Guía completa · Regularización de ampliaciones (Ley del Mono)

Regularizar una casa en Chile: guía paso a paso

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Regularizar una casa: plano de arquitectura de una vivienda desplegado sobre una mesa, con un escalímetro y un lápiz encima.

¿Cómo se regulariza una casa en Chile?

Toda obra de edi­fi­ca­ción, am­plia­ción o al­te­ra­ción ne­ce­si­ta permiso de la Di­rec­ción de Obras antes de eje­cu­tar­se. Lo exige el ar­tícu­lo 116 de la Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes, y no dis­tin­gue entre obra grande y pequeña: la ex­cep­ción la define la Or­de­nan­za General, no el cri­te­rio del pro­pie­ta­rio.

Mien­tras esos metros no estén re­cep­cio­na­dos, el tasador del banco los va­lo­ri­za en cero, la venta se traba y el mu­ni­ci­pio puede multar. El ar­tícu­lo 20 de la LGUC fija la multa entre el 0,5% y el 20% del pre­su­pues­to de la obra, y el ar­tícu­lo 148 permite ordenar la de­mo­li­ción en los casos que enumera.

Para salir de ahí hay dos caminos. El permiso or­di­na­rio de la Or­de­nan­za General, sin tope de su­per­fi­cie, y el pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de la Ley 20.898, más barato y más rápido, si la vi­vien­da cabe en sus límites de su­per­fi­cie y avalúo.

Con­vie­ne des­ar­mar un ma­len­ten­di­do fre­cuen­te: la Ley 20.898 no perdona las normas téc­ni­cas, pero tampoco aplica las ge­ne­ra­les. Fija su propio es­tán­dar para las vi­vien­das del Título I, y en varios puntos es más bajo que el común —la altura libre, por ejemplo, puede re­ba­jar­se hasta 2,0 metros—.

El ex­pe­dien­te lo firma un Cons­truc­tor Civil, Ar­qui­tec­to o In­ge­nie­ro Civil ha­bi­li­ta­do, y lleva planos as-built, informe de ha­bi­ta­bi­li­dad y cer­ti­fi­ca­do eléc­tri­co TE1 de la SEC.

Cuánta construcción sin permiso hay en Chile y por qué importa

La cons­truc­ción sin permiso mu­ni­ci­pal es una si­tua­ción ha­bi­tual en el de­sa­rro­llo re­si­den­cial: una am­plia­ción de cocina, un segundo piso ligero o una man­sar­da ha­bi­ta­da durante años, a menudo sin que el pro­pie­ta­rio supiera que re­que­ría apro­ba­ción previa de la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les (DOM).

La au­to­cons­truc­ción in­for­mal en Chile suele res­pon­der a ne­ce­si­da­des de ex­pan­sión ha­bi­ta­cio­nal. Cuando los re­que­ri­mien­tos fa­mi­lia­res au­men­tan o se ne­ce­si­ta adaptar es­pa­cios de trabajo, se eje­cu­tan obras sin con­sul­tar pre­via­men­te las exi­gen­cias ur­ba­nís­ti­cas de la comuna.

Sin embargo, si estas in­ter­ven­cio­nes se rea­li­zan sin tra­mi­tar el Permiso de Edi­fi­ca­ción y la pos­te­rior Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va, la edi­fi­ca­ción queda ex­pues­ta a res­tric­cio­nes legales e in­mo­bi­lia­rias sig­ni­fi­ca­ti­vas.

Es fre­cuen­te que las per­so­nas des­co­noz­can que man­te­ner metros cua­dra­dos no re­cep­cio­na­dos degrada di­rec­ta­men­te el valor co­mer­cial y la li­qui­dez del in­mue­ble.

No contar con el Cer­ti­fi­ca­do de Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va firmado por el Di­rec­tor de Obras di­fi­cul­ta el res­pal­do hi­po­te­ca­rio ante ins­ti­tu­cio­nes fi­nan­cie­ras, en­tor­pe­ce las tran­sac­cio­nes de com­pra­ven­ta y expone a multas dic­ta­mi­na­das por el Juzgado de Policía Local.

El ar­tícu­lo 116 del DFL 458 (LGUC) es­ta­ble­ce que ninguna obra de edi­fi­ca­ción, re­cons­truc­ción, al­te­ra­ción, am­plia­ción o de­mo­li­ción podrá eje­cu­tar­se en el te­rri­to­rio na­cio­nal sin contar pre­via­men­te con el Permiso de Edi­fi­ca­ción otor­ga­do por la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les res­pec­ti­va.

