Cargador de auto eléctrico en un condominio: qué exige

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Cargador de auto eléctrico en un condominio: estacionamiento subterráneo con una canalización naranja que sale del tablero, recorre el cielo, baja por un pilar y llega a un único cargador.

¿Puedo instalar un cargador eléctrico en mi condominio?

Ins­ta­lar un car­ga­dor de auto eléc­tri­co en el es­ta­cio­na­mien­to de un edi­fi­cio no es en­chu­far un aparato. Toca bienes comunes —muros, ca­na­li­za­cio­nes, a veces el empalme general— y por eso pasa por la asam­blea de co­pro­pie­ta­rios bajo la Ley 21.442.

Antes que el permiso está la pre­gun­ta técnica: si el empalme del edi­fi­cio aguanta. Un car­ga­dor consume varias veces lo que un de­par­ta­men­to com­ple­to, y varios car­ga­do­res a la vez pueden dejar sin ca­pa­ci­dad al resto. La res­pues­ta la da un estudio de fac­ti­bi­li­dad con­for­me al Pliego Técnico RIC N°15 de la SEC.

Cuando la ca­pa­ci­dad es justa, existe una so­lu­ción in­ter­me­dia: un sistema de gestión di­ná­mi­ca que reparte la po­ten­cia dis­po­ni­ble entre los car­ga­do­res según lo que el edi­fi­cio pueda en­tre­gar en cada momento, en vez de asig­nar­la fija.

Y el punto de carga se re­gu­la­ri­za: se pre­sen­ta ante la SEC la de­cla­ra­ción TE6, firmada por un ins­ta­la­dor au­to­ri­za­do.

Cargar un auto eléctrico en un edificio no es enchufarlo

La tran­si­ción hacia la elec­tro­mo­vi­li­dad en la Región Me­tro­po­li­ta­na ha ge­ne­ra­do una fuerte demanda por la ins­ta­la­ción de puntos de carga re­si­den­cia­les (car­ga­do­res Wallbox de 7,4 kW a 22 kW) en es­ta­cio­na­mien­tos sub­te­rrá­neos.

Sin embargo, en edi­fi­cios re­si­den­cia­les sujetos al régimen de co­pro­pie­dad, el trazado de cables y la fi­ja­ción de equipos in­ter­vie­nen di­rec­ta­men­te bienes comunes como muros, ca­na­li­za­cio­nes prin­ci­pa­les y shafts de ser­vi­cios.

Dado que la ins­ta­la­ción afecta bienes comunes, la Ley 21.442 exige la apro­ba­ción de la asam­blea de co­pro­pie­ta­rios y la acre­di­ta­ción previa de fac­ti­bi­li­dad de empalme.

De­mos­trar la via­bi­li­dad del pro­yec­to exige un estudio de fac­ti­bi­li­dad e in­ge­nie­ría con­for­me al Pliego Técnico RIC N° 15 de la SEC y la pos­te­rior De­cla­ra­ción SEC TE6.

El estudio de fac­ti­bi­li­dad eléc­tri­ca y la De­cla­ra­ción SEC TE6 cer­ti­fi­can que la ins­ta­la­ción del car­ga­dor Wallbox cumple el Pliego RIC N° 15 y no com­pro­me­te la ca­pa­ci­dad del empalme co­mu­ni­ta­rio.

¿Qué permisos y qué norma rigen la instalación?

La re­gu­la­ción chilena es­ta­ble­ce el marco obli­ga­to­rio para in­cor­po­rar car­ga­do­res de vehícu­los eléc­tri­cos en co­pro­pie­da­des:

