Cuánto se paga en la municipalidad por regularizar

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Cuánto se paga por regularizar: axonometría de una casa de un piso sobre una retícula, con la ampliación en terracota y solo sus cuadrados del terreno teñidos del mismo color.

¿Cuánto se paga de derechos municipales para regularizar?

Los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les de una re­gu­la­ri­za­ción se cal­cu­lan sobre el pre­su­pues­to oficial, no sobre lo que el pro­pie­ta­rio gastó. Ese pre­su­pues­to sale de mul­ti­pli­car los metros cua­dra­dos por el valor uni­ta­rio que fija el Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo según la clase y calidad de la edi­fi­ca­ción, en una tabla que se ac­tua­li­za cada tri­mes­tre.

Sobre ese monto se aplica el 1,5% que fija la Or­de­nan­za General.

La rebaja de la Ley 20.898 es más es­pe­cí­fi­ca de lo que suele decirse. Las re­gu­la­ri­za­cio­nes del Título I pagan los de­re­chos del numeral 2 del ar­tícu­lo 130 de la LGUC re­ba­ja­dos en 75% cuando el valor de la cons­truc­ción no supera las 400 UF, y en 50% cuando la supera. La vía del ar­tícu­lo 3º, la de hasta 140 m², no tiene rebaja.

La exen­ción del 100% es otra cosa y circula mal ex­pli­ca­da. No depende del tamaño de la vi­vien­da ni de su avalúo: el ar­tícu­lo 2º la concede cuando el pro­pie­ta­rio tiene 65 años de edad o más, o cuando uno de los re­si­den­tes está ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad.

Si el giro llega mal cal­cu­la­do —sin la rebaja que co­rres­pon­día, o cla­si­fi­can­do la edi­fi­ca­ción en una calidad su­pe­rior a la real— hay una vía ad­mi­nis­tra­ti­va ante la propia mu­ni­ci­pa­li­dad antes de pensar en tri­bu­na­les.

Naturaleza jurídica y base de cálculo de los derechos de edificación

El ingreso de un ex­pe­dien­te de re­gu­la­ri­za­ción ha­bi­ta­cio­nal ante la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les (DOM) está sujeto al pago de de­re­chos de edi­fi­ca­ción.

Con­for­me al ar­tícu­lo 130 del DFL 458 (Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes), la cuantía de este cobro no se fija de forma ar­bi­tra­ria por cada comuna, sino que res­pon­de a una tabla es­ta­ble­ci­da en la propia ley y a los valores uni­ta­rios que fija el Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo (Minvu).

Con­vie­ne pre­ci­sar desde el prin­ci­pio que estos de­re­chos no son un im­pues­to. La propia norma lo dice: son el cobro co­rres­pon­dien­te al ejer­ci­cio de una labor de re­vi­sión, ins­pec­ción y re­cep­ción por parte del mu­ni­ci­pio.

El pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de la Ley 20.898, cuyo plazo fue ex­ten­di­do por la Ley 21.725 hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027, con­tem­pla rebajas sobre ese cobro. Esas rebajas no fun­cio­nan como suele su­po­ner­se, y esa di­fe­ren­cia es la que decide cuánto se paga real­men­te.

En­ten­der la me­to­do­lo­gía de cálculo y las con­di­cio­nes exactas de cada rebaja es lo que permite ve­ri­fi­car si el giro mu­ni­ci­pal está bien emitido.

El co­rrec­to en­cua­dre del pro­yec­to en la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu evita cobros in­de­bi­dos durante la li­qui­da­ción de de­re­chos en la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les.

Los de­re­chos son solo una parte de lo que cuesta re­gu­la­ri­zar. El pre­su­pues­to com­ple­to y el resto del trámite están en la guía para re­gu­la­ri­zar una casa en Chile.

Fórmula oficial del presupuesto oficial y tasa del 1,5%

La Or­de­nan­za General (OGUC) es­ta­ble­ce que los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les co­rres­pon­den, por norma general, al 1,5% del Pre­su­pues­to Oficial de la obra a re­gu­la­ri­zar.

