una venta ni que rebaje un precio que no per­ci­bió. Sí frente a ac­cio­nes de res­pon­sa­bi­li­dad civil por su propia con­duc­ta, y frente a ac­cio­nes in­frac­cio­na­les de consumo.
Base de la re­la­ción Con­trac­tual directa con el com­pra­dor, nacida de la com­pra­ven­ta. Mandato con quien le encargó el negocio, y frente a la otra parte, el deber general de no causar daño más los deberes que impone la ley del con­su­mi­dor.
Na­tu­ra­le­za de la obli­ga­ción De re­sul­ta­do res­pec­to del sa­nea­mien­to. De medios. Res­pon­de hasta de culpa leve, porque el mandato oneroso exige el cuidado or­di­na­rio de quien ad­mi­nis­tra sus propios ne­go­cios.

¿Por qué el corredor queda fuera de las acciones edilicias?

Tiene una lógica bas­tan­te simple: esas ac­cio­nes per­si­guen des­ha­cer o ajustar un con­tra­to del que el co­rre­dor no es parte.

Pedirle que res­cin­da una venta que él no celebró, o que de­vuel­va parte de un precio que nunca recibió, no tiene asidero. Su re­mu­ne­ra­ción es la co­mi­sión, no el precio del in­mue­ble.

Pero eso no es un blin­da­je. Lo que la exen­ción cubre es el defecto ma­te­rial como tal, no la con­duc­ta pro­fe­sio­nal del in­ter­me­dia­rio.

El co­rre­dor puede ser de­man­da­do por la vía de la res­pon­sa­bi­li­dad civil —con­trac­tual frente a su man­dan­te, ex­tra­con­trac­tual frente a la otra parte— cuando su acción u omisión causó un daño. Y esa acción es com­ple­ta­men­te in­de­pen­dien­te de la que el com­pra­dor dirija contra el ven­de­dor.

En la prác­ti­ca ambas suelen ejer­cer­se juntas: el com­pra­dor demanda al pro­pie­ta­rio y a la co­rre­do­ra en el mismo escrito, cada uno por lo suyo.

La capa de consumo cambió el mapa

Durante años se dis­cu­tió si el co­rre­ta­je quedaba fuera de la ley del con­su­mi­dor por la exen­ción que ampara a los pro­fe­sio­na­les ti­tu­la­dos que ejercen de forma in­de­pen­dien­te.

El SERNAC zanjó ese debate por vía in­ter­pre­ta­ti­va: el título de co­rre­dor de pro­pie­da­des no lo otorga una ins­ti­tu­ción de edu­ca­ción su­pe­rior re­co­no­ci­da como grado ha­bi­li­tan­te, de modo que la exen­ción no aplica.

La con­se­cuen­cia es con­cre­ta: los co­rre­do­res son pro­vee­do­res, sus clien­tes son con­su­mi­do­res, y con eso entran a operar el deber de in­for­ma­ción veraz y opor­tu­na, la obli­ga­ción de res­pe­tar lo ofre­ci­do y la sanción a la ne­gli­gen­cia que causa me­nos­ca­bo.

Un punto que sor­pren­de a mucha gente del rubro.

Cuando el paquete de co­rre­ta­je incluye ser­vi­cios conexos —estudio de títulos con un abogado externo, gestión de al­za­mien­tos, trá­mi­tes no­ta­ria­les— la ley del con­su­mi­dor es­ta­ble­ce que quien actúa como in­ter­me­dia­rio res­pon­de di­rec­ta­men­te frente al con­su­mi­dor por el in­cum­pli­mien­to, con derecho a repetir después contra quien lo causó.

Eso sig­ni­fi­ca que no fun­cio­na el ar­gu­men­to de haber sido un mero pasador de con­tac­tos cuando se cobró por ges­tio­nar el ciclo com­ple­to.

Y sobre las cláu­su­las de exo­ne­ra­ción. Es ha­bi­tual que las órdenes de venta in­clu­yan una cláu­su­la que exime al co­rre­dor de toda res­pon­sa­bi­li­dad por vicios ocultos.

