Guía completa · Administración de condominios (Ley 21.442)

Obligaciones del administrador según la Ley 21.442

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Obligaciones del administrador: oficina de administración de un condominio, vista desde el exterior a través de sus ventanales.

¿Qué obligaciones tiene el administrador de un condominio?

La Ley 21.442 sobre Co­pro­pie­dad In­mo­bi­lia­ria reor­de­nó bas­tan­te más que la con­vi­ven­cia: definió al ad­mi­nis­tra­dor como un órgano del con­do­mi­nio, con fun­cio­nes es­ta­ble­ci­das por ley y no solo por el re­gla­men­to interno.

El núcleo está en el ar­tícu­lo 20, que fija un ca­tá­lo­go de fun­cio­nes irre­nun­cia­bles. Que sean irre­nun­cia­bles sig­ni­fi­ca algo con­cre­to: operan aunque el re­gla­men­to de co­pro­pie­dad diga otra cosa.

Ese ca­tá­lo­go se ordena en tres bloques. Cuidar los bienes de dominio común, eje­cu­tar las man­ten­cio­nes, ins­pec­cio­nes y cer­ti­fi­ca­cio­nes que las ins­ta­la­cio­nes re­quie­ran, y rendir cuenta do­cu­men­ta­da de la gestión.

La ley agregó además un re­qui­si­to ha­bi­li­tan­te que antes no existía: la ins­crip­ción vigente en el Re­gis­tro Na­cio­nal de Ad­mi­nis­tra­do­res de Con­do­mi­nios, que ad­mi­nis­tra el Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo y cuyo re­gla­men­to entró en vi­gen­cia en enero de 2025.

Sobre las con­se­cuen­cias, con­vie­ne pre­ci­sar algo que suele con­fun­dir­se. El in­cum­pli­mien­to no se traduce en una sanción única: hay tres ca­rri­les dis­tin­tos que pueden operar en pa­ra­le­lo o de forma in­de­pen­dien­te.

Y la última pieza es la que más dis­cu­sio­nes evita: ad­mi­nis­tra­dor y comité no res­pon­den de lo mismo. Uno ejecuta y el otro au­to­ri­za y fis­ca­li­za, y esa dis­tin­ción está escrita en la ley.

¿Qué exige la ley en mantenciones y certificaciones?

Antes de la tabla, una acla­ra­ción de vo­ca­bu­la­rio que ordena todo lo demás.

La ley dis­tin­gue entre las uni­da­des, sobre las que existe dominio ex­clu­si­vo, y los bienes de dominio común, que son in­di­vi­si­bles y de uso general. Las obli­ga­cio­nes del ad­mi­nis­tra­dor operan casi por com­ple­to sobre estos últimos.

El ar­tícu­lo 20 numeral 1 lo formula en tres pa­la­bras —"cuidar los bienes de dominio común"— y esa bre­ve­dad engaña. En la prác­ti­ca abarca las redes in­ter­nas de agua potable, al­can­ta­ri­lla­do y dis­tri­bu­ción eléc­tri­ca, y la ope­ra­ti­vi­dad per­ma­nen­te de los sis­te­mas de emer­gen­cia y de las redes de ex­tin­ción de in­cen­dios.