A con­ti­nua­ción se ana­li­zan las dis­po­si­cio­nes del DFL 458 (Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes), la Or­de­nan­za General (OGUC DS 47), el pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de la Ley 20.898 (Ley del Mono), la con­fec­ción de planos As-Built y los pre­su­pues­tos re­fe­ren­cia­les de tra­mi­ta­ción.

Los 4 riesgos reales de mantener una vivienda sin recepción definitiva

Man­te­ner metros cua­dra­dos in­for­ma­les expone a la pro­pie­dad a cuatro riesgos prin­ci­pa­les de ca­rác­ter legal, tri­bu­ta­rio y fi­nan­cie­ro:

A. Rechazo inmediato de tasaciones bancarias hipotecarias

Cuando un pro­pie­ta­rio decide vender un in­mue­ble o so­li­ci­tar un re­fi­nan­cia­mien­to hi­po­te­ca­rio, la entidad ban­ca­ria designa a un perito tasador para ins­pec­cio­nar el bien. Si el tasador detecta m² cons­trui­dos sin re­cep­ción mu­ni­ci­pal, asig­na­rá un valor $0 a esa su­per­fi­cie in­for­mal.

Esta in­con­sis­ten­cia suele derivar en la ob­je­ción de la ga­ran­tía por parte de la unidad de riesgo del banco, blo­quean­do la apro­ba­ción del crédito hi­po­te­ca­rio del com­pra­dor.

B. Citaciones y multas del Juzgado de Policía Local

Los ins­pec­to­res de las Di­rec­cio­nes de Obras Mu­ni­ci­pa­les fis­ca­li­zan in­ter­ven­cio­nes no au­to­ri­za­das en su ju­ris­dic­ción. Al cons­ta­tar una edi­fi­ca­ción in­for­mal o recibir de­nun­cias de des­lin­de por parte de vecinos, cursan ci­ta­cio­nes di­rec­tas al Juzgado de Policía Local.

Los jueces aplican san­cio­nes eco­nó­mi­cas fijadas en función de los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les adeu­da­dos.

C. Decretos de demolición forzosa (Artículo 148 LGUC)

Si la am­plia­ción in­for­mal invade el dis­tan­cia­mien­to mínimo hacia los des­lin­des pre­dia­les sin contar con un muro cor­ta­fue­go in­com­bus­ti­ble, o si so­bre­pa­sa la rasante afec­tan­do el aso­lea­mien­to y la pri­va­ci­dad de la pro­pie­dad co­lin­dan­te, el Di­rec­tor de Obras Mu­ni­ci­pa­les posee la atri­bu­ción legal otor­ga­da por el ar­tícu­lo 148 de la LGUC para emitir un Decreto de De­mo­li­ción forzosa a costa del pro­pie­ta­rio.

D. Demandas civiles por vicios redhibitorios

Si se trans­fie­re un in­mue­ble ocul­tan­do de­li­be­ra­da­men­te que la edi­fi­ca­ción posee metros in­for­ma­les o una orden mu­ni­ci­pal pen­dien­te, el com­pra­dor afec­ta­do puede en­ta­blar una demanda por vicios redhi­bi­to­rios bajo el Código Civil.

La ju­ris­pru­den­cia chilena faculta al com­pra­dor para so­li­ci­tar la res­ci­sión de la com­pra­ven­ta o la res­ti­tu­ción de parte del precio, además de po­si­bles in­dem­ni­za­cio­nes por per­jui­cios.

Las ins­ti­tu­cio­nes fi­nan­cie­ras aplican cri­te­rios pru­den­cia­les ante irre­gu­la­ri­da­des de título o falta de Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va, pu­dien­do objetar la ga­ran­tía si los cer­ti­fi­ca­dos de la DOM di­fie­ren con la su­per­fi­cie real medida en terreno.

El caso más fre­cuen­te de obra sin permiso es el balcón o la terraza cerrada, que además arries­ga multa y orden de de­mo­li­ción: está tratado en qué arries­ga cerrar una terraza sin permiso.

Regularizar una casa: vivienda con carteles de multa municipal
Los riesgos de no tener recepción definitiva rara vez llegan de a uno.