Frente a los vicios ma­te­ria­les puros, los tri­bu­na­les re­co­no­cen la validez de esas es­ti­pu­la­cio­nes, porque esas con­tin­gen­cias efec­ti­va­men­te escapan a la esfera de control del in­ter­me­dia­rio.

Lo que no resiste es usarlas para cubrir la propia ne­gli­gen­cia. Como esas órdenes suelen ser con­tra­tos de adhe­sión, la ley del con­su­mi­dor priva de efecto a las cláu­su­las que limitan de forma ab­so­lu­ta la res­pon­sa­bi­li­dad por de­fi­cien­cias del ser­vi­cio pres­ta­do.

Dicho de otro modo: la cláu­su­la sirve para des­lin­dar lo que no es tuyo, no para tapar lo que sí lo es.

Responsabilidad del corredor: modelo de la estructura de cubierta de una vivienda, con cerchas de madera y cubierta metálica.
Lo que el corredor no puede ver tampoco lo puede declarar.

¿Cuándo puede quedar expuesto el corredor?

Ninguno de estos es­ce­na­rios implica res­pon­sa­bi­li­dad au­to­má­ti­ca: todos exigen prueba, y la carga de acre­di­tar­los recae sobre quien reclama. Pero son los que apa­re­cen una y otra vez en los fallos.

  • Conocía el defecto y no lo informó. El caso más claro. Si se acre­di­ta co­no­ci­mien­to efec­ti­vo de una falla grave —una humedad crónica, un pro­ble­ma es­truc­tu­ral, un an­te­ce­den­te que la co­mu­ni­dad ya había re­por­ta­do— y se optó por el si­len­cio para cerrar la ope­ra­ción, el amparo de la exen­ción se pierde.
  • Omitió in­for­ma­ción que el propio ven­de­dor le entregó. Es una va­rian­te del an­te­rior y pro­ba­to­ria­men­te más in­có­mo­da, porque suele quedar rastro escrito de esa entrega.
  • Hizo afir­ma­cio­nes sobre el estado del in­mue­ble sin base. De­cla­rar en un ins­tru­men­to que la pro­pie­dad está libre de de­ter­mi­na­da afec­ta­ción, o afir­mar­lo en la pu­bli­ca­ción, sin haber ve­ri­fi­ca­do el an­te­ce­den­te. La afir­ma­ción no ve­ri­fi­ca­da expone más que el si­len­cio.
  • No revisó an­te­ce­den­tes do­cu­men­ta­les básicos. Hi­po­te­cas no alzadas, prohi­bi­cio­nes vi­gen­tes, em­bar­gos, de­cla­ra­to­rias de uti­li­dad pública, falta de re­cep­ción de­fi­ni­ti­va mu­ni­ci­pal, am­plia­cio­nes sin permiso. Son datos que constan en cer­ti­fi­ca­dos que el co­rre­dor tiene el deber pro­fe­sio­nal de revisar.
  • No ve­ri­fi­có la fa­cul­tad de dis­po­si­ción. Ti­tu­la­ri­dad ins­cri­ta, po­se­sión efec­ti­va tra­mi­ta­da en el caso de he­re­de­ros, au­to­ri­za­ción del cónyuge cuando co­rres­pon­de.
  • Pu­bli­ci­dad que no se condice con el bien. Lo ofre­ci­do en el anuncio integra el con­tra­to y es de cum­pli­mien­to exi­gi­ble.
  • Firma matriz que no su­per­vi­sa a su fran­qui­cia­do. Los tri­bu­na­les han acogido la res­pon­sa­bi­li­dad de la matriz por falta de vi­gi­lan­cia sobre la ope­ra­ción de una su­cur­sal fran­qui­cia­da, ra­zo­nan­do que el cliente acudió mo­ti­va­do por el res­pal­do de la marca.

El es­tán­dar exacto que aplican los tri­bu­na­les vale la pena citarlo con pre­ci­sión, porque es más ra­zo­na­ble de lo que el rubro suele temer.

No se exige al co­rre­dor hacer pe­ri­ta­jes des­truc­ti­vos ni in­ves­ti­gar vicios ocultos en las en­tra­ñas de la cons­truc­ción. Sí se exige ad­ver­tir cual­quier ano­ma­lía o cir­cuns­tan­cia adversa que conozca o que deba conocer por su ex­pe­rien­cia y co­no­ci­mien­to pro­fe­sio­nal.

