Garantía de un departamento nuevo: cuánto dura y qué cubre

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Garantía de un departamento nuevo: edificio de departamentos recién terminado en una calle residencial de Santiago.

¿Cuántos años de garantía tiene una vivienda nueva?

La ley no lo manda a per­se­guir al maestro ni al sub­con­tra­tis­ta. El ar­tícu­lo 18 de la LGUC hace res­pon­der al primer ven­de­dor —la in­mo­bi­lia­ria que le vendió— frente al com­pra­dor, y es esa empresa la que después se cobra con quien co­rres­pon­da.

Los plazos son tres y no em­pie­zan todos el mismo día. Tres años para ter­mi­na­cio­nes, con­ta­dos desde la ins­crip­ción a nombre del com­pra­dor en el Con­ser­va­dor. Cinco años para ele­men­tos cons­truc­ti­vos e ins­ta­la­cio­nes y diez años para la es­truc­tu­ra so­por­tan­te, ambos con­ta­dos desde la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va mu­ni­ci­pal.

Hay además una regla re­si­dual: si la falla no encaja en ninguna de esas ca­te­go­rías, rige igual­men­te un plazo de cinco años.

Y un detalle que cuesta caro ignorar: los correos a post­ven­ta no de­tie­nen el plazo. La pres­crip­ción se in­te­rrum­pe con la no­ti­fi­ca­ción formal de una demanda, no con un reclamo in­for­mal por mucho que quede re­gis­tra­do.

A quién se le reclama: el primer vendedor responde

El régimen de res­pon­sa­bi­li­dad en la cons­truc­ción en Chile está re­gu­la­do prin­ci­pal­men­te por el Ar­tícu­lo 18 de la Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes (LGUC, DFL 458), mo­di­fi­ca­do por la Ley de Calidad de la Vi­vien­da.

Esta nor­ma­ti­va es­ta­ble­ce un sistema de res­pon­sa­bi­li­dad ob­je­ti­va donde el primer ven­de­dor (in­mo­bi­lia­ria) res­pon­de di­rec­ta­men­te ante los ad­qui­ren­tes por todos los daños y per­jui­cios de­ri­va­dos de fallas o de­fec­tos en la edi­fi­ca­ción.

Com­pren­der la gra­dua­ción de los plazos de ga­ran­tía y el momento exacto en que co­mien­za el cómputo de la pres­crip­ción resulta esen­cial para res­guar­dar los de­re­chos pa­tri­mo­nia­les del pro­pie­ta­rio.

A con­ti­nua­ción se ana­li­zan los tres tramos tem­po­ra­les de ga­ran­tía y las ac­cio­nes ju­di­cia­les co­rres­pon­dien­tes.

El plazo de ga­ran­tía legal de 3 años (ter­mi­na­cio­nes) se cuenta a partir de la fecha de ins­crip­ción en el Con­ser­va­dor de Bienes Raíces (CBR) a nombre del com­pra­dor, mien­tras que los tramos de 5 y 10 años se cuentan desde la Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va DOM.

Los tres plazos: 3, 5 y 10 años

El le­gis­la­dor cla­si­fi­có las fallas cons­truc­ti­vas en tres niveles según su impacto en la ha­bi­ta­bi­li­dad y se­gu­ri­dad del in­mue­ble:

1. Escala de 3 años: elementos de terminación

  • Co­ber­tu­ra: Fallas o de­fec­tos que afecten a ele­men­tos de ter­mi­na­ción o acabado (pin­tu­ras, ce­rá­mi­cas so­pla­das, ta­bi­que­ría de yeso-cartón, quin­ci­lle­ría, gri­fe­rías, sellos de ven­ta­nas).
  • Cómputo: Se inicia a partir de la fecha de la ins­crip­ción del in­mue­ble en el Con­ser­va­dor de Bienes Raíces (CBR) a nombre del com­pra­dor.

2. Escala de 5 años: elementos constructivos e instalaciones

  • Co­ber­tu­ra: el texto legal habla de fallas o de­fec­tos de los ele­men­tos cons­truc­ti­vos o de las ins­ta­la­cio­nes. En la prác­ti­ca com­pren­de redes de agua potable, al­can­ta­ri­lla­do, ins­ta­la­cio­nes eléc­tri­cas y de gas, im­per­mea­bi­li­za­cio­nes y sis­te­mas de la en­vol­ven­te.
  • Cómputo: desde la fecha de la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va de la obra por la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les.

