Guía completa · Regularización de ampliaciones (Ley del Mono)
Regularizar una casa en Chile: guía paso a paso
Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026
¿Cómo se regulariza una casa en Chile?
Toda obra de edificación, ampliación o alteración necesita permiso de la Dirección de Obras antes de ejecutarse. Lo exige el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no distingue entre obra grande y pequeña: la excepción la define la Ordenanza General, no el criterio del propietario.
Mientras esos metros no estén recepcionados, el tasador del banco los valoriza en cero, la venta se traba y el municipio puede multar. El artículo 20 de la LGUC fija la multa entre el 0,5% y el 20% del presupuesto de la obra, y el artículo 148 permite ordenar la demolición en los casos que enumera.
Para salir de ahí hay dos caminos. El permiso ordinario de la Ordenanza General, sin tope de superficie, y el procedimiento simplificado de la Ley 20.898, más barato y más rápido, si la vivienda cabe en sus límites de superficie y avalúo.
Conviene desarmar un malentendido frecuente: la Ley 20.898 no perdona las normas técnicas, pero tampoco aplica las generales. Fija su propio estándar para las viviendas del Título I, y en varios puntos es más bajo que el común —la altura libre, por ejemplo, puede rebajarse hasta 2,0 metros—.
El expediente lo firma un Constructor Civil, Arquitecto o Ingeniero Civil habilitado, y lleva planos as-built, informe de habitabilidad y certificado eléctrico TE1 de la SEC.
Cuánta construcción sin permiso hay en Chile y por qué importa
La construcción sin permiso municipal es una situación habitual en el desarrollo residencial: una ampliación de cocina, un segundo piso ligero o una mansarda habitada durante años, a menudo sin que el propietario supiera que requería aprobación previa de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
La autoconstrucción informal en Chile suele responder a necesidades de expansión habitacional. Cuando los requerimientos familiares aumentan o se necesita adaptar espacios de trabajo, se ejecutan obras sin consultar previamente las exigencias urbanísticas de la comuna.
Sin embargo, si estas intervenciones se realizan sin tramitar el Permiso de Edificación y la posterior Recepción Definitiva, la edificación queda expuesta a restricciones legales e inmobiliarias significativas.
Es frecuente que las personas desconozcan que mantener metros cuadrados no recepcionados degrada directamente el valor comercial y la liquidez del inmueble.
No contar con el Certificado de Recepción Definitiva firmado por el Director de Obras dificulta el respaldo hipotecario ante instituciones financieras, entorpece las transacciones de compraventa y expone a multas dictaminadas por el Juzgado de Policía Local.
El artículo 116 del DFL 458 (LGUC) establece que ninguna obra de edificación, reconstrucción, alteración, ampliación o demolición podrá ejecutarse en el territorio nacional sin contar previamente con el Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
A continuación se analizan las disposiciones del DFL 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), la Ordenanza General (OGUC DS 47), el procedimiento simplificado de la Ley 20.898 (Ley del Mono), la confección de planos As-Built y los presupuestos referenciales de tramitación.
Los 4 riesgos reales de mantener una vivienda sin recepción definitiva
Mantener metros cuadrados informales expone a la propiedad a cuatro riesgos principales de carácter legal, tributario y financiero:
A. Rechazo inmediato de tasaciones bancarias hipotecarias
Cuando un propietario decide vender un inmueble o solicitar un refinanciamiento hipotecario, la entidad bancaria designa a un perito tasador para inspeccionar el bien. Si el tasador detecta m² construidos sin recepción municipal, asignará un valor $0 a esa superficie informal.
Esta inconsistencia suele derivar en la objeción de la garantía por parte de la unidad de riesgo del banco, bloqueando la aprobación del crédito hipotecario del comprador.
B. Citaciones y multas del Juzgado de Policía Local
Los inspectores de las Direcciones de Obras Municipales fiscalizan intervenciones no autorizadas en su jurisdicción. Al constatar una edificación informal o recibir denuncias de deslinde por parte de vecinos, cursan citaciones directas al Juzgado de Policía Local.
