Qué garantía debe dar un contratista por su trabajo

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Garantía del contratista: materiales sobrantes de la obra guardados para reponer, con palmetas, tarro de pintura y rollo de sello.

¿Qué garantía debe dar un contratista?

La ley chilena no fija un plazo único de ga­ran­tía para una re­pa­ra­ción. Lo que sí hace es obligar a que el plazo se informe por escrito, y esa di­fe­ren­cia cambia por com­ple­to la con­ver­sa­ción.

Un con­tra­tis­ta que se niega a poner el plazo en el papel no está siendo pru­den­te. Está in­cum­plien­do una obli­ga­ción legal expresa.

La segunda dis­tin­ción es la que más plata re­suel­ve: mano de obra y ma­te­ria­les no tienen el mismo régimen. Son dos ga­ran­tías dis­tin­tas que con­vi­ven en el mismo trabajo.

Los ma­te­ria­les que el con­tra­tis­ta provee quedan cu­bier­tos por una ga­ran­tía legal irre­nun­cia­ble de seis meses. La eje­cu­ción de­fec­tuo­sa del ser­vi­cio tiene un piso de reclamo mucho más corto, salvo que se haya pactado algo mejor.

Y hay un dato que casi nadie conoce: recibir la obra con­for­me no libera al con­tra­tis­ta de los vicios que no eran vi­si­bles a simple vista.

Una ad­ver­ten­cia ne­ce­sa­ria antes de seguir. Lo que viene es cri­te­rio técnico sobre qué exigir y cómo do­cu­men­tar­lo, no ase­so­ría legal. Para una si­tua­ción con­cre­ta con montos y plazos en juego, co­rres­pon­de con­sul­tar a un abogado.

¿Qué debería quedar por escrito antes de pagar?

El punto de partida es una norma de la ley del con­su­mi­dor que rara vez se men­cio­na en una obra chica.

El pres­ta­dor de un ser­vi­cio, in­clui­do el de re­pa­ra­ción, está obli­ga­do a señalar por escrito —en la boleta, el recibo u otro do­cu­men­to— el plazo por el cual se hace res­pon­sa­ble de ese ser­vi­cio.

No es una re­co­men­da­ción de buenas prác­ti­cas. Es una obli­ga­ción del pres­ta­dor, y su in­cum­pli­mien­to es en sí mismo una in­frac­ción.

Eso in­vier­te la con­ver­sa­ción ha­bi­tual. Pedir la ga­ran­tía por escrito no es des­con­fiar: es pedir que se cumpla algo que ya co­rres­pon­día hacer.

Plazo de garantía

Un plazo sirve solo si se puede cal­cu­lar sin dis­cu­tir. Estos son los puntos que de­be­rían quedar es­cri­tos.

  • Fecha exacta de inicio, y qué hecho la gatilla: el término de la faena, la entrega del recinto o el pago final. Los tres pueden ocurrir en semanas dis­tin­tas.
  • Du­ra­ción en meses, con fecha de término cal­cu­la­da. "Un tiempo pru­den­te" o "lo que se acos­tum­bra" no es un plazo.
  • Qué pasa con lo que se repare dentro del plazo. Si el con­tra­tis­ta vuelve a in­ter­ve­nir un punto, con­vie­ne dejar dicho si sobre esa partida co­rre­gi­da corre un plazo nuevo.
  • Cómo se cuenta si la obra se entrega por etapas. Un baño ter­mi­na­do en marzo y una cocina en junio no com­par­ten fecha de inicio.
  • Quién res­pon­de si hubo sub­con­tra­tis­tas. El eléc­tri­co, el gas­fí­ter y el ce­ra­mis­ta pueden ser tres per­so­nas dis­tin­tas, y el pro­pie­ta­rio ne­ce­si­ta un solo in­ter­lo­cu­tor.

Los plazos que corren aunque el papel no diga nada. Hay pisos legales que no de­pen­den de lo que el con­tra­tis­ta quiera ofrecer, y con­vie­ne co­no­cer­los antes de ne­go­ciar.