Área de gestión Qué exige la ley Fre­cuen­cia o hito
Man­ten­ción de ins­ta­la­cio­nes comunes Cuidar los bienes de dominio común, in­clui­das las redes de ser­vi­cios básicos y los sis­te­mas de emer­gen­cia y ex­tin­ción de in­cen­dios ope­ra­ti­vos. Per­ma­nen­te y con­ti­nua, no por evento.
Cer­ti­fi­ca­ción de gas En­co­men­dar la ins­pec­ción a en­ti­da­des au­to­ri­za­das y ges­tio­nar las re­pa­ra­cio­nes ne­ce­sa­rias para man­te­ner el sello vigente. Ins­pec­ción pe­rió­di­ca según la nor­ma­ti­va sec­to­rial. Sin sello vigente, la dis­tri­bui­do­ra puede cortar el su­mi­nis­tro.
As­cen­so­res y trans­por­te ver­ti­cal Con­tra­tar man­ten­ción y cer­ti­fi­ca­ción con per­so­nas o em­pre­sas ins­cri­tas en el re­gis­tro del mi­nis­te­rio. La ley faculta al ad­mi­nis­tra­dor a con­tra­tar di­rec­ta­men­te, no­ti­fi­can­do el valor al comité. El comité tiene 10 días hábiles para aceptar o pro­po­ner al­ter­na­ti­va. Si no se pro­nun­cia, el ad­mi­nis­tra­dor debe con­tra­tar según lo no­ti­fi­ca­do.
Plan de emer­gen­cia Que el con­do­mi­nio cuente con un plan ante in­cen­dios, te­rre­mo­tos, tsu­na­mis y otros si­nies­tros. La ac­tua­li­za­ción co­rres­pon­de al comité, pero debe ser sus­cri­ta además por su pre­si­den­te y por el ad­mi­nis­tra­dor. Ac­tua­li­za­ción per­ma­nen­te. Bom­be­ros puede ins­pec­cio­nar y ob­ser­var, e in­for­mar a la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les.
Fondo común de reserva Cus­to­diar­lo y des­ti­nar­lo solo a gastos ur­gen­tes, ex­tra­or­di­na­rios o im­pre­vis­tos, in­clui­das las in­dem­ni­za­cio­nes por término de re­la­ción laboral del per­so­nal. Recargo per­ma­nen­te sobre los gastos comunes or­di­na­rios, según el por­cen­ta­je que fije el re­gla­men­to.
Re­gis­tro de co­pro­pie­ta­rios y ocu­pan­tes Con­for­mar y man­te­ner ac­tua­li­za­do el re­gis­tro de co­pro­pie­ta­rios, arren­da­ta­rios y demás ocu­pan­tes, cual­quie­ra sea el título por el que habitan. Ac­tua­li­za­ción con­ti­nua. De él de­pen­den los quórums y la validez de las con­vo­ca­to­rias.
Ren­di­ción de cuentas Cuenta do­cu­men­ta­da y por­me­no­ri­za­da, con detalle de in­gre­sos y egresos, re­mu­ne­ra­cio­nes y co­ti­za­cio­nes, saldo de caja, y copia in­for­ma­da por el banco de todas las cuentas. Mensual ante el comité, en cada sesión or­di­na­ria ante la asam­blea, y al término de la ad­mi­nis­tra­ción.
Res­pues­ta al libro de no­ve­da­des Res­pon­der de manera fundada las so­li­ci­tu­des, quejas o con­sul­tas de los re­si­den­tes. Plazo máximo de 20 días co­rri­dos.

Tres puntos de la tabla merecen de­sa­rro­llo, porque son los que más con­sul­tas generan.

El mecanismo de los ascensores

Es una de las so­lu­cio­nes más prác­ti­cas que in­tro­du­jo la nor­ma­ti­va: el ad­mi­nis­tra­dor está fa­cul­ta­do para con­tra­tar la man­ten­ción y cer­ti­fi­ca­ción no­ti­fi­can­do por escrito el valor al comité.

Si el comité no se pro­nun­cia dentro de diez días hábiles, el ad­mi­nis­tra­dor queda obli­ga­do a con­tra­tar según la pro­pues­ta no­ti­fi­ca­da. Eso libera la gestión de la pa­rá­li­sis que se pro­du­cía cuando el comité no lograba reu­nir­se.

La con­tra­par­ti­da es es­tric­ta: la con­tra­ta­ción solo puede recaer en per­so­nas o em­pre­sas con ins­crip­ción vigente en el re­gis­tro na­cio­nal del mi­nis­te­rio.

Los actos urgentes

El numeral 3 del ar­tícu­lo 20 permite eje­cu­tar actos de con­ser­va­ción y de ca­rác­ter urgente sin acuerdo previo de la asam­blea, sujeto a ra­ti­fi­ca­ción pos­te­rior.

Es una ex­cep­ción ca­li­fi­ca­da al prin­ci­pio de de­li­be­ra­ción previa, y existe porque la na­tu­ra­le­za co­le­gia­da de una asam­blea es in­com­pa­ti­ble con una matriz de agua rota o un des­pren­di­mien­to in­mi­nen­te de fachada. La con­di­ción es rendir cuenta del acto una vez con­tro­la­da la ur­gen­cia.

