Ley del Mono 20.898: hasta cuándo se puede regularizar

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Plazos de la Ley del Mono: ilustración plana de una franja terracota que se estrecha hasta terminar en punta, con la silueta de una casa apoyada en su último tramo.

¿Hasta cuándo se puede acoger a la Ley del Mono?

El ar­tícu­lo 1º de la Ley 20.898, en su texto vigente tras la mo­di­fi­ca­ción de la Ley 21.725, permite aco­ger­se al pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027.

Lo que tiene que ocurrir antes de esa fecha es el ingreso de la so­li­ci­tud en la Di­rec­ción de Obras. La tra­mi­ta­ción mu­ni­ci­pal pos­te­rior puede ter­mi­nar después del plazo sin que el be­ne­fi­cio se pierda: lo que vence es la puerta de entrada, no el proceso.

Vencido el plazo queda la vía general de la Or­de­nan­za General, que es más cara y se tramita en dos etapas se­pa­ra­das —permiso primero, re­cep­ción después— en vez de una sola.

Para entrar por esta puerta la vi­vien­da debe caber en los topes: hasta 90 m² y 1.000 UF de avalúo fiscal por el Título I, o hasta 140 m² y 2.000 UF por la vía del ar­tícu­lo 3º. Ambos topes pueden su­pe­rar­se cuando la vi­vien­da cuenta con sub­si­dio del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo para me­jo­ra­mien­to o am­plia­ción.

El pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de re­gu­la­ri­za­ción de vi­vien­das en Chile, ins­tau­ra­do por la Ley 20.898 (co­no­ci­da como Ley del Mono), cons­ti­tu­ye una he­rra­mien­ta re­le­van­te para sanear cons­truc­cio­nes in­for­ma­les y am­plia­cio­nes re­si­den­cia­les sin permiso mu­ni­ci­pal previo.

No obs­tan­te, suele existir des­in­for­ma­ción entre los pro­pie­ta­rios sobre los plazos de ven­ci­mien­to de este be­ne­fi­cio tri­bu­ta­rio y ad­mi­nis­tra­ti­vo.

El plazo ha sido pro­rro­ga­do varias veces. La Ley 21.725 fijó la fecha vigente: el ar­tícu­lo 1º de la Ley 20.898 permite aco­ger­se al pro­ce­di­mien­to hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027. Lo que debe ocurrir antes de esa fecha es el ingreso de la so­li­ci­tud ante la Di­rec­ción de Obras Municipales; la tra­mi­ta­ción pos­te­rior puede con­cluir después.

Hay un segundo re­qui­si­to tem­po­ral que no cambia con las pró­rro­gas y que a veces se pasa por alto: la vi­vien­da debe haber sido cons­trui­da antes de la pu­bli­ca­ción de la ley, esto es, antes del 4 de febrero de 2016. Una am­plia­ción le­van­ta­da después de esa fecha no puede aco­ger­se a este pro­ce­di­mien­to, por mucho que el plazo de ingreso siga abierto.

En­ten­der cómo opera esta pró­rro­ga evita la des­va­lo­ri­za­ción del in­mue­ble. Re­gu­la­ri­zar una edi­fi­ca­ción permite res­pal­dar el valor co­mer­cial de la pro­pie­dad ante ta­sa­cio­nes ban­ca­rias hi­po­te­ca­rias, pre­ve­nir no­ti­fi­ca­cio­nes del Juzgado de Policía Local y ase­gu­rar el res­guar­do del pa­tri­mo­nio fa­mi­liar.

El pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de la Ley 20.898 permite tra­mi­tar el Permiso de Edi­fi­ca­ción y la Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va en un solo acto ad­mi­nis­tra­ti­vo ante la DOM, siempre que la so­li­ci­tud se ingrese dentro del plazo de vi­gen­cia legal.

Plazos de la Ley del Mono: comparación de dos viviendas con los topes de superficie y de avalúo de cada tramo de la ley.
Cada tramo tiene su propio tope de metros cuadrados y de avalúo fiscal.

