Ventanas que filtran en un departamento nuevo: qué hacer

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Ventanas que filtran en un departamento nuevo: esquina inferior de un termopanel empañado entre los dos vidrios, con el separador metálico a la vista y el sello perimetral agrietado.

¿Puedo reclamar a la inmobiliaria por las ventanas que filtran?

Cuando un ter­mo­pa­nel se empaña por dentro de la cámara, el sellado pe­ri­me­tral falló: el aire de esa cámara dejó de estar aislado. Es visible a simple vista y no ne­ce­si­ta ensayo para cons­ta­tar­se.

Cuando lo que entra es agua, la norma de ensayo per­ti­nen­te es la NCh 891, que mide es­tan­qui­dad al agua de puertas y ven­ta­nas. Con­vie­ne no con­fun­dir­la con la NCh 892, que mide es­tan­qui­dad al aire. Son cosas dis­tin­tas y se citan mal con fre­cuen­cia.

La prueba en terreno con­sis­te en pre­su­ri­zar la fachada y re­co­rrer­la con un tra­za­dor fluo­res­cen­te, para es­ta­ble­cer si el agua entra por el sello de si­li­co­na, por la car­pin­te­ría o por el en­cuen­tro entre la losa y el marco. Esa dis­tin­ción es la que define quién res­pon­de.

Y hay un plazo: el ar­tícu­lo 18 de la LGUC da cinco años desde la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va mu­ni­ci­pal para las ac­cio­nes por fallas de ele­men­tos cons­truc­ti­vos e ins­ta­la­cio­nes.

¿Por qué se empaña la ventana por dentro?

En San­tia­go, las fallas de ven­ta­na­les suelen cla­si­fi­car­se, desde una pers­pec­ti­va pe­ri­cial, en dos ca­te­go­rías pa­to­ló­gi­cas:

  1. Perdida de Her­me­ti­ci­dad en DVH (Ter­mo­pa­nel): Falla en el sellado pri­ma­rio de butilo que permite el ingreso de humedad am­bien­tal a la cámara de aire, sa­tu­ran­do la zeolita (tamiz mo­le­cu­lar) y pro­vo­can­do una con­den­sa­ción interna ina­mo­vi­ble entre los dos vidrios.
  2. Fil­tra­ción en el En­cuen­tro Car­pin­te­ría-Losa: Defecto en el sellado pe­ri­me­tral ex­te­rior o en las ple­ti­nas de anclaje, per­mi­tien­do el paso directo de agua de lluvia im­pul­sa­da por el viento hacia la cara in­te­rior de los dor­mi­to­rios.

El dic­ta­men pe­ri­cial sobre ven­ta­na­les exige com­bi­nar ensayos de es­tan­quei­dad y tra­za­do­res para acre­di­tar la causa raíz del daño. De ese origen depende en qué ca­te­go­ría del ar­tícu­lo 18 de la LGUC cae la falla, y por lo tanto qué plazo la ampara.

¿Cómo se prueba que la ventana filtra?

Para com­pro­bar si un ven­ta­nal ter­mo­pa­nel cumple con los es­tán­da­res de es­tan­quei­dad exi­gi­dos por la OGUC, co­rres­pon­de rea­li­zar o exigir ensayos nor­ma­dos de presión de agua:

  • Prueba de presión es­tá­ti­ca (NCh 891, es­tan­qui­dad al agua): Apli­ca­ción de una presión de agua con­ti­nua a razón de 2,0 litros/minuto·m² durante 55 minutos con di­fe­ren­cias de presión de 50 Pa a 300 Pa.
  • Cri­te­rios de Acep­ta­ción (NCh 2434): En la re­cep­ción técnica de ven­ta­na­les ter­mo­pa­nel, la con­den­sa­ción dentro de la cámara del doble vi­dria­do her­mé­ti­co indica que el sellado pe­ri­me­tral falló: el aire de la cámara dejó de estar aislado. Eso es física del ce­rra­mien­to, ob­ser­va­ble a simple vista, y no ne­ce­si­ta ensayo para cons­ta­tar­se.

