El contratista no cumplió lo acordado, ¿qué hago?

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

El contratista no cumplió: muro a medio estucar, ladrillo a la vista y un alargador abandonado en el suelo.

¿Qué hago si el contratista no cumplió lo acordado?

Es una de las si­tua­cio­nes más fre­cuen­tes y de las peor acom­pa­ña­das: la obra quedó a medias, el plazo se venció, el trabajo no quedó como se acordó o el con­tra­tis­ta dejó de res­pon­der.

Antes de cual­quier reclamo hay un paso que casi nadie da y que define todo lo que viene después: do­cu­men­tar el estado actual. Lo que hoy es un muro a medio le­van­tar, en tres meses es la palabra de uno contra la del otro.

Ese re­gis­tro no es para pre­pa­rar un juicio. Es jus­ta­men­te lo que permite re­sol­ver sin llegar a uno, porque le da a la con­ver­sa­ción un punto de re­fe­ren­cia que ninguna de las dos partes puede negar.

¿Qué corresponde exigir?

La res­pues­ta depende de dos cosas: y la res­pues­ta depende de dos cosas: qué fue lo que falló y qué decía el con­tra­to.

¿Es incumplimiento de contrato o defecto constructivo?

Con­vie­ne tenerlo claro desde el prin­ci­pio, porque se con­fun­de a menudo. Un in­cum­pli­mien­to de con­tra­to y un defecto cons­truc­ti­vo son dos cosas dis­tin­tas, con plazos dis­tin­tos.

El atraso, el aban­dono, las par­ti­das no eje­cu­ta­das y el cambio de alcance sin aviso son in­cum­pli­mien­to con­trac­tual, y se rigen por un plazo general de cinco años con­ta­dos desde que la obli­ga­ción se hizo exi­gi­ble.

Los vicios y de­fec­tos de lo ya cons­trui­do corren por otro carril, con plazos de tres, cinco o diez años según el ele­men­to afec­ta­do y con­ta­dos desde la re­cep­ción de la obra. Este ar­tícu­lo trata del primer caso.

Lo que sigue es cri­te­rio técnico para ordenar los pasos, no ase­so­ría legal. Para una si­tua­ción con­cre­ta con montos en juego, co­rres­pon­de con­sul­tar a un abogado.

Si todavía no está claro a quién co­rres­pon­de llamar según el tipo de falla, eso está or­de­na­do en a quién llamo si tengo un pro­ble­ma en la casa.

Si el contratista no cumplió lo acordado: documentar primero

El orden importa. Do­cu­men­tar va antes de re­cla­mar, no después, porque una vez que la obra se mueve —se retiran ma­te­ria­les, entra otro maestro, se cubre una partida— el estado ori­gi­nal ya no se puede re­cons­truir.

  • Re­gis­tro fo­to­grá­fi­co y en video con fecha ve­ri­fi­ca­ble. Recinto por recinto, con tomas ge­ne­ra­les que per­mi­tan ubicar cada detalle y tomas ce­rra­das de lo que está in­com­ple­to o mal eje­cu­ta­do.
  • In­ven­ta­rio de los ma­te­ria­les que hay en obra. Qué hay, en qué can­ti­dad, en qué estado y quién los pagó. Con­vie­ne fo­to­gra­fiar­los en el lugar donde están aco­pia­dos.
  • Copia del con­tra­to y de todos los com­pro­ban­tes de pago. Pre­su­pues­to con detalle de par­ti­das, es­pe­ci­fi­ca­cio­nes téc­ni­cas, an­ti­ci­pos, estados de pago y trans­fe­ren­cias.
  • Res­pal­do de todas las co­mu­ni­ca­cio­nes es­cri­tas. Correos y men­sa­jes com­ple­tos, con el hilo íntegro y no cap­tu­ras sueltas de las partes que con­vie­nen.

Qué hace que ese re­gis­tro sirva real­men­te. Aquí es donde se pierde la mayoría de la gente, porque do­cu­men­tar mal da una falsa sen­sa­ción de res­pal­do.

Las fo­to­gra­fías y los videos, por sí solos, tienen una efi­ca­cia pro­ba­to­ria in­ter­me­dia o baja. Las ob­je­cio­nes que reciben son siempre las mismas tres: que pu­die­ron ser edi­ta­dos, que no hay certeza de la fecha real de captura y que el ángulo elegido exagera la falla.

Contra eso hay medidas con­cre­tas. La primera es con­ser­var el archivo ori­gi­nal, en su formato nativo, y no la im­pre­sión en papel ni la imagen pegada dentro de un do­cu­men­to de texto.