1. Determinación del presupuesto oficial (Minvu)

El Pre­su­pues­to Oficial no se calcula sobre el costo real de cons­truc­ción pagado por el pro­pie­ta­rio ni sobre fac­tu­ras de ma­te­ria­les, sino me­dian­te la tabla de costos uni­ta­rios por metro cua­dra­do que el Minvu publica tri­mes­tral­men­te en el Diario Oficial:

  • Pre­su­pues­to Oficial (CLP) = Su­per­fi­cie a Re­gu­la­ri­zar (m²) × Valor Uni­ta­rio Minvu (CLP/m²)
  • De­re­chos Mu­ni­ci­pa­les Base (CLP) = Pre­su­pues­to Oficial (CLP) × 1,5%

El Valor Uni­ta­rio del Minvu varía según la clase de la edi­fi­ca­ción, que atiende a su es­truc­tu­ra prin­ci­pal, y según su calidad. La tabla se ac­tua­li­za cada tri­mes­tre, de modo que el valor apli­ca­ble a un ex­pe­dien­te es el vigente a la fecha de su ingreso.

Por esa razón este ar­tícu­lo no fija una cifra: cual­quier valor por metro cua­dra­do que se escriba aquí queda des­ac­tua­li­za­do en pocos meses. Lo que co­rres­pon­de es con­sul­tar la tabla vigente al momento de pre­sen­tar la carpeta —el Minvu la publica a través de su Di­vi­sión Técnica (Ditec)— y aplicar la clase y calidad que co­rres­pon­da a la edi­fi­ca­ción.

Lo que sí con­vie­ne retener es la me­cá­ni­ca: el pre­su­pues­to oficial no se discute con fac­tu­ras ni con el costo real pagado. Se de­ter­mi­na ad­mi­nis­tra­ti­va­men­te, mul­ti­pli­can­do los metros cua­dra­dos por el valor de tabla. Es ha­bi­tual­men­te in­fe­rior al costo real de cons­truc­ción, lo que juega a favor del pro­pie­ta­rio en el cálculo del giro.

¿Dónde se decide el monto?

La cla­si­fi­ca­ción de clase y calidad es el punto donde más se juega el re­sul­ta­do del giro, y donde con más fre­cuen­cia se pro­du­cen di­fe­ren­cias con la DOM.

Una edi­fi­ca­ción cla­si­fi­ca­da en una ca­te­go­ría su­pe­rior a la que le co­rres­pon­de por su ma­te­ria­li­dad y ter­mi­na­cio­nes genera un pre­su­pues­to oficial más alto y, por lo tanto, un cobro mayor.

Cuánto se paga por regularizar: tabla oficial de costos unitarios de construcción abierta sobre un plano
El presupuesto no lo declara el propietario: sale de una tabla de costos por metro cuadrado.

¿Qué rebajas concede realmente la Ley 20.898?

Aquí con­vie­ne de­te­ner­se, porque circula una versión equi­vo­ca­da de estos be­ne­fi­cios y lleva a pre­su­pues­tar mal.

La Ley 20.898 tiene dos vías de re­gu­la­ri­za­ción, con re­qui­si­tos de acceso dis­tin­tos, y las rebajas de de­re­chos mu­ni­ci­pa­les solo existen en una de ellas. Además, la rebaja no depende de la su­per­fi­cie de la vi­vien­da sino del valor de la cons­truc­ción, que es otra cosa.

A. Vía del Título I: hasta 90 m² y 1.000 UF de avalúo

El ar­tícu­lo 1º exige que la vi­vien­da tenga una su­per­fi­cie edi­fi­ca­da que no exceda de 90 m² y un avalúo fiscal de hasta 1.000 uni­da­des de fomento, acre­di­ta­do con el cer­ti­fi­ca­do del Ser­vi­cio de Im­pues­tos In­ter­nos.

