El arrendador no devuelve la garantía completa

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

El arrendador no devuelve la garantía: departamento vacío con la puerta de acceso abierta, al momento de restituir la propiedad.

¿Qué hago si el arrendador no devuelve la garantía?

Con­vie­ne partir por lo que más in­co­mo­da saber: ninguna ley chilena fija hoy un plazo para de­vol­ver la ga­ran­tía. No hay treinta ni sesenta días legales.

Lo que rige es el plazo que diga el con­tra­to. Si el con­tra­to no dice nada, no hay una fecha que se pueda invocar como in­cum­pli­da.

Tampoco existe una obli­ga­ción legal de en­tre­gar una li­qui­da­ción escrita con fac­tu­ras y pre­su­pues­tos. Eso también depende de lo pactado.

¿Quién tiene que probar los daños?

Esta es la parte que juega a favor del arren­da­ta­rio. Si el asunto llega a tri­bu­na­les, la carga de la prueba recae sobre el arren­da­dor, no sobre quien reclama.

El prin­ci­pio general es que quien alega debe probar: la sola afir­ma­ción de que hay daños no basta. El arren­da­dor tiene que acre­di­tar que los de­te­rio­ros superan el des­gas­te propio del uso le­gí­ti­mo, y sin un re­gis­tro del estado inicial de la pro­pie­dad eso es en la prác­ti­ca muy difícil de sos­te­ner.

De ahí sale todo lo prác­ti­co de este ar­tícu­lo. La con­ver­sa­ción se gana con re­gis­tro, no con in­sis­ten­cia, y el re­gis­tro se cons­tru­ye el día que se en­tre­gan las llaves.

Y un dato que evita perder semanas: el canal de reclamo no es el mismo si el arrien­do lo ad­mi­nis­tra­ba una co­rre­do­ra o si el trato fue directo con el dueño.

Esto explica el cri­te­rio general. Para un caso con­cre­to con montos en juego, co­rres­pon­de con­sul­tar a un abogado.

Si el arrendador no devuelve la garantía: qué documentar al salir

Este es el paso que más de­ter­mi­na el re­sul­ta­do, y hay que darlo antes de en­tre­gar las llaves, no después. Una vez que se de­vuel­ve la pro­pie­dad, ya no se puede volver a entrar a fo­to­gra­fiar nada.

  • Fo­to­gra­fiar cada recinto con la pro­pie­dad ya vacía y de día. Una toma general desde la puerta y tomas ce­rra­das de pisos, muros y cielos. Con los muebles afuera se ve lo mismo que va a ver el arren­da­dor.
  • Guardar los ar­chi­vos ori­gi­na­les, no im­pre­sio­nes ni cap­tu­ras. Son los que llevan in­cor­po­ra­da la fecha del re­gis­tro.
  • Fo­to­gra­fiar la lectura de todos los me­di­do­res con el número visible: luz, agua y gas. Es lo que después de­li­mi­ta qué consumo co­rres­pon­de a quién.
  • Grabar un video corto re­co­rrien­do la pro­pie­dad com­ple­ta, sin cortes. Amarra todas las fotos en un solo re­co­rri­do y muestra el con­tex­to.
  • Com­pa­rar contra el acta de entrada, si existe, y anotar las di­fe­ren­cias reales que sí se pro­du­je­ron durante la ocu­pa­ción.
  • Reunir los com­pro­ban­tes de pago de cuentas de ser­vi­cios y gastos comunes hasta la fecha de entrega.
  • Pedir un com­pro­ban­te de re­cep­ción firmado el día de la entrega, aunque sea breve: fecha, hora, can­ti­dad de llaves en­tre­ga­das y estado en que se recibe.

El último punto es el que más se omite y el que más peso tiene. Un do­cu­men­to firmado por ambas partes el día de la entrega deja es­ta­ble­ci­do en qué estado se de­vol­vió la pro­pie­dad.

Si el arren­da­dor no quiere firmar nada, se puede dejar cons­tan­cia por escrito: un correo el mismo día, con las fotos ad­jun­tas, se­ña­lan­do que se hace entrega y en qué con­di­cio­nes.

Eso no re­em­pla­za un acta firmada, pero fija la fecha y el con­te­ni­do de lo que se entregó, y esa cons­tan­cia después importa.

Por qué esto pesa tanto en un even­tual juicio. Los tri­bu­na­les han re­cha­za­do re­ten­cio­nes de ga­ran­tía pre­ci­sa­men­te por falta de un acta que permita com­pa­rar.

El ra­zo­na­mien­to es directo: sin conocer con certeza el estado del in­mue­ble al inicio y al final, resulta im­po­si­ble separar lo pre­exis­ten­te, lo que es des­gas­te natural y lo efec­ti­va­men­te impu­table al ocu­pan­te.

Y esa or­fan­dad de prueba juega contra quien retiene, porque es él quien debe acre­di­tar el daño.

El arrendador no devuelve la garantía: modelo en corte de un muro de albañilería revestido, con fisuras en la superficie del estuco.
Las fisuras del revestimiento suelen venir del edificio, no del arrendatario.