El archivo nativo lleva in­cor­po­ra­dos sus me­ta­da­tos: modelo del equipo, re­so­lu­ción, marcas de tiempo y, si estaba ac­ti­va­da, la geo­lo­ca­li­za­ción. Eso es lo que permite ve­ri­fi­car después que la imagen no fue al­te­ra­da.

La segunda es en­ten­der un límite del que casi nadie se hace cargo: la fecha y hora del te­lé­fono las puede cambiar cual­quie­ra. Por eso el dato del dis­po­si­ti­vo no hace fe por sí solo frente a un tercero, y para eso existe el fechado elec­tró­ni­co otor­ga­do por un pres­ta­dor acre­di­ta­do.

Sobre los men­sa­jes y correos. Son ins­tru­men­tos pri­va­dos y su punto débil co­no­ci­do es la captura de pan­ta­lla, que se objeta por al­te­ra­ción o por des­co­no­ci­mien­to de quién la envió.

Con­vie­ne por eso con­ser­var el dis­po­si­ti­vo con la con­ver­sa­ción com­ple­ta y en orden, no frag­men­tos. Cuando el hilo es de­ter­mi­nan­te, existe la opción de pro­to­co­li­zar­lo ante notario.

Sobre el in­ven­ta­rio de ma­te­ria­les, que suele parecer un detalle menor y no lo es. El riesgo de la pérdida de los ma­te­ria­les recae sobre su dueño, así que quién los compró y qué queda en obra es una dis­cu­sión pa­tri­mo­nial con­cre­ta.

Si los ma­te­ria­les los puso quien encargó la obra, la pérdida la soporta él, salvo que haya ocu­rri­do por culpa del con­tra­tis­ta o de quienes tra­ba­ja­ban para él.

El contratista no cumplió: materiales de obra acopiados y cubiertos con plástico en un patio, sin actividad alrededor.
Material en el patio no es avance de obra, aunque esté pagado.

El paso que sube todo de nivel

Cuando el con­flic­to es serio, existe un ins­tru­men­to que cambia por com­ple­to el peso del re­gis­tro: el acta no­ta­rial de cons­ta­ta­ción de estado de obra.

El notario con­cu­rre a la faena a so­li­ci­tud de parte, ins­pec­cio­na los re­cin­tos y levanta un acta donde cer­ti­fi­ca el día, la hora exacta, el lugar y el estado físico de lo que ve: el avance visible, la pre­sen­cia de grietas, la exis­ten­cia de de­mo­li­cio­nes no au­to­ri­za­das o el hecho de que la obra está de­te­ni­da.

Las fo­to­gra­fías tomadas durante esa di­li­gen­cia quedan in­cor­po­ra­das al acta y am­pa­ra­das por la fe pública del mi­nis­tro de fe.

La di­fe­ren­cia es de ca­te­go­ría, no de grado. El acta es un ins­tru­men­to público, y hace plena prueba res­pec­to del estado que se do­cu­men­tó en esa fecha. Deja de dis­cu­tir­se si la foto es de cuándo dice ser o si fue re­to­ca­da.

Y su límite, que con­vie­ne conocer antes de con­tra­tar­la. El notario da fe de hechos ma­te­ria­les vi­si­bles, no de causas téc­ni­cas. Puede cer­ti­fi­car que un muro está agrietado; no puede es­ta­ble­cer por qué se agrietó ni si lo eje­cu­ta­do co­rres­pon­de a lo que decía el pro­yec­to.

Por eso, cuando lo que se discute es el origen de una falla o el por­cen­ta­je real de avance, el acta ne­ce­si­ta acom­pa­ñar­se de un informe técnico. Son dos do­cu­men­tos que hacen cosas dis­tin­tas y fun­cio­nan mejor juntos.

¿Qué corresponde exigir según lo pactado?

La ley entrega una base que no depende de que el con­tra­to lo diga: en todo con­tra­to bi­la­te­ral va en­vuel­ta la po­si­bi­li­dad de que, si una parte no cumple, la otra pueda pedir el cum­pli­mien­to forzado o dejar sin efecto el con­tra­to, en ambos casos con in­dem­ni­za­ción de los per­jui­cios.

Es una opción y no una suma: se elige uno de los dos caminos. Y sobre esa base, lo que co­rres­pon­de exigir cambia según lo que efec­ti­va­men­te ocurrió.

