Certificaciones obligatorias de un condominio

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Certificaciones obligatorias de un condominio: puertas de ascensor en el hall común de un edificio, con la señalización del piso a la vista.

¿Qué certificaciones obligatorias tiene un condominio?

La Ley 21.442 obliga al ad­mi­nis­tra­dor a efec­tuar los actos ne­ce­sa­rios para rea­li­zar las man­ten­cio­nes, ins­pec­cio­nes y cer­ti­fi­ca­cio­nes de las ins­ta­la­cio­nes que lo re­quie­ran, nom­bran­do ex­pre­sa­men­te las de gas y los as­cen­so­res.

Esa obli­ga­ción remite a nor­ma­ti­vas sec­to­ria­les dis­tin­tas, cada una con su propio or­ga­nis­mo, su propia pe­rio­di­ci­dad y su propio sistema de acre­di­ta­ción. No hay un ca­len­da­rio único.

Con­vie­ne tener claro un prin­ci­pio común a todas: ninguna de estas cer­ti­fi­ca­cio­nes la puede hacer cual­quie­ra. Cada una exige un re­gis­tro o au­to­ri­za­ción es­pe­cí­fi­ca, y con­tra­tar fuera de él in­va­li­da el re­sul­ta­do.

Hay además una se­pa­ra­ción que se repite en dos de los tres re­gí­me­nes: quien man­tie­ne no puede cer­ti­fi­car. La empresa que repara un as­cen­sor no puede auditar su propio trabajo, y la entidad que ins­pec­cio­na una red de gas tiene prohi­bi­do re­co­men­dar quién la repare.

Y hay una asi­me­tría que con­vie­ne conocer desde el prin­ci­pio: as­cen­so­res y gas tienen pe­rio­di­ci­dad legal definida; la elec­tri­ci­dad de áreas comunes, no. Es un vacío real y se explica más abajo.

Sobre las cer­ti­fi­ca­cio­nes ven­ci­das, el punto es más amplio que la multa. Una cer­ti­fi­ca­ción fuera de plazo tiene efectos ad­mi­nis­tra­ti­vos, ope­ra­ti­vos y pro­ba­to­rios dis­tin­tos entre sí.

Certificaciones típicas de una comunidad

Esta es la tabla de re­fe­ren­cia. Cada fila se de­sa­rro­lla después con sus par­ti­cu­la­ri­da­des.

Ins­ta­la­ción Fre­cuen­cia de cer­ti­fi­ca­ción Quién puede cer­ti­fi­car Qué cer­ti­fi­ca exac­ta­men­te
As­cen­so­res y trans­por­te ver­ti­cal Cada 2 años en edi­fi­cios de vi­vien­da. Anual en des­ti­nos de co­mer­cio, ofi­ci­nas, salud y edu­ca­ción. En el mes que co­rres­pon­de al último dígito del número mu­ni­ci­pal del predio. Em­pre­sas o pro­fe­sio­na­les con ins­crip­ción vigente en el re­gis­tro na­cio­nal del mi­nis­te­rio, en la es­pe­cia­li­dad de cer­ti­fi­ca­dor y en la ca­te­go­ría que co­rres­pon­da al equipo. Estado de cables trac­to­res, en­cla­va­mien­tos, li­mi­ta­do­res de ve­lo­ci­dad, sistema de pa­ra­caí­das, pruebas de frenado, y to­le­ran­cias de de­ten­ción en cada parada.
Redes in­te­rio­res de gas Cada 2 años. Se amplía a 4 años si la ins­ta­la­ción obtiene dos sellos verdes con­se­cu­ti­vos, y vuelve a 2 años ante el primer sello ama­ri­llo o rojo. En­ti­da­des de Cer­ti­fi­ca­ción de Ins­ta­la­cio­nes de Gas au­to­ri­za­das por la Su­per­in­ten­den­cia de Elec­tri­ci­dad y Com­bus­ti­bles. No pueden hacerlo ins­ta­la­do­res ni gas­fí­te­res. Her­me­ti­ci­dad de la red, estado de ar­te­fac­tos, ven­ti­la­cio­nes, y fun­cio­na­mien­to del sistema co­lec­ti­vo de eva­cua­ción de gases de la com­bus­tión.
Elec­tri­ci­dad de áreas comunes No existe una pe­rio­di­ci­dad de re­cer­ti­fi­ca­ción fijada por norma. La de­cla­ra­ción se exige al eje­cu­tar la ins­ta­la­ción y al mo­di­fi­car­la, no por ven­ci­mien­to de plazo. Ins­ta­la­dor eléc­tri­co au­to­ri­za­do por la Su­per­in­ten­den­cia, en la clase de li­cen­cia que co­rres­pon­da a la po­ten­cia y com­ple­ji­dad de la ins­ta­la­ción. Que la ins­ta­la­ción eje­cu­ta­da cumple el re­gla­men­to de se­gu­ri­dad vigente. Se ma­te­ria­li­za en la de­cla­ra­ción de ins­ta­la­ción in­te­rior pre­sen­ta­da ante la Su­per­in­ten­den­cia.
Plan de emer­gen­cia Ac­tua­li­za­ción per­ma­nen­te, con si­mu­la­cros anuales de eva­cua­ción re­gis­tra­dos. Lo ac­tua­li­za el comité de ad­mi­nis­tra­ción y debe ser sus­cri­to además por su pre­si­den­te y por el ad­mi­nis­tra­dor. Pro­to­co­los ante in­cen­dio, sismo y otros si­nies­tros, con planos de eva­cua­ción y zonas de se­gu­ri­dad. Bom­be­ros y Ca­ra­bi­ne­ros pueden for­mu­lar ob­ser­va­cio­nes.