La rendición de cuentas y el respaldo bancario

Este es el cambio más exi­gen­te res­pec­to del régimen an­te­rior: no basta un balance, hay que acom­pa­ñar copia in­for­ma­da por el banco de todas las cuentas de la co­mu­ni­dad.

Cuando la asam­blea formula ob­ser­va­cio­nes, el ad­mi­nis­tra­dor tiene quince días co­rri­dos para res­pon­der­las do­cu­men­tal­men­te, y desde ahí la carga pasa al comité, que debe remitir los an­te­ce­den­tes y citar a nueva sesión para votar la apro­ba­ción.

El des­glo­se de qué cer­ti­fi­ca­cio­nes e ins­ta­la­cio­nes con­cre­tas exige man­te­ner la ley, con sus plazos y or­ga­nis­mos, está en qué cer­ti­fi­ca­cio­nes e ins­ta­la­cio­nes comunes exige man­te­ner la ley.

Obligaciones del administrador: gabinete de red húmeda con manguera enrollada en el pasillo común de un edificio.
Las instalaciones de seguridad tienen mantención obligatoria y periodicidad definida.

¿Qué pasa si no se cumple?

Con­vie­ne des­pe­jar primero una idea que circula bas­tan­te: no existe un régimen único ni una con­se­cuen­cia au­to­má­ti­ca.

El in­cum­pli­mien­to no se traduce au­to­má­ti­ca­men­te en una sanción penal. Lo que existe son tres niveles de ex­po­si­ción que operan por vías dis­tin­tas: la ad­mi­nis­tra­ti­va ante la au­to­ri­dad mi­nis­te­rial, la civil frente a la co­mu­ni­dad, y la interna ante la propia asam­blea que puede remover al ad­mi­nis­tra­dor.

La vía administrativa

Es la novedad más re­le­van­te de la ley. Las in­frac­cio­nes a las normas que regulan la ad­mi­nis­tra­ción, y es­pe­cial­men­te las del ar­tícu­lo 20, son de co­no­ci­mien­to y sanción de la Se­cre­ta­ría Re­gio­nal Mi­nis­te­rial de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo.

El pro­ce­di­mien­to lo puede activar el comité de ad­mi­nis­tra­ción ac­tuan­do de consuno, o bien un 15% de los co­pro­pie­ta­rios o arren­da­ta­rios. Una vez ini­cia­do, el ad­mi­nis­tra­dor tiene diez días hábiles para pre­sen­tar des­car­gos y rendir prueba.

La au­to­ri­dad pondera la gra­ve­dad según cri­te­rios de­fi­ni­dos: si se puso en riesgo la vida o se­gu­ri­dad de los ocu­pan­tes, si se afec­ta­ron de­re­chos de los co­pro­pie­ta­rios, si se obligó a gastos ex­tra­or­di­na­rios in­de­bi­dos o si se provocó un per­jui­cio eco­nó­mi­co ob­je­ti­vo.

  • In­frac­cio­nes leves: amo­nes­ta­ción por escrito.
  • Menos graves: amo­nes­ta­ción y multa a be­ne­fi­cio fiscal de 1 a 4 UTM.
  • Graves: sus­pen­sión del Re­gis­tro Na­cio­nal de uno a tres años, y multa de 5 a 10 UTM.
  • Gra­ví­si­mas: eli­mi­na­ción del Re­gis­tro Na­cio­nal, y multa de 5 a 10 UTM.

Estas ac­cio­nes pres­cri­ben en dos años con­ta­dos desde la acción u omisión re­cla­ma­da. Y hay una regla pro­ce­sal útil: quien activa esta vía queda im­pe­di­do de pre­sen­tar la misma re­cla­ma­ción san­cio­na­to­ria ante el Juzgado de Policía Local.

Vale la pena en­ten­der qué sig­ni­fi­ca real­men­te la sus­pen­sión o eli­mi­na­ción del re­gis­tro: como la ins­crip­ción es re­qui­si­to ha­bi­li­tan­te en todo el te­rri­to­rio na­cio­nal, esa sanción in­ha­bi­li­ta para ejercer en cual­quier con­do­mi­nio del país, no solo en aquel donde ocurrió el hecho.

