Qué pasa si construyo sin permiso de edificación

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Construir sin permiso: ilustración de una vivienda con la ampliación posterior diferenciada del volumen original.

¿Qué pasa si construyo sin permiso?

La res­pues­ta corta es que la ley chilena trata la falta de permiso como un pro­ble­ma con con­se­cuen­cias es­ca­lo­na­das, y que casi todas siguen abier­tas mien­tras la obra exista.

La regla general es amplia: el ar­tícu­lo 116 de la Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes exige permiso mu­ni­ci­pal para cons­truir, re­cons­truir, reparar, alterar, ampliar y demoler. No dis­tin­gue entre obra grande y pequeña en ese inciso: la ex­cep­ción la define la Or­de­nan­za General, no el cri­te­rio del pro­pie­ta­rio.

Cuando no hay permiso, la Di­rec­ción de Obras no tiene una fa­cul­tad dis­cre­cio­nal sino un deber: el ar­tícu­lo 146 la obliga a ordenar la pa­ra­li­za­ción in­me­dia­ta. Y junto con eso puede haber multa, in­ha­bi­li­dad de la obra, des­alo­jo y, en los casos que la ley enumera, de­mo­li­ción.

Pero hay una segunda parte, y es la que suele im­por­tar más. La ley también con­tem­pla vías para re­gu­la­ri­zar, y una de ellas tiene plazo: la Ley 20.898 permite aco­ger­se hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027, siempre que lo cons­trui­do sea an­te­rior al 4 de febrero de 2016.

De­ter­mi­nar en qué si­tua­ción con­cre­ta se en­cuen­tra una obra —si ca­li­fi­ca para re­gu­la­ri­zar­se, por cuál vía, y qué habría que co­rre­gir antes de in­gre­sar— es una eva­lua­ción técnica que se hace con la pro­pie­dad a la vista.

¿Qué obras requieren permiso?

Con­vie­ne empezar por el texto, porque su am­pli­tud sor­pren­de a mucha gente.

El ar­tícu­lo 116 de la LGUC dispone que la cons­truc­ción, re­cons­truc­ción, re­pa­ra­ción, al­te­ra­ción, am­plia­ción y de­mo­li­ción de edi­fi­cios y obras de ur­ba­ni­za­ción de cual­quier na­tu­ra­le­za, sean urbanas o rurales, re­que­ri­rán permiso de la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les a so­li­ci­tud del pro­pie­ta­rio.

Tres cosas se des­pren­den de ahí, y las tres se pasan por alto con fre­cuen­cia.

Primero, la lista de verbos es larga. No es solo "cons­truir". Alterar y ampliar están ex­pre­sa­men­te in­clui­das, y son jus­ta­men­te las in­ter­ven­cio­nes que se hacen sobre una casa que ya existe: cerrar una terraza, agregar una pieza, le­van­tar un segundo piso, unir dos re­cin­tos.

Segundo, la regla alcanza al área rural. La creen­cia de que en el campo no se ne­ce­si­ta permiso no tiene res­pal­do en el texto.

Tercero, las ex­cep­cio­nes no las define el pro­pie­ta­rio. La misma norma señala que es la Or­de­nan­za General la que indica qué obras no re­quie­ren permiso y en qué casos se ha­bi­li­ta la eje­cu­ción me­dian­te otras téc­ni­cas. Que una obra sea pequeña no la exime por sí sola: hay que ve­ri­fi­car si está en las ex­cep­cio­nes que la Or­de­nan­za es­ta­ble­ce.

Para las obras menores existe además un pro­ce­di­mien­to más liviano.

El ar­tícu­lo 5.1.4 de la Or­de­nan­za General regula el Permiso de Obra Menor, que el Di­rec­tor de Obras debe otorgar en un plazo máximo de 15 días. Son siete los an­te­ce­den­tes que enumera:

  • So­li­ci­tud firmada por el pro­pie­ta­rio y el ar­qui­tec­to.
  • De­cla­ra­ción simple de dominio.
  • Copia del Cer­ti­fi­ca­do de In­for­ma­cio­nes Previas.
  • De­cla­ra­ción del ar­qui­tec­to sobre cum­pli­mien­to nor­ma­ti­vo.
  • Croquis de em­pla­za­mien­to.
  • Plano a escala 1:50.
  • Es­pe­ci­fi­ca­cio­nes téc­ni­cas re­su­mi­das.