Dos caminos para regularizar: el general y la Ley del Mono

Al evaluar la re­gu­la­ri­za­ción de una edi­fi­ca­ción ha­bi­ta­cio­nal, el primer paso con­sis­te en de­ter­mi­nar si el pro­yec­to debe tra­mi­tar­se me­dian­te el pro­ce­di­mien­to or­di­na­rio de la OGUC o si reúne las con­di­cio­nes para aco­ger­se al pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de la Ley del Mono (Ley 20.898).

La Ley 20.898 es­ta­ble­ce un pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do cuya vi­gen­cia ha sido objeto de pró­rro­gas legales dic­ta­das por el Con­gre­so, por lo que se re­co­mien­da ve­ri­fi­car el plazo límite vigente al momento de in­gre­sar la carpeta mu­ni­ci­pal.

Este marco nor­ma­ti­vo faculta a las mu­ni­ci­pa­li­da­des para agi­li­zar la re­vi­sión en vi­vien­das uni­fa­mi­lia­res, re­du­cien­do las etapas ad­mi­nis­tra­ti­vas en com­pa­ra­ción con la Vía General or­di­na­ria.

Matriz comparativa de tramitación urbana en Chile

Pa­rá­me­tro Nor­ma­ti­vo Vía General Tra­di­cio­nal (OGUC 5.1.4) Ley del Mono 20.898 (Pro­ce­di­mien­to Sim­pli­fi­ca­do)
Su­per­fi­cie Máxima Per­mi­ti­da Sin límite (sujeto al Plan Re­gu­la­dor Comunal) 90 m² (Título I) o 140 m² (ar­tícu­lo 3º)
Límite de Avalúo Fiscal (SII) Sin res­tric­ción de avalúo fiscal 1.000 UF (Título I) o 2.000 UF (ar­tícu­lo 3º)
An­te­pro­yec­to Formal DOM Exigido en obras com­ple­jas o loteos Eximido le­gal­men­te
Apro­ba­ción e Ins­pec­ción Dos etapas se­pa­ra­das (Permiso + Re­cep­ción) Etapa única (permiso y re­cep­ción si­mul­tá­neos)
Plazo Legal Vigente Régimen per­ma­nen­te Hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027
De­re­chos Mu­ni­ci­pa­les (DOM) 1,5% del pre­su­pues­to (numeral 2 del art. 130 LGUC) Rebaja del 75% o 50% en el Título I; sin rebaja en el ar­tícu­lo 3º
Pro­fe­sio­nal Pa­tro­ci­nan­te Cons­truc­tor Civil UC, Ar­qui­tec­to o Ing. Civil Cons­truc­tor Civil UC, Ar­qui­tec­to o Ing. Civil

Aco­ger­se al pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do permite evitar ex­pe­dien­tes se­pa­ra­dos de edi­fi­ca­ción y re­cep­ción, con­cen­tran­do la tra­mi­ta­ción en una única re­so­lu­ción del Di­rec­tor de Obras.

La rebaja de de­re­chos mu­ni­ci­pa­les del Título I —75% cuando el valor de la cons­truc­ción no supera las 400 UF, 50% cuando lo excede— re­pre­sen­ta además una dis­mi­nu­ción directa en el costo total del trámite.

El plazo para aco­ger­se al pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do no es in­de­fi­ni­do y se ha pro­rro­ga­do varias veces: la fecha que rige hoy, y qué queda por hacer cuando se vence, están en hasta cuándo se puede re­gu­la­ri­zar con la Ley del Mono.

Resumen de criterios de admisibilidad

Con­di­ción de la Vi­vien­da Tra­mi­ta­ción Co­rres­pon­dien­te Be­ne­fi­cio Mu­ni­ci­pal
Hasta 90 m² y avalúo fiscal hasta 1.000 UF Ley 20.898, Título I Rebaja del 75% si el valor de cons­truc­ción ≤ 400 UF; 50% si excede
Hasta 140 m² y avalúo fiscal hasta 2.000 UF Ley 20.898, ar­tícu­lo 3º Sin rebaja: de­re­chos com­ple­tos
Pro­pie­ta­rio de 65 años o más, o re­si­den­te ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad Ley 20.898, Título I Exen­ción del 100% de los de­re­chos
Con sub­si­dio Minvu de me­jo­ra­mien­to o am­plia­ción Ley 20.898, Título I Puede superar los topes de 90 m² y 1.000 UF
Sobre 140 m² o avalúo sobre 2.000 UF Vía general de per­mi­sos Permiso y re­cep­ción en etapas se­pa­ra­das

Requisitos técnicos irrenunciables: cortafuego F-60, aislación y altura mínima de 2,30 m

El pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do no exime de cumplir normas de ha­bi­ta­bi­li­dad, es­ta­bi­li­dad y se­gu­ri­dad. Pero con­vie­ne pre­ci­sar algo que suele ex­pli­car­se mal: la Ley 20.898 fija su propio es­tán­dar para las vi­vien­das del Título I, y en varios puntos es más bajo que el de la vía general.