Con­vie­ne pre­ci­sar el alcance de la norma que suele citarse aquí.

La NCh 2434 regula el doble vi­dria­do her­mé­ti­co en cuatro partes, todas de la­bo­ra­to­rio:

  • Parte 1: ca­rac­te­rís­ti­cas de diseño y cons­truc­ción.
  • Parte 2: método nor­ma­li­za­do de ensayo de con­den­sa­ción, sobre pro­be­tas, con equipo de re­fri­ge­ra­ción, ter­mo­cu­plas y atril porta-probeta.
  • Parte 3: ensayo de her­me­ti­ci­dad.
  • Parte 4: método de en­ve­je­ci­mien­to ace­le­ra­do.

Es decir, la NCh 2434 no con­tie­ne un pro­to­co­lo de ins­pec­ción en terreno ni cri­te­rios de rechazo apli­ca­bles a una visita: des­cri­be ensayos de la­bo­ra­to­rio sobre uni­da­des de muestra.

¿Cuánto se mueve un ventanal con el calor y el viento?

Las di­la­ta­cio­nes di­fe­ren­cia­les entre la per­fi­le­ría de alu­mi­nio y la losa de hor­mi­gón armado res­pon­den al co­efi­cien­te de ex­pan­sión térmica α = 23 × 10⁻⁶ K⁻¹. En ven­ta­na­les de gran vano, la de­fle­xión del marco ante pre­sio­nes de viento de hasta 1.500 Pa (vientos de 140 km/h) no debe superar la to­le­ran­cia de L/175 de la luz libre.

¿Cómo se revisa una filtración por la ventana en terreno?

Para probar ju­di­cial­men­te si el agua que ingresa al de­par­ta­men­to pro­vie­ne del ven­ta­nal o del en­cuen­tro de la losa, se aplican tra­za­do­res fluo­res­cen­tes de fluo­res­ceí­na sódica di­lui­dos en agua y pre­su­ri­za­dos con bomba de rociado en la cara ex­te­rior del ven­ta­nal. La ins­pec­ción me­dian­te luz ul­tra­vio­le­ta (UV) revela con pre­ci­sión el re­co­rri­do del fluido.

Filtración por las ventanas de un departamento nuevo: corte en perspectiva de un edificio que deja ver la estructura y los recintos de varios pisos.
La filtración se prueba mostrando dónde nace el agua, no dónde aparece la mancha.

Matriz de diagnóstico y criterios de rechazo DVH

Pa­to­lo­gía De­tec­ta­da Ensayo / Norma de Re­fe­ren­cia Cri­te­rio de Rechazo / Falla Acción Técnica Re­que­ri­da
Con­den­sa­ción interna del DVH Cons­ta­ta­ción directa (la NCh 2434 regula ensayos de la­bo­ra­to­rio, no ins­pec­ción en terreno) Sa­tu­ra­ción de zeolita / Mancha interna Sus­ti­tu­ción com­ple­ta de la unidad DVH
Fil­tra­ción Pe­ri­me­tral NCh 891 (es­tan­qui­dad al agua) Paso de agua a < 150 Pa de presión Retiro de sellos y apli­ca­ción de si­li­co­na neutra
De­for­ma­ción por Viento Cri­te­rio de de­for­ma­ción ad­mi­si­ble del pro­yec­to De­fle­xión > L/175 de la luz Re­fuer­zo de per­fi­les o ple­ti­nas de anclaje

Paso a paso del diagnóstico de un termopanel

  1. Defecto de Sellado Pri­ma­rio (Butilo) en DVH: Mi­cro­fi­su­ra en el pe­rí­me­tro del vidrio.
  2. Sa­tu­ra­ción del Tamiz de Zeolita: Pérdida de ca­pa­ci­dad de­se­can­te in­te­rior.
  3. Con­den­sa­ción e Inu­ti­li­za­ción Térmica: For­ma­ción de pe­lí­cu­la de agua en cámara de aire (U ≈ 5,8 W/m²K).
  4. Dic­ta­men e Informe Pe­ri­cial: Do­cu­men­ta­ción de no con­for­mi­dad para demanda civil.