Ascensores

Es el régimen más es­truc­tu­ra­do de los tres, y el que menos margen de de­ci­sión deja a la ad­mi­nis­tra­ción.

El mes de certificación no se elige

La or­de­nan­za dis­tri­bu­ye los dígitos del 0 al 9 a lo largo del ca­len­da­rio, y la cer­ti­fi­ca­ción debe hacerse en el mes que co­rres­pon­de al último dígito del número mu­ni­ci­pal del acceso prin­ci­pal del predio.

Las cer­ti­fi­ca­cio­nes su­ce­si­vas deben res­pe­tar ese mismo ciclo. No se recorre según la con­ve­nien­cia de la agenda ni según cuándo res­pon­da la empresa.

La especialidad y la categoría importan

El re­gis­tro na­cio­nal separa tres es­pe­cia­li­da­des —ins­ta­la­dor, man­te­ne­dor y cer­ti­fi­ca­dor— y sub­di­vi­de ins­ta­la­ción y cer­ti­fi­ca­ción en ca­te­go­rías según la ve­lo­ci­dad y ca­pa­ci­dad de carga del equipo.

Con­tra­tar a alguien ins­cri­to en la ca­te­go­ría equi­vo­ca­da para el equipo que se tiene deja la cer­ti­fi­ca­ción sin validez.

Y hay una in­com­pa­ti­bi­li­dad ab­so­lu­ta que con­vie­ne ve­ri­fi­car antes de con­tra­tar: quien está ins­cri­to como ins­ta­la­dor o man­te­ne­dor no puede ins­cri­bir­se como cer­ti­fi­ca­dor. La empresa que man­tie­ne el as­cen­sor no puede auditar su propio ser­vi­cio.

El re­sul­ta­do se expresa en un sello con texto fijado por norma. Solo existen dos po­si­bi­li­da­des: "INS­TA­LA­CIÓN CER­TI­FI­CA­DA" o "INS­TA­LA­CIÓN NO OPE­RA­TI­VA", esta última con la causal in­di­ca­da, sea que pre­sen­ta riesgo para las per­so­nas o que carece de cer­ti­fi­ca­ción.

El sello debe adhe­rir­se en el primer piso o nivel de acceso prin­ci­pal, en lugar visible del equipo o en el dintel de las puertas ex­te­rio­res, con copias en cada nivel de es­ta­cio­na­mien­to.

Un detalle documental que se olvida

La carpeta de as­cen­so­res ar­chi­va­da en la Di­rec­ción de Obras al momento de la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va es el his­to­rial del equipo, y las cer­ti­fi­ca­cio­nes su­ce­si­vas deben in­gre­sar­se a esa carpeta. Su omisión genera un parte mu­ni­ci­pal directo al juzgado de policía local.

