Postventa inmobiliaria: qué cubre y qué hacer si no responde

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 14 de septiembre de 2026

Postventa inmobiliaria que no responde: carta de reclamo firmada sobre una mesa, junto a un teléfono apagado y fotos impresas de una mancha de humedad, una grieta y una cerámica levantada.

¿Qué es la postventa de una inmobiliaria y qué cubre?

La post­ven­ta es el ser­vi­cio con que la in­mo­bi­lia­ria atiende los re­cla­mos por fallas de la vi­vien­da que vendió. No es un favor ni una po­lí­ti­ca co­mer­cial: es la forma prác­ti­ca de cumplir la ga­ran­tía que la ley le impone al primer ven­de­dor por los de­fec­tos de cons­truc­ción, durante plazos de tres, cinco y diez años según el tipo de daño.

Cubre lo que falla porque se cons­tru­yó mal o con ma­te­ria­les de­fec­tuo­sos: una fil­tra­ción por la ventana, una ce­rá­mi­ca que se suelta, un muro que se agrieta, una ins­ta­la­ción que no fun­cio­na. No cubre el des­gas­te normal ni lo que el pro­pie­ta­rio rompió o mo­di­fi­có.

El pro­ble­ma aparece cuando la post­ven­ta no res­pon­de, res­pon­de tarde, repara mal o rechaza el reclamo di­cien­do que el daño es «por mal uso». Esta guía explica cómo se reclama, qué hacer en cada uno de esos casos y qué decide, al final, si el daño está cu­bier­to o no.

¿Cuánto dura la garantía de un departamento nuevo?

El ar­tícu­lo 18 de la Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes fija tres plazos para exigir la res­pon­sa­bi­li­dad del pro­pie­ta­rio primer ven­de­dor:

  • Diez años para fallas o de­fec­tos que afecten a la es­truc­tu­ra so­por­tan­te.
  • Cinco años para fallas o de­fec­tos de los ele­men­tos cons­truc­ti­vos o de las ins­ta­la­cio­nes.
  • Tres años para fallas o de­fec­tos de ele­men­tos de ter­mi­na­cio­nes o de acabado.

Y agrega una regla re­si­dual: las fallas que no encajen en ninguna de esas tres ca­te­go­rías pres­cri­ben en cinco años. Los plazos corren desde la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va de la obra por la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les, salvo el de tres años, que se cuenta desde la ins­crip­ción del in­mue­ble a nombre del com­pra­dor en el Con­ser­va­dor de Bienes Raíces.

Los plazos, cómo se cuentan y en qué ca­te­go­ría cae cada daño están de­sa­rro­lla­dos en la guía sobre la ga­ran­tía de un de­par­ta­men­to nuevo. Lo im­por­tan­te aquí es una sola cosa: el plazo corre aunque la post­ven­ta no con­tes­te. Esperar no lo detiene.

¿Cómo se hace un reclamo de postventa?

Un reclamo sirve en la medida en que deja re­gis­tro. Estos son los pasos que evitan que después se discuta si se reclamó o no, y cuándo:

  1. Por escrito, siempre. Por el canal que la in­mo­bi­lia­ria indique —correo, for­mu­la­rio, pla­ta­for­ma— y con copia guar­da­da. Un reclamo por te­lé­fono no existe si después nadie lo re­cuer­da.
  2. Con fecha y con fotos. La fecha del primer reclamo es la que importa para los plazos. Las fo­to­gra­fías deben mostrar el daño y su ubi­ca­ción en la vi­vien­da, con algo de con­tex­to: no solo la mancha, sino en qué muro y en qué recinto.
  3. Des­cri­bien­do el daño, no la causa. «Mancha de humedad de unos 40 cen­tí­me­tros en el muro del dor­mi­to­rio prin­ci­pal, bajo la ventana, que apa­re­ció después de la lluvia» es un reclamo. «Fil­tra­ción por mala ins­ta­la­ción del ven­ta­nal» es una hi­pó­te­sis que la in­mo­bi­lia­ria puede dis­cu­tir.
  4. Con el acta de entrega a mano. Si el defecto quedó anotado en la entrega, el reclamo es con­ti­nua­ción de esa ob­ser­va­ción. Si no quedó anotado, hay que ex­pli­car cuándo apa­re­ció.
  5. Con un plazo ra­zo­na­ble de res­pues­ta. La ley no fija cuántos días tiene la post­ven­ta para contestar; pedir una res­pues­ta en un plazo con­cre­to y por escrito deja cons­tan­cia de que se esperó.

Si el daño apa­re­ció en la entrega misma, el momento de ano­tar­lo es antes de firmar: la guía sobre qué revisar al recibir un de­par­ta­men­to nuevo explica qué mirar y qué dejar escrito en el acta.

¿Qué hago si la postventa no responde?