Esa segunda parte es la que con­vie­ne mirar con aten­ción. No cubre lo que estaba dentro del muro, pero sí cubre lo que un pro­fe­sio­nal del rubro debería haber ad­ver­ti­do al re­co­rrer la pro­pie­dad o al revisar los papeles.

¿Dónde se concentran los casos, en la práctica?

La mayoría de los fallos re­vi­sa­bles no trata de vicios cons­truc­ti­vos ocultos sino de omi­sio­nes do­cu­men­ta­les: la pro­pie­dad afecta a ex­pro­pia­ción que nadie cer­ti­fi­có, el in­mue­ble sin re­cep­ción mu­ni­ci­pal arren­da­do para uso co­mer­cial, los des­lin­des que no co­rres­pon­dían a lo ins­cri­to.

Eso es una buena noticia y una ad­ver­ten­cia a la vez. Buena, porque el riesgo real está en una zona con­tro­la­ble con pro­ce­di­mien­to. Ad­ver­ten­cia, porque son pre­ci­sa­men­te los pasos que la prisa co­mer­cial tiende a sal­tar­se.

Sobre la mag­ni­tud de lo que se puede re­cla­mar, con­vie­ne tener el dato com­ple­to. Los tri­bu­na­les son es­tric­tos con la prueba del daño: el lucro cesante no se presume y debe acre­di­tar­se con an­te­ce­den­tes con­cre­tos, y el daño moral tampoco se da por es­ta­ble­ci­do con la sola ale­ga­ción de aflic­ción.

En los casos por omisión de in­for­ma­ción, lo que efec­ti­va­men­te se ha con­de­na­do suele ser daño emer­gen­te acre­di­ta­do con do­cu­men­tos, más una multa in­frac­cio­nal. No las cifras que apa­re­cen en las de­man­das.

Cuando el defecto omitido es humedad —el más fre­cuen­te en este tipo de re­cla­mos— la forma en que se cons­tru­ye la prueba tiene par­ti­cu­la­ri­da­des propias, tra­ta­das en las ven­ta­nas que filtran en un de­par­ta­men­to nuevo y cómo re­cla­mar.

Y el marco general de qué cons­ti­tu­ye le­gal­men­te un vicio oculto, con sus tres re­qui­si­tos co­pu­la­ti­vos, está en vicio oculto en una vi­vien­da usada: qué es y cómo se reclama.

Responsabilidad del corredor: canal de aguas lluvia oxidada y desprendida en el alero de una vivienda antigua.
Un defecto visible en la visita deja de ser oculto para efectos del reclamo.

¿Qué debe informar al vender?

El deber de in­for­ma­ción no se agota mos­tran­do los atri­bu­tos del in­mue­ble: abarca las ca­rac­te­rís­ti­cas re­le­van­tes de la ope­ra­ción, y ahí entran cosas que no siempre se piensan como parte del encargo.

La si­tua­ción ju­rí­di­ca del bien, su si­tua­ción ur­ba­nís­ti­ca, la es­truc­tu­ra com­ple­ta de costos y co­mi­sio­nes, y el alcance real de los do­cu­men­tos pre­li­mi­na­res que se firman —órdenes de visita, re­ser­vas, cierres de negocio— con sus even­tua­les cláu­su­las de desis­ti­mien­to.

El des­glo­se de qué se informa, en qué momento y cómo dejarlo res­pal­da­do está de­sa­rro­lla­do en qué debe in­for­mar un co­rre­dor de pro­pie­da­des al vender.

¿Por qué una revisión técnica previa también protege al corredor?

Aquí hay un cambio de pers­pec­ti­va que vale la pena hacer, porque el reflejo del rubro suele ser el con­tra­rio: mien­tras menos se sepa, menos hay que in­for­mar.

Una pro­pie­dad re­vi­sa­da antes de pu­bli­car­se es, al mismo tiempo, un res­guar­do para quien la vende. Lo que expone al co­rre­dor no es que la pro­pie­dad tenga de­fec­tos, sino no saber que los tiene mien­tras afirma cosas sobre su estado.