Cronograma pericial y recambio de termopaneles

  1. Ensayo NCh 2434 e Informe (2 días): Ins­pec­ción con fluo­res­ceí­na y re­dac­ción de dic­ta­men.
  2. Ingreso de la acción ju­di­cial: las causas que per­si­guen las res­pon­sa­bi­li­da­des del ar­tícu­lo 18 de la LGUC se tra­mi­tan con­for­me a las reglas del pro­ce­di­mien­to sumario. Las partes pueden so­me­ter­las a un árbitro de derecho de­sig­na­do por el juez letrado com­pe­ten­te, con al menos cinco años de ejer­ci­cio pro­fe­sio­nal.
  3. Fa­bri­ca­ción DVH e Ins­ta­la­ción (10 días): Re­em­pla­zo de uni­da­des afec­ta­das con sellado es­truc­tu­ral.

¿Cuánto cuesta cambiar un termopanel o sellar la ventana? (2026)

Cómo leer estos valores. Son re­fe­ren­cias de mercado, no una co­ti­za­ción. Salvo el informe técnico in­de­pen­dien­te, ninguno de estos tra­ba­jos los ejecuta esta oficina: los ensayos, las me­di­cio­nes, las re­pa­ra­cio­nes y los trá­mi­tes los hacen ter­ce­ros.

  • Apa­re­cen aquí para saber en qué orden de mag­ni­tud se mueve re­sol­ver el pro­ble­ma. Es la misma lógica del médico que indica qué exá­me­nes hay que hacerse sin ser él quien los toma.
  • Esta oficina no ejecuta obras, no vende ma­te­ria­les y no recibe co­mi­sión de ningún pro­vee­dor. Esa es, pre­ci­sa­men­te, la razón por la que su opinión vale.
  • Todos los valores se leen como desde. El precio final depende del encargo, del tamaño y la com­ple­ji­dad del in­mue­ble, de la comuna y la región, y del tipo de cons­truc­ción.
  • Mien­tras más pequeña es la in­ter­ven­ción, mayor tiende a ser el valor por metro cua­dra­do.
  • El informe de esta oficina que aparece en la tabla es un encargo pe­ri­cial, con el alcance y la res­pon­sa­bi­li­dad que eso implica. No es el Informe Técnico de Res­pal­do del sitio, que parte en $250.000 y res­pon­de a otra ne­ce­si­dad.
Ítem / Ser­vi­cio Pe­ri­cial Des­crip­ción Técnica Unidad / Can­ti­dad Valor Re­fe­ren­cial Neto (2026)
Prueba de es­tan­qui­dad al agua (NCh 891) Pre­su­ri­za­ción e ins­pec­ción UV con fluo­res­ceí­na 1 Ven­ta­nal desde $250.000 CLP
Sellado pe­ri­me­tral con si­li­co­na es­truc­tu­ral Se­lla­dor neutro de alta adhe­ren­cia. Se cobra por metro lineal, con un cargo mínimo por visita del orden de $80.000 a $100.000, que es lo que cobra el maestro por tras­la­dar­se 1 M.L. desde $6.500 CLP
Re­cam­bio de Palmeta Ter­mo­pa­nel DVH Vidrio doble her­mé­ti­co 4mm / 6mm 1 m² $95.000 - $150.000 CLP
PRE­SU­PUES­TO GLOBAL INFORME Dic­ta­men Ju­di­cial por Ven­ta­na­les Global desde $1.200.000 CLP

¿Cómo se comprueba que la reparación quedó bien?

Para ga­ran­ti­zar la tra­za­bi­li­dad de la ins­pec­ción se re­gis­tra la ca­li­bra­ción vigente del ins­tru­men­to y las con­di­cio­nes de ensayo, con­fir­man­do un umbral de humedad en la masa del mortero de la losa in­fe­rior a 1,8 CM% antes del re­cam­bio de ter­mi­na­cio­nes.