Los jueces aplican sanciones económicas fijadas en función de los derechos municipales adeudados.
C. Decretos de demolición forzosa (Artículo 148 LGUC)
Si la ampliación informal invade el distanciamiento mínimo hacia los deslindes prediales sin contar con un muro cortafuego incombustible, o si sobrepasa la rasante afectando el asoleamiento y la privacidad de la propiedad colindante, el Director de Obras Municipales posee la atribución legal otorgada por el artículo 148 de la LGUC para emitir un Decreto de Demolición forzosa a costa del propietario.
D. Demandas civiles por vicios redhibitorios
Si se transfiere un inmueble ocultando deliberadamente que la edificación posee metros informales o una orden municipal pendiente, el comprador afectado puede entablar una demanda por vicios redhibitorios bajo el Código Civil.
La jurisprudencia chilena faculta al comprador para solicitar la rescisión de la compraventa o la restitución de parte del precio, además de posibles indemnizaciones por perjuicios.
Las instituciones financieras aplican criterios prudenciales ante irregularidades de título o falta de Recepción Definitiva, pudiendo objetar la garantía si los certificados de la DOM difieren con la superficie real medida en terreno.
El caso más frecuente de obra sin permiso es el balcón o la terraza cerrada, que además arriesga multa y orden de demolición: está tratado en qué arriesga cerrar una terraza sin permiso.
Los riesgos de no tener recepción definitiva rara vez llegan de a uno.
Dos caminos para regularizar: el general y la Ley del Mono
Al evaluar la regularización de una edificación habitacional, el primer paso consiste en determinar si el proyecto debe tramitarse mediante el procedimiento ordinario de la OGUC o si reúne las condiciones para acogerse al procedimiento simplificado de la Ley del Mono (Ley 20.898).
La Ley 20.898 establece un procedimiento simplificado cuya vigencia ha sido objeto de prórrogas legales dictadas por el Congreso, por lo que se recomienda verificar el plazo límite vigente al momento de ingresar la carpeta municipal.
Este marco normativo faculta a las municipalidades para agilizar la revisión en viviendas unifamiliares, reduciendo las etapas administrativas en comparación con la Vía General ordinaria.
Matriz comparativa de tramitación urbana en Chile
Parámetro Normativo
Vía General Tradicional (OGUC 5.1.4)
Ley del Mono 20.898 (Procedimiento Simplificado)
Superficie Máxima Permitida
Sin límite (sujeto al Plan Regulador Comunal)
90 m² (Título I) o 140 m² (artículo 3º)
Límite de Avalúo Fiscal (SII)
Sin restricción de avalúo fiscal
1.000 UF (Título I) o 2.000 UF (artículo 3º)
Anteproyecto Formal DOM
Exigido en obras complejas o loteos
Eximido legalmente
Aprobación e Inspección
Dos etapas separadas (Permiso + Recepción)
Etapa única (permiso y recepción simultáneos)
Plazo Legal Vigente
Régimen permanente
Hasta el 31 de diciembre de 2027
Derechos Municipales (DOM)
1,5% del presupuesto (numeral 2 del art. 130 LGUC)
Rebaja del 75% o 50% en el Título I; sin rebaja en el artículo 3º
Profesional Patrocinante
Constructor Civil UC, Arquitecto o Ing. Civil
Constructor Civil UC, Arquitecto o Ing. Civil
Acogerse al procedimiento simplificado permite evitar expedientes separados de edificación y recepción, concentrando la tramitación en una única resolución del Director de Obras.
La rebaja de derechos municipales del Título I —75% cuando el valor de la construcción no supera las 400 UF, 50% cuando lo excede— representa además una disminución directa en el costo total del trámite.