Los plazos del permiso general también están fijados por ley

El ar­tícu­lo 118 es­ta­ble­ce que la Di­rec­ción de Obras dispone de vein­ti­cin­co días hábiles para pro­nun­ciar­se sobre los per­mi­sos de cons­truc­ción, con­ta­dos desde la pre­sen­ta­ción de la so­li­ci­tud y sus an­te­ce­den­tes.

Ese plazo baja a quince días hábiles si se acom­pa­ña el informe fa­vo­ra­ble de un revisor in­de­pen­dien­te ins­cri­to en el re­gis­tro co­rres­pon­dien­te.

Vale la pena conocer esos plazos: son la re­fe­ren­cia para saber si un ex­pe­dien­te está de­mo­ran­do más de lo que la ley admite.

¿Qué ocurre cuando la obra no tiene permiso?

Construir sin permiso: obra de construcción paralizada con cerco perimetral cerrado y cinta de advertencia.
La paralización llega por la Dirección de Obras, y detiene también los plazos.

Aquí la ley es más directa de lo que suele su­po­ner­se, y con­vie­ne leer el verbo con aten­ción.

La paralización no es discrecional

El ar­tícu­lo 146 de la LGUC dis­tin­gue dos si­tua­cio­nes. En su inciso primero señala que el Di­rec­tor de Obras, me­dian­te re­so­lu­ción fundada, podrá ordenar la pa­ra­li­za­ción de cual­quier obra en los casos en que hubiere lugar a ello.

Pero en el inciso si­guien­te el verbo cambia:

El Di­rec­tor or­de­na­rá la pa­ra­li­za­ción in­me­dia­ta de las obras cuando com­prue­be que una obra se es­tu­vie­re eje­cu­tan­do sin el permiso o de­cla­ra­ción correspondiente; en dis­con­for­mi­dad con aque­llos o con la nor­ma­ti­va aplicable; sin haber in­gre­sa­do la re­so­lu­ción que aprueba el informe de mi­ti­ga­ción, de ser procedente; en au­sen­cia de su­per­vi­sión técnica; o cuando aque­llas im­pli­quen un riesgo no cu­bier­to, sin per­jui­cio de las san­cio­nes que co­rres­pon­dan.

Or­de­na­rá, no "podrá ordenar". Com­pro­ba­da la falta de permiso, la pa­ra­li­za­ción deja de ser una opción del fun­cio­na­rio.

La misma norma in­cor­po­ra un ele­men­to que con­vie­ne retener, porque abre una salida: la au­to­ri­dad fijará un plazo pru­den­cial para que se proceda a sub­sa­nar las ob­ser­va­cio­nes for­mu­la­das. La pa­ra­li­za­ción no es ne­ce­sa­ria­men­te el final del asunto; es el momento en que empieza a correr un plazo para co­rre­gir.

Nótese además una causal que suele ig­no­rar­se: la au­sen­cia de su­per­vi­sión técnica es por sí sola motivo de pa­ra­li­za­ción in­me­dia­ta, incluso en obras que sí cuentan con permiso.

La multa

El ar­tícu­lo 20 de la LGUC es­ta­ble­ce que toda in­frac­ción a la ley, a su or­de­nan­za general y a los ins­tru­men­tos de pla­ni­fi­ca­ción te­rri­to­rial se san­cio­na con multa a be­ne­fi­cio mu­ni­ci­pal no in­fe­rior al 0,5% ni su­pe­rior al 20% del pre­su­pues­to de la obra.

Cuando no existe pre­su­pues­to, el juez puede dis­po­ner la ta­sa­ción de la obra por un perito, o aplicar una multa no in­fe­rior a una ni su­pe­rior a cien uni­da­des tri­bu­ta­rias men­sua­les.

Con­vie­ne ser preciso con esto, porque circula una cifra dis­tin­ta: el rango de 1 a 100 UTM es sub­si­dia­rio, apli­ca­ble solo cuando no hay pre­su­pues­to sobre el cual cal­cu­lar el por­cen­ta­je.

Quién puede de­nun­ciar también está en la norma: la mu­ni­ci­pa­li­dad, la Se­cre­ta­ría Re­gio­nal Mi­nis­te­rial de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo o cual­quier persona, ante el Juzgado de Policía Local. La de­nun­cia debe ser fundada y acom­pa­ñar­se de los medios pro­ba­to­rios de que se dis­pon­ga.