La Ley del Mono es una de las dos vías que existen para poner una casa al día. El re­co­rri­do com­ple­to, con la vía general y el cri­te­rio para elegir entre ambas, está en la guía para re­gu­la­ri­zar una casa en Chile.

Requisitos de admisibilidad: superficie y avalúo fiscal (SII)

Para aco­ger­se al pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de la Ley 20.898, la edi­fi­ca­ción debe cumplir con dos pa­rá­me­tros nor­ma­ti­vos si­mul­tá­neos: la su­per­fi­cie total cons­trui­da y el avalúo fiscal de la pro­pie­dad re­gis­tra­do en el Ser­vi­cio de Im­pues­tos In­ter­nos (SII).

La ley con­tem­pla dos vías de acceso al pro­ce­di­mien­to, con re­qui­si­tos dis­tin­tos:

A. Vía del Título I (artículo 1º): hasta 90 m²

  • Su­per­fi­cie edi­fi­ca­da: que no exceda de 90 m².
  • Avalúo fiscal: hasta 1.000 uni­da­des de fomento, acre­di­ta­do con el cer­ti­fi­ca­do del Ser­vi­cio de Im­pues­tos In­ter­nos re­fe­ri­do a la fecha de pu­bli­ca­ción de la ley.
  • Ex­cep­ción por sub­si­dio: las vi­vien­das be­ne­fi­cia­das por sub­si­dios del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo para me­jo­ra­mien­to o am­plia­ción pueden superar tanto el avalúo como la su­per­fi­cie. La ley no fija un tope al­ter­na­ti­vo para ese caso.
  • De­re­chos mu­ni­ci­pa­les: se pagan los del numeral 2 del ar­tícu­lo 130 de la LGUC, re­ba­ja­dos en 75% cuando el valor de la cons­truc­ción no supera las 400 UF, y en 50% cuando excede esa can­ti­dad.

B. Vía del artículo 3º: hasta 140 m²

  • Su­per­fi­cie edi­fi­ca­da: que no exceda de 140 m².
  • Avalúo fiscal: que no supere las 2.000 uni­da­des de fomento.
  • Exi­gen­cias adi­cio­na­les: cumplir las normas de ha­bi­ta­bi­li­dad, es­ta­bi­li­dad y se­gu­ri­dad de la Or­de­nan­za General y las normas ur­ba­nís­ti­cas ge­ne­ra­les, con las ex­cep­cio­nes que la propia norma enumera (an­te­jar­di­nes, es­ta­cio­na­mien­tos, altura de cierros, ado­sa­mien­tos, co­efi­cien­te de cons­truc­ti­bi­li­dad y de ocu­pa­ción de suelo, dentro de los límites que ahí se indican).
  • De­re­chos mu­ni­ci­pa­les: se pagan com­ple­tos, sin rebaja.

La exención del 100%: no depende de la vivienda

Con­vie­ne des­pe­jar una con­fu­sión fre­cuen­te. La exen­ción total del pago de de­re­chos mu­ni­ci­pa­les no se obtiene por el tamaño ni por el avalúo de la vi­vien­da.

El ar­tícu­lo 2º la concede cuando el pro­pie­ta­rio de la vi­vien­da a re­gu­la­ri­zar tiene 65 años de edad o más, o cuando uno de los re­si­den­tes está ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad al que se re­fie­ren los ar­tícu­los 55 y 56 de la Ley 20.422.

La edad se acre­di­ta con la cédula de iden­ti­dad y la dis­ca­pa­ci­dad con la ins­crip­ción en el Re­gis­tro.