El plazo para acogerse al procedimiento simplificado no es indefinido y se ha prorrogado varias veces: la fecha que rige hoy, y qué queda por hacer cuando se vence, están en hasta cuándo se puede regularizar con la Ley del Mono.
Resumen de criterios de admisibilidad
Condición de la Vivienda
Tramitación Correspondiente
Beneficio Municipal
Hasta 90 m² y avalúo fiscal hasta 1.000 UF
Ley 20.898, Título I
Rebaja del 75% si el valor de construcción ≤ 400 UF; 50% si excede
Hasta 140 m² y avalúo fiscal hasta 2.000 UF
Ley 20.898, artículo 3º
Sin rebaja: derechos completos
Propietario de 65 años o más, o residente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad
Ley 20.898, Título I
Exención del 100% de los derechos
Con subsidio Minvu de mejoramiento o ampliación
Ley 20.898, Título I
Puede superar los topes de 90 m² y 1.000 UF
Sobre 140 m² o avalúo sobre 2.000 UF
Vía general de permisos
Permiso y recepción en etapas separadas
Requisitos técnicos irrenunciables: cortafuego F-60, aislación y altura mínima de 2,30 m
El procedimiento simplificado no exime de cumplir normas de habitabilidad, estabilidad y seguridad. Pero conviene precisar algo que suele explicarse mal: la Ley 20.898 fija su propio estándar para las viviendas del Título I, y en varios puntos es más bajo que el de la vía general.
Esa rebaja es deliberada y está escrita en la tabla del numeral 6) del artículo 1º de la ley.
Confundir ambos regímenes deja fuera del trámite a viviendas que sí califican. Estos son los estándares que la ley exige:
El muro medianero de una ampliación pareada tiene exigencia de resistencia al fuego.
A. Resistencia al fuego: F-15 en la estructura, F-60 en el adosamiento
La ley distingue dos exigencias distintas, y la diferencia importa.
Para viviendas aisladas, pareadas o continuas de hasta dos pisos con superficie edificada igual o inferior a 90 m², se exige una resistencia al fuego de a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o divisorio cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades de la Ordenanza General.
Tratándose de edificaciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento deberá llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado con resistencia al fuego F-60. La ley agrega un requisito que suele olvidarse en el proyecto: el adosamiento debe contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.
B. Altura libre: la ley la rebaja hasta 2,0 metros
La altura mínima general de piso a cielo, medida en obra terminada, es de 2,30 metros. Para las viviendas que se acogen a este procedimiento, la Ley 20.898 establece expresamente que esa altura podrá ser rebajada hasta 2,0 metros.
La misma tabla agrega que la medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales, de 2,0 metros, podrá reducirse hasta en un 10%.
Es una diferencia que decide casos completos. Una ampliación de segundo piso con 2,10 metros de altura libre quedaría observada bajo la vía general, y está dentro de lo que admite la Ley 20.898.
La altura libre de piso a cielo decide si un recinto se puede declarar habitable.
C. Aislación térmica en la envolvente (art. 4.1.10 OGUC - Zona 3 RM)
En la Región Metropolitana (Zona Térmica 3 según NCh 853 y OGUC), los muros perimetrales exteriores deben incorporar materiales aislantes (lana de vidrio, poliestireno expandido EPS o sistemas EIFS) para asegurar una transmitancia térmica U ≤ 1.9 W/m²K en muros y U ≤ 0.47 W/m²K en el complejo de techumbre.
D. Certificación eléctrica TE1 SEC
La instalación eléctrica de la ampliación debe contar con protecciones termomagnéticas dimensionadas, interruptor diferencial de 30 mA para protección de las personas y sistema de puesta a tierra certificado por un instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) mediante el certificado TE1.
Antes que los requisitos constructivos están los de admisibilidad: los topes de superficie y de avalúo fiscal que deciden si una vivienda puede siquiera acogerse se detallan en los requisitos de superficie y avalúo de la Ley del Mono.