¿Qué hacer si el descuento parece injusto?

El orden importa, y con­vie­ne re­co­rrer­lo com­ple­to antes de escalar. La mayoría de estos casos se re­suel­ve en los tres pri­me­ros pasos.

  1. Pedir el detalle por escrito, con res­pal­dos. Qué se des­con­tó, por qué con­cep­to, por cuánto, y con qué boleta, factura o pre­su­pues­to se res­pal­da cada ítem. Un des­cuen­to ex­pli­ca­do como "arre­glos varios" no permite revisar nada.
  2. Con­tras­tar­lo contra el acta de entrada y el re­gis­tro de salida. Ítem por ítem. Es el paso donde suelen caerse solos los cobros por cosas que ya venían o que son des­gas­te normal.
  3. Enviar un reclamo formal por escrito. Se­pa­ran­do lo que se acepta de lo que se objeta, con las fotos ad­jun­tas y ex­pli­can­do por qué cada ob­je­ción co­rres­pon­de a des­gas­te de uso le­gí­ti­mo. Un reclamo es­pe­cí­fi­co fun­cio­na mucho mejor que uno general.
  4. Fijar un plazo ra­zo­na­ble de res­pues­ta en ese mismo mensaje. Si el con­tra­to pactó un plazo de de­vo­lu­ción, con­vie­ne citarlo; si no lo pactó, pro­po­ner uno con­cre­to.
  5. Iden­ti­fi­car qué canal co­rres­pon­de según quién ad­mi­nis­tra­ba el arrien­do. Es la parte que más con­fu­sión genera y la que se explica abajo.
  6. Evaluar la vía formal con ase­so­ría legal si no hay acuerdo, con­si­de­ran­do el monto en juego frente al costo y el tiempo del pro­ce­di­mien­to.

El paso cinco, en detalle. Hay dos es­ce­na­rios dis­tin­tos y con­fun­dir­los hace perder tiempo.

Cómo se ad­mi­nis­tró el arrien­do Qué canal co­rres­pon­de
A través de una co­rre­do­ra, in­mo­bi­lia­ria o ad­mi­nis­tra­do­ra Ahí sí hay re­la­ción de consumo: los co­rre­do­res de pro­pie­da­des han sido ca­li­fi­ca­dos ad­mi­nis­tra­ti­va­men­te como pro­vee­do­res. Procede el reclamo ante el or­ga­nis­mo de pro­tec­ción al con­su­mi­dor, con me­dia­ción, y si no pros­pe­ra, la vía del Juzgado de Policía Local con acción in­frac­cio­nal y demanda civil con­jun­ta.
Di­rec­ta­men­te con el dueño, sin in­ter­me­dia­rio No hay re­la­ción de consumo, así que el or­ga­nis­mo de pro­tec­ción al con­su­mi­dor declara el reclamo im­pro­ce­den­te y el Juzgado de Policía Local no tiene com­pe­ten­cia. La vía es el juzgado civil, con una demanda de res­ti­tu­ción tra­mi­ta­da por pro­ce­di­mien­to sumario.

Sobre la me­dia­ción, con­vie­ne tener la ex­pec­ta­ti­va co­rrec­ta. Cuando procede, el or­ga­nis­mo actúa como me­dia­dor im­par­cial: puede pedirle al pro­vee­dor que res­pon­da y que jus­ti­fi­que do­cu­men­tal­men­te cada des­cuen­to.

Lo que no puede hacer es obli­gar­lo a pagar. La me­dia­ción no es vin­cu­lan­te, no dicta sen­ten­cia ni embarga nada.

Aun así fun­cio­na más de lo que se supone, porque la sola no­ti­fi­ca­ción del reclamo suele reabrir una co­mu­ni­ca­ción que estaba cortada, y porque el pro­vee­dor sabe que el paso si­guien­te sí tiene con­se­cuen­cias.

Si el caso llega ante un juez de policía local, hay una asi­me­tría que fa­vo­re­ce al arren­da­ta­rio: al pro­vee­dor se le exige un es­tán­dar de pro­fe­sio­na­li­dad.

Eso sig­ni­fi­ca que no le basta con afirmar que hubo daños. Debe aportar res­pal­dos con­cre­tos —pre­su­pues­tos, boletas, re­gis­tro fo­to­grá­fi­co— de cada peso des­con­ta­do.

Y en la vía civil, la carga pro­ba­to­ria fun­cio­na igual. El arren­da­dor debe probar que los de­te­rio­ros superan el des­gas­te pro­du­ci­do por el uso le­gí­ti­mo y natural del in­mue­ble.

La sola ase­ve­ra­ción de que la pro­pie­dad tiene daños no lo ha­bi­li­ta para retener. Si no acre­di­ta ese punto, co­rres­pon­de res­ti­tuir.

Un aviso realista sobre la vía civil

El pro­ce­di­mien­to rápido que existe en materia de arrien­do —el mo­ni­to­rio— fue di­se­ña­do para que el arren­da­dor cobre rentas impagas y re­cu­pe­re el in­mue­ble.