El si­len­cio es la res­pues­ta más fre­cuen­te después del rechazo, y la más des­gas­tan­te: cada semana sin res­pues­ta se siente como si el reclamo hubiera des­apa­re­ci­do. Lo que con­vie­ne hacer, en orden:

  1. Reite­rar por escrito, citando el reclamo an­te­rior y su fecha. Una carta cer­ti­fi­ca­da a la di­rec­ción de la in­mo­bi­lia­ria es la forma más difícil de ignorar.
  2. In­gre­sar un reclamo en el SERNAC. Las in­mo­bi­lia­rias son pro­vee­do­res frente al con­su­mi­dor y el reclamo queda re­gis­tra­do con fecha. No re­suel­ve el fondo, pero obliga a res­pon­der y deja una traza que después sirve.
  3. Res­pal­dar el daño con alguien que no sea parte. Mien­tras el reclamo es «mi palabra contra la de ellos», la in­mo­bi­lia­ria no tiene in­cen­ti­vo para moverse. Cuando existe un do­cu­men­to de un tercero que dice de dónde viene el daño y en qué ca­te­go­ría del ar­tícu­lo 18 cae, la con­ver­sa­ción cambia: ya no se discute si el daño existe, sino cuándo se repara.
  4. Si el pro­ble­ma se repite en el edi­fi­cio, re­cla­mar en con­jun­to. El ar­tícu­lo 19 de la LGUC permite re­cu­rrir al pro­ce­di­mien­to de interés co­lec­ti­vo de la Ley 19.496 cuando los pro­pie­ta­rios afec­ta­dos no son menos de seis y el in­mue­ble com­par­te el permiso de edi­fi­ca­ción. Las in­dem­ni­za­cio­nes pueden ex­ten­der­se al lucro cesante y al daño moral.
  5. Como último paso, de­man­dar. Las ac­cio­nes del ar­tícu­lo 18 se tra­mi­tan con­for­me al pro­ce­di­mien­to sumario, y las partes pueden so­me­ter­las a un árbitro de derecho de­sig­na­do por el juez. Un abogado lleva la causa; lo que el abogado ne­ce­si­ta para lle­var­la es, jus­ta­men­te, el informe técnico del paso 3.
Reclamo a la postventa inmobiliaria por carta certificada: sobre blanco con franja de envío certificado asomando por la ranura de un buzón metálico de edificio.
Cuando el correo no obtiene respuesta, la carta certificada deja constancia de la fecha y del envío.

¿Qué pasa si la inmobiliaria dice que el daño es por mal uso?

Es el rechazo más común, y en tres daños aparece casi siempre: la humedad («falta de ven­ti­la­ción»), las ce­rá­mi­cas sueltas («golpes») y las grietas («asen­ta­mien­to normal»). A veces es cierto. Muchas veces no, y la única forma de saberlo es mirar la causa, no el síntoma.

Una mancha de humedad bajo una ventana puede ser con­den­sa­ción por falta de ven­ti­la­ción —res­pon­sa­bi­li­dad del ha­bi­tan­te— o una fil­tra­ción por el sello del marco —res­pon­sa­bi­li­dad de la cons­truc­ción—. Se ven pa­re­ci­das en la foto. Se dis­tin­guen en terreno: mi­dien­do el con­te­ni­do de humedad del muro, re­vi­san­do el en­cuen­tro del marco con la losa y com­pro­ban­do por dónde entra el agua. Esa dis­tin­ción está de­sa­rro­lla­da en las guías sobre ven­ta­nas que filtran en un de­par­ta­men­to nuevo y sobre muros helados y con­den­sa­ción.

La inmobiliaria dice que es mal uso: mancha de humedad con pintura ampollada bajo el marco de una ventana de aluminio blanco, y un medidor de humedad apoyado en el muro.
La misma mancha puede ser condensación o filtración; lo decide la medición, no la opinión de una parte.

Lo mismo con las grietas: una fisura del estuco es ter­mi­na­ción y aparece en casi toda vi­vien­da nueva; una grieta que atra­vie­sa el muro y des­ali­nea sus bordes es otra cosa. La guía sobre cómo saber si una grieta es pe­li­gro­sa explica qué ob­ser­var.

La regla prác­ti­ca: cuando la in­mo­bi­lia­ria atri­bu­ye el daño al uso, no con­vie­ne dis­cu­tir con ar­gu­men­tos, sino con me­di­cio­nes. La causa técnica, do­cu­men­ta­da por alguien que no repara ni vende, es lo que decide si el daño está cu­bier­to. Cómo se cons­tru­ye esa prueba está en la guía sobre cómo se prueba un daño de cons­truc­ción.

¿Es normal que un departamento nuevo tenga humedad o grietas?

Algunas cosas sí son nor­ma­les en el primer año: fisuras finas en el estuco por re­trac­ción, alguna con­den­sa­ción en in­vierno en un de­par­ta­men­to cerrado, un par de ajustes de puertas y ven­ta­nas. La post­ven­ta suele aten­der­las sin dis­cu­sión, y no hacen del edi­fi­cio una mala cons­truc­ción.