3. Escala de 10 años: estructura soportante

  • Co­ber­tu­ra: fallas o de­fec­tos que afecten a la es­truc­tu­ra so­por­tan­te del in­mue­ble (ci­mien­tos, so­bre­ci­mien­tos, pilares, cadenas, vigas, losas y muros de carga). La ley usa la ex­pre­sión "es­truc­tu­ra so­por­tan­te", no "es­truc­tu­ra prin­ci­pal".
  • Cómputo: desde la fecha de la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va de la obra por la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les.

4. La cuarta regla: cinco años residuales

Hay una cuarta dis­po­si­ción del ar­tícu­lo 18 que rara vez se men­cio­na y que, en la prác­ti­ca, re­suel­ve buena parte de los casos reales:

En los casos de fallas o de­fec­tos no in­cor­po­ra­dos ex­pre­sa­men­te en los nu­me­ra­les an­te­rio­res o que no sean asi­mi­la­bles o equi­va­len­tes a los men­cio­na­dos en éstos, las ac­cio­nes pres­cri­bi­rán en el plazo de cinco años.

Importa porque muchas fallas no encajan con lim­pie­za en una sola ca­te­go­ría. Una fil­tra­ción puede tener su origen en la en­vol­ven­te, en una ins­ta­la­ción o en una ter­mi­na­ción mal eje­cu­ta­da. Cuando la falla no es cla­si­fi­ca­ble ni asi­mi­la­ble a ninguno de los tres nu­me­ra­les, la ley no deja al pro­pie­ta­rio sin acción: le concede cinco años.

Dicho de otro modo, no existe un vacío entre las tres ca­te­go­rías. Y eso cambia el aná­li­sis de un caso que a primera vista pa­re­ce­ría fuera de plazo por no ser "ter­mi­na­ción", "ins­ta­la­ción" ni "es­truc­tu­ra".

Garantía de un departamento nuevo: corte de una fundación que deja ver la instalación sanitaria enterrada bajo el radier.
Las instalaciones son las que menos se revisan al recibir, y tienen su propio plazo.

¿Por qué un correo a postventa no detiene el plazo?

Uno de los errores más fre­cuen­tes de los pro­pie­ta­rios o comités de ad­mi­nis­tra­ción es confiar en que los re­cla­mos por correo elec­tró­ni­co di­ri­gi­dos a la post­ven­ta de la in­mo­bi­lia­ria sus­pen­den el tiempo de ga­ran­tía:

  • Efecto de Correos y Re­cla­mos SERNAC: No in­te­rrum­pen el plazo de pres­crip­ción legal de la LGUC. El tiempo con­ti­núa co­rrien­do en per­jui­cio del com­pra­dor.
  • In­te­rrup­ción Legal Re­que­ri­da: La pres­crip­ción solo se in­te­rrum­pe vá­li­da­men­te me­dian­te la no­ti­fi­ca­ción ju­di­cial de la demanda in­ter­pues­ta ante los Tri­bu­na­les Civiles antes del ven­ci­mien­to del plazo.
Garantía de un departamento nuevo: edificio de departamentos en obra gruesa terminada, antes de las terminaciones de fachada.
La garantía más larga cubre la estructura, que es lo que se ve en esta etapa.

Matriz comparativa de acciones ante reclamos informales vs judiciales

Acción del Pro­pie­ta­rio Efecto sobre la Pres­crip­ción Legal Re­sul­ta­do Prác­ti­co
Correo a Post­ven­ta In­mo­bi­lia­ria NO in­te­rrum­pe la pres­crip­ción El plazo de 3, 5 o 10 años sigue co­rrien­do
Reclamo Ad­mi­nis­tra­ti­vo SERNAC NO in­te­rrum­pe la pres­crip­ción LGUC Gestión me­dia­do­ra sin efecto en juicios LGUC
Demanda Ju­di­cial No­ti­fi­ca­da In­te­rrum­pe le­gal­men­te la pres­crip­ción Congela el plazo y activa la vía ju­di­cial civil

Flujo de activación de garantía legal

  1. Le­van­ta­mien­to Pe­ri­cial e Informe de Fallas (3 días): Ins­pec­ción técnica de no con­for­mi­da­des.
  2. Ingreso de Reclamo Formal SERNAC / In­mo­bi­lia­ria (5 días): No­ti­fi­ca­ción ad­mi­nis­tra­ti­va de res­pal­do.
  3. In­ter­po­si­ción y No­ti­fi­ca­ción de Demanda Civil (15 días): Con­ge­la­mien­to legal de la pres­crip­ción.