Redes de gas

Aquí la lógica es dis­tin­ta: no hay ca­len­da­rio asig­na­do, sino un plazo que corre desde la cer­ti­fi­ca­ción an­te­rior.

El cómputo parte desde la fecha del cer­ti­fi­ca­do previo, sea el de apro­ba­ción ori­gi­nal en edi­fi­ca­cio­nes nuevas o el de la última ins­pec­ción pe­rió­di­ca. Por eso con­vie­ne tener esa fecha re­gis­tra­da y no de­pen­der del aviso de la entidad.

El beneficio de los cuatro años es real pero frágil

Dos sellos verdes con­se­cu­ti­vos amplían el plazo a cuatro años, y basta un sello ama­ri­llo o rojo para volver al régimen de dos años.

Hay un punto que afecta di­rec­ta­men­te la gestión de bienes comunes y que muchos ad­mi­nis­tra­do­res des­co­no­cen: la ca­li­fi­ca­ción de cada de­par­ta­men­to depende también del estado del sistema co­lec­ti­vo de eva­cua­ción de gases al que está co­nec­ta­do.

Si el con­duc­to ver­ti­cal del edi­fi­cio —que es bien común— pre­sen­ta fallas de tiro o fugas, ningún de­par­ta­men­to co­nec­ta­do a él puede obtener sello verde, por im­pe­ca­ble que esté su ins­ta­la­ción in­te­rior. El pro­ble­ma común con­ta­mi­na la ca­li­fi­ca­ción in­di­vi­dual.

Y a la inversa, hay una regla de sa­tu­ra­ción: si los de­par­ta­men­tos con sello rojo superan el 25% del total de sellos emi­ti­dos en la ins­pec­ción, el edi­fi­cio com­ple­to se ca­li­fi­ca con sello rojo general.

Sobre quién puede ins­pec­cio­nar, la exi­gen­cia es es­tric­ta y la in­com­pa­ti­bi­li­dad también. La ins­pec­ción pe­rió­di­ca es pre­rro­ga­ti­va ex­clu­si­va de en­ti­da­des de cer­ti­fi­ca­ción au­to­ri­za­das, que tienen prohi­bi­do diseñar, eje­cu­tar, reparar o man­te­ner ins­ta­la­cio­nes de gas.

Más aún: tienen prohi­bi­do re­co­men­dar o sugerir a quién en­car­gar la re­pa­ra­ción de lo que ellas mismas re­cha­za­ron. Si una entidad ofrece arre­glar lo que acaba de ob­ser­var, esa oferta in­frin­ge la norma.

Qué hacer cuando aparece un sello rojo y cómo se de­ter­mi­na si el pro­ble­ma está en la red común o en las uni­da­des está de­sa­rro­lla­do en la au­di­to­ría técnica ante un sello rojo de gas.

Electricidad de áreas comunes

Este es el punto donde con­vie­ne ser preciso, porque circula bas­tan­te con­fu­sión.

La declaración de instalación interior no es una certificación periódica

Es un ha­bi­li­tan­te: se pre­sen­ta ante la Su­per­in­ten­den­cia cuando se ejecuta la ins­ta­la­ción, y es re­qui­si­to para que la dis­tri­bui­do­ra conecte el su­mi­nis­tro y para que la Di­rec­ción de Obras otorgue la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va.

Hay que de­cla­rar de nuevo cuando la ins­ta­la­ción cambia, no cuando pasa el tiempo. Los su­pues­tos son con­cre­tos: aumento de ca­pa­ci­dad, va­ria­ción de cir­cui­tos en zonas de se­gu­ri­dad, al­te­ra­cio­nes en am­bien­tes con riesgo de ex­plo­sión y cual­quier mo­di­fi­ca­ción en media tensión.

La ins­ta­la­ción de car­ga­do­res para vehícu­los eléc­tri­cos en el empalme de ser­vi­cios comunes es un caso fre­cuen­te hoy: re­quie­re au­to­ri­za­ción expresa y do­cu­men­ta­da de la ad­mi­nis­tra­ción o del comité, con el detalle de las im­pli­can­cias de consumo y po­ten­cia.