Si­tua­ción Qué co­rres­pon­de exigir según lo pactado en el con­tra­to
Atraso en el plazo de entrega La multa por atraso, si el con­tra­to la con­tem­pla, con el monto diario y la forma de cobro que allí se definió. En pa­ra­le­lo, la exi­gen­cia formal y por escrito de un nuevo plazo cierto. Sin cláu­su­la de multa, queda la vía de exigir el cum­pli­mien­to y acre­di­tar el per­jui­cio que el atraso causó.
Aban­dono de la obra La li­qui­da­ción de lo efec­ti­va­men­te eje­cu­ta­do contra lo pagado, y la de­vo­lu­ción de lo pagado en exceso. Si el con­tra­to preveía re­ten­ción o boleta de ga­ran­tía, es el momento de ha­cer­las efec­ti­vas. La ley permite además pedir au­to­ri­za­ción para que un tercero termine la obra a costa del con­tra­tis­ta ori­gi­nal.
Trabajo mal eje­cu­ta­do La co­rrec­ción, con plazo escrito y a costa de quien ejecutó, con­tras­ta­da contra las es­pe­ci­fi­ca­cio­nes téc­ni­cas pac­ta­das. Mien­tras la co­rrec­ción esté pen­dien­te, el saldo no es exi­gi­ble en su to­ta­li­dad.
Cambio de alcance sin aviso Que se ejecute lo pactado, o el des­cuen­to co­rres­pon­dien­te si se sus­ti­tu­yó por algo de menor valor. Y a la inversa: un cobro por obras adi­cio­na­les que nunca fueron or­de­na­das por escrito es dis­cu­ti­ble, pre­ci­sa­men­te porque no consta la orden.

Sobre las obras ex­tra­or­di­na­rias, que son el origen de buena parte de estos con­flic­tos. La regla que aplican los tri­bu­na­les es exi­gen­te y opera en las dos di­rec­cio­nes.

Si el con­tra­tis­ta ejecutó par­ti­das adi­cio­na­les sin que conste una orden expresa de quien encargó la obra, pierde la fa­cul­tad de re­cla­mar ese mayor costo. El si­len­cio en el re­gis­tro se in­ter­pre­ta como que esas par­ti­das estaban dentro del con­tra­to ori­gi­nal.

La con­tra­ca­ra también es cierta: el re­gis­tro con­tem­po­rá­neo de una pa­ra­li­za­ción que no era impu­table al con­tra­tis­ta puede des­vir­tuar una multa por atraso que se le quiera aplicar. Do­cu­men­tar protege a las dos partes, no solo a una.

Una pre­rro­ga­ti­va poco co­no­ci­da de quien encarga la obra. La ley permite hacer cesar la obra de forma uni­la­te­ral, incluso ha­bién­do­se pactado un precio único y total.

No es gratis: hay que re­em­bol­sar al con­tra­tis­ta los costos en que in­cu­rrió, el valor de los tra­ba­jos ya eje­cu­ta­dos y la uti­li­dad que ra­zo­na­ble­men­te habría ob­te­ni­do. Pero existe, y es la salida cuando la re­la­ción se rompió y ya no tiene sentido in­sis­tir.

Si había boleta de ga­ran­tía. Es el ins­tru­men­to más directo que existe, porque opera al margen de la dis­cu­sión de fondo.

La re­la­ción es entre tres partes: el con­tra­tis­ta que la tomó, el banco que la emitió y quien encargó la obra como be­ne­fi­cia­rio. El banco no evalúa quién tiene la razón en el con­flic­to: la boleta es un com­pro­mi­so de pago in­con­di­cio­nal, exi­gi­ble contra la sola pre­sen­ta­ción del do­cu­men­to ori­gi­nal.

Dos pre­ci­sio­nes prác­ti­cas. El do­cu­men­to es no­mi­na­ti­vo y no se endosa, y su ven­ci­mien­to no ex­tin­gue nada: cobrar la boleta es una vía de pago rápida, no un plazo límite para ejercer los de­re­chos que se tengan.

Si el con­tra­tis­ta es un pro­vee­dor ha­bi­tual de ser­vi­cios, hay una capa adi­cio­nal. La ley del con­su­mi­dor obliga a res­pe­tar ín­te­gra­men­te los tér­mi­nos, con­di­cio­nes y mo­da­li­da­des bajo las cuales se ofreció o convino el ser­vi­cio.

Eso abre la vía del Juzgado de Policía Local, donde pueden ejer­cer­se en con­jun­to la acción por la in­frac­ción y la acción civil para obtener la re­pa­ra­ción de los daños.