¿Qué dice la ley sobre quién responde?

Sin re­cu­rrir a in­ter­pre­ta­cio­nes, el propio ar­tícu­lo 18 re­suel­ve dos cues­tio­nes que suelen dis­cu­tir­se.

El primer vendedor responde, y después cobra a quien corresponda

La norma lo dice di­rec­ta­men­te: el pro­pie­ta­rio primer ven­de­dor es res­pon­sa­ble por todos los daños y per­jui­cios que pro­ven­gan de fallas o de­fec­tos, sin per­jui­cio de su derecho a repetir en contra de quienes sean res­pon­sa­bles.

Es decir, la ley or­ga­ni­za el orden: el pro­pie­ta­rio reclama a quien le vendió, y ese ven­de­dor arregla sus cuentas con la cons­truc­to­ra o los sub­con­tra­tis­tas después. No es una carga que el com­pra­dor deba asumir.

La misma norma agrega res­pon­sa­bi­li­da­des propias del ar­qui­tec­to, del pro­fe­sio­nal del cálculo es­truc­tu­ral, del de me­cá­ni­ca de suelos, de los cons­truc­to­res —in­clui­das las obras de sub­con­tra­tis­tas y el uso de ma­te­ria­les o insumos de­fec­tuo­sos— y del ins­pec­tor técnico de obra.

Y es­ta­ble­ce que las per­so­nas ju­rí­di­cas son so­li­da­ria­men­te res­pon­sa­bles con el pro­fe­sio­nal com­pe­ten­te que actúe por ellas, quien debe in­di­vi­dua­li­zar­se en el res­pec­ti­vo permiso de cons­truc­ción.

El daño moral está expresamente contemplado en la vía colectiva

Cuando el in­mue­ble com­par­te un mismo permiso de edi­fi­ca­ción y pre­sen­ta fallas del ar­tícu­lo 18, el ar­tícu­lo 19 permite re­cu­rrir al pro­ce­di­mien­to co­lec­ti­vo de la Ley del Con­su­mi­dor si los pro­pie­ta­rios afec­ta­dos no son menos de seis.

En esa vía, la ley señala que las in­dem­ni­za­cio­nes podrán ex­ten­der­se al lucro cesante y al daño moral.

Garantía de un departamento nuevo: juego de llaves de una vivienda nueva sobre una carpeta de planos, en una mesa de madera.
El plazo corre desde la recepción definitiva municipal, no desde la entrega de llaves.

Lo que hay que recordar sobre la garantía

Contar con un informe pe­ri­cial forense opor­tu­na­men­te re­dac­ta­do es un res­pal­do re­le­van­te para hacer valer la ga­ran­tía de 3, 5 o 10 años ante los Tri­bu­na­les de Jus­ti­cia.

Para conocer el pro­to­co­lo de ins­pec­ción pre-entrega, revisa la guía sobre ins­pec­ción de re­cep­ción de de­par­ta­men­to nuevo. Si el plazo corre y la in­mo­bi­lia­ria no con­tes­ta, la guía sobre la post­ven­ta que no res­pon­de explica cómo re­cla­mar y cómo escalar.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en la si­guien­te fuente oficial:

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha exacta comienzan a correr los plazos de garantía legal?

El plazo de 3 años para terminaciones se cuenta desde la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) a nombre del comprador; mientras que los plazos de 5 años (instalaciones) y 10 años (estructura) se cuentan desde la Recepción Definitiva de la DOM.

¿Qué elementos están cubiertos por la garantía de 3 años?

Cubre fallas en elementos de terminación o acabado como pinturas, pavimentos cerámicos, puertas, griferías y muescas en ventanas.

¿Qué abarca la garantía de 5 años según la LGUC?

Cubre fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones hídricas, eléctricas, de gas y envolvente térmica.

¿Qué daños cubre la garantía estructural de 10 años?

Cubre fallas en la estructura soportante del inmueble (cimientos, sobrecimientos, pilares, vigas, muros resistentes y losas de hormigón armado).

¿Un reclamo por correo a postventa interrumpe la prescripción legal?

No, las gestiones informales o correos a postventa no interrumpen la prescripción; solo la notificación formal de una demanda judicial interrumpe el plazo.

¿Quién responde solidariamente ante el propietario por fallas de construcción?

El primer vendedor (inmobiliaria) responde directamente ante los compradores por los daños derivados de fallas de proyectistas y contratistas.