Y aquí está el vacío que con­vie­ne conocer, porque cambia lo que se le puede exigir a una co­mu­ni­dad: no existe una norma que fije una pe­rio­di­ci­dad de re­cer­ti­fi­ca­ción eléc­tri­ca para áreas comunes de edi­fi­cios de vi­vien­da que no han sufrido mo­di­fi­ca­cio­nes.

La de­cla­ra­ción opera como re­gis­tro técnico de lo eje­cu­ta­do, no como un sello que caduque. Esa es la di­fe­ren­cia con gas y con as­cen­so­res, que sí tienen plazos de orden público.

Eso no sig­ni­fi­ca que no haya nada que hacer. En au­sen­cia de plazo legal, la fre­cuen­cia de man­ten­ción eléc­tri­ca queda en­tre­ga­da a lo que fije el re­gla­men­to de co­pro­pie­dad, a las con­di­cio­nes de la póliza de seguro con­tra­ta­da, y al cri­te­rio de con­ser­va­ción que la propia ley impone sobre los bienes comunes.

¿Quién puede intervenir sí está definido con precisión?

Las nor­ma­li­za­cio­nes y de­cla­ra­cio­nes de ser­vi­cios comunes deben eje­cu­tar­se me­dian­te un ins­ta­la­dor eléc­tri­co au­to­ri­za­do, en la clase de li­cen­cia que co­rres­pon­da a la po­ten­cia de la ins­ta­la­ción.

Tra­ba­jos en ta­ble­ros de áreas comunes eje­cu­ta­dos por per­so­nal no ins­cri­to carecen de validez, y una mo­di­fi­ca­ción es­truc­tu­ral sin la de­cla­ra­ción pos­te­rior in­cum­ple el es­tán­dar de cuidado que la ley de co­pro­pie­dad exige.

Certificaciones obligatorias de un condominio: estanques de acumulación de agua potable sobre la cubierta de un edificio.
Los estanques tienen limpieza y certificación con periodicidad obligatoria.

Con qué frecuencia se renuevan

Las tres pe­rio­di­ci­da­des res­pon­den a lógicas dis­tin­tas, y en­ten­der­las evita tra­tar­las como si fueran lo mismo.

En ascensores, la frecuencia sigue el desgaste por uso

Un edi­fi­cio de vi­vien­da tiene tráfico pre­de­ci­ble y con­cen­tra­do en ho­ra­rios ma­tu­ti­nos y vespertinos; un edi­fi­cio de ofi­ci­nas o un recinto de salud opera a ca­pa­ci­dad nominal durante toda la jornada, con público flo­tan­te.

Por eso la vi­vien­da cer­ti­fi­ca cada dos años y los demás des­ti­nos anual­men­te. Y cuando un in­mue­ble tiene des­ti­nos mixtos, se aplica el plazo del destino predominante; ante pro­por­cio­nes equi­va­len­tes, prima la regla más es­tric­ta.

En gas, la frecuencia sigue el historial de cumplimiento

El plazo base de dos años se amplía a cuatro para las ins­ta­la­cio­nes que acre­di­tan dos sellos verdes con­se­cu­ti­vos, y se contrae ante el primer defecto de­tec­ta­do.

Es un régimen que premia la man­ten­ción sos­te­ni­da, pero que no perdona la in­te­rrup­ción: no basta con haber estado bien antes, hay que seguir es­tán­do­lo.

En elec­tri­ci­dad, no hay fre­cuen­cia normada, por las razones ya ex­pli­ca­das. Lo que existe es la obli­ga­ción de de­cla­rar ante mo­di­fi­ca­cio­nes, que res­pon­de a un cri­te­rio de cambio en el perfil de riesgo y no al paso del tiempo.

Y hay una pe­rio­di­ci­dad que no es de cer­ti­fi­ca­ción pero sí de gestión: los si­mu­la­cros de eva­cua­ción aso­cia­dos al plan de emer­gen­cia deben rea­li­zar­se anual­men­te y dejar cons­tan­cia re­gis­tra­da, porque la au­to­ri­dad puede re­que­rir­la.

Sobre el fi­nan­cia­mien­to, vale la pena tener pre­sen­te que la ley destina ex­pre­sa­men­te el fondo común de reserva a cubrir la cer­ti­fi­ca­ción pe­rió­di­ca de las ins­ta­la­cio­nes de gas y de los as­cen­so­res, equi­pa­rán­do­las con las re­pa­ra­cio­nes ur­gen­tes de bienes comunes.