Tiene dos par­ti­cu­la­ri­da­des útiles. La com­pe­ten­cia te­rri­to­rial no se puede pactar en contra del con­su­mi­dor: se puede re­cu­rrir al juzgado del propio do­mi­ci­lio o al del pro­vee­dor, a elec­ción. Y el pa­tro­ci­nio de abogado solo es obli­ga­to­rio cuando lo que se reclama supera las 4 UTM.

Con una ad­ver­ten­cia im­por­tan­te: esa vía tiene un plazo no­to­ria­men­te más breve que el civil, del orden de meses con­ta­dos desde la in­frac­ción o desde el término del ser­vi­cio de­fec­tuo­so. Si es el camino que co­rres­pon­de, no admite esperar a ver si el con­tra­tis­ta re­apa­re­ce.

Los plazos del camino civil

El reclamo por in­cum­pli­mien­to de con­tra­to —atraso, aban­dono, par­ti­das no eje­cu­ta­das, saldos no de­vuel­tos— pres­cri­be en cinco años con­ta­dos desde que la obli­ga­ción se hizo exi­gi­ble.

En un atraso, ese cómputo empieza al día si­guien­te del ven­ci­mien­to del plazo pactado. En un aban­dono, desde la fecha en que se ve­ri­fi­ca la pa­ra­li­za­ción in­jus­ti­fi­ca­da.

Ese plazo es de orden público, lo que sig­ni­fi­ca que ninguna cláu­su­la del con­tra­to puede acor­tar­lo ni alar­gar­lo vá­li­da­men­te.

Y se in­te­rrum­pe, lo que en la prác­ti­ca ayuda más de lo que parece. Cuando el con­tra­tis­ta re­co­no­ce la deuda o el in­cum­pli­mien­to —firma una minuta de acuerdo, envía una carta com­pro­me­tien­do la re­pa­ra­ción, sus­cri­be una pró­rro­ga ad­mi­tien­do el atraso o vuelve a la obra a co­rre­gir— el plazo se in­te­rrum­pe.

La otra forma de in­te­rrum­pir­lo es ju­di­cial, y ahí hay un detalle que sor­pren­de a mucha gente: pre­sen­tar la demanda no basta. La in­te­rrup­ción se produce cuando la demanda se no­ti­fi­ca vá­li­da­men­te al con­tra­tis­ta.

El contratista no cumplió: huincha de medir extendida sobre un tramo de muro ejecutado verificando la longitud construida.
Medir lo construido es lo que permite comparar contra el estado de pago.

¿Cuándo conviene una evaluación técnica independiente?

Hay un punto en el que la con­ver­sa­ción deja de avanzar. Cada parte tiene su versión del avance, del alcance y de la calidad, y ninguna de las dos puede evaluar la propia sin quedar en po­si­ción de juez y parte.

Un do­cu­men­to técnico neutral des­cri­be el estado real de la obra sin que nadie tenga que dis­cu­tir­lo cara a cara. Deja de ser una versión contra otra y pasa a ser un dato que ambos pueden mirar.

Qué agrega res­pec­to del acta no­ta­rial. El notario cer­ti­fi­ca lo que ve; el informe técnico es­ta­ble­ce lo que eso sig­ni­fi­ca.

En con­cre­to, permite de­ter­mi­nar el por­cen­ta­je real de avance frente a lo de­cla­ra­do, si lo eje­cu­ta­do co­rres­pon­de a las es­pe­ci­fi­ca­cio­nes que se pac­ta­ron, cuál es el origen técnico de una falla y qué falta exac­ta­men­te para ter­mi­nar.

Esa última pre­gun­ta es la más prác­ti­ca de todas cuando hay que con­tra­tar a alguien más: nadie pre­su­pues­ta bien la ter­mi­na­ción de una obra ajena sin saber con pre­ci­sión dónde quedó.

Los mo­men­tos en que con­vie­ne.

  • Antes de pagar un estado de pago dis­cu­ti­do, cuando el avance de­cla­ra­do no coin­ci­de con el que se percibe en terreno.
  • Cuando la obra quedó de­te­ni­da y hay que es­ta­ble­cer con exac­ti­tud qué se ejecutó, qué se pagó y qué ma­te­ria­les que­da­ron en el lugar.
  • Cuando la dis­cu­sión es sobre calidad y no sobre can­ti­dad, porque ahí el con­tras­te es contra las es­pe­ci­fi­ca­cio­nes téc­ni­cas y no contra la im­pre­sión visual.
  • Antes de con­tra­tar a un tercero para ter­mi­nar, para que el nuevo pre­su­pues­to parta de un estado do­cu­men­ta­do y no de una es­ti­ma­ción.
  • Cuando la con­ver­sa­ción se trabó y un tercero neutral es la única forma de re­abrir­la sin que nadie sienta que cede terreno.