Ambos topes admiten una ex­cep­ción: las vi­vien­das be­ne­fi­cia­das por sub­si­dios del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo para me­jo­ra­mien­to o am­plia­ción pueden superar tanto el avalúo como la su­per­fi­cie. La ley no fija un tope al­ter­na­ti­vo para ese caso.

Las re­gu­la­ri­za­cio­nes aco­gi­das a esta vía pagan los de­re­chos del numeral 2 del ar­tícu­lo 130 de la LGUC con la si­guien­te rebaja:

  • Rebaja del 75% cuando el valor de la cons­truc­ción no supera las 400 UF.
  • Rebaja del 50% cuando excede esa can­ti­dad.

Nótese que el cri­te­rio es el valor de la cons­truc­ción, no el avalúo fiscal de la pro­pie­dad ni su su­per­fi­cie. Son tres mag­ni­tu­des dis­tin­tas y con­fun­dir­las cambia el re­sul­ta­do.

B. La exención del 100%: quién la obtiene

Esta es la parte que con más fre­cuen­cia se explica mal, y la que más con­vie­ne tener clara antes de ir a la DOM.

La exen­ción total del pago de de­re­chos mu­ni­ci­pa­les no depende del tamaño de la vi­vien­da ni de su avalúo. El ar­tícu­lo 2º la concede en dos si­tua­cio­nes, ambas re­fe­ri­das a las per­so­nas y no al in­mue­ble:

  • Cuando el pro­pie­ta­rio de la vi­vien­da a re­gu­la­ri­zar tiene 65 años de edad o más.
  • Cuando uno de los re­si­den­tes está ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad al que se re­fie­ren los ar­tícu­los 55 y 56 de la Ley 20.422.

La edad se acre­di­ta con la cédula de iden­ti­dad y la dis­ca­pa­ci­dad con la ins­crip­ción en el Re­gis­tro. Si ninguna de las dos si­tua­cio­nes con­cu­rre, no hay exen­ción total: hay rebaja del 75% o del 50%, según el valor de la cons­truc­ción.

Vale la pena re­vi­sar­lo antes de pre­sen­tar el ex­pe­dien­te. Una familia con un adulto mayor como pro­pie­ta­rio puede estar pagando de­re­chos que la ley no le exige.

C. Vía del artículo 3º: hasta 140 m² y 2.000 UF

El ar­tícu­lo 3º permite aco­ger­se al mismo pro­ce­di­mien­to a vi­vien­das de hasta 140 m² de su­per­fi­cie edi­fi­ca­da, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 UF.

Esta vía exige, a cambio, cumplir con las normas de ha­bi­ta­bi­li­dad, es­ta­bi­li­dad y se­gu­ri­dad de la Or­de­nan­za General, y con las normas ur­ba­nís­ti­cas ge­ne­ra­les.

La propia norma enumera las ex­cep­cio­nes, dentro de los límites que ahí se indican: an­te­jar­di­nes, es­ta­cio­na­mien­tos, altura de cierros, ado­sa­mien­tos, co­efi­cien­te de cons­truc­ti­bi­li­dad y co­efi­cien­te de ocu­pa­ción de suelo.

Y tiene una con­se­cuen­cia eco­nó­mi­ca que con­vie­ne conocer de an­te­mano: las re­gu­la­ri­za­cio­nes del ar­tícu­lo 3º pagan los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les com­ple­tos, sin rebaja. La ley señala ex­pre­sa­men­te que pagarán los de­re­chos es­ta­ble­ci­dos en el numeral 2 del ar­tícu­lo 130 de la LGUC, sin agregar re­duc­ción alguna.

Es decir: aco­ger­se a la vía de los 140 m² amplía qué vi­vien­das pueden re­gu­la­ri­zar­se, pero no abarata el trámite.

Cuánto se paga por regularizar: inspección técnica de muro cortafuego en entretecho para cumplimiento de normativa OGUC.
El cortafuego tiene que llegar hasta la cubierta: interrumpirlo en el cielo no cumple.

