Guía completa · Copropiedad: instalaciones y capacidad eléctrica
Filtración por bien común o privada: quién responde

¿Quién responde por las instalaciones comunes?
En un condominio, la pregunta que decide quién paga es una sola: si la falla está en un bien común o en un bien privativo.
La Ley 21.442 traza la línea con un criterio simple de aplicar. Las matrices de agua, gas y electricidad, y los shafts verticales que sirven a más de un departamento, son comunes. Los ramales que se desprenden hacia el interior de una unidad son privativos de esa unidad.
Cuando la falla está en un bien común, la reparación se financia con gastos comunes o con el fondo común de reserva, que la ley obliga a mantener y que no puede ser inferior al 5% del cobro de gastos comunes.
Y hay una facultad que conviene conocer antes de necesitarla: si una filtración, inundación o emanación dentro de una unidad compromete la seguridad o la conservación del condominio, el artículo 42 de la Ley 21.442 permite entrar a repararla, con auxilio de la fuerza pública si es necesario.
¿Qué cambió con la Ley 21.442?
La promulgación de la Ley 21.442 (Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria) introdujo profundos cambios en el régimen de responsabilidad de los administradores y comités de administración respecto a la mantención de los bienes comunes.
Uno de los focos más recurrentes de conflicto en edificios residenciales en Santiago obedece a la delimitación de responsabilidades ante filtraciones hídricas en shafts verticales, fallas en salas de bombas o anomalías en tableros generales.
Establecer si el origen de un daño proviene de una matriz común o de una tubería privativa exige un peritaje de ingeniería independiente.
El peritaje técnico de instalaciones en copropiedades delimita con rigor la frontera de responsabilidad entre bienes comunes y unidades privativas bajo el Art. 2° de la Ley 21.442.
¿Dónde termina la matriz común y empieza la instalación de su departamento?
Para imputar correctamente los costos de reparación, el perito aplica el criterio normativo de deslinde:
- Bienes Comunes (Comunidad): Muros de corte, losas de entrepiso, matrices verticales de agua potable, alcantarillado, gas, conduit eléctricos principales, salas de bombas, ascensores y ductos colectivos de ventilación (shunts).
- Bienes Privativos (Copropietario): Artefactos sanitarios interiores, llaves de paso hacia el interior de la unidad, arranques desde la llave de paso de agua o medidor individual, tableros eléctricos secundarios y revestimientos de piso.
Qué se revisa en las instalaciones comunes
La evaluación metrológica de la infraestructura compartida en condominios residenciales se organiza en fichas de control periódicas:
1. Matrices sanitarias y sala de bombas
- Prueba de Presión Dinámica: Verificación de presión constante a 4 bar en pisos superiores.
- Reserva de Agua Potable (RIDAA - DS 50 MOP): Autonomía mínima de 100 litros/habitante/día en estanques de acumulación.
2. Redes de gas y eficiencia (Decreto 66 SEC)
- Sello Verde SEC: Certificación de estanqueidad y ventilación en logias. Plazo de 5 días para subsanaciones tras Sello Rojo.
3. Transporte vertical (Decreto 47 MINVU)
- Certificación Anual de Ascensores: Inspección metrológica de cables de tracción y frenos de emergencia cada 12 meses.
4. Aislamiento acústico entre unidades (OGUC 4.1.6)
- Ruido de impacto: el artículo 4.1.6 de la OGUC fija un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de 75 dB para los elementos horizontales o inclinados que separan unidades de vivienda, y un índice de reducción acústica mínima de 45 dB(A).

Matriz de decisión: deslinde de responsabilidad en shafts
| Origen Físico de la Falla | Naturaleza Jurídica | Imputación del Costo de Reparación |
|---|---|---|
| Rotura en Matriz Vertical Principal | Bien Común (Art. 2° Ley 21.442) | Administración / Fondo de Reserva Común |
| Fisura en T-Desagüe del Departamento | Bien Privativo (Ramal de derivación) | Copropietario individual de la unidad |
| Fuga en Llave de Paso General | Bien Común en muro del shaft | Administración / Fondo de Reserva Común |
¿Qué puede hacer el administrador si la fuga está dentro de una unidad?
El Artículo 44 de la Ley 21.442 faculta al administrador para solicitar el auxilio de la fuerza pública (Carabineros) para ingresar a una unidad privativa cerrada o cuyos residentes se nieguen a dar acceso, cuando exista una filtración activa que cause perjuicios inminentes en bienes comunes o departamentos inferiores.
El informe pericial de urgencia justifica técnicamente el ejercicio de esta medida ante el Juzgado de Policía Local.

¿Cuánto cuesta? Referencia (2026)
Cómo leer estos valores. Son referencias de mercado, no una cotización. Salvo el informe técnico independiente, ninguno de estos trabajos los ejecuta esta oficina: los ensayos, las mediciones, las reparaciones y los trámites los hacen terceros.
- Aparecen aquí para saber en qué orden de magnitud se mueve resolver el problema. Es la misma lógica del médico que indica qué exámenes hay que hacerse sin ser él quien los toma.
- Esta oficina no ejecuta obras, no vende materiales y no recibe comisión de ningún proveedor. Esa es, precisamente, la razón por la que su opinión vale.
- Todos los valores se leen como desde. El precio final depende del encargo, del tamaño y la complejidad del inmueble, de la comuna y la región, y del tipo de construcción.
- Mientras más pequeña es la intervención, mayor tiende a ser el valor por metro cuadrado.
- El informe de esta oficina que aparece en la tabla es un encargo pericial, con el alcance y la responsabilidad que eso implica. No es el Informe Técnico de Respaldo del sitio, que parte en $250.000 y responde a otra necesidad.
| Ítem / Auditoría de Copropiedad | Descripción e Instrumentación | Unidad / Cantidad | Valor Referencial Neto (2026) |
|---|---|---|---|
| Peritaje Causal de Filtración en Shaft | Inspección boroscópica y trazadores UV | 1 Shaft / 3 Pisos | desde $500.000 CLP |
| Auditoría de Aislamiento Acústico | Medición de ruido de impacto L'n,w | 1 Losas / Recinto | desde $140.000 CLP |
| Dictamen Pericial Ley 21.442 | Informe firmado por un profesional competente e inscrito | 1 Informe | desde $500.000 CLP |
| PRESUPUESTO GLOBAL AUDITORÍA | Auditoría Completa de Copropiedad | Global | desde $1.200.000 CLP |

Lo que hay que recordar sobre lo común y lo privado
Delimitar con rigor metrológico la causa raíz de una falla en instalaciones compartidas permite resolver los conflictos de copropiedad bajo la Ley 21.442 de forma transparente e imparcial.
En copropiedad, casi todos los conflictos que llegan a un tribunal empezaron por no haber establecido a tiempo dónde estaba la falla. Matriz común o ramal privativo: esa sola determinación define quién paga y con qué fondos.
Establecerla es un trabajo técnico acotado y conviene hacerlo antes de que la discusión se personalice. Un informe que llega cuando la comunidad ya está dividida sirve igual, pero cuesta mucho más convencer con él.
Para seguir leyendo. Consulta nuestra guía sobre peritaje técnico forense en construcción.
El caso que más pone a prueba la capacidad eléctrica de un edificio es el cargador de auto eléctrico, tratado en la factibilidad de instalar un wallbox en un condominio.