Eso sig­ni­fi­ca que la cer­ti­fi­ca­ción no depende de que haya ex­ce­den­te en el gasto común or­di­na­rio: tiene una fuente de fi­nan­cia­mien­to pre­vis­ta por la propia ley.

Certificaciones obligatorias de un condominio: válvula de cobre y manómetros de una red húmeda en la sala de instalaciones de un edificio.
La certificación de la red se pierde si la mantención no se documenta.

¿Qué pasa si una certificación está vencida?

Las con­se­cuen­cias operan en planos dis­tin­tos, y con­vie­ne no re­du­cir­las a la multa.

Una cer­ti­fi­ca­ción vencida no es solo un riesgo ad­mi­nis­tra­ti­vo. Si ocurre un in­ci­den­te re­la­cio­na­do con esa ins­ta­la­ción, la in­frac­ción nor­ma­ti­va fun­cio­na como indicio de culpa: la dis­cu­sión deja de ser si hubo des­cui­do y pasa a ser cuánto se in­dem­ni­za.

En el plano administrativo

En as­cen­so­res, el juzgado de policía local puede aplicar multas dentro de un rango que va de 1 a 100 UTM, y esas san­cio­nes pro­ce­den sin per­jui­cio de la pa­ra­li­za­ción de la ins­ta­la­ción.

En gas y elec­tri­ci­dad, la Su­per­in­ten­den­cia dispone de fa­cul­ta­des san­cio­na­to­rias amplias, y para de­ter­mi­nar el monto pondera cri­te­rios de­fi­ni­dos: la im­por­tan­cia del daño o del peligro causado, el por­cen­ta­je de usua­rios afec­ta­dos, el be­ne­fi­cio eco­nó­mi­co ob­te­ni­do con la in­frac­ción, la in­ten­cio­na­li­dad, la re­in­ci­den­cia y la ca­pa­ci­dad eco­nó­mi­ca del in­frac­tor.

En el plano operativo, que suele doler más

Un as­cen­sor sin cer­ti­fi­ca­ción vigente debe portar el sello que lo declara no ope­ra­ti­vo, lo que in­ha­bi­li­ta ju­rí­di­ca­men­te su uso.

Y en gas, cuando se cons­ta­tan de­fec­tos crí­ti­cos, la empresa dis­tri­bui­do­ra debe pro­ce­der al corte del su­mi­nis­tro. La re­po­si­ción no depende de la vo­lun­tad de la ad­mi­nis­tra­ción: re­quie­re acre­di­tar do­cu­men­tal­men­te que los de­fec­tos que mo­ti­va­ron la sus­pen­sión fueron sub­sa­na­dos, y la dis­tri­bui­do­ra realiza sus propias pruebas antes de reponer.

En el plano de la responsabilidad personal del administrador

Las san­cio­nes firmes quedan re­gis­tra­das en el re­gis­tro na­cio­nal, que incluye un his­to­rial de san­cio­nes con­sul­ta­ble pú­bli­ca­men­te.

Y hay una con­se­cuen­cia mayor: cuando la omisión de man­ten­ción de ins­ta­la­cio­nes de trans­por­te ver­ti­cal resulta en le­sio­nes graves o en la muerte de una persona, el co­no­ci­mien­to del asunto co­rres­pon­de a tri­bu­na­les con com­pe­ten­cia penal, no al juzgado de policía local.

Una precisión honesta sobre los montos

No existe un ta­bu­la­dor público que fije una multa de­ter­mi­na­da por el solo hecho de tener una cer­ti­fi­ca­ción vencida sin que haya ocu­rri­do un si­nies­tro. Lo que existen son rangos y cri­te­rios de pon­de­ra­ción, apli­ca­dos caso a caso.

Por eso el cálculo de riesgo no debería hacerse sobre el monto pro­ba­ble de una multa, sino sobre las otras dos con­se­cuen­cias: la ins­ta­la­ción fuera de ser­vi­cio y la po­si­ción en que queda la ad­mi­nis­tra­ción si algo ocurre.

¿Qué conviene tener ordenado?