Comparación de las vías de regularización

Pa­rá­me­tro Título I (art. 1º y 2º) Ar­tícu­lo 3º Vía general de per­mi­sos
Su­per­fi­cie edi­fi­ca­da máxima 90 m² (puede su­pe­rar­se con sub­si­dio Minvu) 140 m² Sin límite
Avalúo fiscal máximo (SII) 1.000 UF (puede su­pe­rar­se con sub­si­dio Minvu) 2.000 UF Sin res­tric­ción
Tasa base sobre el pre­su­pues­to 1,5% (numeral 2 del art. 130 LGUC) 1,5% 1,5%
Rebaja apli­ca­ble 75% si el valor de cons­truc­ción ≤ 400 UF; 50% si excede Ninguna Ninguna
Exen­ción del 100% Sí, si el pro­pie­ta­rio tiene 65 años o más, o si un re­si­den­te está ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad No con­tem­pla­da No con­tem­pla­da
Re­sis­ten­cia al fuego exigida F-15 en ele­men­tos soportantes; F-60 en muro de ado­sa­mien­to al des­lin­de Según Or­de­nan­za General Según Or­de­nan­za General

Flujo de determinación del beneficio

  1. Cer­ti­fi­ca­do de avalúo fiscal de­ta­lla­do (SII): ve­ri­fi­car el des­glo­se entre terreno y cons­truc­cio­nes.
  2. Cálculo de la su­per­fi­cie edi­fi­ca­da: de­ter­mi­nar si la vi­vien­da entra en la vía del Título I o en la del ar­tícu­lo 3º.
  3. De­ter­mi­na­ción del valor de la cons­truc­ción: es la mag­ni­tud que define si la rebaja es del 75% o del 50%, y no debe con­fun­dir­se con el avalúo fiscal.
  4. Ve­ri­fi­ca­ción de la si­tua­ción per­so­nal del pro­pie­ta­rio y los re­si­den­tes: edad de 65 años o más, o ins­crip­ción en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad. Es lo que ha­bi­li­ta la exen­ción total.
  5. Ve­ri­fi­ca­ción de las con­di­cio­nes de ha­bi­ta­bi­li­dad, es­ta­bi­li­dad y se­gu­ri­dad que exige el numeral 6) del ar­tícu­lo 1º, in­clui­da la re­sis­ten­cia al fuego F-15 en ele­men­tos so­por­tan­tes y F-60 en el muro de ado­sa­mien­to al des­lin­de.
  6. Li­qui­da­ción y emisión de la Orden de Ingreso Mu­ni­ci­pal.

Certificación de avalúo fiscal detallado y documentación SII

El ar­tícu­lo 2º de la Ley 20.898 exige acom­pa­ñar el cer­ti­fi­ca­do de avalúo otor­ga­do por el Ser­vi­cio de Im­pues­tos In­ter­nos, re­fe­ri­do a la fecha de pu­bli­ca­ción de la ley. Es el do­cu­men­to que acre­di­ta el cum­pli­mien­to del tope de avalúo fiscal y, por lo tanto, el que ha­bi­li­ta la vía de re­gu­la­ri­za­ción que co­rres­pon­da.

Aspectos críticos del certificado SII

  • Des­glo­se de Avalúo: El cer­ti­fi­ca­do debe des­glo­sar ex­pre­sa­men­te el valor atri­bui­do al suelo (terreno) y el valor atri­bui­do a las cons­truc­cio­nes.
  • Unidad de Fomento (UF): El avalúo en pesos in­for­ma­do por el SII se con­vier­te a UF uti­li­zan­do el valor oficial de la UF al momento del ingreso de la carpeta mu­ni­ci­pal.
  • Ac­tua­li­za­ción de Ca­tas­tro: Si el ca­tas­tro del SII no re­gis­tra cons­truc­cio­nes previas, se con­si­de­ra úni­ca­men­te el avalúo de las obras a in­cor­po­rar.
Cuánto se paga por regularizar: verificación de habitabilidad e iluminación natural en recinto interior de vivienda regularizada.
La superficie de ventana respecto del recinto también se revisa al regularizar.