Matriz comparativa de tramitación urbana

Pa­rá­me­tro Nor­ma­ti­vo Vía general de per­mi­sos Ley 20.898 (pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do)
Plazo Límite de Ingreso Sin ven­ci­mien­to (régimen per­ma­nen­te) Hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027
Su­per­fi­cie Máxima Sin límite (según Plan Re­gu­la­dor Comunal) 90 m² (Título I) o 140 m² (ar­tícu­lo 3º)
Límite de Avalúo Fiscal Sin res­tric­ción de avalúo en el SII 1.000 UF (Título I) o 2.000 UF (ar­tícu­lo 3º)
Tra­mi­ta­ción DOM Dos etapas (permiso de edi­fi­ca­ción + re­cep­ción) Etapa única (permiso y re­cep­ción si­mul­tá­neos)
De­re­chos Mu­ni­ci­pa­les 1,5% del pre­su­pues­to (numeral 2 del art. 130 LGUC) Rebaja del 75% o 50% en el Título I; sin rebaja en el ar­tícu­lo 3º
Pro­fe­sio­nal Pa­tro­ci­nan­te Ar­qui­tec­to o pro­fe­sio­nal com­pe­ten­te del art. 17 LGUC Ar­qui­tec­to o pro­fe­sio­nal com­pe­ten­te del art. 17 LGUC

Criterios de admisibilidad

Con­di­ción de la vi­vien­da Vía co­rres­pon­dien­te De­re­chos mu­ni­ci­pa­les
Hasta 90 m² y avalúo hasta 1.000 UF Ley 20.898, Título I Rebaja del 75% (cons­truc­ción ≤ 400 UF) o del 50%
Hasta 140 m² y avalúo hasta 2.000 UF Ley 20.898, ar­tícu­lo 3º Sin rebaja
Pro­pie­ta­rio de 65 años o más, o re­si­den­te ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad Ley 20.898, Título I Exen­ción del 100%
Sobre 140 m² o avalúo sobre 2.000 UF Vía general de per­mi­sos 1,5% del pre­su­pues­to

Normas técnicas irrenunciables: cortafuego F-60, aislación y altura de 2,30 m

Las fa­ci­li­da­des ad­mi­nis­tra­ti­vas otor­ga­das por la Ley 20.898 no eximen en ningún caso del cum­pli­mien­to de las exi­gen­cias téc­ni­cas de se­gu­ri­dad, ha­bi­ta­bi­li­dad y re­sis­ten­cia al fuego es­ta­ble­ci­das en la Or­de­nan­za General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes (OGUC).

Cual­quier ex­pe­dien­te pre­sen­ta­do ante la DOM que no acre­di­te el cum­pli­mien­to de estos tres pilares nor­ma­ti­vos será ob­ser­va­do o re­cha­za­do por el revisor mu­ni­ci­pal:

Plazos de la Ley del Mono: inspección técnica midiendo altura libre de piso a cielo en ampliación residencial
La altura libre se mide antes de presentar: es causal frecuente de rechazo.

A. Resistencia al fuego: F-15 en la estructura, F-60 en el adosamiento

La propia Ley 20.898 fija las exi­gen­cias de re­sis­ten­cia al fuego para las vi­vien­das que se acogen a su Título I, y son más aco­ta­das que las de la vía general.

Para vi­vien­das ais­la­das, pa­rea­das o con­ti­nuas de hasta dos pisos con su­per­fi­cie edi­fi­ca­da igual o in­fe­rior a 90 m², la ley exige una re­sis­ten­cia al fuego de a lo menos F-15 en todos sus ele­men­tos y com­po­nen­tes so­por­tan­tes, siempre que el muro de ado­sa­mien­to o di­vi­so­rio cumpla con las exi­gen­cias de muros di­vi­so­rios entre uni­da­des de la Or­de­nan­za General.

Tra­tán­do­se de edi­fi­ca­cio­nes ado­sa­das al des­lin­de, la exi­gen­cia es dis­tin­ta y más alta: el muro de ado­sa­mien­to deberá llegar hasta la cu­bier­ta del cuerpo adosado con re­sis­ten­cia al fuego F-60. La ley agrega un re­qui­si­to que suele ol­vi­dar­se: el ado­sa­mien­to debe con­tem­plar un sistema de eva­cua­ción de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.

B. Altura libre: la ley la rebaja hasta 2,0 metros

Aquí con­vie­ne co­rre­gir una creen­cia ex­ten­di­da que deja fuera a vi­vien­das que sí ca­li­fi­can.