La ruta crítica del expediente en la Dirección de Obras Municipales
El proceso de regularización comprende cinco etapas principales de desarrollo técnico e institucional:
Paso 1: obtención del certificado de informaciones previas (CIP) y avalúo SII
Solicitud del CIP en la municipalidad respectiva y obtención del Certificado de Avalúo Fiscal Detallado desde el portal del SII para verificar la zonificación del predio, la línea de edificación, las rasantes y la categoría tributaria.
Paso 2: levantamiento técnico de arquitectura as-built
Medición en terreno de la edificación existente y confección de planos As-Built (planta de emplazamiento, plantas de arquitectura, cortes, elevaciones y cuadro de superficies).
Paso 3: certificación eléctrica TE1 SEC e informe de habitabilidad
Verificación de las protecciones de la red eléctrica por un instalador autorizado SEC para la emisión del certificado TE1, y preparación de la memoria técnica de habitabilidad que acredita alturas, ventilación, cortafuegos y aislación.
Paso 4: ingreso del expediente a la Dirección de Obras Municipales
Presentación de la solicitud oficial (Formulario Único del Minvu) firmada por el propietario y patrocinada por el profesional proyectista (Constructor Civil, Arquitecto o Ingeniero Civil), a través de la plataforma DOM Digital o en el mesón municipal.
Paso 5: inspección municipal y emisión de la recepción definitiva
Visita de inspección ocular por parte del funcionario de la DOM para verificar la concordancia entre lo construido en terreno y los planos As-Built presentados. Tras la revisión conforme, se emite el Certificado de Recepción Definitiva.
Verificación estructural en entramados de madera y estructuras livianas (NCh 1198)
En ampliaciones de segundo piso, la revisión técnica comprueba que la estructura cumpla con las disposiciones de la norma NCh 1198 de diseño en madera o con los requerimientos de perfiles galvanizados livianos (Metalcon).
Se verifica la fijación mediante anclajes mecánicos o pernos de expansión a la cadena de hormigón inferior y la presencia de elementos de arriostramiento para resistir solicitaciones sísmicas y de viento.
Inspección de redes sanitarias (RIDAA)
Cuando la regularización contempla recintos húmedos (baños, cocinas o logias), la inspección abarca las exigencias del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA).
Se verifica que las bajadas de aguas servidas cuenten con ventilación hacia la cubierta y que las pendientes de alcantarillado aseguren el escurrimiento adecuado.
Estudio de Antecedentes y CIP (1 a 3 días): Solicitud de Informaciones Previas en la DOM y análisis del Certificado de Avalúo Fiscal Detallado del SII.
Levantamiento y Elaboración de Planos As-Built (5 a 7 días): Medición de la edificación en terreno y confección de láminas de arquitectura (plantas, cortes, elevaciones y cuadro de superficies).
Certificación Eléctrica TE1 SEC e Informe Técnico (3 a 5 días): Verificación de tablero y tierras por instalador autorizado SEC e informe de habitabilidad.
Ingreso del Expediente (1 día): Presentación del Formulario Único Minvu firmado por el propietario y patrocinado por el profesional proyectista.
Inspección Ocular y Recepción Definitiva (15 a 30 días hábiles): Visita de inspección en terreno por el revisor municipal y emisión del certificado de Recepción Definitiva.
¿Cuánto cuesta regularizar en la Región Metropolitana?
Cómo leer estos valores. Son referencias de mercado, no una cotización. Salvo el informe técnico independiente, ninguno de estos trabajos los ejecuta esta oficina: los ensayos, las mediciones, las reparaciones y los trámites los hacen terceros.
Aparecen aquí para saber en qué orden de magnitud se mueve resolver el problema. Es la misma lógica del médico que indica qué exámenes hay que hacerse sin ser él quien los toma.
Esta oficina no ejecuta obras, no vende materiales y no recibe comisión de ningún proveedor. Esa es, precisamente, la razón por la que su opinión vale.