Esa rebaja es de­li­be­ra­da y está escrita en la tabla del numeral 6) del ar­tícu­lo 1º de la ley.

Con­fun­dir ambos re­gí­me­nes deja fuera del trámite a vi­vien­das que sí ca­li­fi­can. Estos son los es­tán­da­res que la ley exige:

Regularizar una casa: detalle técnico de tabique medianero pareado para cortafuego F-60 en ampliación habitacional
El muro medianero de una ampliación pareada tiene exigencia de resistencia al fuego.

A. Resistencia al fuego: F-15 en la estructura, F-60 en el adosamiento

La ley dis­tin­gue dos exi­gen­cias dis­tin­tas, y la di­fe­ren­cia importa.

Para vi­vien­das ais­la­das, pa­rea­das o con­ti­nuas de hasta dos pisos con su­per­fi­cie edi­fi­ca­da igual o in­fe­rior a 90 m², se exige una re­sis­ten­cia al fuego de a lo menos F-15 en todos sus ele­men­tos y com­po­nen­tes so­por­tan­tes, siempre que el muro de ado­sa­mien­to o di­vi­so­rio cumpla con las exi­gen­cias de muros di­vi­so­rios entre uni­da­des de la Or­de­nan­za General.

Tra­tán­do­se de edi­fi­ca­cio­nes ado­sa­das al des­lin­de, el muro de ado­sa­mien­to deberá llegar hasta la cu­bier­ta del cuerpo adosado con re­sis­ten­cia al fuego F-60. La ley agrega un re­qui­si­to que suele ol­vi­dar­se en el pro­yec­to: el ado­sa­mien­to debe con­tem­plar un sistema de eva­cua­ción de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.

B. Altura libre: la ley la rebaja hasta 2,0 metros

La altura mínima general de piso a cielo, medida en obra ter­mi­na­da, es de 2,30 metros. Para las vi­vien­das que se acogen a este pro­ce­di­mien­to, la Ley 20.898 es­ta­ble­ce ex­pre­sa­men­te que esa altura podrá ser re­ba­ja­da hasta 2,0 metros.

La misma tabla agrega que la medida ver­ti­cal mínima de obra ter­mi­na­da en pasadas pea­to­na­les bajo vigas o ins­ta­la­cio­nes ho­ri­zon­ta­les, de 2,0 metros, podrá re­du­cir­se hasta en un 10%.

Es una di­fe­ren­cia que decide casos com­ple­tos. Una am­plia­ción de segundo piso con 2,10 metros de altura libre que­da­ría ob­ser­va­da bajo la vía general, y está dentro de lo que admite la Ley 20.898.

Regularizar una casa: vista interior de dormitorio residencial con medición de altura libre e iluminación natural
La altura libre de piso a cielo decide si un recinto se puede declarar habitable.

C. Aislación térmica en la envolvente (art. 4.1.10 OGUC - Zona 3 RM)

En la Región Me­tro­po­li­ta­na (Zona Térmica 3 según NCh 853 y OGUC), los muros pe­ri­me­tra­les ex­te­rio­res deben in­cor­po­rar ma­te­ria­les ais­lan­tes (lana de vidrio, po­li­es­ti­reno ex­pan­di­do EPS o sis­te­mas EIFS) para ase­gu­rar una trans­mi­tan­cia térmica U ≤ 1.9 W/m²K en muros y U ≤ 0.47 W/m²K en el com­ple­jo de te­chum­bre.

D. Certificación eléctrica TE1 SEC

La ins­ta­la­ción eléc­tri­ca de la am­plia­ción debe contar con pro­tec­cio­nes ter­mo­mag­né­ti­cas di­men­sio­na­das, in­te­rrup­tor di­fe­ren­cial de 30 mA para pro­tec­ción de las per­so­nas y sistema de puesta a tierra cer­ti­fi­ca­do por un ins­ta­la­dor au­to­ri­za­do por la Su­per­in­ten­den­cia de Elec­tri­ci­dad y Com­bus­ti­bles (SEC) me­dian­te el cer­ti­fi­ca­do TE1.