Lo que no es normal: agua que entra cuando llueve, manchas que crecen, moho que re­apa­re­ce después de lim­piar­lo, ce­rá­mi­cas que suenan huecas en zonas amplias, grietas que se abren con el tiempo o que cruzan de un muro a otro, cuentas de luz muy por encima de lo es­pe­ra­ble en un de­par­ta­men­to full elec­tric. Cada uno de esos tiene una guía propia en este mismo grupo: ce­rá­mi­ca que suena hueca, cuenta de luz alta y metros útiles y totales.

La di­fe­ren­cia entre lo normal y lo que se reclama no es el tamaño del daño, sino su causa y su evo­lu­ción. Un daño de cons­truc­ción no se es­ta­bi­li­za solo.

¿Qué guardar desde el primer día?

Los re­cla­mos de post­ven­ta se ganan o se pierden con lo que se guardó antes de que hubiera con­flic­to. Vale la pena tener en una sola carpeta:

  • El acta de entrega firmada, con sus ob­ser­va­cio­nes, y las fo­to­gra­fías del día de la entrega.
  • Todos los correos y for­mu­la­rios en­via­dos a la post­ven­ta, con sus res­pues­tas o con la cons­tan­cia de que no las hubo.
  • Las fo­to­gra­fías fe­cha­das del daño, tomadas cada cierto tiempo si el daño cambia.
  • Las órdenes de trabajo o re­por­tes de cada visita de la post­ven­ta, aunque sea un papel firmado por el maestro que fue.
  • Los re­gla­men­tos, ma­nua­les y planos que la in­mo­bi­lia­ria entregó, porque ahí suele estar lo que ella misma declaró sobre la vi­vien­da.

Si la entrega todavía no ocurrió, la mejor pre­ven­ción es entrar a ella acom­pa­ña­do: la guía sobre llevar a alguien a la entrega del de­par­ta­men­to explica ese derecho y qué pasa si la in­mo­bi­lia­ria se niega.

Lo que hay que recordar

  • La post­ven­ta es la ga­ran­tía legal en la prác­ti­ca: tres, cinco y diez años según el daño, y el plazo corre aunque nadie con­tes­te.
  • Se reclama por escrito, con fecha y fotos, des­cri­bien­do el daño y no su causa.
  • Si no res­pon­den: reite­rar, SERNAC, res­pal­do técnico de un tercero, reclamo co­lec­ti­vo si son seis o más, y demanda como último paso.
  • «Mal uso» es una afir­ma­ción, no una con­clu­sión. La causa se de­ter­mi­na mi­dien­do, y quien mide no debe ser quien repara.
  • Cuando el reclamo se traba, lo que ne­ce­si­tas no es otro correo: es saber de dónde viene el daño y que alguien que no es parte lo deje por escrito. Esa es la si­tua­ción que atiende este sitio.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 14 de sep­tiem­bre de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cubre la postventa de un departamento nuevo?

La postventa es el servicio con que la inmobiliaria atiende los reclamos por fallas de la vivienda durante los plazos de garantía que fija el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: tres años para terminaciones, cinco para elementos constructivos e instalaciones y diez para la estructura. Cubre las fallas de construcción; no cubre el desgaste por uso ni los daños causados por el propietario.

¿Cuánto tiempo tiene la inmobiliaria para responder un reclamo de postventa?

La ley no fija un plazo único de respuesta para la postventa. Lo que sí fija son los plazos de garantía dentro de los cuales el propietario puede exigir la reparación o demandar. Por eso conviene reclamar por escrito, con fecha, y no dejar que el plazo de garantía corra mientras se espera una respuesta.

¿Qué hago si la postventa no responde?

Reclamar de nuevo por escrito con copia guardada, ingresar un reclamo en el SERNAC y, si sigue sin respuesta, respaldar el daño con una opinión técnica independiente que diga de dónde viene, para presentar el caso con fundamento. Las acciones del artículo 18 de la LGUC se tramitan en procedimiento sumario.

¿La inmobiliaria puede decir que el daño es por mal uso?

Puede decirlo, y lo dice con frecuencia en humedad, condensación y cerámicas. Lo que decide el caso no es la opinión de una parte, sino la causa técnica del daño: si nace de la construcción, está cubierto; si nace del uso, no. Esa causa se determina en terreno, con mediciones, y se deja por escrito.

¿Puedo reclamar junto con los otros propietarios del edificio?

Sí. Cuando el mismo defecto se repite en varios departamentos del mismo permiso de edificación, el artículo 19 de la LGUC permite recurrir al procedimiento de interés colectivo de la Ley 19.496, siempre que los afectados no sean menos de seis. Es una vía que suele no usarse por desconocimiento.