Guía completa · Arriendo: entrega, estado y garantía

Acta de entrega de un arriendo: qué debe contener

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Acta de entrega de un arriendo: dos personas registrando el estado del departamento vacío, una fotografiando el muro y la otra anotando.

¿Qué debe tener el acta de entrega de un arriendo?

El acta de entrega es sim­ple­men­te el re­gis­tro del estado en que estaba la pro­pie­dad el día que se en­tre­ga­ron las llaves. Un do­cu­men­to breve, con fotos, firmado por las dos partes.

Con­vie­ne decir algo de entrada: ninguna ley chilena obliga a hacerla. El con­tra­to de arrien­do es válido sin acta, y no hay formato oficial ni plan­ti­lla del Estado.

Es una cos­tum­bre del mercado, no un trámite legal. Y aun así vale la pena, por una razón bas­tan­te simple.

Sin un re­gis­tro del estado inicial, al final del con­tra­to nadie tiene con qué com­pa­rar. La dis­cu­sión sobre si esa mancha ya estaba deja de ser un tema de hechos y pasa a ser un tema de memoria.

Lo que suele sor­pren­der es que el acta protege a las dos partes, no solo a una. El Código Civil tiene dos pre­sun­cio­nes que juegan en di­rec­cio­nes opues­tas, y sin acta las dos operan a ciegas.

Hacerla toma media hora el día de la entrega. Es tiempo bien in­ver­ti­do, no una pre­cau­ción contra nadie.

Este ar­tícu­lo explica qué incluir y cómo. Para una si­tua­ción con­cre­ta con dinero en dis­cu­sión, co­rres­pon­de con­sul­tar a un abogado.

¿Por qué la mayoría de los conflictos empiezan acá?

Casi todas las peleas por la ga­ran­tía al final de un arrien­do tienen el mismo origen: nadie sabe con certeza cómo estaba la pro­pie­dad al prin­ci­pio.

El arren­da­dor re­cuer­da que la entregó im­pe­ca­ble. El arren­da­ta­rio re­cuer­da que esa mancha ya estaba. Los dos pueden estar di­cien­do la verdad, porque los re­cuer­dos se aco­mo­dan solos con el tiempo.

Sin acta de entrada, la dis­cu­sión final se re­suel­ve con pre­sun­cio­nes legales en vez de con hechos. Y quien queda obli­ga­do a de­mos­trar cómo estaba la pro­pie­dad al prin­ci­pio suele ser jus­ta­men­te quien ya no tiene forma de hacerlo.

¿Cómo funcionan esas presunciones?

El Código Civil re­sol­vió el pro­ble­ma del si­len­cio con dos reglas que con­vie­ne conocer, porque cortan en di­rec­cio­nes dis­tin­tas.

Por un lado, en las reglas sobre arrien­do de casas y edi­fi­cios se es­ta­ble­ce que se en­ten­de­rá que el arren­da­ta­rio recibió el in­mue­ble en buen estado, a menos que se pruebe lo con­tra­rio.

Eso sig­ni­fi­ca que si al final apa­re­cen de­te­rio­ros, el arren­da­ta­rio es quien tiene que de­mos­trar que ya venían. Y sin fotos del primer día, de­mos­trar­lo es difícil.

La norma sobre res­ti­tu­ción dice algo dis­tin­to: si no consta el estado en que se entregó la pro­pie­dad, se en­ten­de­rá haberla re­ci­bi­do en regular estado de ser­vi­cio, salvo prueba en con­tra­rio.

Ese "regular estado de ser­vi­cio" también tiene con­se­cuen­cias, pero para el otro lado. Un arren­da­dor que entregó la pro­pie­dad recién pintada y quiere que se la de­vuel­van igual, sin acta que lo acre­di­te, se en­cuen­tra con que la ley solo presume un estado regular.

En la prác­ti­ca, eso hace muy difícil cobrar por rayones menores, manchas de pintura o des­gas­tes que exceden lo "regular" pero que nadie do­cu­men­tó al inicio.