Qué falló Plazo Desde cuándo se cuenta
Ma­te­ria­les pro­vis­tos por el con­tra­tis­ta 6 meses de ga­ran­tía legal irre­nun­cia­ble, con derecho a elegir entre re­pa­ra­ción, re­po­si­ción o de­vo­lu­ción. Desde que se recibió el pro­duc­to.
Eje­cu­ción del ser­vi­cio 30 días hábiles como piso mínimo para re­cla­mar el des­per­fec­to, salvo plazo mayor pactado por escrito. Desde que terminó la pres­ta­ción del ser­vi­cio.
Obra que no re­que­ría permiso de cons­truc­ción 1 año para ac­cio­nar por los daños de­ri­va­dos de la falla. Desde la co­mi­sión de la in­frac­ción.
Obra con permiso y re­cep­ción de­fi­ni­ti­va 10 años es­truc­tu­ra so­por­tan­te, 5 años ele­men­tos cons­truc­ti­vos e ins­ta­la­cio­nes, 3 años ter­mi­na­cio­nes. Desde la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va mu­ni­ci­pal, salvo ter­mi­na­cio­nes, que corren desde la ins­crip­ción en el Con­ser­va­dor.

Hay una regla que re­suel­ve muchas dis­cu­sio­nes: una ga­ran­tía vo­lun­ta­ria nunca deja sin efecto la ga­ran­tía legal. Si el papel ofrece menos de lo que la ley asegura, pre­va­le­ce la ley.

Eso sig­ni­fi­ca que un do­cu­men­to de ga­ran­tía sirve para mejorar el piso legal, no para re­ba­jar­lo. Un plazo escrito de doce meses sobre la eje­cu­ción es per­fec­ta­men­te válido y es lo que con­vie­ne ne­go­ciar.

Sobre lo que "se acos­tum­bra" en el rubro. No existe un ca­tas­tro estatal que do­cu­men­te qué plazos ofrecen real­men­te los con­tra­tis­tas en re­mo­de­la­ción menor, así que cual­quier cifra pre­sen­ta­da como el es­tán­dar del mercado carece de res­pal­do ve­ri­fi­ca­ble.

Lo que sí está do­cu­men­ta­do es otra he­rra­mien­ta, propia de las obras for­ma­les: retener una frac­ción del con­tra­to como fondo de ga­ran­tía, ha­bi­tual­men­te entre el 5% y el 10%, li­be­ra­da en dos tramos y con el último tramo pagado después de la re­cep­ción de­fi­ni­ti­va.

Ese me­ca­nis­mo se puede re­pli­car a escala do­més­ti­ca sin ninguna com­ple­ji­dad, y suele ser más eficaz que cual­quier promesa verbal.

¿Qué cubre exactamente?

Un plazo sin co­ber­tu­ra de­fi­ni­da es una fecha sin con­te­ni­do. Esto es lo que debería estar escrito.

  • Si cubre mano de obra, ma­te­ria­les o ambos, y sobre qué par­ti­das es­pe­cí­fi­cas. Un trabajo que incluyó gas­fi­te­ría, ce­rá­mi­ca y pintura puede tener tres co­ber­tu­ras dis­tin­tas.
  • Quién provee los ma­te­ria­les. Si los provee el con­tra­tis­ta, la ga­ran­tía legal de seis meses sobre esos bienes corre de todos modos, aunque el do­cu­men­to no la men­cio­ne.
  • Si se usaron piezas re­fac­cio­na­das. La ley permite usarlas, pero obliga a in­for­mar­lo expresa y pre­via­men­te al cliente.
  • Las ex­clu­sio­nes, lis­ta­das una por una. Mal uso, falta de man­ten­ción, in­ter­ven­ción de ter­ce­ros. Deben estar es­cri­tas de forma con­cre­ta, no como una fórmula ge­né­ri­ca que sirva para negarlo todo.
  • Qué incluye la co­rrec­ción. Este punto se olvida siempre: si para llegar a la falla hay que romper un re­ves­ti­mien­to, el do­cu­men­to debería decir quién paga re­po­ner­lo.
  • A quién se le reclama y por qué canal. Un nombre, un te­lé­fono y un correo. En una dis­cu­sión de ga­ran­tía, un canal escrito vale más que un con­tac­to in­for­mal.