Todos los valores se leen como desde. El precio final depende del encargo, del tamaño y la complejidad del inmueble, de la comuna y la región, y del tipo de construcción.
Mientras más pequeña es la intervención, mayor tiende a ser el valor por metro cuadrado.
El informe de esta oficina que aparece en la tabla es un encargo pericial, con el alcance y la responsabilidad que eso implica. No es el Informe Técnico de Respaldo del sitio, que parte en $250.000 y responde a otra necesidad.
La Dirección de Obras Municipales calcula los derechos de edificación multiplicando la superficie a regularizar por la tabla de costos unitarios fijada por el Minvu. Bajo la Ley 20.898, este monto contempla exención total para viviendas sociales y rebaja del 50% para viviendas comunes.
¿Cuánto cuesta regularizar? Valores de referencia 2026
Ítem / Concepto de Gasto
Descripción Técnica e Insumos
Unidad / Cantidad
Valor Referencial Neto (2026)
Certificado de Informaciones Previas (CIP)
Emisión de documento oficial en la DOM
1 Documento
$8.500 CLP
Levantamiento y Dibujo de Planos CAD
Medición en terreno e informe As-Built
3 Láminas
$250.000 - $500.000 CLP
Informe de Habitabilidad y Patrocinio
Honorarios Constructor Civil UC, Arquitecto o Ing. Civil
1 Proyecto
desde $550.000 CLP
Certificación Eléctrica TE1 SEC
Inspección de tablero y tierras por instalador SEC
1 Trámite
$350.000 - $550.000 CLP
Derechos municipales de la DOM (con rebaja del 50%)
Calculados sobre la tabla de costos unitarios del Minvu, la superficie y la materialidad
Según proyecto
desde $300.000 CLP
PRESUPUESTO GLOBAL ESTIMADO
Regularización Completa 35 m² en RM
1 Proyecto
desde $1.200.000 CLP
Para dimensionar el orden de magnitud: la Dirección de Obras no cobra sobre lo gastado, sino sobre el presupuesto que resulta de aplicar la tabla de costos unitarios del Minvu a la superficie y la materialidad de lo construido.
Como referencia de mercado, construir una ampliación parte del orden de las 40 UF por metro cuadrado en su versión más simple —dormitorios, terminaciones estándar, sin recintos húmedos— y llega a unas 70 UF por metro cuadrado cuando incluye baños o cocina, o terminaciones de mayor especificación.
Los derechos municipales de una regularización rara vez bajan de los $300.000, aunque el monto exacto depende de la comuna, de la materialidad y del tamaño, no solo de los metros cuadrados.
Cada comuna de Santiago fiscaliza con prioridades distintas, y conviene saber cuál rige en la suya antes de ingresar el expediente:
Cuando la casa que se regulariza además se va a partir entre herederos, hay que independizar estructura e instalaciones antes de presentar: eso está en cómo dividir una casa heredada en dos viviendas.
En las comunas del sector oriente, la revisión municipal suele concentrarse en la ocupación de suelo, los distanciamientos y las rasantes.
En las zonas de mayor densidad habitacional, la prioridad es certificar la continuidad del muro cortafuego y la vigencia de la declaración eléctrica TE1 ante la SEC.
Lo que hay que recordar
Regularizar la edificación de una vivienda es un procedimiento de saneamiento técnico y legal que protege el patrimonio familiar y asegura la habitabilidad de la propiedad.
Regularizar no es un trámite que mejore con el tiempo. Mientras la obra siga sin recepción, el problema no está quieto: aparece cuando se vende, cuando se tasa, cuando se hereda o cuando alguien denuncia, y en cada uno de esos momentos cuesta más caro que antes.
Lo que decide el camino no es el tamaño de la ampliación sino tres datos concretos: la superficie construida, el avalúo fiscal de la propiedad y la fecha en que se construyó.