La vía civil. Opera bajo las reglas ge­ne­ra­les del mandato. El ad­mi­nis­tra­dor res­pon­de de culpa leve, que el Código Civil define como la falta de aquella di­li­gen­cia que las per­so­nas emplean or­di­na­ria­men­te en sus propios ne­go­cios.

Tra­du­ci­do: se le exige ad­mi­nis­trar los bienes comunes como un buen padre de familia. No es el es­tán­dar máximo del derecho civil, pero tampoco es in­dul­gen­te.

Donde esto se vuelve más con­cre­to es en la res­pon­sa­bi­li­dad ex­tra­con­trac­tual por falta de man­ten­ción. Existe ju­ris­pru­den­cia que condenó a la ad­mi­nis­tra­ción de un con­do­mi­nio por daño moral tras el fa­lle­ci­mien­to de un menor por el des­pren­di­mien­to de un muro me­dia­ne­ro en evi­den­te mal estado.

El ra­zo­na­mien­to fue directo: recaía sobre la ad­mi­nis­tra­ción adoptar las medidas para impedir esa caída. La res­pon­sa­bi­li­dad del pro­pie­ta­rio primer ven­de­dor por de­fec­tos de cons­truc­ción es una cosa; la res­pon­sa­bi­li­dad por falta de man­ten­ción pos­te­rior es otra, y esa recae en la ad­mi­nis­tra­ción.

Para que pros­pe­re una demanda de este tipo se exigen tres ele­men­tos acre­di­ta­dos: una omisión ne­gli­gen­te, un daño cierto y una re­la­ción de cau­sa­li­dad directa entre ambos. No basta con que el daño exista.

La vía interna

Es la más in­me­dia­ta y la menos formal. La asam­blea, en sesión or­di­na­ria, tiene entre sus ma­te­rias obli­ga­to­rias pro­nun­ciar­se sobre la ra­ti­fi­ca­ción en el cargo o el re­em­pla­zo del ad­mi­nis­tra­dor.

Eso con­vier­te cada sesión or­di­na­ria en una ins­tan­cia de control pe­rió­di­co, y permite la re­mo­ción por pérdida de con­fian­za sin ne­ce­si­dad de acre­di­tar una in­frac­ción.

Un cuarto frente que con­vie­ne men­cio­nar, porque no siempre se asocia a la ad­mi­nis­tra­ción: los plazos de ga­ran­tía de la cons­truc­ción.

La Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes fija plazos de diez años para la es­truc­tu­ra so­por­tan­te, cinco para ele­men­tos cons­truc­ti­vos e ins­ta­la­cio­nes y tres para ter­mi­na­cio­nes, con­ta­dos desde la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va.

Si esos plazos vencen sin que el con­do­mi­nio haya ac­cio­na­do contra la cons­truc­to­ra por de­fec­tos de­tec­ta­bles, esa omisión puede re­pro­char­se a quien tenía el deber de de­tec­tar­los y de in­for­mar al comité. La de­tec­ción tem­pra­na de pa­to­lo­gías en bienes comunes forma parte del deber de con­ser­va­ción.

Obligaciones del administrador: modelo de un muro perimetral de albañilería con una grieta vertical que lo atraviesa.
Frente a un daño en bien común, la obligación del administrador es hacerlo revisar.

En qué se diferencia la responsabilidad del administrador y la del comité

La ley separa cuatro órganos: la asam­blea como órgano de­li­be­ra­ti­vo supremo, el comité de ad­mi­nis­tra­ción como órgano co­le­gia­do de re­pre­sen­ta­ción y fis­ca­li­za­ción, el ad­mi­nis­tra­dor como órgano eje­cu­ti­vo, y el subad­mi­nis­tra­dor de forma fa­cul­ta­ti­va.

La dis­tin­ción de fondo entre los dos que aquí in­tere­san es simple de enun­ciar: el comité decide y fis­ca­li­za, el ad­mi­nis­tra­dor ejecuta. Pero en la prác­ti­ca hay zonas donde ambos con­cu­rren, y ahí con­vie­ne el detalle.