¿Cuánto cuesta? Costos globales de regularización (2026)

Cómo leer estos valores. Son re­fe­ren­cias de mercado, no una co­ti­za­ción. Salvo el informe técnico in­de­pen­dien­te, ninguno de estos tra­ba­jos los ejecuta esta oficina: los ensayos, las me­di­cio­nes, las re­pa­ra­cio­nes y los trá­mi­tes los hacen ter­ce­ros.

  • Apa­re­cen aquí para saber en qué orden de mag­ni­tud se mueve re­sol­ver el pro­ble­ma. Es la misma lógica del médico que indica qué exá­me­nes hay que hacerse sin ser él quien los toma.
  • Esta oficina no ejecuta obras, no vende ma­te­ria­les y no recibe co­mi­sión de ningún pro­vee­dor. Esa es, pre­ci­sa­men­te, la razón por la que su opinión vale.
  • Todos los valores se leen como desde. El precio final depende del encargo, del tamaño y la com­ple­ji­dad del in­mue­ble, de la comuna y la región, y del tipo de cons­truc­ción.
  • Mien­tras más pequeña es la in­ter­ven­ción, mayor tiende a ser el valor por metro cua­dra­do.
  • El informe de esta oficina que aparece en la tabla es un encargo pe­ri­cial, con el alcance y la res­pon­sa­bi­li­dad que eso implica. No es el Informe Técnico de Res­pal­do del sitio, que parte en $250.000 y res­pon­de a otra ne­ce­si­dad.
Ítem / Con­cep­to de Gasto Des­crip­ción Técnica e Insumos Unidad / Can­ti­dad Valor Re­fe­ren­cial Neto (2026)
Le­van­ta­mien­to y Dibujo CAD Me­di­ción en terreno y planos As-Built 3 Láminas $250.000 - $500.000 CLP
Informe y Pa­tro­ci­nio Ho­no­ra­rios Cons­truc­tor Civil UC, Ar­qui­tec­to o Ing. Civil Pro­yec­to desde $550.000 CLP
Cer­ti­fi­ca­ción Eléc­tri­ca TE1 SEC Pruebas de tierra y trámite SEC 1 Ex­pe­dien­te $350.000 - $550.000 CLP
De­re­chos mu­ni­ci­pa­les DOM Depende del pre­su­pues­to oficial y de la rebaja apli­ca­ble 1 Giro Mu­ni­ci­pal Ver cálculo en este ar­tícu­lo
PRE­SU­PUES­TO GLOBAL ES­TI­MA­DO Ho­no­ra­rios y cer­ti­fi­ca­cio­nes, sin incluir de­re­chos DOM Global desde $1.200.000 CLP

Para di­men­sio­nar el orden de mag­ni­tud: la Di­rec­ción de Obras no cobra sobre lo gastado, sino sobre el pre­su­pues­to que resulta de aplicar la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu a la su­per­fi­cie y la ma­te­ria­li­dad de lo cons­trui­do.

Como re­fe­ren­cia de mercado, cons­truir una am­plia­ción parte del orden de las 40 UF por metro cua­dra­do en su versión más simple —dor­mi­to­rios, ter­mi­na­cio­nes es­tán­dar, sin re­cin­tos húmedos— y llega a unas 70 UF por metro cua­dra­do cuando incluye baños o cocina, o ter­mi­na­cio­nes de mayor es­pe­ci­fi­ca­ción.

Los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les de una re­gu­la­ri­za­ción rara vez bajan de los $300.000, aunque el monto exacto depende de la comuna, de la ma­te­ria­li­dad y del tamaño, no solo de los metros cua­dra­dos.

Los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les no se in­clu­yen en el total porque de­pen­den del valor uni­ta­rio vigente, de la su­per­fi­cie a re­gu­la­ri­zar y de la rebaja que co­rres­pon­da. Se cal­cu­lan caso a caso con la tabla del tri­mes­tre en curso.