La lógica es la si­guien­te. El es­tán­dar no castiga el defecto, castiga la omisión de lo que se conoce o se debe conocer, y la afir­ma­ción sin base.

Una re­vi­sión técnica previa con­vier­te lo des­co­no­ci­do en co­no­ci­do y do­cu­men­ta­do. Eso obliga a in­for­mar­lo, sí, pero también deja cons­tan­cia de que se informó, y esa cons­tan­cia es exac­ta­men­te lo que después falta en los casos que se pierden.

Tiene además un efecto co­mer­cial que suele sub­es­ti­mar­se: un defecto co­no­ci­do de an­te­mano se negocia en el precio con tran­qui­li­dad, mien­tras que uno des­cu­bier­to después de la es­cri­tu­ra se con­vier­te en un con­flic­to que in­vo­lu­cra a todos los in­ter­vi­nien­tes.

Cómo se es­truc­tu­ra esa re­vi­sión y qué debe cubrir está en por qué un informe técnico antes de vender evita pro­ble­mas.

Si ya hay un reclamo

Estos son los pri­me­ros mo­vi­mien­tos ra­zo­na­bles, antes de cual­quier con­ver­sa­ción de fondo con el re­cla­man­te.

  1. Reunir el ex­pe­dien­te com­ple­to de la ope­ra­ción. Orden de venta, pu­bli­ca­cio­nes, cer­ti­fi­ca­dos so­li­ci­ta­dos, correos y men­sa­jes con ambas partes, y todo lo que el ven­de­dor haya de­cla­ra­do sobre el estado del in­mue­ble.
  2. Es­ta­ble­cer qué se informó y cuándo. Con res­pal­do, no de memoria. Es la pre­gun­ta que ordena todo lo demás.
  3. De­ter­mi­nar el origen técnico del defecto con un aná­li­sis in­de­pen­dien­te. Si la causa es cons­truc­ti­va y an­te­rior a la ope­ra­ción, eso ubica la dis­cu­sión donde co­rres­pon­de.
  4. Buscar ase­so­ría legal antes de res­pon­der por escrito, sobre todo si el reclamo ya llegó por una vía formal.

El de­sa­rro­llo de cada paso, con lo que con­vie­ne y no con­vie­ne hacer en esa etapa, está en un com­pra­dor reclama después de la venta, ¿qué co­rres­pon­de hacer?.

Una última consideración sobre el contexto

Con­vie­ne tener pre­sen­te que hoy no existe en Chile una ley es­pe­cial de co­rre­ta­je: la ac­ti­vi­dad quedó des­re­gu­la­da hace décadas y no hay re­gis­tro ha­bi­li­tan­te ni re­qui­si­to de ido­nei­dad para ejercer.

Hay pro­yec­tos en el Con­gre­so que buscan reponer un re­gis­tro na­cio­nal y regular el co­rre­ta­je digital, pero ninguno es ley todavía. Mien­tras tanto, el es­tán­dar exi­gi­ble se cons­tru­ye desde el mandato civil, la res­pon­sa­bi­li­dad ex­tra­con­trac­tual y la ley del con­su­mi­dor.

Eso tiene una im­pli­can­cia prác­ti­ca: el nivel de res­guar­do de cada co­rre­dor depende de su propio pro­ce­di­mien­to, no de una norma sec­to­rial que lo ordene. Quien do­cu­men­ta bien queda en una po­si­ción sus­tan­cial­men­te dis­tin­ta de quien no lo hace, aunque ambos ejerzan bajo el mismo marco.

Para co­rre­do­res que quieran apo­yar­se en una re­vi­sión técnica in­de­pen­dien­te como parte de su pro­ce­di­mien­to, hay más in­for­ma­ción en la sección para co­rre­do­res de pro­pie­da­des.

Responsabilidad del corredor: fachada de una vivienda unifamiliar en una calle residencial, vista desde la vereda.
La responsabilidad del corredor se juega en lo que informó, no en lo que sabía.