Si­tua­ción Res­pon­de el ad­mi­nis­tra­dor Res­pon­de el comité de ad­mi­nis­tra­ción
Gestión diaria de man­ten­cio­nes y cer­ti­fi­ca­cio­nes Sí. Es función pri­va­ti­va del ar­tícu­lo 20: eje­cu­tar los actos ne­ce­sa­rios para las man­ten­cio­nes, ins­pec­cio­nes y cer­ti­fi­ca­cio­nes que las ins­ta­la­cio­nes re­quie­ran. No di­rec­ta­men­te. Imparte ins­truc­cio­nes y su­per­vi­sa, pero no ejecuta ni res­pon­de ante la au­to­ri­dad mi­nis­te­rial por la omisión.
Con­ve­nio de pago con un co­pro­pie­ta­rio moroso Sus­cri­be y ma­te­ria­li­za el con­ve­nio, con cuotas men­sua­les para amor­ti­zar la deuda. Debe otorgar el acuerdo previo. Sin ese acuerdo, el ad­mi­nis­tra­dor no tiene fa­cul­tad legal para ce­le­brar­lo.
Sus­pen­sión de su­mi­nis­tro por mo­ro­si­dad Emite el re­que­ri­mien­to escrito a la empresa su­mi­nis­tra­do­ra y no­ti­fi­ca al co­pro­pie­ta­rio afec­ta­do. Debe au­to­ri­zar previa y ex­pre­sa­men­te la medida. La eje­cu­ción es del administrador; la vo­lun­tad que la ha­bi­li­ta es del comité.
Re­pre­sen­ta­ción legal en juicio Sí. Ejerce la re­pre­sen­ta­ción de la co­mu­ni­dad, activa y pasiva, en juicios civiles como los de in­dem­ni­za­ción por ac­ci­den­tes en áreas comunes. No ostenta la re­pre­sen­ta­ción legal pasiva del con­do­mi­nio como de­man­da­do general ante tri­bu­na­les or­di­na­rios.
Fis­ca­li­za­ción del propio ad­mi­nis­tra­dor Es el sujeto fis­ca­li­za­do. Está sujeto a sumario de la au­to­ri­dad mi­nis­te­rial, con multas, sus­pen­sión o eli­mi­na­ción del re­gis­tro. Es el titular le­gi­ti­ma­do para activar esa fis­ca­li­za­ción. No está sujeto a ese régimen san­cio­na­to­rio ad­mi­nis­tra­ti­vo.
Ren­di­ción y apro­ba­ción del balance Pre­sen­ta la cuenta do­cu­men­ta­da y res­pon­de las ob­ser­va­cio­nes dentro de quince días co­rri­dos. Recibe el balance y tiene la carga de so­me­ter­lo a vo­ta­ción de la asam­blea, y de citar a nueva sesión si hubo ob­ser­va­cio­nes.

Dos asi­me­trías es­truc­tu­ra­les ex­pli­can la tabla.

La primera es la ha­bi­li­ta­ción. El ad­mi­nis­tra­dor ne­ce­si­ta ins­crip­ción vigente en el re­gis­tro na­cio­nal, con li­cen­cia de en­se­ñan­za media, curso de ca­pa­ci­ta­ción acre­di­ta­do y au­sen­cia de con­de­nas por delitos contra la pro­pie­dad. Los miem­bros del comité no re­quie­ren ha­bi­li­ta­ción estatal alguna: basta ser co­pro­pie­ta­rio y ser elegido.

La segunda es el régimen san­cio­na­to­rio. El ad­mi­nis­tra­dor está ex­pues­to a su­ma­rios ad­mi­nis­tra­ti­vos que afectan su pa­tri­mo­nio y su ha­bi­li­ta­ción pro­fe­sio­nal en todo el país. El comité no lo está, y en cambio es quien puede activar ese pro­ce­di­mien­to.

Hay un ámbito donde la asi­me­tría se in­vier­te, y con­vie­ne co­no­cer­lo. En materia laboral, la ju­ris­pru­den­cia rastrea la vo­lun­tad del em­plea­dor hasta las ac­cio­nes del comité.

