Humedad en un departamento arrendado, ¿quién paga?

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Humedad en un departamento arrendado: recinto de un departamento arrendado con manchas de humedad y moho en la parte baja del muro.

¿Quién paga la humedad en un departamento arrendado?

La res­pues­ta no depende de quién la vio primero ni de quién insiste más. Depende del origen técnico de la humedad, y eso es lo que hay que es­ta­ble­cer antes de dis­cu­tir.

El punto de partida legal es claro. El arren­da­dor está obli­ga­do a man­te­ner la pro­pie­dad en estado de servir para el fin por el que se arrendó, durante todo el con­tra­to, y a hacer las re­pa­ra­cio­nes ne­ce­sa­rias.

El arren­da­ta­rio, por su parte, res­pon­de de las re­pa­ra­cio­nes lo­ca­ti­vas: las que se pro­du­cen por el uso co­ti­diano y por su falta de cuidado o el de quienes viven con él.

¿Qué excepciones decide la ley a favor del arrendatario?

Hay una lista que re­suel­ve muchos casos. El arren­da­ta­rio no res­pon­de por los de­te­rio­ros que vengan del tiempo y el uso le­gí­ti­mo, de fuerza mayor, de la mala calidad del edi­fi­cio, de la na­tu­ra­le­za del suelo o de de­fec­tos de cons­truc­ción.

Tra­du­ci­do a humedad: una fil­tra­ción por una cu­bier­ta mal im­per­mea­bi­li­za­da o una cañería que reventó por ve­tus­tez es del pro­pie­ta­rio, aunque apa­rez­ca durante el arrien­do.

Y al revés, una con­den­sa­ción pro­du­ci­da por no ven­ti­lar nunca y blo­quear las re­ji­llas de aire es res­pon­sa­bi­li­dad de quien ocupa.

El pro­ble­ma es que las tres hu­me­da­des más comunes se ven pa­re­ci­das y se pro­du­cen por me­ca­nis­mos dis­tin­tos. Por eso este ar­tícu­lo dedica una sección com­ple­ta a cómo se dis­tin­guen.

Aquí se explica el cri­te­rio general. Para un caso con­cre­to con­vie­ne un aná­li­sis técnico del origen, y si hay montos en dis­cu­sión, ase­so­ría legal.

¿Cuándo es responsabilidad del arrendador?

Todo lo que sigue tiene algo en común: son cosas que el ocu­pan­te no puede con­tro­lar ni pre­ve­nir con su com­por­ta­mien­to.

  • Fil­tra­ción desde la fachada, la cu­bier­ta o la te­chum­bre. Cuando el agua entra desde afuera por una falla de la en­vol­ven­te, la re­pa­ra­ción co­rres­pon­de al pro­pie­ta­rio, porque afecta la aptitud del in­mue­ble para ser ha­bi­ta­do.
  • Rotura de tu­be­rías em­po­tra­das o de uso común. Una cañería que re­vien­ta dentro del muro por fatiga del ma­te­rial es ve­tus­tez, no des­cui­do. Lo mismo aplica a las ma­tri­ces y bajadas del edi­fi­cio.
  • Im­per­mea­bi­li­za­ción de­fi­cien­te desde el origen. Si la falla estaba en cómo se cons­tru­yó, no la causó quien arrien­da. Es un defecto de cons­truc­ción, y la ley lo excluye ex­pre­sa­men­te de la res­pon­sa­bi­li­dad del arren­da­ta­rio.
  • Ais­la­ción térmica in­su­fi­cien­te o puentes tér­mi­cos no re­suel­tos. Cuando la en­vol­ven­te no cumple el es­tán­dar de acon­di­cio­na­mien­to térmico que exige la or­de­nan­za, la con­den­sa­ción re­sul­tan­te es un defecto del in­mue­ble, no una falta de ven­ti­la­ción.
  • Au­sen­cia de los sis­te­mas de ven­ti­la­ción que el pro­yec­to debía tener. Si la vi­vien­da nunca tuvo ex­trac­to­res en baño y cocina ni en­tra­das de aire, no se le puede exigir al ocu­pan­te que com­pen­se esa ca­ren­cia.
  • Humedad que ya cons­ta­ba en el acta de entrada. Si el pro­ble­ma estaba re­gis­tra­do el día que se en­tre­ga­ron las llaves, no se originó durante la ocu­pa­ción.
  • Ca­pi­la­ri­dad desde el terreno. El remonte de humedad por la base de los muros viene de la falta de barrera bajo el so­bre­ci­mien­to. Es cons­truc­ti­vo por de­fi­ni­ción.

