Qué puede descontar el arrendador de la garantía

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Qué puede descontar el arrendador: muro de un recinto desocupado con las marcas de los muebles y hoyos de clavo sin resanar.

¿Qué puede descontar el arrendador de la garantía?

La regla de fondo es más simple de lo que parece: la ga­ran­tía cubre lo que se rompió por des­cui­do, no lo que se gastó por vivir ahí.

El Código Civil lo dice de una forma que con­vie­ne tener pre­sen­te. El arren­da­ta­rio debe de­vol­ver la pro­pie­dad en el estado en que la recibió, tomando en con­si­de­ra­ción el de­te­rio­ro oca­sio­na­do por el uso y goce le­gí­ti­mos.

Esa última frase es la que decide la mayoría de las dis­cu­sio­nes. El des­gas­te normal lo absorbe quien cobra la renta, no quien la paga.

Y el listado de lo que no es res­pon­sa­bi­li­dad del arren­da­ta­rio también está escrito: los de­te­rio­ros que vienen del tiempo y del uso le­gí­ti­mo, de fuerza mayor, de la mala calidad del edi­fi­cio por su ve­tus­tez, de la na­tu­ra­le­za del suelo o de de­fec­tos de cons­truc­ción.

Hay además tres reglas sobre la ga­ran­tía misma que mucha gente des­co­no­ce: debe ser en dinero, no puede exceder un mes de renta, y al de­vol­ver­la debe re­ajus­tar­se según la va­ria­ción del IPC.

Lo que la ley no fija es un plazo para de­vol­ver­la. Eso depende de lo que diga el con­tra­to, y por eso con­vie­ne re­vi­sar­lo antes de firmar.

Este ar­tícu­lo explica el cri­te­rio general y usa ejem­plos. Para un caso con­cre­to con montos en dis­cu­sión, co­rres­pon­de con­sul­tar a un abogado.

¿Qué puede descontar el arrendador? Desgaste normal o daño imputable

La dis­tin­ción no es una apre­cia­ción sub­je­ti­va ni una acu­sa­ción a nadie. Es una di­fe­ren­cia ob­je­ti­va entre dos cosas: el paso del tiempo y la falta de cuidado.

El estándar que aplica la ley

es el del cuidado que una persona emplea nor­mal­men­te en lo suyo. No se exige una di­li­gen­cia ex­tra­or­di­na­ria, pero tampoco se excusan los des­cui­dos que cual­quie­ra evi­ta­ría.

Y ese es­tán­dar se ex­tien­de: el arren­da­ta­rio res­pon­de no solo por sus propios actos, sino por los de su familia, sus visitas y quienes tra­ba­jan para él.

Un punto que suele sorprender

El arren­da­dor no tiene derecho a que le de­vuel­van la pro­pie­dad como nueva. Al cobrar una renta por el uso, absorbe el des­gas­te que ese uso produce.

Des­con­tar de la ga­ran­tía el costo de dejar la pro­pie­dad como recién es­tre­na­da no es un cobro exi­gen­te: es un cobro sin causa, y los tri­bu­na­les lo tratan así.

Ele­men­to Des­gas­te normal (no des­con­ta­ble) Daño impu­table (sí des­con­ta­ble)
Pintura de muros y cielos Pintura ama­ri­llen­ta o des­co­lo­ri­da por el paso del tiempo y el sol. Marcas de roce donde es­tu­vie­ron los muebles. Os­cu­re­ci­mien­to sobre la cocina por el uso normal. Rayados pro­fun­dos, manchas quí­mi­cas que no salen, cambio de color sin au­to­ri­za­ción, papel mural pegado sin permiso.
Per­fo­ra­cio­nes en muros Hoyos pe­que­ños de clavos o tarugos para colgar cuadros, espejos o repisas li­via­nas: son parte de habitar una vi­vien­da. Hoyos grandes sin resanar, per­fo­ra­cio­nes que com­pro­me­ten el tabique, an­cla­jes de gran diá­me­tro dejados abier­tos al retirar lo que sos­te­nían.
Pisos Piso opaco o con el barniz gastado en las zonas de paso. Rayitas su­per­fi­cia­les por el calzado. Al­fom­bra aplas­ta­da en los pa­si­llos. Que­ma­du­ras de ci­ga­rri­llo o plancha, cortes pro­fun­dos, tablas hin­cha­das por agua de­rra­ma­da y no secada, ras­ga­du­ras por arras­trar muebles pesados.
Puertas, ven­ta­nas y quin­ca­lle­ría Bi­sa­gras que ceden por años de uso, bur­le­tes resecos, sellos de si­li­co­na fa­ti­ga­dos por la in­tem­pe­rie, ce­rra­du­ras duras por el tiempo. Vidrios que­bra­dos o tri­za­dos por golpes desde adentro, puertas frac­tu­ra­das, ma­ni­llas arran­ca­das por uso vio­len­to.
Gri­fe­ría e ins­ta­la­cio­nes sa­ni­ta­rias Sarro por la dureza del agua, gomas y em­pa­que­ta­du­ras gas­ta­das, goteo por fatiga del ma­te­rial, fle­xi­bles ven­ci­dos. Gri­fe­ría arran­ca­da de su base, la­va­ma­nos o taza tri­za­dos por impacto, des­agües tapados por botar cosas que no co­rres­pon­día.
Cocina y ar­te­fac­tos fijos Pe­ri­llas con las marcas bo­rra­das, que­ma­do­res menos efi­cien­tes con los años, oxi­da­ción leve por humedad am­bien­tal. Puerta de horno des­en­ca­ja­da o con bi­sa­gras arran­ca­das, cu­bier­tas que­ma­das, ar­te­fac­tos usados para algo dis­tin­to de lo do­més­ti­co.