Un plazo que conviene conocer

El mismo ar­tícu­lo 20 con­tie­ne una regla de pres­crip­ción que rara vez se men­cio­na y que cambia el aná­li­sis de muchos casos:

Las ac­cio­nes re­la­ti­vas a las in­frac­cio­nes a que se refiere este ar­tícu­lo, pres­cri­bi­rán al momento de la re­cep­ción de la obra por parte de la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les.

No obs­tan­te, si la obra no re­quie­re contar con permiso de cons­truc­ción para su eje­cu­ción, tales ac­cio­nes pres­cri­bi­rán en el plazo de un año, contado desde la co­mi­sión de la in­frac­ción.

Dicho de otro modo: obtener la re­cep­ción de la obra ex­tin­gue las ac­cio­nes por in­frac­ción. Es una razón adi­cio­nal, y bas­tan­te con­cre­ta, para en­ca­mi­nar la re­gu­la­ri­za­ción en vez de dejar la si­tua­ción como está.

La imposibilidad de habitar

El ar­tícu­lo 145 es­ta­ble­ce que ninguna obra podrá ser ha­bi­ta­da o des­ti­na­da a uso alguno antes de su re­cep­ción de­fi­ni­ti­va, parcial o total, o del archivo de la de­cla­ra­ción jurada que la propia ley con­tem­pla.

La in­frac­ción a esa regla puede san­cio­nar­se, además de con las multas del ar­tícu­lo 20, con la in­ha­bi­li­dad de la obra hasta que se obtenga su re­cep­ción, y con el des­alo­jo de los ocu­pan­tes —con auxilio de la fuerza pública— que decreta el Alcalde a pe­ti­ción del Di­rec­tor de Obras.

El mismo ar­tícu­lo agrega una pre­ci­sión útil para quien trabaja desde su casa: no se con­si­de­ra al­te­ra­ción del destino de un in­mue­ble la ins­ta­la­ción en él de pe­que­ños co­mer­cios o in­dus­trias ar­te­sa­na­les, ni el ejer­ci­cio de una ac­ti­vi­dad pro­fe­sio­nal, si su prin­ci­pal des­ti­na­ción sub­sis­te como ha­bi­ta­cio­nal.

La demolición

El ar­tícu­lo 148 faculta al Alcalde, a pe­ti­ción del Di­rec­tor de Obras, para ordenar la de­mo­li­ción total o parcial a costa del pro­pie­ta­rio en cuatro casos:

  1. Obras que se eje­cu­ten en dis­con­for­mi­dad con la LGUC, su Or­de­nan­za General o la Or­de­nan­za Local res­pec­ti­va.
  2. Obras que se eje­cu­ten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público sin la au­to­ri­za­ción co­rres­pon­dien­te.
  3. Obras que no ofrez­can las debidas ga­ran­tías de sa­lu­bri­dad y se­gu­ri­dad, o que ame­na­cen ruina.
  4. Obras eje­cu­ta­das con­for­me a ciertas au­to­ri­za­cio­nes que no se hu­bie­ren de­mo­li­do al ven­ci­mien­to de los plazos es­ti­pu­la­dos.

Existe además, en el ar­tícu­lo 161 bis, la po­si­bi­li­dad de que la Mu­ni­ci­pa­li­dad decrete la in­ha­bi­ta­bi­li­dad parcial o total de edi­fi­cios que pre­sen­ten daños que com­pro­me­tan su es­ta­bi­li­dad, or­de­nan­do el des­alo­jo, previo informe fundado de la Di­rec­ción de Obras.

Las consecuencias que no vienen del municipio

Hasta aquí, lo que puede hacer la au­to­ri­dad. Pero en la prác­ti­ca los efectos que más se sienten suelen ser otros, y llegan en mo­men­tos que nadie pla­ni­fi­ca.

Al vender. La su­per­fi­cie no re­gu­la­ri­za­da no figura en los an­te­ce­den­tes mu­ni­ci­pa­les del in­mue­ble. Un com­pra­dor in­for­ma­do, o el banco que evalúa su crédito, va a notar la di­fe­ren­cia entre lo que se ofrece y lo que está re­cep­cio­na­do.

Al tasar. Los metros cua­dra­dos sin re­cep­ción de­fi­ni­ti­va no tienen res­pal­do do­cu­men­tal que los sos­ten­ga ante una ta­sa­ción ban­ca­ria. Se cons­tru­ye­ron, se pagaron, y no suman.