Por qué la lista es tan amplia. La obli­ga­ción del arren­da­dor no se agota al en­tre­gar las llaves: se ex­tien­de durante todo el con­tra­to.

Y hay una con­se­cuen­cia que con­vie­ne conocer. Si el mal estado de la pro­pie­dad impide usarla para lo que fue arren­da­da, el arren­da­ta­rio puede pedir la ter­mi­na­ción del con­tra­to o una rebaja pro­por­cio­nal de la renta.

Eso opera aunque el arren­da­dor des­co­no­cie­ra el pro­ble­ma al momento de firmar, e incluso aunque el defecto haya apa­re­ci­do después.

Si el origen está en un bien común del edi­fi­cio, hay una capa adi­cio­nal que con­vie­ne en­ten­der bien.

Las losas, las fa­cha­das, las te­chum­bres y las ma­tri­ces y bajadas de agua, al­can­ta­ri­lla­do y gas son bienes de dominio común: su man­ten­ción es de la co­mu­ni­dad, a través de la ad­mi­nis­tra­ción.

Pero el arren­da­ta­rio no tiene vínculo con­trac­tual con el con­do­mi­nio. Frente a él, el único obli­ga­do a ga­ran­ti­zar la ha­bi­ta­bi­li­dad es su arren­da­dor, que después puede repetir contra la co­mu­ni­dad.

Dicho en simple: el arren­da­ta­rio le reclama al arren­da­dor, y el arren­da­dor le reclama al edi­fi­cio. No al revés.

La fron­te­ra entre lo común y lo ex­clu­si­vo suele estar en el medidor o en la llave de paso de la unidad.

La matriz ver­ti­cal que sirve a varios de­par­ta­men­tos es común. El ramal que entra después del medidor y ali­men­ta solo esa unidad es del pro­pie­ta­rio, y los tri­bu­na­les lo han re­suel­to así con cla­ri­dad.

Hay una tercera po­si­bi­li­dad cuando el edi­fi­cio es re­la­ti­va­men­te nuevo: que la falla sea un defecto de cons­truc­ción, y ahí la res­pon­sa­bi­li­dad se des­pla­za hacia la cons­truc­to­ra y el primer ven­de­dor, bajo plazos de ga­ran­tía propios.

Humedad en un departamento arrendado: detalle de un estuco disgregado con eflorescencias salinas producto de humedad ascendente.
El origen decide quién paga, y no se determina mirando la mancha.

¿Cuándo es responsabilidad del arrendatario?

Esta lista también tiene algo en común: son con­duc­tas de uso, no fallas del in­mue­ble. Y todas son evi­ta­bles.

  • No ven­ti­lar a diario. Una vi­vien­da cerrada acumula el vapor que pro­du­cen las per­so­nas, la cocina y la ducha. Sin re­cam­bio de aire, ese vapor termina con­den­san­do en las su­per­fi­cies frías.
  • Secar ropa dentro sin ven­ti­la­ción. Es la fuente do­més­ti­ca de humedad más sub­es­ti­ma­da: una carga de ropa libera varios litros de agua al am­bien­te.
  • Blo­quear o tapar las re­ji­llas de ven­ti­la­ción. Se hace para evitar el frío o el ruido, y es com­pren­si­ble, pero des­ac­ti­va jus­ta­men­te el sistema que evita la con­den­sa­ción.
  • Des­co­nec­tar los ex­trac­to­res del baño o la cocina. Es­pe­cial­men­te los que fun­cio­nan solos por control de humedad: si se apagan, la vi­vien­da pierde su me­ca­nis­mo au­to­má­ti­co de defensa.
  • Ca­le­fac­cio­nar con estufas que liberan vapor sin renovar el aire. Algunos sis­te­mas de com­bus­tión aportan humedad al am­bien­te además de calor.
  • Muebles grandes pegados a muros pe­ri­me­tra­les, sin ninguna se­pa­ra­ción. Detrás queda aire es­tan­ca­do, la su­per­fi­cie se enfría más y ahí aparece el moho.
  • Dejar que un pro­ble­ma menor se agrave. Si aparece una fil­tra­ción y no se avisa, el daño que se acumula por esa demora sí puede ser atri­bui­ble.