Con esos tres datos en la mano ya se sabe si la vivienda entra por la Ley 20.898 o si tiene que ir por la vía general, y con eso se puede estimar el costo antes de comprometerse con nada.
Fuentes
Información normativa verificada el 31 de agosto de 2026 en las siguientes fuentes oficiales:
Ley 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción. Versión vigente al 1 de marzo de 2025, modificada por la Ley 21.725. Biblioteca del Congreso Nacional — artículos 1º, 2º y 3º, incluida la tabla de normas de habitabilidad, seguridad contra incendios y estabilidad del numeral 6) del artículo 1º.
DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Biblioteca del Congreso Nacional — artículos 17 y 130.
Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.
Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.
Mientras nadie la mire, nada. El problema aparece en cuatro momentos concretos: cuando el banco tasa para un crédito, cuando llega una citación al Juzgado de Policía Local, cuando se vende y el comprador pide los antecedentes, y cuando un seguro revisa qué estaba autorizado.
¿Cuánto cuesta regularizar una casa?
Depende de la superficie, del avalúo fiscal y de la vía que corresponda. Los derechos municipales se calculan sobre el presupuesto que resulta de aplicar la tabla oficial, no sobre lo que efectivamente se gastó en construir.
¿Puedo vender una casa con una ampliación no regularizada?
Se puede vender, pero la superficie no regularizada no figura en el registro y eso aparece justo cuando el comprador pide los antecedentes o el banco tasa. En la práctica, es una renegociación de precio a última hora.
¿Cuál es la altura libre mínima exigida en dormitorios para aprobar la regularización?
La altura mínima general de piso a cielo, medida en obra terminada, es de 2,30 m según el artículo 4.1.1 de la OGUC, con excepciones bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales y áreas menores de recintos ubicados bajo techumbres inclinadas. Para las viviendas que se acogen a la Ley 20.898, esa altura puede rebajarse hasta 2,0 metros.
¿Hasta qué fecha se prorrogó la Ley del Mono 20.898 en Chile?
El artículo 1º de la Ley 20.898, en su texto vigente tras la modificación introducida por la Ley 21.725, permite acogerse al procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que debe ocurrir antes de esa fecha es el ingreso de la solicitud ante la Dirección de Obras Municipales; la tramitación posterior puede concluir después.
¿Qué ocurre con la tasación bancaria si la ampliación no está recepcionada por la DOM?
El perito del banco asignará valor cero a los m² informales y la entidad financiera objetará la garantía, bloqueando la aprobación del crédito hipotecario.
¿Es obligatorio construir un muro cortafuego si la edificación toca el deslinde con el vecino?
En las regularizaciones acogidas al Título I de la Ley 20.898, tratándose de edificaciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento debe llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado con resistencia al fuego F-60. La misma norma exige un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.
¿Qué profesional está facultado para firmar el informe de habitabilidad de la Ley del Mono?
Pueden firmar la solicitud y el informe los Constructores Civiles, Arquitectos e Ingenieros Civiles habilitados profesionalmente con patente al día.
¿Es necesario adjuntar el certificado TE1 de la SEC en el expediente municipal?
Sí, la Dirección de Obras Municipales exige el Certificado TE1 de la instalación eléctrica para verificar la presencia de protecciones diferenciales y tierra de servicio.
¿Cuánto se descuenta en el pago de derechos municipales bajo la Ley 20.898?
Las regularizaciones acogidas al Título I pagan los derechos del numeral 2 del artículo 130 de la LGUC rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supera las 400 UF, y en 50% cuando excede esa cantidad. Las del artículo 3º los pagan completos. La exención del 100% procede cuando el propietario tiene 65 años de edad o más, o cuando uno de los residentes está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
¿Puede el municipio ordenar la demolición de una ampliación sin permiso?
Sí, el artículo 148 de la LGUC faculta al Director de Obras Municipales a decretar la demolición si la obra no cumple la rasante o carece de muro cortafuego en el deslinde.