Cronograma de tramitación

  1. Ob­ten­ción del avalúo fiscal de­ta­lla­do y del Cer­ti­fi­ca­do de In­for­ma­cio­nes Previas.
  2. Ca­te­go­ri­za­ción de la ma­te­ria­li­dad y me­di­ción de la su­per­fi­cie, que de­ter­mi­nan el valor uni­ta­rio apli­ca­ble.
  3. Li­qui­da­ción del pre­su­pues­to oficial y apli­ca­ción de la rebaja que co­rres­pon­da.
  4. Ingreso a la DOM y emisión de la Orden de Ingreso Mu­ni­ci­pal.
  5. Pago de los de­re­chos o re­gis­tro de la exen­ción.

Los plazos efec­ti­vos de­pen­den de la carga de trabajo de cada Di­rec­ción de Obras. La ley sí fija un plazo para el mu­ni­ci­pio: la DOM debe pro­nun­ciar­se dentro de los noventa días hábiles si­guien­tes a la pre­sen­ta­ción de la so­li­ci­tud.

Resumen de las rebajas

  • Vía del Título I (hasta 90 m² y 1.000 UF de avalúo, salvo sub­si­dio Minvu): rebaja del 75% si el valor de la cons­truc­ción no supera las 400 UF, o del 50% si excede esa can­ti­dad.
  • Exen­ción del 100%: pro­pie­ta­rio de 65 años o más, o un re­si­den­te ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad. No depende de la su­per­fi­cie ni del avalúo.
  • Vía del ar­tícu­lo 3º (hasta 140 m² y 2.000 UF de avalúo): de­re­chos com­ple­tos, sin rebaja.

¿Qué hacer si el giro llega mal calculado?

Si la DOM liquida los de­re­chos sin aplicar la rebaja o la exen­ción que co­rres­pon­día, o cla­si­fi­ca la edi­fi­ca­ción en una clase y calidad su­pe­rio­res a las reales, existe una vía ad­mi­nis­tra­ti­va antes de cual­quier acción ju­di­cial.

Reclamación ante la seremi Minvu (art. 12 LGUC)

Hay una ins­tan­cia por sobre la Di­rec­ción de Obras, y está en el ar­tícu­lo 12 de la Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes:

La Se­cre­ta­ría Re­gio­nal Mi­nis­te­rial de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo re­suel­ve las re­cla­ma­cio­nes in­ter­pues­tas por par­ti­cu­la­res in­tere­sa­dos en contra de las re­so­lu­cio­nes del Di­rec­tor de Obras Mu­ni­ci­pa­les, cuando con­tra­ven­gan las dis­po­si­cio­nes legales, re­gla­men­ta­rias y ad­mi­nis­tra­ti­vas sobre cons­truc­ción y ur­ba­ni­za­ción.

Con­vie­ne señalar un matiz: la norma está re­dac­ta­da para las re­so­lu­cio­nes del Di­rec­tor de Obras.

Si la di­fe­ren­cia es pu­ra­men­te arit­mé­ti­ca —un error en la su­per­fi­cie con­si­de­ra­da o en la clase asig­na­da—, la vía más directa y más rápida suele ser la so­li­ci­tud de rec­ti­fi­ca­ción ante la propia Di­rec­ción de Obras, acom­pa­ñan­do los an­te­ce­den­tes que acre­di­ten la cla­si­fi­ca­ción co­rrec­ta.

Lo que decide el re­sul­ta­do en cual­quie­ra de las dos vías es el mismo ma­te­rial: el cer­ti­fi­ca­do de avalúo de­ta­lla­do, la me­di­ción de su­per­fi­cies y el res­pal­do técnico de la ma­te­ria­li­dad de lo cons­trui­do.

Qué se paga a la municipalidad y cómo evitar pagar dos veces

Durante la re­vi­sión del giro emitido por la DOM, es in­dis­pen­sa­ble com­pro­bar que la mu­ni­ci­pa­li­dad no aplique de­re­chos sobre su­per­fi­cies pre­via­men­te re­cep­cio­na­das. La li­qui­da­ción debe cir­cuns­cri­bir­se ex­clu­si­va­men­te a los metros cua­dra­dos objeto de la re­gu­la­ri­za­ción.