Por eso el acta no es un ins­tru­men­to de defensa contra el otro. Es lo que permite que la con­ver­sa­ción final se base en algo ve­ri­fi­ca­ble en vez de en dos ver­sio­nes.

Y tiene un efecto que se sub­es­ti­ma: la mayoría de las dis­cu­sio­nes no llega a ningún tri­bu­nal. Se re­suel­ven mirando el acta juntos, y ahí se acaban.

Un dato que ordena las expectativas

La ga­ran­tía tampoco está re­gu­la­da en detalle por la ley: el monto, las cau­sa­les de des­cuen­to y el plazo de de­vo­lu­ción de­pen­den de lo que diga el con­tra­to.

Hay un pro­yec­to en trámite en el Con­gre­so que busca fijar reglas de orden público sobre esto —tope, re­ajus­te y prohi­bi­ción de jus­ti­fi­ca­cio­nes ge­né­ri­cas para retener— pero mien­tras no sea ley, lo que rige es lo pactado.

Eso hace que las dos cosas que sí se pueden con­tro­lar sean el con­tra­to y el acta. Ambas se definen antes de entrar, no después.

Acta de entrega de un arriendo: medidor eléctrico empotrado en el muro exterior de una vivienda, con la carátula y su lectura a la vista.
La lectura de los medidores el día de la entrega evita discutir consumos que no son propios.

¿Qué debe incluir un acta de entrega seria?

No hay formato oficial, así que lo que sigue es lo que en la prác­ti­ca in­clu­yen los modelos que usan co­rre­do­ras y ad­mi­nis­tra­do­ras, y lo que la ex­pe­rien­cia muestra que después hace falta.

Antes del detalle, tres con­di­cio­nes que valen para todo el do­cu­men­to.

Se hace con el inmueble vacío y de día

Con muebles adentro no se ve el estado real de los pisos ni de la parte baja de los muros, y la luz natural muestra cosas que la am­po­lle­ta esconde.

Se hace con las dos partes pre­sen­tes. Un acta que una parte redacta sola y la otra firma sin haber estado no sirve para lo que se supone que sirve.

Se firma el mismo día

Las dos partes se quedan con una copia, in­clu­yen­do las fotos. Si el con­tra­to se firma ante notario, el acta puede ir como anexo.

Registro fotográfico fechado

Es la parte más im­por­tan­te del acta y la más fácil de hacer mal.

  • Fecha y hora del re­gis­tro, ano­ta­das en el acta y con­ser­van­do los ar­chi­vos ori­gi­na­les de las fotos, no im­pre­sio­nes ni cap­tu­ras.
  • Una foto general de cada recinto, desde la puerta, que permita ubicar todo lo demás.
  • Fotos de pisos, muros y cielos por se­pa­ra­do en cada recinto. Son las tres su­per­fi­cies que después se dis­cu­ten.
  • Fotos de detalle de cada defecto que ya exista: rayones, manchas, vidrios tri­za­dos, sellos de­te­rio­ra­dos. Cada uno con su toma cerrada y su ubi­ca­ción.
  • Fotos de baños y cocina con más detalle: gri­fe­rías, muebles, cu­bier­tas, ar­te­fac­tos sa­ni­ta­rios.
  • Fotos de la lectura de cada medidor, con el número visible: luz, agua y gas.
  • Video corto re­co­rrien­do la pro­pie­dad com­ple­ta, que amarra todas las fotos en un solo re­co­rri­do con­ti­nuo.

¿Por qué el archivo original importa?

El archivo que sale de la cámara lleva in­cor­po­ra­dos sus datos de fecha y hora. Una foto impresa o pegada en un do­cu­men­to pierde eso.

Con­vie­ne también saber su límite, para no confiar de más: la fecha de un te­lé­fono la puede cambiar cual­quie­ra, así que una fo­to­gra­fía suelta no es prueba con­clu­yen­te por sí sola.