Antes que los re­qui­si­tos cons­truc­ti­vos están los de ad­mi­si­bi­li­dad: los topes de su­per­fi­cie y de avalúo fiscal que deciden si una vi­vien­da puede si­quie­ra aco­ger­se se de­ta­llan en los re­qui­si­tos de su­per­fi­cie y avalúo de la Ley del Mono.

La ruta crítica del expediente en la Dirección de Obras Municipales

El proceso de re­gu­la­ri­za­ción com­pren­de cinco etapas prin­ci­pa­les de de­sa­rro­llo técnico e ins­ti­tu­cio­nal:

Paso 1: obtención del certificado de informaciones previas (CIP) y avalúo SII

So­li­ci­tud del CIP en la mu­ni­ci­pa­li­dad res­pec­ti­va y ob­ten­ción del Cer­ti­fi­ca­do de Avalúo Fiscal De­ta­lla­do desde el portal del SII para ve­ri­fi­car la zo­ni­fi­ca­ción del predio, la línea de edi­fi­ca­ción, las ra­san­tes y la ca­te­go­ría tri­bu­ta­ria.

Paso 2: levantamiento técnico de arquitectura as-built

Me­di­ción en terreno de la edi­fi­ca­ción exis­ten­te y con­fec­ción de planos As-Built (planta de em­pla­za­mien­to, plantas de ar­qui­tec­tu­ra, cortes, ele­va­cio­nes y cuadro de su­per­fi­cies).

Paso 3: certificación eléctrica TE1 SEC e informe de habitabilidad

Ve­ri­fi­ca­ción de las pro­tec­cio­nes de la red eléc­tri­ca por un ins­ta­la­dor au­to­ri­za­do SEC para la emisión del cer­ti­fi­ca­do TE1, y pre­pa­ra­ción de la memoria técnica de ha­bi­ta­bi­li­dad que acre­di­ta alturas, ven­ti­la­ción, cor­ta­fue­gos y ais­la­ción.

Paso 4: ingreso del expediente a la Dirección de Obras Municipales

Pre­sen­ta­ción de la so­li­ci­tud oficial (For­mu­la­rio Único del Minvu) firmada por el pro­pie­ta­rio y pa­tro­ci­na­da por el pro­fe­sio­nal pro­yec­tis­ta (Cons­truc­tor Civil, Ar­qui­tec­to o In­ge­nie­ro Civil), a través de la pla­ta­for­ma DOM Digital o en el mesón mu­ni­ci­pal.

Paso 5: inspección municipal y emisión de la recepción definitiva

Visita de ins­pec­ción ocular por parte del fun­cio­na­rio de la DOM para ve­ri­fi­car la con­cor­dan­cia entre lo cons­trui­do en terreno y los planos As-Built pre­sen­ta­dos. Tras la re­vi­sión con­for­me, se emite el Cer­ti­fi­ca­do de Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va.

Verificación estructural en entramados de madera y estructuras livianas (NCh 1198)

En am­plia­cio­nes de segundo piso, la re­vi­sión técnica com­prue­ba que la es­truc­tu­ra cumpla con las dis­po­si­cio­nes de la norma NCh 1198 de diseño en madera o con los re­que­ri­mien­tos de per­fi­les gal­va­ni­za­dos li­via­nos (Me­tal­con).

Se ve­ri­fi­ca la fi­ja­ción me­dian­te an­cla­jes me­cá­ni­cos o pernos de ex­pan­sión a la cadena de hor­mi­gón in­fe­rior y la pre­sen­cia de ele­men­tos de arrios­tra­mien­to para re­sis­tir so­li­ci­ta­cio­nes sís­mi­cas y de viento.

Inspección de redes sanitarias (RIDAA)

Cuando la re­gu­la­ri­za­ción con­tem­pla re­cin­tos húmedos (baños, cocinas o logias), la ins­pec­ción abarca las exi­gen­cias del Re­gla­men­to de Ins­ta­la­cio­nes Do­mi­ci­lia­rias de Agua Potable y Al­can­ta­ri­lla­do (RIDAA).

Se ve­ri­fi­ca que las bajadas de aguas ser­vi­das cuenten con ven­ti­la­ción hacia la cu­bier­ta y que las pen­dien­tes de al­can­ta­ri­lla­do ase­gu­ren el es­cu­rri­mien­to ade­cua­do.