El em­plea­dor formal es la co­mu­ni­dad de co­pro­pie­ta­rios, y el ad­mi­nis­tra­dor ejecuta las órdenes la­bo­ra­les —re­mu­ne­ra­cio­nes, co­ti­za­cio­nes, amo­nes­ta­cio­nes, fi­ni­qui­tos—.

Cuando las con­duc­tas hos­ti­les pro­vie­nen de miem­bros del comité, se ha plan­tea­do en sede laboral que esa con­duc­ta se imputa al em­plea­dor, que es la co­mu­ni­dad, y con­de­na­do al pa­tri­mo­nio de la co­mu­ni­dad.

Y un caso prác­ti­co que re­suel­ve dudas fre­cuen­tes: si el ad­mi­nis­tra­dor queda vacante o se ausenta tem­po­ral­men­te, la ley designa al pre­si­den­te del comité para asumir tran­si­to­ria­men­te esas fun­cio­nes ope­ra­ti­vas.

¿Cómo respaldar las decisiones técnicas?

Buena parte de las de­ci­sio­nes que toma un ad­mi­nis­tra­dor tiene con­te­ni­do técnico: si una fisura com­pro­me­te o no la es­truc­tu­ra, si una fil­tra­ción viene de un bien común o de una unidad, si una re­pa­ra­ción pro­pues­ta co­rres­pon­de al pro­ble­ma, si un pre­su­pues­to está so­bre­di­men­sio­na­do.

Esas de­ci­sio­nes se someten después a la apro­ba­ción de la asam­blea, y en ese momento la di­fe­ren­cia entre una re­co­men­da­ción fundada y una opinión per­so­nal se nota bas­tan­te.

Un res­pal­do técnico in­de­pen­dien­te cumple ahí dos fun­cio­nes dis­tin­tas: entrega el cri­te­rio para decidir bien, y deja cons­tan­cia de en qué se basó la de­ci­sión cuando alguien la cues­tio­ne después.

Cómo se cons­tru­ye ese res­pal­do en la prác­ti­ca, y qué hacer cuando un pro­pie­ta­rio formula un reclamo, está de­sa­rro­lla­do en cómo un ad­mi­nis­tra­dor se protege frente a un reclamo de un pro­pie­ta­rio.

El detalle técnico de cómo se ins­pec­cio­nan las ins­ta­la­cio­nes y ele­men­tos comunes bajo este marco está en el pe­ri­ta­je de ins­ta­la­cio­nes en co­pro­pie­dad bajo la Ley 21.442.

Y para ad­mi­nis­tra­do­res que quieran apoyar sus de­ci­sio­nes téc­ni­cas en una eva­lua­ción in­de­pen­dien­te, hay más in­for­ma­ción en la sección para ad­mi­nis­tra­do­res de co­mu­ni­da­des.

Obligaciones del administrador: patio interior de un condominio con áreas verdes, senderos y juegos infantiles.
Las áreas comunes concentran la mayor parte de las obligaciones de mantención.

Qué multas puede poner la Seremi y cómo es el proceso

La Ley 21.442 no se limita a enu­me­rar deberes: creó un pro­ce­di­mien­to para re­cla­mar contra el ad­mi­nis­tra­dor y una escala de san­cio­nes con­cre­ta. Con­vie­ne conocer ambos, porque son la vía que la ley abre cuando el comité o los co­pro­pie­ta­rios no logran co­rre­gir una si­tua­ción por acuerdo.

Quién re­suel­ve. El se­cre­ta­rio re­gio­nal mi­nis­te­rial de vi­vien­da y ur­ba­nis­mo res­pec­ti­vo, previa re­cla­ma­ción y des­car­gos del ad­mi­nis­tra­dor o subad­mi­nis­tra­dor.