Al heredar o dividir

Cual­quier ope­ra­ción que exija des­cri­bir la pro­pie­dad con pre­ci­sión —una par­ti­ción, una sub­di­vi­sión, un cambio de destino— tro­pie­za con la di­fe­ren­cia entre lo cons­trui­do y lo au­to­ri­za­do.

Frente al seguro. Una obra sin permiso puede quedar en dis­cu­sión ante un si­nies­tro, pre­ci­sa­men­te cuando se ne­ce­si­ta que no la haya.

Ninguna de estas con­se­cuen­cias es una sanción. Son el efecto de que exista una di­fe­ren­cia entre lo que la pro­pie­dad es y lo que los re­gis­tros dicen que es.

Las vías de regularización

Construir sin permiso: profesional técnico realizando un levantamiento de medidas en la fachada de una vivienda existente para su
Regularizar parte por levantar lo que existe, no por dibujar lo que se quiso hacer.

Esta es la parte que suele des­co­no­cer­se, y la que cambia el pa­no­ra­ma de la mayoría de los casos.

La Ley 20.898, con fecha de término

La Ley 20.898 es­ta­ble­ce un pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do que permite obtener el permiso de edi­fi­ca­ción y la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va en forma si­mul­tá­nea, en un solo acto ante la Di­rec­ción de Obras.

Tiene dos con­di­cio­nes tem­po­ra­les, y ambas hay que cum­plir­las:

  • Plazo de ingreso: hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027, en el texto vigente tras la mo­di­fi­ca­ción in­tro­du­ci­da por la Ley 21.725. Lo que debe ocurrir antes de esa fecha es el ingreso de la solicitud; la tra­mi­ta­ción mu­ni­ci­pal puede con­cluir después.
  • An­ti­güe­dad de lo cons­trui­do: la vi­vien­da debe haber sido cons­trui­da antes de la pu­bli­ca­ción de la ley, esto es, antes del 4 de febrero de 2016. Una am­plia­ción le­van­ta­da después de esa fecha no puede aco­ger­se a este pro­ce­di­mien­to, por mucho que el plazo de ingreso siga abierto.

La ley con­tem­pla dos vías de acceso. La del Título I exige una su­per­fi­cie edi­fi­ca­da que no exceda de 90 m² y un avalúo fiscal de hasta 1.000 uni­da­des de fomento —topes que pueden su­pe­rar­se cuando la vi­vien­da cuenta con sub­si­dio del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo para me­jo­ra­mien­to o am­plia­ción—.

La del ar­tícu­lo 3º admite hasta 140 m² con avalúo fiscal de hasta 2.000 UF, a cambio de exi­gen­cias nor­ma­ti­vas más com­ple­tas.

Hay una di­fe­ren­cia eco­nó­mi­ca entre ambas que con­vie­ne conocer de an­te­mano: las re­gu­la­ri­za­cio­nes del Título I pagan los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les re­ba­ja­dos en 75% cuando el valor de la cons­truc­ción no supera las 400 UF, y en 50% cuando lo excede. Las del ar­tícu­lo 3º los pagan com­ple­tos, sin rebaja.

Y una exen­ción que no depende del in­mue­ble: el pago se exime en un 100% cuando el pro­pie­ta­rio de la vi­vien­da a re­gu­la­ri­zar tiene 65 años de edad o más, o cuando uno de los re­si­den­tes está ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad.

La ley rebaja además algunos es­tán­da­res téc­ni­cos para las vi­vien­das aco­gi­das al Título I. La altura mínima de piso a cielo, que en general es de 2,30 metros, podrá ser re­ba­ja­da hasta 2,0 metros.

La re­sis­ten­cia al fuego exigida es de a lo menos F-15 en los ele­men­tos y com­po­nen­tes so­por­tan­tes de vi­vien­das de hasta dos pisos y su­per­fi­cie igual o in­fe­rior a 90 m², y de F-60 en el muro de ado­sa­mien­to al des­lin­de, que debe llegar hasta la cu­bier­ta del cuerpo adosado.

Esa rebaja de es­tán­da­res es de­li­be­ra­da, y es la razón por la que muchas vi­vien­das que no ca­li­fi­ca­rían bajo la vía general sí ca­li­fi­can bajo esta.