Cargador de auto eléctrico en un condominio: declaración de instalación de carga para vehículo eléctrico enmarcada, junto al esquema unifilar del tablero y unas llaves de auto.
El punto de carga se declara como cualquier otra instalación, y esa declaración es la que respalda al condominio.
  • Ley de Co­pro­pie­dad In­mo­bi­lia­ria (Ley 21.442): Dado que la ca­na­li­za­ción y la co­ne­xión cruzan o uti­li­zan bienes comunes (muros, shafts o ta­ble­ros ge­ne­ra­les), el pro­yec­to re­quie­re la apro­ba­ción formal de la asam­blea de co­pro­pie­ta­rios e informe de la ad­mi­nis­tra­ción.
  • Pliego Técnico RIC N° 15 de la SEC: Es­ta­ble­ce las exi­gen­cias es­pe­cí­fi­cas para la in­fra­es­truc­tu­ra de recarga de vehícu­los eléc­tri­cos, in­clu­yen­do pro­tec­cio­nes di­fe­ren­cia­les Tipo A o B (sen­si­bles a co­rrien­tes con­ti­nuas de fuga), pro­tec­cio­nes contra so­bre­ten­sio­nes y con­duc­to­res libres de ha­ló­ge­nos.
  • De­cla­ra­ción SEC TE6: Re­gis­tro obli­ga­to­rio ante la Su­per­in­ten­den­cia de Elec­tri­ci­dad y Com­bus­ti­bles para cer­ti­fi­car el cum­pli­mien­to de las normas de elec­tro­mo­vi­li­dad.
  • Límite de Caída de Tensión: El cálculo de la línea de­du­ci­da no debe superar el 3% del voltaje nominal desde el medidor hasta el car­ga­dor.

¿Cómo se evita que el edificio se quede sin capacidad?

Se mide la demanda máxima del edi­fi­cio para ve­ri­fi­car si el empalme soporta la adición de car­ga­do­res de 7,4 kW o 22 kW. Cuando la ca­pa­ci­dad del empalme común es li­mi­ta­da, se in­cor­po­ra un sistema de Gestión Di­ná­mi­ca de Carga (DLM):

  1. Mo­ni­to­reo en Tiempo Real: El equipo mide el consumo ins­tan­tá­neo de los ser­vi­cios comunes del edi­fi­cio (as­cen­so­res, bombas, ilu­mi­na­ción).
  2. Au­to­rre­gu­la­ción de Po­ten­cia: Ajusta au­to­má­ti­ca­men­te la co­rrien­te en­tre­ga­da al vehícu­lo (de 6 A a 32 A), mo­du­lan­do la carga durante las horas de mayor demanda co­mu­ni­ta­ria.
Cargador de auto eléctrico en un condominio: corte de un estacionamiento subterráneo con la canalización eléctrica hacia los cargadores.
La canalización hasta el estacionamiento es la mitad del proyecto y casi todo el costo.

Matriz comparativa: alimentación desde departamento vs. servicios comunes

Pa­rá­me­tro de Co­ne­xión Ali­men­ta­ción desde Medidor Pri­va­ti­vo Ali­men­ta­ción desde Ser­vi­cios Comunes
In­ter­ven­ción de Bienes Comunes Sí (re­quie­re ca­na­li­za­ción por muros y shafts comunes) Sí (re­quie­re ca­na­li­za­ción y empalme común)
Apro­ba­ción Asam­blea (Ley 21.442) Re­que­ri­da (afecta bienes comunes) Re­que­ri­da (afecta bienes comunes)
Nor­ma­ti­va Técnica Apli­ca­ble SEC Pliego RIC N° 15 / Pro­yec­to TE6 SEC Pliego RIC N° 15 / Pro­yec­to TE6
Gestión Di­ná­mi­ca (DLM) Op­cio­nal según ca­pa­ci­dad de empalme Obli­ga­to­ria para res­guar­dar la matriz general

La ca­pa­ci­dad eléc­tri­ca del edi­fi­cio es un bien común, y de quién es la res­pon­sa­bi­li­dad sobre él trata la re­vi­sión de las ins­ta­la­cio­nes comunes bajo la Ley 21.442.

¿Cómo se regulariza el punto de carga ante la SEC?

Para eje­cu­tar la ins­ta­la­ción normada y obtener la fac­ti­bi­li­dad técnica:

  1. Estudio de Ca­pa­ci­dad y Fac­ti­bi­li­dad de Empalme: Au­di­to­ría de po­ten­cia dis­po­ni­ble en la sala eléc­tri­ca con­for­me al Pliego RIC N° 15.
  2. Apro­ba­ción de la Co­pro­pie­dad: Pre­sen­ta­ción de la memoria técnica y plano de trazado ante la asam­blea/ad­mi­nis­tra­ción (Ley 21.442).
  3. Trazado de Ca­na­li­za­ción Em­bu­ti­da: Ins­ta­la­ción de con­duits rígidos libres de ha­ló­ge­nos en los cielos de sub­te­rrá­neos.
  4. Pruebas de Ais­la­mien­to y Tierra: Me­di­ción de re­sis­ti­vi­dad de puesta a tierra (Rtierra ≤ 20 Ω).
  5. De­cla­ra­ción SEC TE6 e Informe Final: Tra­mi­ta­ción digital del ex­pe­dien­te TE6 para entrega a la ad­mi­nis­tra­ción y re­gis­tro SEC.
Cargador de auto eléctrico en un condominio: técnico midiendo con instrumento un tablero eléctrico en el subterráneo de un condominio.
La factibilidad se decide en el empalme del edificio, no en el estacionamiento.