Qué planos hay que dibujar, con qué con­te­ni­do, y qué cer­ti­fi­ca­dos los acom­pa­ñan está de­sa­rro­lla­do en los planos y do­cu­men­tos que exige la Ley del Mono.

Cronograma referencial de tramitación municipal

  1. Estudio de An­te­ce­den­tes y CIP (1 a 3 días): So­li­ci­tud de In­for­ma­cio­nes Previas en la DOM y aná­li­sis del Cer­ti­fi­ca­do de Avalúo Fiscal De­ta­lla­do del SII.
  2. Le­van­ta­mien­to y Ela­bo­ra­ción de Planos As-Built (5 a 7 días): Me­di­ción de la edi­fi­ca­ción en terreno y con­fec­ción de láminas de ar­qui­tec­tu­ra (plantas, cortes, ele­va­cio­nes y cuadro de su­per­fi­cies).
  3. Cer­ti­fi­ca­ción Eléc­tri­ca TE1 SEC e Informe Técnico (3 a 5 días): Ve­ri­fi­ca­ción de tablero y tierras por ins­ta­la­dor au­to­ri­za­do SEC e informe de ha­bi­ta­bi­li­dad.
  4. Ingreso del Ex­pe­dien­te (1 día): Pre­sen­ta­ción del For­mu­la­rio Único Minvu firmado por el pro­pie­ta­rio y pa­tro­ci­na­do por el pro­fe­sio­nal pro­yec­tis­ta.
  5. Ins­pec­ción Ocular y Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va (15 a 30 días hábiles): Visita de ins­pec­ción en terreno por el revisor mu­ni­ci­pal y emisión del cer­ti­fi­ca­do de Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va.

¿Cuánto cuesta regularizar en la Región Metropolitana?

Cómo leer estos valores. Son re­fe­ren­cias de mercado, no una co­ti­za­ción. Salvo el informe técnico in­de­pen­dien­te, ninguno de estos tra­ba­jos los ejecuta esta oficina: los ensayos, las me­di­cio­nes, las re­pa­ra­cio­nes y los trá­mi­tes los hacen ter­ce­ros.

  • Apa­re­cen aquí para saber en qué orden de mag­ni­tud se mueve re­sol­ver el pro­ble­ma. Es la misma lógica del médico que indica qué exá­me­nes hay que hacerse sin ser él quien los toma.
  • Esta oficina no ejecuta obras, no vende ma­te­ria­les y no recibe co­mi­sión de ningún pro­vee­dor. Esa es, pre­ci­sa­men­te, la razón por la que su opinión vale.
  • Todos los valores se leen como desde. El precio final depende del encargo, del tamaño y la com­ple­ji­dad del in­mue­ble, de la comuna y la región, y del tipo de cons­truc­ción.
  • Mien­tras más pequeña es la in­ter­ven­ción, mayor tiende a ser el valor por metro cua­dra­do.
  • El informe de esta oficina que aparece en la tabla es un encargo pe­ri­cial, con el alcance y la res­pon­sa­bi­li­dad que eso implica. No es el Informe Técnico de Res­pal­do del sitio, que parte en $250.000 y res­pon­de a otra ne­ce­si­dad.

La Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les calcula los de­re­chos de edi­fi­ca­ción mul­ti­pli­can­do la su­per­fi­cie a re­gu­la­ri­zar por la tabla de costos uni­ta­rios fijada por el Minvu. Bajo la Ley 20.898, este monto con­tem­pla exen­ción total para vi­vien­das so­cia­les y rebaja del 50% para vi­vien­das comunes.

¿Cuánto cuesta regularizar? Valores de referencia 2026

Ítem / Con­cep­to de Gasto Des­crip­ción Técnica e Insumos Unidad / Can­ti­dad Valor Re­fe­ren­cial Neto (2026)
Cer­ti­fi­ca­do de In­for­ma­cio­nes Previas (CIP) Emisión de do­cu­men­to oficial en la DOM 1 Do­cu­men­to $8.500 CLP
Le­van­ta­mien­to y Dibujo de Planos CAD Me­di­ción en terreno e informe As-Built 3 Láminas $250.000 - $500.000 CLP
Informe de Ha­bi­ta­bi­li­dad y Pa­tro­ci­nio Ho­no­ra­rios Cons­truc­tor Civil UC, Ar­qui­tec­to o Ing. Civil 1 Pro­yec­to desde $550.000 CLP
Cer­ti­fi­ca­ción Eléc­tri­ca TE1 SEC Ins­pec­ción de tablero y tierras por ins­ta­la­dor SEC 1 Trámite $350.000 - $550.000 CLP
De­re­chos mu­ni­ci­pa­les de la DOM (con rebaja del 50%) Cal­cu­la­dos sobre la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu, la su­per­fi­cie y la ma­te­ria­li­dad Según pro­yec­to desde $300.000 CLP
PRE­SU­PUES­TO GLOBAL ES­TI­MA­DO Re­gu­la­ri­za­ción Com­ple­ta 35 m² en RM 1 Pro­yec­to desde $1.200.000 CLP