Lo que hay que recordar

Tres cosas con­vie­ne tener claras antes de pre­sen­tar el ex­pe­dien­te, porque son las que más veces se dan por sabidas y están equi­vo­ca­das.

La rebaja de de­re­chos depende del valor de la cons­truc­ción, no de la su­per­fi­cie de la vi­vien­da ni de su avalúo fiscal. La exen­ción total depende de la edad del pro­pie­ta­rio o de la dis­ca­pa­ci­dad de un re­si­den­te, no del tamaño de la casa.

Y la vía de los 140 m² del ar­tícu­lo 3º no tiene rebaja: amplía qué vi­vien­das pueden aco­ger­se al pro­ce­di­mien­to, no abarata el trámite.

Ve­ri­fi­car la si­tua­ción con­cre­ta antes del ingreso —el cer­ti­fi­ca­do de avalúo, la me­di­ción real de su­per­fi­cies, la cla­si­fi­ca­ción de la ma­te­ria­li­dad y las cir­cuns­tan­cias per­so­na­les del pro­pie­ta­rio— es lo que permite saber si el giro que emitirá la DOM co­rres­pon­de a lo que la ley exige.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

Toda la in­for­ma­ción nor­ma­ti­va de este ar­tícu­lo procede de las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les, con­sul­ta­das el 31 de agosto de 2026:

  • Ley 20.898, que es­ta­ble­ce un pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do para la re­gu­la­ri­za­ción de vi­vien­das de au­to­cons­truc­ción. Versión vigente al 1 de marzo de 2025, mo­di­fi­ca­da por la Ley 21.725. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 1º, 2º y 3º.
  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 12 y 130.
  • Tabla de costos uni­ta­rios por metro cua­dra­do de cons­truc­ción, Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo, Di­vi­sión Técnica de Estudio y Fomento Ha­bi­ta­cio­nal (Ditec). Pu­bli­ca­ción tri­mes­tral. minvu.gob.cl/ditec

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

Agenda tu visitao mira qué incluye una opinión técnica independiente

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa base para el cálculo de derechos municipales en regularización?

La Ordenanza General (OGUC) establece una tasa base del 1,5% sobre el Presupuesto Oficial de Edificación determinado según la tabla de costos unitarios del Minvu.

¿Qué viviendas califican para la exención del 100% de derechos municipales?

La exención del 100% no depende de la superficie ni del avalúo de la vivienda. El artículo 2º de la Ley 20.898 la concede cuando el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o cuando uno de los residentes está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. La edad se acredita con la cédula de identidad y la discapacidad con la inscripción en el Registro.

¿En qué consiste la rebaja de derechos de edificación de la Ley 20.898?

Las regularizaciones acogidas al Título I pagan los derechos del numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supera las 400 UF, y en 50% cuando excede esa cantidad. La rebaja depende del valor de la construcción, no de la superficie de la vivienda.

¿La vía de los 140 m² también tiene rebaja?

No. El artículo 3º de la Ley 20.898 permite regularizar viviendas de hasta 140 m² con avalúo fiscal de hasta 2.000 UF, pero establece que esas regularizaciones pagan los derechos municipales del numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sin rebaja alguna. Amplía qué viviendas pueden acogerse al procedimiento, no abarata el trámite.

¿Cómo se determina el presupuesto oficial de una ampliación?

Se multiplican los m² a regularizar por el valor unitario en pesos por metro cuadrado que fija el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según la clase y calidad de la edificación. Esa tabla se actualiza cada trimestre, de modo que el valor aplicable es el vigente a la fecha de ingreso del expediente.

¿Qué documento emite la DOM para realizar el pago?

La DOM emite una Orden de Ingreso Municipal con la liquidación de derechos para su pago en Tesorería Municipal o mediante portal electrónico.

¿Se pueden impugnar cobros erróneos de la DOM?

Sí, el propietario puede ingresar un reclamo administrativo ante la DOM o solicitar la revisión del giro por mala clasificación de la tabla Minvu.