Lo que le da peso es la con­cor­dan­cia. Una foto fechada que coin­ci­de con lo que dice el acta, firmada por ambas partes, es bas­tan­te más sólida que cual­quie­ra de las dos cosas por se­pa­ra­do.

Y la lectura de me­di­do­res merece una mención aparte, porque es el ítem que más se olvida y el que más rápido genera pro­ble­mas.

Sin la lectura inicial anotada, no hay forma de saber qué consumo co­rres­pon­de a quién, y las cuentas pen­dien­tes de ser­vi­cios básicos son una de las causas más fre­cuen­tes de des­cuen­to de la ga­ran­tía.

Estado de cada recinto

Es la parte escrita del acta, y fun­cio­na mejor como lista recinto por recinto que como párrafo general.

  • Pisos: tipo de ma­te­rial, estado, rayones o pal­me­tas sueltas si las hay.
  • Muros y cielos: estado de la pintura, manchas, per­fo­ra­cio­nes de clavos o tarugos, humedad si existe.
  • Puertas y ven­ta­nas: que abran y cierren, estado de los vidrios, ma­ni­llas y ce­rra­du­ras.
  • Clósets y muebles fijos: puertas, cajones, co­rre­de­ras, repisas.
  • Can­ti­dad de llaves en­tre­ga­das, de cada puerta y del acceso al edi­fi­cio.
  • Cor­ti­nas, per­sia­nas y ac­ce­so­rios que quedan, con su estado.
  • Ter­mi­na­cio­nes ex­te­rio­res, si las hay: terraza, logia, reja, an­te­jar­dín.

La regla que hace útil esta lista es anotar los de­fec­tos exis­ten­tes, no ocul­tar­los.

Un acta que dice que todo está per­fec­to cuando no lo está genera exac­ta­men­te el pro­ble­ma que se quería evitar. Al final del con­tra­to, ese defecto no re­gis­tra­do se le va a atri­buir a quien arrendó.

Y fun­cio­na igual en el otro sentido. Los tri­bu­na­les han dado pleno valor a las actas que de­ta­llan bienes ac­ce­so­rios —un aire acon­di­cio­na­do, cor­ti­nas es­pe­cí­fi­cas, ar­te­fac­tos— y su buen estado inicial. Re­gis­tra­do eso, la ale­ga­ción ge­né­ri­ca de "des­gas­te normal" ya no basta para ex­pli­car su pérdida o de­te­rio­ro.

Funcionamiento de instalaciones

Este bloque no se llena mirando: se llena pro­ban­do. Toma diez minutos y es el que más dis­cu­sio­nes evita.

  • Abrir todas las llaves de agua y ve­ri­fi­car presión y que no goteen.
  • Probar los des­agües lle­nan­do el la­va­ma­nos y sol­tán­do­lo de golpe: que baje sin de­vol­ver­se.
  • Ve­ri­fi­car las llaves de paso, que cierren de verdad y que se sepa dónde están.
  • Probar todos los en­chu­fes e in­te­rrup­to­res, in­clui­dos los que quedan detrás de muebles.
  • Revisar el tablero eléc­tri­co y dejar anotado dónde está.
  • En­cen­der los ar­te­fac­tos fijos: calefón, estufa, campana, horno, aire acon­di­cio­na­do.
  • Anotar el estado del sello de gas del edi­fi­cio y su ven­ci­mien­to, si co­rres­pon­de.

Sobre el sello de gas. En edi­fi­cios y con­do­mi­nios, las ins­ta­la­cio­nes in­te­rio­res se someten a ins­pec­ción pe­rió­di­ca por una entidad cer­ti­fi­ca­do­ra, y el re­sul­ta­do queda a la vista en un sello de color.

Verde sig­ni­fi­ca apro­ba­do. Ama­ri­llo indica de­fec­tos que deben co­rre­gir­se. Rojo sig­ni­fi­ca que la ins­ta­la­ción fue re­cha­za­da y no debe usarse.