Un re­gis­tro con la fecha de ven­ci­mien­to de cada cer­ti­fi­ca­ción, el nombre y número de ins­crip­ción de quien la emitió, y el do­cu­men­to mismo ar­chi­va­do. Es lo que permite acre­di­tar di­li­gen­cia sin de­pen­der de la memoria.

Y cuando el re­sul­ta­do de una ins­pec­ción deja dudas sobre el alcance real de una re­pa­ra­ción exigida, una ve­ri­fi­ca­ción técnica in­de­pen­dien­te permite di­men­sio­nar­la antes de com­pro­me­ter el gasto.

Cómo se ins­pec­cio­nan téc­ni­ca­men­te estas ins­ta­la­cio­nes y qué se revisa en cada una está en el pe­ri­ta­je de ins­ta­la­cio­nes en co­pro­pie­dad bajo la Ley 21.442.

El marco com­ple­to de obli­ga­cio­nes bajo esta ley, con la dis­tri­bu­ción de res­pon­sa­bi­li­da­des frente al comité, está en qué obli­ga­cio­nes tiene el ad­mi­nis­tra­dor de un con­do­mi­nio según la Ley 21.442.

Y para ad­mi­nis­tra­do­res que quieran apoyar estas ve­ri­fi­ca­cio­nes en una eva­lua­ción in­de­pen­dien­te, hay más in­for­ma­ción en la sección para ad­mi­nis­tra­do­res de co­mu­ni­da­des.

Certificaciones obligatorias de un condominio: sala de máquinas de un ascensor con el motor, el tablero de control y los cables de tracción.
El ascensor exige mantención por empresa certificada y registro de cada visita.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • Ley 21.442, sobre co­pro­pie­dad in­mo­bi­lia­ria. Versión vigente al 16 de febrero de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal.
  • DFL 3 de 2021, texto re­fun­di­do de la Ley 19.496 sobre pro­tec­ción de los de­re­chos de los con­su­mi­do­res. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal. La Ley 19.496 sigue siendo el nombre de uso co­rrien­te, pero el texto que rige es el re­fun­di­do en este decreto con fuerza de ley.

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué certificaciones debe mantener al día una comunidad?

Las que la ley nombra expresamente son las de gas y las de ascensores. A eso se suman la declaración de las instalaciones eléctricas cuando se ejecutan o modifican, y el plan de emergencia actualizado con sus simulacros anuales registrados. Cada una tiene su propio organismo y su propio registro habilitante, y en ninguna puede intervenir alguien sin la inscripción o autorización que corresponde.

¿Con qué frecuencia se renuevan las certificaciones de un condominio?

Los ascensores en edificios de vivienda se certifican cada dos años, y anualmente en destinos de comercio, oficinas, salud y educación; el mes no se elige, corresponde al último dígito del número municipal del predio. Las redes de gas se inspeccionan cada dos años, plazo que se amplía a cuatro tras dos sellos verdes consecutivos y vuelve a dos ante el primer sello amarillo o rojo. En electricidad de áreas comunes no existe una periodicidad de recertificación fijada por norma: la declaración se exige al ejecutar la instalación y al modificarla.

¿Qué pasa si una certificación está vencida?

Tres cosas distintas. En lo administrativo, multas: en ascensores el rango va de 1 a 100 UTM ante el juzgado de policía local, y en gas y electricidad la Superintendencia dispone de facultades sancionatorias amplias. En lo operativo, un ascensor sin certificación debe portar el sello que lo declara no operativo, y una red de gas con defectos críticos deriva en corte de suministro por parte de la distribuidora. En lo personal, las sanciones firmes quedan registradas en el registro nacional del administrador, y si la omisión deriva en lesiones graves o muerte, el asunto pasa a tribunales penales.

¿Puede la misma empresa mantener y certificar un ascensor?

No. El registro nacional establece una incompatibilidad absoluta: quien está inscrito como instalador o mantenedor no puede inscribirse como certificador, de modo que una empresa mantenedora no puede auditar su propio servicio. La misma lógica opera en gas: las entidades de certificación tienen prohibido diseñar, ejecutar, reparar o mantener instalaciones, e incluso recomendar a quién encargar la reparación de lo que ellas mismas observaron.