Reclamo a la inmobiliaria por ventanas que filtran: reglamento de copropiedad y timbre de copia autorizada sobre el mesón de una oficina de registro.
La comprobación queda por escrito y con fecha, en copia autorizada: una fotocopia simple no acredita nada.

¿Cuánto dura la garantía de las ventanas de un departamento nuevo?

Es ha­bi­tual leer que "la Ley 19.472" otorga la ga­ran­tía. Esa ley, pu­bli­ca­da en 1996, in­tro­du­jo el régimen de res­pon­sa­bi­li­dad por calidad de la cons­truc­ción, pero lo hizo mo­di­fi­can­do la Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes.

La norma que co­rres­pon­de citar y leer hoy es el ar­tícu­lo 18 de la LGUC en su texto vigente, que ha sido mo­di­fi­ca­do varias veces después de 1996.

Ese ar­tícu­lo fija tres plazos para las ac­cio­nes que per­si­guen la res­pon­sa­bi­li­dad del pro­pie­ta­rio primer ven­de­dor:

  • Diez años para fallas o de­fec­tos que afecten a la es­truc­tu­ra so­por­tan­te.
  • Cinco años para fallas o de­fec­tos de los ele­men­tos cons­truc­ti­vos o de las ins­ta­la­cio­nes.
  • Tres años para fallas o de­fec­tos de ele­men­tos de ter­mi­na­cio­nes o de acabado.

Y agrega una cuarta regla, de­ci­si­va en pro­ble­mas de humedad y rara vez men­cio­na­da:

En los casos de fallas o de­fec­tos no in­cor­po­ra­dos ex­pre­sa­men­te en los nu­me­ra­les an­te­rio­res o que no sean asi­mi­la­bles o equi­va­len­tes a los men­cio­na­dos en éstos, las ac­cio­nes pres­cri­bi­rán en el plazo de cinco años.

Una fil­tra­ción por ven­ta­nal puede ori­gi­nar­se en la car­pin­te­ría, en el sellado pe­ri­me­tral, en el en­cuen­tro con la losa o en la en­vol­ven­te. No siempre encaja con lim­pie­za en una sola ca­te­go­ría, y cuando no encaja, la ley no deja al pro­pie­ta­rio sin acción: le da cinco años.

Desde cuándo corren

Desde la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va de la obra por la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les, con una ex­cep­ción: el plazo de tres años de las ter­mi­na­cio­nes se cuenta desde la ins­crip­ción del in­mue­ble a nombre del com­pra­dor en el Con­ser­va­dor de Bienes Raíces.

Quién res­pon­de. El ar­tícu­lo 18 hace res­pon­sa­ble al pro­pie­ta­rio primer ven­de­dor por todos los daños y per­jui­cios pro­ve­nien­tes de fallas o de­fec­tos, con derecho a repetir contra quienes las hayan causado.

Es­ta­ble­ce además res­pon­sa­bi­li­da­des propias del ar­qui­tec­to, del pro­fe­sio­nal del cálculo es­truc­tu­ral, de los cons­truc­to­res —in­clui­das las obras de sub­con­tra­tis­tas y el uso de ma­te­ria­les de­fec­tuo­sos— y del ins­pec­tor técnico de obra.

Si el edi­fi­cio com­ple­to tiene el mismo pro­ble­ma.

Cuando el in­mue­ble com­par­te un mismo permiso de edi­fi­ca­ción y pre­sen­ta fallas del ar­tícu­lo 18, el ar­tícu­lo 19 de la LGUC permite re­cu­rrir al pro­ce­di­mien­to es­pe­cial para la pro­tec­ción del interés co­lec­ti­vo de los con­su­mi­do­res de la Ley 19.496, siempre que los pro­pie­ta­rios afec­ta­dos no sean menos de seis.

Es una vía que suele ig­no­rar­se en edi­fi­cios donde la misma fil­tra­ción se repite en varios de­par­ta­men­tos, y en la que las in­dem­ni­za­cio­nes pueden ex­ten­der­se al lucro cesante y al daño moral.