Dejar anotado cuál está vigente al momento de la entrega es in­for­ma­ción útil para ambas partes, y en el caso del arren­da­dor, es parte de en­tre­gar una pro­pie­dad en con­di­cio­nes de ser ha­bi­ta­da.

Si aparece humedad, con­vie­ne re­gis­trar­la con es­pe­cial cuidado: dónde está, qué ex­ten­sión tiene y desde cuándo se ve. Es el defecto que más dis­cu­sio­nes genera después, porque su origen no se ve a simple vista y está de­sa­rro­lla­do en el diag­nós­ti­co de humedad en vi­vien­das.

Y una obli­ga­ción que corre de todos modos. In­de­pen­dien­te de lo que diga el acta, el arren­da­dor debe en­tre­gar la pro­pie­dad en estado de servir para lo que se arrendó, y man­te­ner­la así durante el con­tra­to.

Los de­te­rio­ros que vienen del tiempo, del uso normal, de la mala calidad del edi­fi­cio o de de­fec­tos de cons­truc­ción no son res­pon­sa­bi­li­dad de quien arrien­da. Eso no depende de lo que se firme.

Acta de entrega de un arriendo: mano abriendo la llave de un lavaplatos, con el chorro de agua cayendo sobre el artefacto.
Cada artefacto se abre y se cierra durante la entrega: no se da por hecho que funciona.

¿Qué pasa si no se documentó bien al entrar?

Con­vie­ne bajarle el dra­ma­tis­mo: no tener acta no sig­ni­fi­ca quedar sin nada. Sig­ni­fi­ca que la dis­cu­sión final se vuelve más lenta y más in­cier­ta para ambos.

Al ter­mi­nar el con­tra­to Con acta de entrada Sin acta de entrada
Quién debe probar el estado ori­gi­nal Nadie: consta en el do­cu­men­to firmado por ambos. La com­pa­ra­ción es directa. Operan las pre­sun­cio­nes legales, y quien quiera apar­tar­se de ellas debe pro­bar­lo. Sin re­gis­tro del primer día, esa prueba es difícil de cons­truir.
Qué pasa si hay des­acuer­do Se con­tras­ta el acta con el estado actual y la con­ver­sa­ción se acota a las di­fe­ren­cias reales. Se discute sobre re­cuer­dos. Cada parte sos­tie­ne una versión y ninguna tiene cómo res­pal­dar­la.
Qué puede cobrar el arren­da­dor Lo que efec­ti­va­men­te cambió res­pec­to del estado re­gis­tra­do, des­con­tan­do el des­gas­te por uso normal. Le cuesta sos­te­ner cobros por de­te­rio­ros menores, porque la ley solo presume un "regular estado de ser­vi­cio" inicial.
Qué riesgo corre el arren­da­ta­rio Res­pon­der solo por lo que efec­ti­va­men­te ocurrió durante su ocu­pa­ción. Que se le atri­bu­yan de­fec­tos que ya venían, porque no tiene cómo de­mos­trar que estaban antes.
Cuánto demora re­sol­ver­se Ha­bi­tual­men­te se re­suel­ve entre las partes, mirando el do­cu­men­to. Puede alar­gar­se semanas o derivar a una ins­tan­cia externa, con un costo que muchas veces supera lo dis­cu­ti­do.

Qué hacer si ya se entró sin acta. Todavía hay cosas ra­zo­na­bles por hacer, y ninguna re­quie­re un con­flic­to.

  1. Do­cu­men­tar ahora, aunque sea tarde. Fotos de todo, con­ser­van­do los ar­chi­vos ori­gi­na­les. Es mejor un re­gis­tro del segundo mes que ninguno.
  2. Mandar esas fotos por escrito a la otra parte, se­ña­lan­do los de­fec­tos que ya exis­tían. Un correo o un mensaje deja cons­tan­cia de la fecha y del con­te­ni­do.
  3. Guardar la res­pues­ta. Si la otra parte res­pon­de re­co­no­cien­do algo, ese re­co­no­ci­mien­to vale más que cual­quier fo­to­gra­fía.
  4. Pro­po­ner un acta ahora. Nada impide fir­mar­la después del inicio, dejando claro a qué fecha co­rres­pon­de el estado que des­cri­be.