Ejemplos de desgaste normal

Todo lo que aparece en la columna del medio tiene una cosa en común: habría pasado igual con cual­quier ocu­pan­te cui­da­do­so.

Esa es la mejor prueba mental para cla­si­fi­car un ítem. Si el de­te­rio­ro se habría pro­du­ci­do de todos modos con el uso normal de la vi­vien­da durante el tiempo que duró el con­tra­to, no es des­con­ta­ble.

El caso de la pintura merece de­te­ner­se. Es el des­cuen­to más fre­cuen­te y también el más dis­cu­ti­do.

Re­pin­tar com­ple­to una pro­pie­dad después de varios años de arrien­do es man­ten­ción del pro­pie­ta­rio, no re­pa­ra­ción de un daño. La pintura tiene una vida útil y se agota se ocupe la casa o no.

Otra cosa es un muro con rayados pro­fun­dos o pintado de un color dis­tin­to sin au­to­ri­za­ción: ahí sí hay una in­ter­ven­ción que excede el uso.

Hay tres ca­te­go­rías com­ple­tas que nunca son del arren­da­ta­rio, por más que apa­rez­can al final del con­tra­to.

  • Lo es­truc­tu­ral y de man­ten­ción mayor. Ins­ta­la­cio­nes eléc­tri­cas an­ti­guas que fallan por ve­tus­tez, ca­ñe­rías ma­tri­ces, motores de caldera o calefón que cum­plie­ron su vida útil, llaves de paso que ya no cierran.
  • Lo que viene de un defecto de cons­truc­ción o de la mala calidad del edi­fi­cio. Si el pro­ble­ma estaba en la obra, no lo causó quien arrendó.
  • Lo que provocó una fuerza mayor. Un sismo, un tem­po­ral, un evento que nadie podía re­sis­tir.

El caso más dis­cu­ti­do de todos es la humedad, porque su origen no se ve a simple vista y cae en dis­tin­tas ca­te­go­rías según de dónde venga.

Una fil­tra­ción por una im­per­mea­bi­li­za­ción de­fi­cien­te o una cañería matriz es del pro­pie­ta­rio. Una con­den­sa­ción pro­du­ci­da por no ven­ti­lar nunca ni usar los ex­trac­to­res es otra cosa. Dis­tin­guir­las re­quie­re aná­li­sis, y está de­sa­rro­lla­do en el diag­nós­ti­co de humedad en vi­vien­das.

Qué puede descontar el arrendador: modelo en corte del encuentro entre un muro de albañilería, el pavimento y el radier de una vivienda.
Lo que viene de la construcción no es responsabilidad de quien arrienda.

Ejemplos de daño imputable

La columna de la derecha también tiene un rasgo común: hubo un hecho con­cre­to que lo provocó, no el simple trans­cur­so del tiempo.

Un vidrio no se quiebra solo. Una al­fom­bra no se quema sola. Un desagüe no se tapa solo con ma­te­rial que nunca debió entrar ahí.

El Código Civil incluso men­cio­na la rotura de cris­ta­les como el ejemplo clásico de lo que co­rres­pon­de al arren­da­ta­rio, y esa re­fe­ren­cia tiene más de un siglo.