Para di­men­sio­nar el orden de mag­ni­tud: la Di­rec­ción de Obras no cobra sobre lo gastado, sino sobre el pre­su­pues­to que resulta de aplicar la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu a la su­per­fi­cie y la ma­te­ria­li­dad de lo cons­trui­do.

Como re­fe­ren­cia de mercado, cons­truir una am­plia­ción parte del orden de las 40 UF por metro cua­dra­do en su versión más simple —dor­mi­to­rios, ter­mi­na­cio­nes es­tán­dar, sin re­cin­tos húmedos— y llega a unas 70 UF por metro cua­dra­do cuando incluye baños o cocina, o ter­mi­na­cio­nes de mayor es­pe­ci­fi­ca­ción.

Los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les de una re­gu­la­ri­za­ción rara vez bajan de los $300.000, aunque el monto exacto depende de la comuna, de la ma­te­ria­li­dad y del tamaño, no solo de los metros cua­dra­dos.

Los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les son una partida aparte y tienen rebajas propias: cómo se cal­cu­lan, y qué hacer si el giro llega mal, está en el cálculo de los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les de la Ley 20.898.

Cronología de gestión y responsabilidades

Etapa del Pro­yec­to Ac­cio­nes e Insumos Téc­ni­cos Pro­fe­sio­nal a Cargo Tiempo Es­ti­ma­do
1. Estudio CIP y Avalúo Aná­li­sis de zo­ni­fi­ca­ción y avalúo SII Cons­truc­tor Civil / Pro­yec­tis­ta 3 a 5 días
2. Le­van­ta­mien­to CAD Me­di­ción en terreno y planos As-Built Cons­truc­tor Civil / Pro­yec­tis­ta 5 a 7 días
3. Cer­ti­fi­ca­ción SEC TE1 Pruebas de tierra y tablero eléc­tri­co Ins­ta­la­dor SEC 3 a 5 días
4. Ingreso DOM Digital Carga de For­mu­la­rio Único Minvu Pro­fe­sio­nal Pa­tro­ci­nan­te 1 día
5. Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va Ins­pec­ción ocular y firma del cer­ti­fi­ca­do Ins­pec­tor DOM 15 a 30 días

Qué revisa la municipalidad cuando va a la casa

Cada comuna de San­tia­go fis­ca­li­za con prio­ri­da­des dis­tin­tas, y con­vie­ne saber cuál rige en la suya antes de in­gre­sar el ex­pe­dien­te:

Cuando la casa que se re­gu­la­ri­za además se va a partir entre he­re­de­ros, hay que in­de­pen­di­zar es­truc­tu­ra e ins­ta­la­cio­nes antes de pre­sen­tar: eso está en cómo dividir una casa he­re­da­da en dos vi­vien­das.

  • En las comunas del sector oriente, la re­vi­sión mu­ni­ci­pal suele con­cen­trar­se en la ocu­pa­ción de suelo, los dis­tan­cia­mien­tos y las ra­san­tes.
  • En las zonas de mayor den­si­dad ha­bi­ta­cio­nal, la prio­ri­dad es cer­ti­fi­car la con­ti­nui­dad del muro cor­ta­fue­go y la vi­gen­cia de la de­cla­ra­ción eléc­tri­ca TE1 ante la SEC.

Lo que hay que recordar

Re­gu­la­ri­zar la edi­fi­ca­ción de una vi­vien­da es un pro­ce­di­mien­to de sa­nea­mien­to técnico y legal que protege el pa­tri­mo­nio fa­mi­liar y asegura la ha­bi­ta­bi­li­dad de la pro­pie­dad.

Re­gu­la­ri­zar no es un trámite que mejore con el tiempo. Mien­tras la obra siga sin re­cep­ción, el pro­ble­ma no está quieto: aparece cuando se vende, cuando se tasa, cuando se hereda o cuando alguien de­nun­cia, y en cada uno de esos mo­men­tos cuesta más caro que antes.