La altura mínima general de piso a cielo, medida en obra ter­mi­na­da, es de 2,30 metros. Pero la Ley 20.898 con­tem­pla ex­pre­sa­men­te una rebaja de ese es­tán­dar para las vi­vien­das que se acogen a su pro­ce­di­mien­to: la tabla de normas de ha­bi­ta­bi­li­dad del numeral 6) del ar­tícu­lo 1º es­ta­ble­ce que esa altura podrá ser re­ba­ja­da hasta 2,0 metros.

La misma norma agrega que la medida ver­ti­cal mínima de obra ter­mi­na­da en pasadas pea­to­na­les bajo vigas o ins­ta­la­cio­nes ho­ri­zon­ta­les, de 2,0 metros, podrá re­du­cir­se hasta en un 10%.

Es decir: una am­plia­ción con 2,10 metros de altura libre no queda au­to­má­ti­ca­men­te fuera del pro­ce­di­mien­to. Bajo la vía general sí sería una ob­ser­va­ción; bajo la Ley 20.898 está dentro del rango que la propia ley admite. Con­vie­ne medir antes de des­car­tar el trámite.

C. Acondicionamiento térmico de la envolvente (OGUC art. 4.1.10)

El ar­tícu­lo 4.1.10 de la OGUC exige que la en­vol­ven­te térmica de las edi­fi­ca­cio­nes de uso re­si­den­cial in­cor­po­re re­qui­si­tos de acon­di­cio­na­mien­to térmico.

Con­vie­ne notar el alcance actual de la norma, porque es más amplio de lo que suele citarse: no se limita a un valor de trans­mi­tan­cia, sino que com­pren­de trans­mi­tan­cia térmica máxima o re­sis­ten­cia térmica mínima, con­den­sa­ción su­per­fi­cial e in­ters­ti­cial, in­fil­tra­ción de aire y ven­ti­la­ción.

Los valores con­cre­tos varían según la zona térmica en que se emplaza el in­mue­ble, con­for­me a las tablas del propio ar­tícu­lo.

La norma admite además varias formas de acre­di­tar el cum­pli­mien­to:

  • Informe de acre­di­ta­ción de cum­pli­mien­to.
  • Informe de ensayo.
  • Memoria de cálculo.
  • Adop­ción de una so­lu­ción ins­cri­ta en el Listado Oficial de So­lu­cio­nes Cons­truc­ti­vas para Acon­di­cio­na­mien­to Térmico del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo.
  • In­cor­po­ra­ción de un ma­te­rial que pro­pon­ga el ar­qui­tec­to del pro­yec­to.

Tra­tán­do­se de vi­vien­das, admite también el Informe de Pre­ca­li­fi­ca­ción Ener­gé­ti­ca ela­bo­ra­do por un Eva­lua­dor Ener­gé­ti­co ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal.

Que la norma incluya ex­pre­sa­men­te la con­den­sa­ción su­per­fi­cial e in­ters­ti­cial no es un detalle menor en un ar­tícu­lo sobre humedad: sig­ni­fi­ca que el com­por­ta­mien­to hi­gro­tér­mi­co de la en­vol­ven­te es materia de exi­gen­cia nor­ma­ti­va, no solo de buena prác­ti­ca.

D. Certificado eléctrico TE1 de la SEC

La ins­ta­la­ción eléc­tri­ca de la am­plia­ción debe contar con pro­tec­cio­nes ter­mo­mag­né­ti­cas, in­te­rrup­tor di­fe­ren­cial de 30 mA para la se­gu­ri­dad de los usua­rios y malla de tierra de pro­tec­ción cer­ti­fi­ca­da por un ins­ta­la­dor au­to­ri­za­do por la SEC me­dian­te el cer­ti­fi­ca­do TE1.

La ruta crítica para ingresar el expediente en la DOM

Para que la so­li­ci­tud de re­gu­la­ri­za­ción se tramite ade­cua­da­men­te dentro de los plazos nor­ma­ti­vos, el proceso re­quie­re es­truc­tu­rar­se en una se­cuen­cia técnica or­de­na­da:

Plazos de la Ley del Mono: línea de tiempo de la vigencia de la Ley del Mono, con hitos entre 2016 y el plazo de cierre.
La ley se ha prorrogado varias veces: lo que importa es la fecha de cierre vigente.