Garantía del departamento nuevo ante una filtración por ventanas: informe encuadernado abierto sobre una mesa, con termogramas de fachada y tablas de humedad.
El reclamo se sostiene en el informe, y el informe en las mediciones que lo respaldan.

Lo que conviene tener claro antes de reclamar

En toda in­ter­ven­ción de este tipo en la Región Me­tro­po­li­ta­na, el cum­pli­mien­to es­tric­to de las normas chi­le­nas de edi­fi­ca­ción (NCh y OGUC) y la fis­ca­li­za­ción de un Cons­truc­tor Civil ITO ca­li­fi­ca­do son la re­fe­ren­cia para res­guar­dar la du­ra­bi­li­dad del in­mue­ble, la ha­bi­ta­bi­li­dad de los re­cin­tos y la plus­va­lía de la pro­pie­dad.

Revisa nuestra guía pilar sobre diag­nós­ti­co de humedad en vi­vien­das para conocer más sobre me­tro­lo­gía in­fra­rro­ja y ensayos de es­tan­quei­dad.

Nota de ve­ri­fi­ca­ción. Las normas de ensayo citadas en este ar­tícu­lo fueron con­tras­ta­das con su texto oficial. La NCh 891:2000 es el ensayo de es­tan­qui­dad al agua de puertas y ven­ta­nas y la NCh 892:2001 el de es­tan­qui­dad al aire de ven­ta­nas: en una versión an­te­rior estaban in­ver­ti­das.

La NCh 2434 regula el doble vi­dria­do her­mé­ti­co me­dian­te ensayos de la­bo­ra­to­rio en cuatro partes, no me­dian­te cri­te­rios de ins­pec­ción en terreno. Los pa­rá­me­tros nu­mé­ri­cos de presión y caudal que apa­re­cían atri­bui­dos a estas normas quedan pen­dien­tes de con­fir­mar contra su texto, que no es de acceso público gra­tui­to en el caso de las NCh 891 y 892.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 18 y 19. La Ley 19.472, de 1996, in­tro­du­jo este régimen mo­di­fi­can­do la LGUC; el texto que rige hoy es el del ar­tícu­lo 18 vigente.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

Agenda tu visitao mira qué incluye una opinión técnica independiente

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de garantía legal para fallas de filtración en ventanales y fachadas?

El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fija cinco años para las acciones por fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, contados desde la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales. Si la falla no es clasificable ni asimilable a las categorías del artículo, rige igualmente un plazo residual de cinco años. La Ley 19.472 fue la que introdujo este régimen en 1996, pero la norma que debe citarse hoy es el artículo 18 de la LGUC en su texto vigente.

¿Qué norma regula la estanqueidad al agua en ventanales termopanel?

Conviene no confundirlas: la NCh 891 es el ensayo de estanquidad al AGUA de puertas y ventanas, y la NCh 892 es el ensayo de estanquidad al AIRE de ventanas. Para una filtración de agua por ventanal, la norma de ensayo pertinente es la NCh 891.

¿Cómo se prueba jurídicamente el ingreso de agua en un juicio civil?

Mediante un informe pericial que incorpore pruebas no destructivas con trazadores fluorescentes de fluoresceína sódica y presurización de fachada.

¿Qué es la saturación de zeolita en un termopanel DVH?

Es la pérdida de capacidad de absorción del tamiz molecular interior, generando condensación opaca entre ambos vidrios.

¿Qué deflexión máxima permite la norma en ventanales ante ráfagas de viento?

El límite de deformación admisible de la perfilería lo fija el proyecto de la ventana y la especificación del fabricante, no la NCh 891, que es un ensayo de estanquidad al agua. Cualquier valor límite debe tomarse de la documentación técnica del sistema instalado.

¿Es necesario realizar el ensayo de estanqueidad in situ?

Sí, para certificar si la infiltración proviene de un fallo del sello de silicona estructural o del encuentro entre la losa y la carpintería.