La vía general

Cuando lo cons­trui­do queda fuera de la Ley 20.898 —por su­per­fi­cie, por avalúo o por ser pos­te­rior a febrero de 2016—, la re­gu­la­ri­za­ción se hace por la vía general de per­mi­sos, con el ex­pe­dien­te com­ple­to y el cum­pli­mien­to de la nor­ma­ti­va vigente.

Es más exi­gen­te y más cara, pero sigue siendo una vía. Y en obras menores existe el pro­ce­di­mien­to del ar­tícu­lo 5.1.4 de la Or­de­nan­za General, con su plazo de 15 días.

¿Qué determina si una obra puede regularizarse?

Antes de saber por cuál vía se va, hay que es­ta­ble­cer si la obra puede ir por alguna. Eso depende de hechos ve­ri­fi­ca­bles en terreno, no de la vo­lun­tad de re­gu­la­ri­zar, y con­vie­ne que lo de­ter­mi­ne alguien in­de­pen­dien­te de quien vaya a eje­cu­tar la obra.

El em­pla­za­mien­to. Si la cons­truc­ción invade el des­lin­de más allá de lo per­mi­ti­do, ocupa an­te­jar­dín, in­cum­ple ra­san­tes o dis­tan­cia­mien­tos, o se emplaza en un área de riesgo o de pro­tec­ción, la re­gu­la­ri­za­ción exige re­sol­ver eso primero.

Con­vie­ne saber que la Or­de­nan­za General permite exceder el por­cen­ta­je de ado­sa­mien­to con au­to­ri­za­ción expresa del pro­pie­ta­rio del predio vecino, sus­cri­ta ante notario, tanto en cons­truc­cio­nes nuevas como en re­gu­la­ri­za­cio­nes: hay casos que parecen per­di­dos y no lo están.

La ha­bi­ta­bi­li­dad. Altura libre, ven­ti­la­ción e ilu­mi­na­ción de los re­cin­tos, y las con­di­cio­nes que la norma apli­ca­ble exija según la vía elegida.

La es­ta­bi­li­dad.

El numeral 6) del ar­tícu­lo 1º de la Ley 20.898 exime de pro­yec­to de cálculo es­truc­tu­ral a tres con­fi­gu­ra­cio­nes, siempre que las ha­bi­ta­cio­nes no tengan más de 3,0 metros de dis­tan­cia entre apoyos:

  • Vi­vien­das de madera de hasta dos pisos.
  • Vi­vien­das de al­ba­ñi­le­ría armada o re­for­za­da, u hor­mi­gón armado, de un piso.
  • Ciertas com­bi­na­cio­nes con segundo piso liviano.

En esos casos el pro­fe­sio­nal com­pe­ten­te declara que la obra reúne las con­di­cio­nes de es­ta­bi­li­dad co­rres­pon­dien­tes.

Las ins­ta­la­cio­nes. Elec­tri­ci­dad, agua potable, al­can­ta­ri­lla­do y gas deben cumplir la nor­ma­ti­va que co­rres­pon­da.

Es­ta­ble­cer cuál de estos puntos está re­suel­to y cuál no, antes de in­gre­sar el ex­pe­dien­te, es lo que evita que la carpeta vuelva con ob­ser­va­cio­nes que obli­guen a in­ter­ve­nir lo ya cons­trui­do.

Construir sin permiso: trabajos de remodelación interior no estructural con instalación de tabiquería ligera en una vivienda.
No toda obra interior requiere permiso: lo que lo define es si altera estructura o superficie.

Lo que hay que recordar

Cons­truir sin permiso no deja a una pro­pie­dad en una si­tua­ción irre­ver­si­ble, pero sí en una que se degrada con el tiempo y que aparece en el peor momento: al vender, al tasar, al heredar, o cuando llega una de­nun­cia que cual­quier persona puede pre­sen­tar.

La ley con­tem­pla salidas, y una de ellas tiene fecha de término. Lo que decide si una obra de­ter­mi­na­da puede to­mar­las no es la vo­lun­tad de re­gu­la­ri­zar, sino hechos con­cre­tos: cuándo se cons­tru­yó, cuánto mide, dónde está em­pla­za­da res­pec­to de los des­lin­des, y en qué con­di­cio­nes que­da­ron su es­truc­tu­ra y sus ins­ta­la­cio­nes.

Es­ta­ble­cer esos hechos con pre­ci­sión, antes de in­gre­sar cual­quier ex­pe­dien­te, es lo que permite saber si el camino está abierto y qué habría que re­sol­ver para tomarlo.