La escala de san­cio­nes (ar­tícu­lo 88). La sanción se de­ter­mi­na según la gra­ve­dad de la in­frac­ción, dentro de estos rangos:

Gra­ve­dad Sanción
Gra­ví­si­mas Eli­mi­na­ción del Re­gis­tro Na­cio­nal y/o multa a be­ne­fi­cio fiscal de cinco a diez UTM
Graves Sus­pen­sión por uno a tres años del Re­gis­tro Na­cio­nal y/o multa de cinco a diez UTM
Menos graves Amo­nes­ta­ción por escrito y/o multa de una a cuatro UTM
Leves Amo­nes­ta­ción por escrito

Una regla procesal que conviene decidir antes de actuar

El ar­tícu­lo 95 es­ta­ble­ce que, in­ter­pues­ta la re­cla­ma­ción ante la Seremi, el mismo re­cla­man­te no puede deducir igual pre­ten­sión contra el ad­mi­nis­tra­dor o subad­mi­nis­tra­dor ante el juzgado de policía local ni ante la mu­ni­ci­pa­li­dad. Hay que elegir la vía, no acu­mu­lar­las.

El plazo. El ar­tícu­lo 96 fija que las re­cla­ma­cio­nes contra el ad­mi­nis­tra­dor o subad­mi­nis­tra­dor pres­cri­ben en el plazo de dos años, contado desde la acción u omisión re­cla­ma­da. Es un plazo corto para con­duc­tas que a veces se arras­tran por tem­po­ra­das com­ple­tas, y corre desde el hecho, no desde que la asam­blea toma co­no­ci­mien­to.

Dos si­tua­cio­nes con­cre­tas donde esas obli­ga­cio­nes se ponen a prueba: quién paga la re­pa­ra­ción de un bien común y qué res­pon­sa­bi­li­dad hay cuando alguien se ac­ci­den­ta en un área común.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • Ley 21.442, sobre co­pro­pie­dad in­mo­bi­lia­ria. Versión vigente al 16 de febrero de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal.
  • DFL 3 de 2021, texto re­fun­di­do de la Ley 19.496 sobre pro­tec­ción de los de­re­chos de los con­su­mi­do­res. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal. La Ley 19.496 sigue siendo el nombre de uso co­rrien­te, pero el texto que rige es el re­fun­di­do en este decreto con fuerza de ley.

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tiene un administrador de condominio según la ley?

El artículo 20 de la Ley 21.442 fija un catálogo irrenunciable: cuidar los bienes de dominio común —incluidas las redes de servicios básicos y los sistemas de emergencia—, ejecutar las mantenciones, inspecciones y certificaciones que las instalaciones requieran, y realizar los actos de conservación urgentes sujetos a ratificación posterior. A eso se suman obligaciones documentales: mantener el registro de copropietarios y ocupantes, responder el libro de novedades dentro de veinte días corridos, y rendir cuenta documentada mensualmente ante el comité, en cada sesión ordinaria ante la asamblea y al término de la administración. Y una condición previa: inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.

¿Qué pasa si el administrador no cumple sus obligaciones?

Hay tres carriles que pueden operar de forma independiente. El administrativo, ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con sanciones que van desde la amonestación hasta multas de 1 a 10 UTM y la suspensión o eliminación del Registro Nacional, lo que inhabilita para ejercer en todo el país. El civil, bajo el estándar de culpa leve del mandato, que puede derivar en responsabilidad patrimonial si una omisión de mantención causa un daño acreditado. Y el interno, donde la asamblea puede no ratificar al administrador en sesión ordinaria, sin necesidad de acreditar infracción alguna.

¿En qué se diferencia la responsabilidad del administrador de la del comité de administración?

El administrador ejecuta y el comité decide y fiscaliza. Las mantenciones y certificaciones son función privativa del administrador; el comité imparte instrucciones y supervisa, pero no responde ante la autoridad ministerial por esas omisiones. Hay actos que requieren ambas voluntades: un convenio de pago con un moroso lo firma el administrador, pero necesita acuerdo previo del comité. Y hay una asimetría clara en habilitación y sanciones: el administrador requiere inscripción en el registro nacional y está sujeto a sumarios que pueden inhabilitarlo; el comité no requiere habilitación estatal y es quien puede activarlos.

¿El administrador puede contratar la mantención de ascensores sin esperar al comité?

Sí, con un procedimiento definido. La ley lo faculta para contratar la mantención y certificación notificando por escrito el valor al comité de administración. El comité dispone de diez días hábiles para aceptar la propuesta o presentar una alternativa; si no se pronuncia en ese plazo, el administrador queda obligado a contratar conforme a lo notificado. La condición es que la empresa contratada tenga inscripción vigente en el registro nacional del ministerio.