Una función que se subestima

A veces el informe con­clu­ye que el con­tra­tis­ta tiene razón: que el atraso se originó en un cambio pedido por el pro­pie­ta­rio, que la partida dis­cu­ti­da sí estaba eje­cu­ta­da o que la falla pro­vie­ne de una de­ci­sión de pro­yec­to y no de la eje­cu­ción.

Eso también re­suel­ve. Un con­flic­to que se cierra porque los hechos que­da­ron claros cuesta mucho menos que uno que se arras­tra por meses sin in­for­ma­ción.

La con­di­ción para que sirva es una sola y es la misma de siempre: que quien evalúe sea in­de­pen­dien­te de ambas partes, sin vínculo con el con­tra­tis­ta y sin haber par­ti­ci­pa­do en la eje­cu­ción.

Cuando el pro­ble­ma es más grave que un des­acuer­do —des­apa­re­ció el an­ti­ci­po, no hay forma de ubicar al con­tra­tis­ta, la obra quedó aban­do­na­da con ma­te­ria­les y he­rra­mien­tas dentro— el es­ce­na­rio es otro y está tratado en el pe­ri­ta­je por aban­dono de obra y estafas. Este ar­tícu­lo es de­li­be­ra­da­men­te la etapa an­te­rior.

Y si estás por empezar una obra nueva, la mayor parte de estos con­flic­tos se pre­vie­ne en el papel: el orden com­ple­to está en qué revisar antes de cons­truir una am­plia­ción o re­mo­de­la­ción.

El contratista no cumplió: tabique levantado solo en parte de su longitud, con el trazado marcado en el piso donde debía continuar.
El trazado en el piso muestra hasta dónde debía llegar lo acordado.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 18 y 19.
  • DFL 3 de 2021, texto re­fun­di­do de la Ley 19.496 sobre pro­tec­ción de los de­re­chos de los con­su­mi­do­res. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal. La Ley 19.496 sigue siendo el nombre de uso co­rrien­te, pero el texto que rige es el re­fun­di­do en este decreto con fuerza de ley.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el contratista no cumplió lo que prometió?

Primero documentar el estado actual de la obra, antes de que nada se mueva. Después comunicar por escrito qué se incumplió y qué se espera, con un plazo concreto de respuesta. Lo que corresponde exigir depende de qué falló: la multa pactada si hubo atraso, la liquidación de lo ejecutado contra lo pagado si hubo abandono, la corrección a costa de quien ejecutó si el trabajo quedó mal. La ley permite además elegir entre exigir el cumplimiento o dejar sin efecto el contrato, en ambos casos con indemnización de los perjuicios.

¿Cómo documento el estado de la obra si hay un conflicto?

Con registro fotográfico y de video conservando los archivos originales, no impresiones ni imágenes pegadas en un documento, porque los metadatos del archivo nativo son los que permiten verificar después que no fue alterado. A eso se suman el inventario de materiales presentes en obra, la copia del contrato con todos los comprobantes de pago y el respaldo íntegro de las comunicaciones. Cuando el conflicto es serio, un acta notarial de constatación certifica el estado a una fecha determinada y tiene un peso mucho mayor que cualquier registro propio.

¿Cuándo conviene una evaluación técnica independiente en un conflicto con un contratista?

Cuando el desacuerdo es sobre hechos técnicos: el porcentaje real de avance, si lo ejecutado corresponde a lo especificado o cuál es el origen de una falla. Ninguna de las dos partes puede establecer eso sobre su propio trabajo. También conviene antes de contratar a alguien para terminar la obra, porque un presupuesto de continuación necesita partir de un estado documentado y no de una estimación a ojo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Para un incumplimiento de contrato —atraso, abandono, partidas no ejecutadas, saldos no devueltos— el plazo general es de cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible, y ninguna cláusula del contrato puede acortarlo. Es distinto del plazo por defectos de lo ya construido, que corre desde la recepción de la obra y varía entre tres y diez años según el elemento afectado. Y si el contratista es un proveedor habitual y se opta por la vía del consumidor, ese camino tiene un plazo bastante más breve, del orden de meses.