Un arren­da­ta­rio no puede usarlo para exigir la de­vo­lu­ción de su ga­ran­tía. Su camino es un juicio sumario, que toma más tiempo.

Por eso con­vie­ne evaluar con ho­nes­ti­dad el monto en juego frente al costo y la du­ra­ción del pro­ce­di­mien­to, y por eso los pri­me­ros tres pasos de la lista im­por­tan tanto: re­sol­ver­lo antes es sus­tan­cial­men­te mejor que re­sol­ver­lo después.

Una cosa que el arrendador no puede hacer

Ninguna deuda lo au­to­ri­za a tomarse la jus­ti­cia por su mano, ni a blo­quear el acceso, ni a retener bienes por vía de hecho.

Esas con­duc­tas cons­ti­tu­yen au­to­tu­te­la: el arren­da­dor se hace jus­ti­cia por sí mismo en vez de re­cu­rrir a los tri­bu­na­les. Están pros­cri­tas en nuestro or­de­na­mien­to con in­de­pen­den­cia de si el arren­da­ta­rio efec­ti­va­men­te debía algo, porque el cobro de una deuda tiene vías legales propias.

El arrendador no devuelve la garantía: enchufe y guardapolvo de madera con marcas de uso en el muro de una vivienda antigua.
El desgaste por uso normal no se descuenta: es parte del arriendo.

Cuando el des­cuen­to es por humedad, que es de los más fre­cuen­tes y de los más dis­cu­ti­bles, con­vie­ne revisar antes de qué tipo se trata: hay hu­me­da­des que son res­pon­sa­bi­li­dad del pro­pie­ta­rio por de­fi­ni­ción. Está de­sa­rro­lla­do en el diag­nós­ti­co de humedad en vi­vien­das.

Y para revisar ítem por ítem qué se puede des­con­tar le­gí­ti­ma­men­te y qué es des­gas­te normal, el detalle está en qué puede des­con­tar el arren­da­dor de la ga­ran­tía.

Si estás recién en­tran­do a un arrien­do y todavía puedes pre­ve­nir todo esto, lo que con­vie­ne re­gis­trar el primer día está en qué debe tener el acta de entrega de una pro­pie­dad en arrien­do.

El arrendador no devuelve la garantía: estuco dañado y desprendido en el muro junto al marco de una puerta interior.
El daño localizado se documenta con fotografía y fecha, de las dos partes.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el arrendador para devolver la garantía?

Ninguna ley chilena fija hoy un plazo. Rige el que diga el contrato, y si el contrato no dice nada no hay una fecha que se pueda invocar como incumplida. Tampoco existe obligación legal de entregar una liquidación escrita con facturas: eso también depende de lo pactado.

¿Qué puede descontar el arrendador de la garantía?

Los deterioros que excedan el uso legítimo del inmueble, y tiene que acreditarlos. Quien alega debe probar: la sola afirmación de que hay daños no basta, y esa carga recae sobre el arrendador, no sobre quien reclama.

¿Cómo demuestro el estado en que entregué la propiedad?

Con registro fotográfico fechado del día de la entrega, antes de devolver las llaves. Después de eso ya no se puede volver a entrar a fotografiar nada, y la discusión pasa a ser una palabra contra otra.

¿Cómo recupero mi garantía de arriendo completa?

Con registro y por escrito, en ese orden: documentar el estado de salida el día de la entrega, pedir el detalle de los descuentos con sus respaldos, contrastarlo contra el estado inicial y plantear un reclamo formal ítem por ítem. Si no hay acuerdo, el canal depende de quién administraba el arriendo: con corredora de por medio corresponde el reclamo ante el organismo de protección al consumidor y luego el Juzgado de Policía Local; en un arriendo directo con el dueño, la vía es el juzgado civil.

¿Cuántos días tiene el arrendador para devolver la garantía?

Los que diga el contrato. La ley chilena no fija hoy ningún plazo para la devolución, así que no existe una fecha legal que se pueda invocar como incumplida. En la práctica los contratos suelen pactar entre treinta y sesenta días desde la restitución del inmueble, y hay un proyecto en trámite en el Congreso que busca fijar un plazo máximo por ley.

¿Qué hago si el arrendador descuenta más de lo que corresponde?

Pedir el detalle por escrito con los respaldos de cada ítem: boletas, facturas o presupuestos. Un descuento genérico no permite revisión y esa falta de detalle es en sí misma discutible. Después contrastarlo contra el registro inicial y el de salida, y objetar por escrito solo los ítems que corresponden a desgaste normal o a defectos que ya existían, aceptando los que sí sean atribuibles.

¿Qué evidencia necesito para disputar un descuento?

El registro fotográfico del estado de salida con los archivos originales, la lectura de los medidores, los comprobantes de pago de servicios y gastos comunes, y el acta o registro del estado inicial para comparar. Conviene saber que la carga de la prueba no recae en el arrendatario: quien retiene debe acreditar que los deterioros superan el desgaste del uso legítimo.