En el co­rre­ta­je de arrien­do la ex­po­si­ción es dis­tin­ta y se ad­mi­nis­tra de otra forma: está en cómo evitar dispu­tas por el estado de la pro­pie­dad en un arrien­do.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • SERNAC, dic­ta­men in­ter­pre­ta­ti­vo sobre el ser­vi­cio de co­rre­ta­je de pro­pie­da­des o in­mo­bi­lia­rio. sernac.cl. Ve­ri­fi­ca­do el 1 de sep­tiem­bre de 2026.

  • Código Civil (texto re­fun­di­do fijado por el DFL 1 de 2000), versión vigente al 28 de agosto de 2025. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 1858 a 1869. Pres­crip­ción ex­tin­ti­va — ar­tícu­los 2514 y 2515.

  • DFL 3 de 2021, texto re­fun­di­do de la Ley 19.496 sobre pro­tec­ción de los de­re­chos de los con­su­mi­do­res. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal. La Ley 19.496 sigue siendo el nombre de uso co­rrien­te, pero el texto que rige es el re­fun­di­do en este decreto con fuerza de ley.
  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 18 y 19.

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Responde el corredor si aparece un vicio oculto?

Por el vicio en sí, no: la obligación de saneamiento por vicios redhibitorios es del vendedor. La exposición del corredor casi nunca viene del defecto, viene de la información: de un vicio que conocía, o que debía conocer por su oficio, y no declaró.

¿Cómo se demanda por vicios ocultos?

La acción es contra el vendedor y tiene plazos cortos que corren desde la entrega del inmueble, no desde que el problema aparece. Antes de eso hay que acreditar que el defecto existía al momento de la venta, que es grave y que no era detectable con una revisión razonable.

¿Qué pasa si un comprador reclama después de la venta?

Lo que decide el caso es qué se informó y qué quedó registrado. Las cláusulas que eximen anticipadamente de toda responsabilidad no operan cuando hay ley del consumidor de por medio, así que la protección real del corredor es el registro de lo que declaró, no la letra chica.

¿Qué responsabilidad tiene un corredor si aparece un vicio oculto después de la venta?

Por el vicio en sí mismo, ninguna. La obligación de saneamiento por vicios redhibitorios recae sobre el vendedor, que es quien transfiere el dominio, y el Código de Comercio establece además que los corredores no están obligados personalmente a cumplir los contratos celebrados por su mediación. Lo que sí puede generar responsabilidad es su propia conducta: haber conocido el defecto y no informarlo, haber afirmado algo sobre el estado del inmueble sin verificarlo, o no haber revisado antecedentes documentales que su oficio le exigía revisar.

¿En qué se diferencia la responsabilidad del corredor de la del vendedor?

En su naturaleza. La del vendedor es una obligación de resultado que nace de la compraventa y opera aunque no supiera del defecto: por eso enfrenta la acción para dejar sin efecto la venta o para rebajar el precio. La del corredor es de medios y se refiere a su gestión, no al bien: responde hasta de culpa leve por la diligencia de su trabajo, y las acciones que enfrenta son de responsabilidad civil por el daño que su conducta haya causado, más las infraccionales que contempla la ley del consumidor.

¿Puede un comprador reclamarle directamente al corredor?

Sí, aunque no por la misma vía que al vendedor. No puede pedirle que rescinda una venta ni que rebaje un precio que el corredor no percibió, pero sí puede demandarlo por responsabilidad civil si acredita que una acción u omisión suya le causó un daño. Y si hubo una relación de consumo, cosa habitual cuando el corretaje es habitual y remunerado, dispone además de la vía infraccional ante el Juzgado de Policía Local por incumplimiento de los deberes de información y profesionalidad.

¿Sirve la cláusula de la orden de venta que me exime de responsabilidad por vicios ocultos?

Sirve para lo que efectivamente escapa a su control: esas estipulaciones se invocan respecto de vicios materiales ocultos, sobre el argumento de que el corredor no es el dueño ni el tradente del bien. No sirven para cubrir la propia negligencia: al tratarse de contratos de adhesión, la ley del consumidor priva de efecto a las cláusulas que limitan de forma absoluta la responsabilidad por deficiencias del servicio prestado.