La condición que hace válida esta lista

Todo lo an­te­rior supone que la vi­vien­da tiene lo que ne­ce­si­ta para fun­cio­nar bien: ais­la­ción ade­cua­da y sis­te­mas de ven­ti­la­ción ope­ra­ti­vos.

Si el de­par­ta­men­to cumple el es­tán­dar térmico y tiene los ex­trac­to­res y en­tra­das de aire que co­rres­pon­den, y aun así hay con­den­sa­ción severa, el pro­ble­ma no es del uso.

Y a la inversa: si nunca tuvo esos sis­te­mas, exi­gir­le al ocu­pan­te que evite la con­den­sa­ción es pedirle que com­pen­se un defecto que no creó.

Un aviso opor­tuno cambia bas­tan­te las cosas. Cuando aparece humedad, con­vie­ne in­for­mar­la por escrito al arren­da­dor de in­me­dia­to, con fotos.

Eso hace dos cosas a la vez: activa la obli­ga­ción del pro­pie­ta­rio de reparar, y deja cons­tan­cia de que el ocu­pan­te no dejó avanzar el daño.

Humedad en un departamento arrendado: corte del encuentro entre el radier y el muro perimetral de una vivienda, con humedad visible.
La humedad que sube desde el radier es un defecto del inmueble, no del uso.

¿Cómo se determina técnicamente el origen?

Aquí está el punto que re­suel­ve la dis­cu­sión, y es bas­tan­te más ob­je­ti­vo de lo que la gente supone. Las tres hu­me­da­des tienen pa­tro­nes dis­tin­tos.

  1. Ubi­ca­ción y forma de la mancha. Es el primer filtro y des­car­ta bas­tan­te. Cada tipo de humedad aparece en lugares pre­de­ci­bles y con una forma ca­rac­te­rís­ti­ca.
  2. Com­pa­ra­ción contra el acta de entrada. Si el pro­ble­ma ya cons­ta­ba al recibir la pro­pie­dad, la dis­cu­sión termina ahí. Si no cons­ta­ba, hay que es­ta­ble­cer cuándo apa­re­ció.
  3. Des­car­te de origen en ins­ta­la­cio­nes o bienes comunes. Revisar si hay una cañería com­pro­me­ti­da, si la unidad de arriba tiene algo, si la falla viene de una matriz o de la losa del edi­fi­cio.
  4. Con­clu­sión de origen pro­ba­ble, con el me­ca­nis­mo iden­ti­fi­ca­do y las causas al­ter­na­ti­vas des­car­ta­das. Recién ahí se puede asignar res­pon­sa­bi­li­dad.

El paso uno, en detalle. Estos son los tres pa­tro­nes y cómo se re­co­no­cen.

Tipo Dónde aparece Cómo se ve
Con­den­sa­ción En los puntos fríos: vér­ti­ces de muros y cielo, con­torno de ven­ta­nas, en­cuen­tros con la te­chum­bre, detrás de muebles pegados al muro pe­ri­me­tral. También en baños y cocinas sin ven­ti­la­ción. Puntos negros de moho, gotas sobre las su­per­fi­cies frías, pintura que se levanta. Empeora en in­vierno y mejora al ven­ti­lar.
Fil­tra­ción En cielos bajo te­rra­zas o cu­bier­tas, en el pe­rí­me­tro de ven­ta­nas, si­guien­do el re­co­rri­do de una tubería, o en un punto lo­ca­li­za­do del muro. Mancha con halo y el centro más oscuro, a veces goteo activo. La me­teó­ri­ca aparece con la lluvia; la de cañería es con­ti­nua y no depende del clima.
Ca­pi­la­ri­dad Solo en la parte baja de los muros del primer piso, en con­tac­to con el terreno. Forma una franja ho­ri­zon­tal pa­ra­le­la al piso. Polvo o costra blanca de sales, estuco dis­gre­ga­do y pintura que se des­cas­ca­ra en la zona baja. Rara vez sube más allá de un metro o metro y medio.

Por qué esos pa­tro­nes son tan fiables. Cada uno res­pon­de a una física dis­tin­ta, y esa física deja huellas es­pe­cí­fi­cas.

La con­den­sa­ción es vapor que se vuelve líquido al tocar una su­per­fi­cie fría, así que aparece donde el muro está más frío que el resto: eso explica los vér­ti­ces, los marcos y las es­qui­nas.

La fil­tra­ción es agua líquida que entra por una falla de es­tan­quei­dad, así que sigue la gra­ve­dad y el re­co­rri­do del agua: por eso las manchas tienen centro y halo.