Una opinión técnica in­de­pen­dien­te sobre lo cons­trui­do cumple exac­ta­men­te esa función: mide lo que existe, lo con­tras­ta con la nor­ma­ti­va apli­ca­ble y deja por escrito qué está en con­di­cio­nes de re­gu­la­ri­zar­se y qué no. No tramita el ex­pe­dien­te ni ges­tio­na ante el mu­ni­ci­pio: es­ta­ble­ce los hechos sobre los que después se decide.

Esa se­pa­ra­ción es lo que le da valor, porque el informe no depende de que la res­pues­ta sea la que con­vie­ne.

Si el pro­yec­to todavía no co­mien­za, con­vie­ne revisar antes qué re­sol­ver antes de cons­truir una am­plia­ción o re­mo­de­la­ción.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 20 y 116; y ar­tícu­los 145, 146, 148 y 161 bis. El ar­tícu­lo 118, sobre plazos de pro­nun­cia­mien­to de la Di­rec­ción de Obras, en su texto vigente tras la Ley 21.826, pu­bli­ca­da el 24 de junio de 2026.
  • Ley 20.898, que es­ta­ble­ce un pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do para la re­gu­la­ri­za­ción de vi­vien­das de au­to­cons­truc­ción. Versión vigente al 1 de marzo de 2025, mo­di­fi­ca­da por la Ley 21.725. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 1º, 2º y 3º.
  • Or­de­nan­za General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes (DS 47 de 1992, MINVU). Versión vigente al 22 de junio de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­lo 5.1.4, sobre per­mi­sos de obra menor; y ar­tícu­lo 2.6.2, sobre ado­sa­mien­tos.

Este ar­tícu­lo des­cri­be el marco nor­ma­ti­vo apli­ca­ble. No cons­ti­tu­ye ase­so­ría ju­rí­di­ca ni permite es­ta­ble­cer la si­tua­ción de un in­mue­ble de­ter­mi­na­do: eso re­quie­re revisar la pro­pie­dad y sus an­te­ce­den­tes mu­ni­ci­pa­les.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué obras necesitan permiso de edificación?

El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones exige permiso de la Dirección de Obras Municipales para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, a solicitud del propietario. La misma norma señala que la Ordenanza General indica las excepciones que no requieren permiso y los casos en que se habilita la ejecución mediante otras técnicas.

¿Qué puede hacer la dirección de obras si construyo sin permiso?

El artículo 146 de la LGUC obliga al Director de Obras a ordenar la paralización inmediata cuando compruebe que una obra se está ejecutando sin el permiso o declaración correspondiente, en disconformidad con ellos o con la normativa aplicable, en ausencia de supervisión técnica, o cuando implique un riesgo no cubierto. La misma norma establece que fijará un plazo prudencial para subsanar las observaciones formuladas.

¿De cuánto son las multas por construir sin permiso?

El artículo 20 de la LGUC sanciona toda infracción con multa a beneficio municipal no inferior al 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra. Si no existe presupuesto, el juez puede disponer la tasación de la obra por un perito o aplicar una multa no inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo ello sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra.

¿Pueden obligarme a demoler lo construido?

El artículo 148 de la LGUC faculta al Alcalde, a petición del Director de Obras, para ordenar la demolición total o parcial a costa del propietario en cuatro casos: obras ejecutadas en disconformidad con la ley, su Ordenanza General o la Ordenanza Local; obras fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público sin autorización; obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad o que amenacen ruina; y obras que no se hubieren demolido al vencer los plazos de ciertas autorizaciones.

¿Puedo habitar una ampliación que no tiene recepción definitiva?

El artículo 145 de la LGUC establece que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, parcial o total, o del archivo de la declaración jurada que la propia ley contempla. La infracción puede sancionarse además con la inhabilidad de la obra hasta que se obtenga la recepción, y con el desalojo de los ocupantes que decreta el Alcalde a petición del Director de Obras.

¿Todavía puedo regularizar con la Ley del Mono?

La Ley 20.898 permite acogerse a su procedimiento simplificado hasta el 31 de diciembre de 2027, en el texto vigente tras la modificación de la Ley 21.725. Exige además que la vivienda haya sido construida antes de la publicación de esa ley, esto es, antes del 4 de febrero de 2016. Una ampliación levantada después de esa fecha no puede acogerse a este procedimiento aunque el plazo de ingreso siga abierto.