Paso 1: certificado de informaciones previas (CIP) y avalúo SII

So­li­ci­tar el CIP en la mu­ni­ci­pa­li­dad co­rres­pon­dien­te y des­car­gar el Cer­ti­fi­ca­do de Avalúo Fiscal De­ta­lla­do desde el portal del SII para ana­li­zar la zo­ni­fi­ca­ción, línea de edi­fi­ca­ción y rasante.

Paso 2: levantamiento técnico y planos as-built

Rea­li­zar la me­di­ción de la edi­fi­ca­ción en terreno con ins­tru­men­tos de pre­ci­sión y con­fec­cio­nar las láminas de ar­qui­tec­tu­ra As-Built (em­pla­za­mien­to, plantas, cortes, ele­va­cio­nes y cuadro de su­per­fi­cies).

Paso 3: certificación eléctrica TE1 SEC y memoria de habitabilidad

Ges­tio­nar la ins­pec­ción de la red eléc­tri­ca con un ins­ta­la­dor SEC para emitir el cer­ti­fi­ca­do TE1 y re­dac­tar la memoria de ha­bi­ta­bi­li­dad firmada por el pro­fe­sio­nal pro­yec­tis­ta.

Paso 4: ingreso de la carpeta a la plataforma DOM digital

In­gre­sar la so­li­ci­tud oficial (For­mu­la­rio Único del Minvu) acom­pa­ña­da de las láminas fir­ma­das di­gi­tal­men­te en la pla­ta­for­ma DOM Digital o en el mesón pre­sen­cial de la mu­ni­ci­pa­li­dad.

Paso 5: inspección municipal y emisión del certificado

El ins­pec­tor mu­ni­ci­pal acude al in­mue­ble a co­rro­bo­rar que la cons­truc­ción real coin­ci­de con los planos As-Built. Tras la apro­ba­ción, el Di­rec­tor de Obras emite el Cer­ti­fi­ca­do de Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va.

Cronograma referencial de tramitación municipal

  1. Le­van­ta­mien­to y Cor­ta­fue­go (3 días): Me­di­ción de m² en terreno y ve­ri­fi­ca­ción de in­com­bus­ti­bi­li­dad en ado­sa­mien­tos.
  2. Cer­ti­fi­ca­ción TE1 e Informe (5 días): Pruebas de ins­ta­la­ción eléc­tri­ca SEC y memoria técnica de ha­bi­ta­bi­li­dad.
  3. Ingreso a la DOM (1 día): Carga del For­mu­la­rio Único del Minvu y láminas fir­ma­das en la pla­ta­for­ma mu­ni­ci­pal.
  4. Ins­pec­ción Ocular y Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va (15 a 30 días hábiles): Re­vi­sión en terreno por el ins­pec­tor mu­ni­ci­pal y firma de la re­so­lu­ción final.

¿Cuánto cuesta regularizar en Santiago? (2026)

Cómo leer estos valores. Son re­fe­ren­cias de mercado, no una co­ti­za­ción. Salvo el informe técnico in­de­pen­dien­te, ninguno de estos tra­ba­jos los ejecuta esta oficina: los ensayos, las me­di­cio­nes, las re­pa­ra­cio­nes y los trá­mi­tes los hacen ter­ce­ros.

  • Apa­re­cen aquí para saber en qué orden de mag­ni­tud se mueve re­sol­ver el pro­ble­ma. Es la misma lógica del médico que indica qué exá­me­nes hay que hacerse sin ser él quien los toma.
  • Esta oficina no ejecuta obras, no vende ma­te­ria­les y no recibe co­mi­sión de ningún pro­vee­dor. Esa es, pre­ci­sa­men­te, la razón por la que su opinión vale.
  • Todos los valores se leen como desde. El precio final depende del encargo, del tamaño y la com­ple­ji­dad del in­mue­ble, de la comuna y la región, y del tipo de cons­truc­ción.
  • Mien­tras más pequeña es la in­ter­ven­ción, mayor tiende a ser el valor por metro cua­dra­do.
  • El informe de esta oficina que aparece en la tabla es un encargo pe­ri­cial, con el alcance y la res­pon­sa­bi­li­dad que eso implica. No es el Informe Técnico de Res­pal­do del sitio, que parte en $250.000 y res­pon­de a otra ne­ce­si­dad.