Y la ca­pi­la­ri­dad es agua del suelo que sube por los poros del ma­te­rial, así que se detiene a la altura donde la eva­po­ra­ción equi­li­bra el ascenso. Las sales blancas son su marca in­con­fun­di­ble, porque el agua las arras­tra desde el terreno y las deja al eva­po­rar­se.

Cuando el patrón no basta, hay ins­tru­men­tos que re­suel­ven la duda: ter­mo­gra­fía in­fra­rro­ja para ver dónde falta ais­la­ción o dónde hay agua bajo la su­per­fi­cie, y me­di­do­res de humedad para cuan­ti­fi­car la sa­tu­ra­ción del ma­te­rial.

La ter­mo­gra­fía es es­pe­cial­men­te útil aquí porque muestra las dis­con­ti­nui­da­des de la ais­la­ción, que es exac­ta­men­te lo que separa una con­den­sa­ción por defecto cons­truc­ti­vo de una por falta de ven­ti­la­ción. Cómo fun­cio­na está en la ter­mo­gra­fía in­fra­rro­ja apli­ca­da a edi­fi­ca­cio­nes.

Los casos mixtos existen y con­vie­ne decirlo. Puede haber a la vez una ais­la­ción de­fi­cien­te y un uso que no ayuda.

No hay ninguna fórmula legal que reparta res­pon­sa­bi­li­da­des en esos casos: se re­suel­ve con eva­lua­ción técnica del peso de cada factor. Ignorar esa po­si­bi­li­dad es lo que hace que muchas dis­cu­sio­nes se es­tan­quen.

El detalle com­ple­to de cómo se diag­nos­ti­ca cada tipo de humedad, con sus causas y sus so­lu­cio­nes, está en el diag­nós­ti­co de humedad en vi­vien­das.

Y como todo esto se compara contra el estado inicial, el re­gis­tro del primer día es lo que hace la con­ver­sa­ción posible. Está de­sa­rro­lla­do en qué debe tener el acta de entrega de una pro­pie­dad en arrien­do.

Humedad en un departamento arrendado: cañerías bajo un lavamanos con humedad y deterioro en el muro y el piso cerámico.
Una filtración de artefacto se repara pronto y se avisa por escrito.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga una humedad que aparece mientras arriendo?

Depende del origen, no del momento en que apareció. El arrendador debe hacer las reparaciones necesarias y mantener la propiedad en estado de servir durante todo el contrato: eso cubre filtraciones de fachada o cubierta, cañerías empotradas, impermeabilización deficiente y aislación insuficiente. El arrendatario responde por las reparaciones locativas, es decir por los deterioros producidos por su propio uso o descuido, pero la ley lo exime expresamente de los que vengan del tiempo y el uso legítimo, de la mala calidad del edificio o de defectos de construcción.

¿Es responsabilidad del arrendador o mía?

Se responde con dos preguntas. Primera: ¿el problema viene de una falla del inmueble —la envolvente, las instalaciones, la aislación— o de cómo se está usando? Segunda: ¿la vivienda tiene los sistemas de ventilación que le corresponden y están operativos? Si la falla es del inmueble, es del arrendador. Si la vivienda está en condiciones y aun así hay condensación por no ventilar, secar ropa dentro o bloquear las rejillas, es del arrendatario. Cuando ambos factores concurren, no hay fórmula legal que los reparta: lo resuelve una evaluación técnica.

¿Cómo se determina el origen de una filtración en un arriendo?

Por el patrón. Cada tipo de humedad aparece en un lugar característico y con una forma propia: la condensación en los puntos fríos y con moho negro; la filtración con manchas de halo concéntrico que siguen el recorrido del agua; la capilaridad como franja baja con sales blancas. Cuando el patrón no basta, se recurre a termografía y medición de humedad, y se compara todo contra el estado registrado al inicio del contrato.

Si la filtración viene del departamento de arriba o del edificio, ¿a quién le reclamo?

A tu arrendador. Es el único que tiene una obligación contractual contigo de mantener la propiedad habitable, y le corresponde a él dirigirse después contra quien haya originado el problema. Si el origen está en una matriz, una losa o una fachada, esos son bienes comunes y su mantención corresponde a la comunidad a través de la administración. Si está en una cañería que sirve solo al departamento de arriba, la responsabilidad es del propietario de esa unidad o de quien la ocupa, según qué la haya provocado.