Cuando la dis­cu­sión sobre la ga­ran­tía ya empezó, hay un camino dis­tin­to y está tratado en qué hacer si el arren­da­dor no de­vuel­ve la ga­ran­tía com­ple­ta.

Y para saber qué se puede des­con­tar le­gí­ti­ma­men­te y qué no, el detalle está en qué puede des­con­tar el arren­da­dor de la ga­ran­tía.

Si la pro­pie­dad es una unidad recién en­tre­ga­da por una in­mo­bi­lia­ria y se va a arren­dar, la re­vi­sión previa tiene cri­te­rios propios, de­sa­rro­lla­dos en el derecho a una ins­pec­ción de pre-entrega con un pro­fe­sio­nal in­de­pen­dien­te.

Acta de entrega de un arriendo: mano introduciendo un juego de llaves en la cerradura de la puerta de acceso de una vivienda.
El acta se firma el mismo día en que se entregan las llaves, no después.

El defecto que más dis­cu­sio­nes genera al ter­mi­nar el con­tra­to tiene de­sa­rro­llo propio, porque su origen decide quién paga: humedad en un de­par­ta­men­to arren­da­do.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe tener el acta de entrega de un arriendo?

El estado de cada recinto el día que se entregan las llaves, con fotografías fechadas y firma de las dos partes. Es un documento breve, y su valor no está en el detalle jurídico sino en que existe y está fechado.

¿Qué pasa si no firmamos un acta al entrar?

La discusión posterior sobre daños queda sin punto de referencia, y ahí operan presunciones que no necesariamente favorecen al arrendatario. Sin fotos del primer día, demostrar que un deterioro ya existía es difícil.

¿Sirven las fotos del celular como acta?

Sirven si están fechadas y si las dos partes reconocen que corresponden a ese día. Lo que las vuelve discutibles es que aparezcan solo cuando ya hay conflicto: por eso se toman al entrar, no al salir.

¿Qué debo documentar antes de entrar a arrendar una propiedad?

Tres bloques, y todos el mismo día que se reciben las llaves: registro fotográfico con el inmueble vacío y de día, estado escrito de cada recinto —pisos, muros, cielos, puertas, ventanas, clósets— y funcionamiento probado de las instalaciones. A eso conviene sumar dos cosas que se olvidan siempre: la lectura de todos los medidores con el número visible, y la cantidad exacta de llaves entregadas.

¿Es obligatorio hacer un acta de entrega?

No. Ninguna ley chilena la exige, el contrato de arriendo es válido sin ella y no existe un formato oficial ni una plantilla del Estado: es una costumbre del mercado. Lo que sí ocurre es que, sin acta, al final del contrato operan presunciones legales en vez de hechos comprobables, y esas presunciones pueden jugar en contra de cualquiera de las dos partes según lo que se esté discutiendo.

¿Cómo hago un acta si el arrendador no la ofrece?

Se propone. Es una petición razonable y la mayoría de los arrendadores accede sin problema, porque el documento también los protege a ellos. Si aun así no hay acta, conviene tomar el registro por cuenta propia el mismo día de la entrega y enviarlo por escrito a la otra parte señalando los defectos que ya existen: no es lo mismo que un acta firmada, pero deja constancia de la fecha y de lo que se observó.

¿Para qué sirven las fotos al entrar a un arriendo?

Para tener un punto de comparación al final. Una foto por sí sola no es prueba concluyente —la fecha de un teléfono se puede modificar— pero cobra bastante peso cuando concuerda con un acta escrita y firmada por ambas partes. Conviene guardar los archivos originales y no impresiones, porque son los que llevan incorporada la fecha, y fotografiar cada recinto completo además de los detalles.