Lo que hay que recordar sobre el cargador

Contar con una De­cla­ra­ción SEC TE6 ela­bo­ra­da por un pro­fe­sio­nal eléc­tri­co ha­bi­li­ta­do bajo el Pliego RIC N° 15 es el res­pal­do técnico exigido para au­to­ri­zar la ins­ta­la­ción en co­pro­pie­da­des.

Para conocer más sobre pro­yec­tos es­pe­cia­les en vi­vien­das, con­sul­ta nuestra guía sobre eva­lua­ción de so­bre­car­gas y pro­yec­tos es­pe­cia­les.

¿Qué exige la normativa eléctrica para un cargador de vehículo?

El Pliego Técnico Nor­ma­ti­vo RIC N°15 de la Su­per­in­ten­den­cia de Elec­tri­ci­dad y Com­bus­ti­bles, en su versión de 2024, regula esta materia. Dos exi­gen­cias con­cre­tas que con­vie­ne conocer antes de con­tra­tar la ins­ta­la­ción:

  • Los cir­cui­tos que ali­men­ten tomas de co­rrien­te de modo de carga 1 deben quedar pro­te­gi­dos con una pro­tec­ción di­fe­ren­cial al menos del tipo A y de sen­si­bi­li­dad no su­pe­rior a 30 mA.
  • La ins­ta­la­ción se rige además por lo dis­pues­to en el RIC N°05 sobre medidas de pro­tec­ción contra ten­sio­nes pe­li­gro­sas.

El tipo de pro­tec­ción di­fe­ren­cial importa: no basta con que sea de 30 mA, la norma exige que sea al menos tipo A, que es la que res­pon­de a co­rrien­tes de fuga con com­po­nen­te con­ti­nua, ha­bi­tua­les en la elec­tró­ni­ca de carga.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026:

Sobre las normas téc­ni­cas citadas. Las normas chi­le­nas NCh no son de acceso público gra­tui­to: se ad­quie­ren en el Ins­ti­tu­to Na­cio­nal de Nor­ma­li­za­ción, y de ellas solo puede ve­ri­fi­car­se pú­bli­ca­men­te el número, el título y la vi­gen­cia.

La DIN 4150-3 es una norma alemana y el ACI 318 un código es­ta­dou­ni­den­se: ambos son re­fe­ren­cias téc­ni­cas de uso in­ter­na­cio­nal, no nor­ma­ti­va chilena de cum­pli­mien­to obli­ga­to­rio. Los pliegos téc­ni­cos de la Su­per­in­ten­den­cia de Elec­tri­ci­dad y Com­bus­ti­bles se pu­bli­can en su sitio ins­ti­tu­cio­nal.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Requiere aprobación de la asamblea la instalación de un cargador wallbox en un condominio?

Sí. Al afectar bienes comunes (muros, canalizaciones o conductores compartidos), la Ley 21.442 exige la aprobación de la asamblea de copropietarios y un estudio de factibilidad de empalme conforme al Pliego RIC N° 15 de la SEC.

¿Qué exige el pliego técnico RIC N° 15 de la SEC para la electromovilidad?

El Pliego RIC N° 15 regula los requisitos de seguridad en instalaciones de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, incluyendo protecciones dedicadas y cálculo de capacidad de empalme.

¿Qué es la gestión dinámica de carga (DLM) en un sistema wallbox?

Es una tecnología que autorregula la potencia entregada a los vehículos en función de la capacidad disponible en el empalme principal, evitando sobrecargas en la red del edificio.

¿Qué trámite SEC se exige para regularizar un punto de carga en estacionamientos?

Se debe presentar la Declaración de Inscripción SEC TE6 (Instalaciones de Electromovilidad) firmada por un instalador autorizado SEC.

¿De dónde se debe alimentar la energía para el cargador del estacionamiento privativo?

Se puede alimentar desde el medidor privativo del departamento o desde el empalme de servicios comunes mediante un medidor secundario dedicado, previa factibilidad de empalme.