Los ser­vi­cios impagos son un caso aparte y con­vie­ne no con­fun­dir­los con daños.

Las cuentas de luz, agua, gas y los gastos comunes de­ven­ga­dos hasta la entrega de las llaves sí se des­cuen­tan le­gí­ti­ma­men­te de la ga­ran­tía. No son de­te­rio­ro: son deuda.

Por eso la lectura de me­di­do­res al entrar y al salir importa tanto, y por eso con­vie­ne pedir los com­pro­ban­tes de pago antes de en­tre­gar la pro­pie­dad.

Y hay una ca­te­go­ría que no co­rres­pon­de bajo ningún con­cep­to. Des­con­tar de la ga­ran­tía "gastos de ad­mi­nis­tra­ción", "ho­no­ra­rios de re­vi­sión" o co­mi­sio­nes del co­rre­dor no tiene causa le­gí­ti­ma.

La ga­ran­tía tiene un destino de­fi­ni­do: cubrir daños impu­tables y deudas con­cre­tas. Cuando la ad­mi­nis­tra una co­rre­do­ra, esos cobros han sido ca­li­fi­ca­dos como cláu­su­las abu­si­vas en el marco de una re­la­ción de consumo.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el descuento?

Antes de los pasos, una re­co­men­da­ción de tono: la mayoría de estas dis­cu­sio­nes se re­suel­ve con­ver­san­do con in­for­ma­ción sobre la mesa, no es­ca­lan­do.

  1. Pedir el detalle por escrito. Qué se des­con­tó, por qué con­cep­to y por cuánto, ítem por ítem. Un des­cuen­to ex­pli­ca­do como "re­pa­ra­cio­nes varias" no permite revisar nada, y esa falta de detalle es en sí misma dis­cu­ti­ble.
  2. Com­pa­rar­lo contra el acta de entrada. Si existe acta y fotos del primer día, la con­ver­sa­ción se acota a las di­fe­ren­cias reales. Muchos des­cuen­tos se caen solos en este paso.
  3. Reunir tu propia evi­den­cia de salida. Fotos del estado en que se entregó la pro­pie­dad, con los ar­chi­vos ori­gi­na­les, y las lec­tu­ras finales de me­di­do­res.
  4. Plan­tear el reclamo por escrito, ítem por ítem. Se­pa­ran­do lo que se acepta de lo que se objeta, y ex­pli­can­do por qué cada ob­je­ción co­rres­pon­de a des­gas­te normal. Un reclamo es­pe­cí­fi­co fun­cio­na bas­tan­te mejor que uno general.
  5. Pedir los res­pal­dos del monto. Boletas, fac­tu­ras o pre­su­pues­tos de las re­pa­ra­cio­nes efec­ti­va­men­te hechas. Una es­ti­ma­ción a ojo del arren­da­dor o del co­rre­dor no acre­di­ta el costo.
  6. Evaluar la vía formal si no hay acuerdo. Si la pro­pie­dad la ad­mi­nis­tra una co­rre­do­ra o in­mo­bi­lia­ria, existe la vía del reclamo ante el or­ga­nis­mo de pro­tec­ción al con­su­mi­dor, con me­dia­ción y even­tual de­nun­cia ante el Juzgado de Policía Local. Si el trato fue directo entre par­ti­cu­la­res, la vía es civil.

Por qué el punto cinco importa tanto. El monto re­te­ni­do debe co­rres­pon­der al costo efec­ti­vo de reparar el daño impu­table, y eso se de­mues­tra con do­cu­men­tos.

En sede ju­di­cial, la prueba de estos juicios se aprecia con­for­me a las reglas de la sana crítica, y una es­ti­ma­ción uni­la­te­ral sin res­pal­do tiene poco peso frente a un pre­su­pues­to o una factura.

Y por qué la co­rre­do­ra cambia el es­ce­na­rio. Los co­rre­do­res de pro­pie­da­des han sido ca­li­fi­ca­dos ad­mi­nis­tra­ti­va­men­te como pro­vee­do­res de ser­vi­cios, lo que sitúa su ac­tua­ción bajo la ley del con­su­mi­dor.

Eso abre una vía de reclamo dis­tin­ta de la civil, con me­dia­ción de por medio, y expone a la empresa a san­cio­nes si retiene sin jus­ti­fi­ca­ción tra­za­ble.

Las tres reglas de la ga­ran­tía que con­vie­ne tener a mano, porque se in­cum­plen a menudo.