Tabla APU referencial de costos de regularización Ley del Mono (2026)

Ítem / Con­cep­to de Gasto Des­crip­ción Técnica e Insumos Unidad / Can­ti­dad Valor Re­fe­ren­cial Neto (2026)
Cer­ti­fi­ca­do CIP Emisión oficial en la DOM 1 Do­cu­men­to $8.500 CLP
Planos As-Built CAD Me­di­ción en terreno e informe CAD 3 Láminas $250.000 - $500.000 CLP
Informe y Pa­tro­ci­nio Ho­no­ra­rios Cons­truc­tor Civil UC, Ar­qui­tec­to o Ing. Civil 1 Pro­yec­to desde $550.000 CLP
Cer­ti­fi­ca­ción TE1 SEC Ins­pec­ción tablero y tierras SEC 1 Trámite $350.000 - $550.000 CLP
De­re­chos mu­ni­ci­pa­les de la DOM (con rebaja del 50%) Cal­cu­la­dos sobre la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu, la su­per­fi­cie y la ma­te­ria­li­dad Según pro­yec­to desde $300.000 CLP
PRE­SU­PUES­TO TOTAL Re­gu­la­ri­za­ción Ley del Mono 35 m² 1 Pro­yec­to desde $1.200.000 CLP

El monto exacto de los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les solo se conoce al in­gre­sar el ex­pe­dien­te: la Di­rec­ción de Obras los calcula sobre la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu vigente ese tri­mes­tre, la su­per­fi­cie y la ma­te­ria­li­dad de lo cons­trui­do.

Responsabilidades técnicas y tiempos estimados

Etapa del Pro­yec­to Ac­cio­nes e Insumos Téc­ni­cos Pro­fe­sio­nal a Cargo Tiempo Es­ti­ma­do
1. CIP y Avalúo Aná­li­sis de zo­ni­fi­ca­ción y avalúo SII Cons­truc­tor Civil / Pro­yec­tis­ta 3 a 5 días
2. Le­van­ta­mien­to CAD Me­di­ción en terreno y planos As-Built Cons­truc­tor Civil / Pro­yec­tis­ta 5 a 7 días
3. TE1 SEC Pruebas de tierra y tablero eléc­tri­co Ins­ta­la­dor SEC 3 a 5 días
4. Ingreso DOM Carga de For­mu­la­rio Único Minvu Pro­fe­sio­nal Pa­tro­ci­nan­te 1 día
5. Re­cep­ción Ins­pec­ción ocular y firma cer­ti­fi­ca­do Ins­pec­tor DOM 15 a 30 días

Consideraciones urbanísticas del plan regulador comunal (PRC)

El pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do de la Ley 20.898 otorga exen­cio­nes de zo­ni­fi­ca­ción im­por­tan­tes para vi­vien­das uni­fa­mi­lia­res de hasta 140 m².

Pero hay dos cosas que ninguna exen­ción salva, y que el Cer­ti­fi­ca­do de In­for­ma­cio­nes Previas permite ve­ri­fi­car antes de gastar en planos: que la edi­fi­ca­ción no invada bienes na­cio­na­les de uso público, ni franjas de uti­li­dad pública de­cla­ra­das por el Plan Re­gu­la­dor Comunal.

Las obras que invaden el espacio público o fajas de en­san­che de ave­ni­das prin­ci­pa­les quedan ex­clui­das del be­ne­fi­cio y re­quie­ren pro­yec­tos es­pe­cia­les de ade­cua­ción.

Asi­mis­mo, en pro­pie­da­des sujetas a co­pro­pie­dad in­mo­bi­lia­ria (como con­do­mi­nios de casas o villas pa­rea­das con ad­mi­nis­tra­ción común), se re­quie­re contar con la au­to­ri­za­ción co­rres­pon­dien­te según el re­gla­men­to de co­pro­pie­dad antes de in­gre­sar el ex­pe­dien­te a la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les.