Lo que decide el camino no es el tamaño de la am­plia­ción sino tres datos con­cre­tos: la su­per­fi­cie cons­trui­da, el avalúo fiscal de la pro­pie­dad y la fecha en que se cons­tru­yó.

Con esos tres datos en la mano ya se sabe si la vi­vien­da entra por la Ley 20.898 o si tiene que ir por la vía general, y con eso se puede estimar el costo antes de com­pro­me­ter­se con nada.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • Ley 20.898, que es­ta­ble­ce un pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do para la re­gu­la­ri­za­ción de vi­vien­das de au­to­cons­truc­ción. Versión vigente al 1 de marzo de 2025, mo­di­fi­ca­da por la Ley 21.725. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 1º, 2º y 3º, in­clui­da la tabla de normas de ha­bi­ta­bi­li­dad, se­gu­ri­dad contra in­cen­dios y es­ta­bi­li­dad del numeral 6) del ar­tícu­lo 1º.
  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 17 y 130.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo una ampliación sin permiso?

Mientras nadie la mire, nada. El problema aparece en cuatro momentos concretos: cuando el banco tasa para un crédito, cuando llega una citación al Juzgado de Policía Local, cuando se vende y el comprador pide los antecedentes, y cuando un seguro revisa qué estaba autorizado.

¿Cuánto cuesta regularizar una casa?

Depende de la superficie, del avalúo fiscal y de la vía que corresponda. Los derechos municipales se calculan sobre el presupuesto que resulta de aplicar la tabla oficial, no sobre lo que efectivamente se gastó en construir.

¿Puedo vender una casa con una ampliación no regularizada?

Se puede vender, pero la superficie no regularizada no figura en el registro y eso aparece justo cuando el comprador pide los antecedentes o el banco tasa. En la práctica, es una renegociación de precio a última hora.

¿Cuál es la altura libre mínima exigida en dormitorios para aprobar la regularización?

La altura mínima general de piso a cielo, medida en obra terminada, es de 2,30 m según el artículo 4.1.1 de la OGUC, con excepciones bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales y áreas menores de recintos ubicados bajo techumbres inclinadas. Para las viviendas que se acogen a la Ley 20.898, esa altura puede rebajarse hasta 2,0 metros.

¿Hasta qué fecha se prorrogó la Ley del Mono 20.898 en Chile?

El artículo 1º de la Ley 20.898, en su texto vigente tras la modificación introducida por la Ley 21.725, permite acogerse al procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que debe ocurrir antes de esa fecha es el ingreso de la solicitud ante la Dirección de Obras Municipales; la tramitación posterior puede concluir después.

¿Qué ocurre con la tasación bancaria si la ampliación no está recepcionada por la DOM?

El perito del banco asignará valor cero a los m² informales y la entidad financiera objetará la garantía, bloqueando la aprobación del crédito hipotecario.

¿Es obligatorio construir un muro cortafuego si la edificación toca el deslinde con el vecino?

En las regularizaciones acogidas al Título I de la Ley 20.898, tratándose de edificaciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento debe llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado con resistencia al fuego F-60. La misma norma exige un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.

¿Qué profesional está facultado para firmar el informe de habitabilidad de la Ley del Mono?

Pueden firmar la solicitud y el informe los Constructores Civiles, Arquitectos e Ingenieros Civiles habilitados profesionalmente con patente al día.

¿Es necesario adjuntar el certificado TE1 de la SEC en el expediente municipal?

Sí, la Dirección de Obras Municipales exige el Certificado TE1 de la instalación eléctrica para verificar la presencia de protecciones diferenciales y tierra de servicio.

¿Cuánto se descuenta en el pago de derechos municipales bajo la Ley 20.898?

Las regularizaciones acogidas al Título I pagan los derechos del numeral 2 del artículo 130 de la LGUC rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supera las 400 UF, y en 50% cuando excede esa cantidad. Las del artículo 3º los pagan completos. La exención del 100% procede cuando el propietario tiene 65 años de edad o más, o cuando uno de los residentes está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.

¿Puede el municipio ordenar la demolición de una ampliación sin permiso?

Sí, el artículo 148 de la LGUC faculta al Director de Obras Municipales a decretar la demolición si la obra no cumple la rasante o carece de muro cortafuego en el deslinde.