  • Debe ser en dinero, no en bienes ni en do­cu­men­tos en blanco.
  • No puede exceder un mes de renta. Exigir dos o tres meses bajo otros nombres es una forma de eludir ese límite.
  • Debe de­vol­ver­se re­ajus­ta­da según la va­ria­ción del IPC entre el mes an­te­pre­ce­den­te a la entrega y el an­te­pre­ce­den­te a la de­vo­lu­ción.

Las con­ven­cio­nes y pagos que in­frin­gen estas reglas ado­le­cen de nulidad ab­so­lu­ta, y lo per­ci­bi­do en exceso debe de­vol­ver­se con interés co­rrien­te desde que se recibió.

El plazo de de­vo­lu­ción es otra his­to­ria. Ninguna ley chilena fija hoy un plazo en días para de­vol­ver la ga­ran­tía o rendir cuenta de los des­cuen­tos.

Lo que existe es una cos­tum­bre bas­tan­te ex­ten­di­da de treinta días desde la res­ti­tu­ción, que aparece incluso en con­tra­tos tipo del sector público. Pero es cos­tum­bre con­trac­tual, no norma.

Hay un pro­yec­to en trámite en el Con­gre­so que busca fijar ese plazo en un máximo de treinta días y ha­bi­li­tar una vía rápida para que el arren­da­ta­rio reclame la de­vo­lu­ción. Mien­tras no sea ley, rige lo que diga el con­tra­to.

Por eso con­vie­ne revisar esa cláu­su­la antes de firmar, no después.

Qué puede descontar el arrendador: cristal de un ventanal corredera trizado en forma radial desde un punto de impacto.
Un daño puntual y con origen identificable sí se puede descontar.

Un último punto sobre la prueba. Sin un re­gis­tro del estado inicial, la dis­cu­sión se re­suel­ve con pre­sun­cio­nes legales en vez de hechos.

Cuando no consta cómo se entregó la pro­pie­dad, se en­tien­de que se recibió en regular estado de ser­vi­cio, lo que le sube con­si­de­ra­ble­men­te la vara al arren­da­dor que quiera cobrar por de­te­rio­ros menores.

Y en la di­rec­ción con­tra­ria, sin fotos del primer día el arren­da­ta­rio tampoco puede de­mos­trar que un defecto ya venía. Por eso el acta de entrada es la he­rra­mien­ta que evita casi toda esta con­ver­sa­ción, y está de­sa­rro­lla­da en qué debe tener el acta de entrega de una pro­pie­dad en arrien­do.

Qué puede descontar el arrendador: recinto vacío de un departamento con ventanal a un balcón, al momento de la restitución.
La comparación se hace contra el acta de entrada, no contra lo que cada parte recuerda.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se considera desgaste normal en un arriendo?

El deterioro que produce vivir en la propiedad usándola para lo que fue arrendada: pintura descolorida por el tiempo, piso opaco en las zonas de paso, bisagras que ceden, sarro en la grifería, sellos resecos, hoyos pequeños de colgar cuadros. La ley agrega otras tres categorías que tampoco son del arrendatario: los deterioros por fuerza mayor, los que vienen de la mala calidad del edificio por su vetustez y los que provienen de defectos de construcción.

¿Puede el arrendador descontar por desgaste normal?

No. El Código Civil dispone que la propiedad se restituye considerando el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos, lo que significa que ese desgaste lo absorbe quien percibe la renta. Descontar el costo de dejar la propiedad como nueva después de años de arriendo no es un cobro exigente sino un cobro sin causa, y los tribunales lo califican como injustificado.

¿Qué diferencia hay entre desgaste y daño?

El origen. El desgaste se habría producido igual con cualquier ocupante cuidadoso durante el mismo período: es consecuencia del tiempo y del uso. El daño tiene un hecho concreto detrás, generalmente un descuido: un vidrio trizado por un golpe, una quemadura en el piso, un desagüe tapado por botar algo que no correspondía. En todos hay una acción u omisión identificable, y esa es la línea que separa una cosa de la otra.

¿Cuánto tiempo tiene el arrendador para devolver la garantía?

El que diga el contrato. Ninguna ley chilena fija hoy un plazo en días, aunque la costumbre del mercado es de treinta días desde la restitución y hay un proyecto en trámite que busca convertir ese plazo en norma. Lo que sí es exigible desde ya es que la garantía se devuelva reajustada según la variación del IPC, y que no exceda de un mes de renta al momento de exigirla.