Lo que hay que recordar

Apro­ve­char los plazos legales vi­gen­tes de la Ley 20.898 es una al­ter­na­ti­va con­ve­nien­te para sanear una vi­vien­da ha­bi­ta­cio­nal en Chile.

El plazo del 31 de di­ciem­bre de 2027 parece lejano, pero el trabajo que hay que hacer antes no lo es. Entre medir la vi­vien­da, dibujar los planos as-built, con­se­guir el cer­ti­fi­ca­do de avalúo del SII, obtener el TE1 y co­rre­gir lo que no cumpla, pasan meses.

Quien deje el ingreso para el último tri­mes­tre de 2027 corre el riesgo de des­cu­brir tarde que su vi­vien­da ne­ce­si­ta una obra previa —un muro cor­ta­fue­go, una altura que no da, una ins­ta­la­ción eléc­tri­ca que no cer­ti­fi­ca— y que ya no alcanza a hacerla antes de que la puerta se cierre.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • Ley 20.898, que es­ta­ble­ce un pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do para la re­gu­la­ri­za­ción de vi­vien­das de au­to­cons­truc­ción. Versión vigente al 1 de marzo de 2025, mo­di­fi­ca­da por la Ley 21.725. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 1º, 2º y 3º.
  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 17 y 130.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo acogerme a la Ley del Mono?

Hasta el 31 de diciembre de 2027. El artículo 1 de la Ley 20.898, en su texto vigente tras la modificación de la Ley 21.725, permite acogerse al procedimiento simplificado hasta esa fecha.

¿Qué pasa si no regularizo antes del plazo?

La ampliación no desaparece, pero deja de poder acogerse al procedimiento simplificado y pasa a la vía general, que es más larga y más cara. Mientras tanto, una superficie no regularizada complica la venta y el avalúo.

¿Conviene regularizar antes de vender?

Una superficie construida que no figura en el registro municipal es una diferencia entre lo que se muestra y lo que se puede escriturar, y aparece justo cuando el comprador pide los antecedentes. Resolverlo antes evita renegociar el precio a última hora.

¿Cuál es la fecha límite exacta para acogerse a la Ley del Mono 20.898?

El artículo 1º de la Ley 20.898, en su texto vigente tras la modificación introducida por la Ley 21.725, permite acogerse al procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que debe ocurrir antes de esa fecha es el ingreso de la solicitud; la tramitación municipal puede concluir después.

¿Qué ocurre si no se ingresa el expediente antes del vencimiento legal?

La edificación deberá regularizarse mediante la Vía General ordinaria de la OGUC, lo que implica permisos y recepciones en dos etapas separadas.

¿Cuáles son los tramos de superficie y avalúo permitidos por la Ley 20.898?

La vía del Título I exige una superficie edificada que no exceda de 90 m² y un avalúo fiscal de hasta 1.000 UF; ambos topes pueden superarse cuando la vivienda cuenta con subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para mejoramiento o ampliación. La vía del artículo 3º admite hasta 140 m² con avalúo fiscal de hasta 2.000 UF.

¿Es obligatorio el patrocinio de un constructor civil o arquitecto?

Sí, el expediente debe ser elaborado y firmado por un Constructor Civil, Arquitecto o Ingeniero Civil habilitado profesionalmente.

¿Se requiere certificado TE1 de la SEC para la Ley del Mono?

Sí, la Dirección de Obras Municipales exige el Certificado TE1 emitido por la SEC para garantizar la seguridad eléctrica de la edificación.

¿Qué beneficio otorga la Ley del Mono en los derechos municipales?

Las regularizaciones del Título I pagan los derechos del numeral 2 del artículo 130 de la LGUC rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supera las 400 UF, y en 50% cuando excede esa cantidad. Las del artículo 3º los pagan completos. La exención del 100% procede cuando el propietario tiene 65 años o más, o cuando un residente está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.