¿Por qué las exclusiones importan tanto?

Cuando un pro­ble­ma vuelve, la defensa más fre­cuen­te del con­tra­tis­ta no es negar la falla: es atri­buir­la al uso del in­mue­ble, al clima o a la in­ter­ven­ción de otra persona.

Y no siempre es una excusa. Los tri­bu­na­les han exa­mi­na­do casos donde una re­mo­de­la­ción pos­te­rior hecha por un tercero rompe el nexo causal con la obra ori­gi­nal y libera al eje­cu­tan­te inicial res­pec­to de esa parte.

De ahí sale un consejo prác­ti­co: mien­tras algo esté en ga­ran­tía, con­vie­ne no in­ter­ve­nir­lo por cuenta propia, y si hubo que hacer una con­ten­ción de emer­gen­cia, dejar cons­tan­cia escrita y fo­to­grá­fi­ca de qué se hizo y por qué.

Un punto que casi nadie escribe y debería

En ter­mi­na­cio­nes no existe una norma pública con to­le­ran­cias mi­li­mé­tri­cas, de modo que la dis­cu­sión sobre si algo es un defecto o una va­ria­ción normal tiende a vol­ver­se in­ter­mi­na­ble.

La in­dus­tria re­suel­ve ese vacío con un manual de to­le­ran­cias gremial que fun­cio­na como cri­te­rio de re­cep­ción de la partida ter­mi­na­da: si la des­via­ción supera el límite, co­rres­pon­de corregir; si no lo supera, la partida se con­si­de­ra con­for­me.

No es ley, es un baremo técnico. Pero nada impide que ambas partes lo men­cio­nen en el do­cu­men­to como re­fe­ren­cia acor­da­da, y eso ahorra la dis­cu­sión com­ple­ta.

Garantía del contratista: restos de materiales de la obra reunidos en una caja, con retazos de cerámica y envases.
Guardar los restos permite reponer después con el mismo material y la misma partida.

¿Qué hacer si el problema vuelve dentro del plazo?

El orden importa más que la energía que se le ponga. Estos cuatro pasos, en esta se­cuen­cia, cons­tru­yen el res­pal­do que después se ne­ce­si­ta.

  1. Con­tac­ta por escrito, dejando cons­tan­cia de la fecha. Un correo o un mensaje des­cri­bien­do qué falló, dónde y desde cuándo. Una llamada no deja rastro, y el rastro es lo que después sos­tie­ne el reclamo.
  2. Da un plazo ra­zo­na­ble de res­pues­ta. Ex­plí­ci­to y en el mismo mensaje. Sin plazo, el si­len­cio se pro­lon­ga in­de­fi­ni­da­men­te y no queda claro desde cuándo el con­tra­tis­ta dejó de res­pon­der.
  3. Do­cu­men­ta con fotos. Del defecto en detalle y de su ubi­ca­ción en el recinto, con fecha. Si hay una foto del mismo punto al momento de la entrega, mejor todavía.
  4. Escala a una eva­lua­ción técnica in­de­pen­dien­te si no hay res­pues­ta. No para con­fron­tar a nadie, sino para es­ta­ble­cer qué originó la falla antes de que la con­ver­sa­ción se con­vier­ta en ver­sio­nes en­fren­ta­das.

La objeción que aparece primero

Cuando un defecto se reclama después de la entrega, la res­pues­ta ha­bi­tual es que la obra ya se recibió con­for­me y que con eso el asunto quedó cerrado.

El Código Civil dice otra cosa. El recibo que otorga el dueño al con­cluir la obra sig­ni­fi­ca que la aprueba ex­te­rior­men­te, en cuanto a su ajuste a los planos y a las reglas del arte evi­den­tes a simple vista, y no exime al eje­cu­tan­te frente a los vicios que no eran vi­si­bles.

Es la misma lógica de todo este clúster: lo que se aprueba mirando es lo que se podía ver mirando. Un defecto que estaba oculto bajo el re­ves­ti­mien­to no se con­va­li­dó por haber firmado la entrega.

¿Por qué el respaldo es del propietario?

Afirmar que existe un defecto no in­vier­te au­to­má­ti­ca­men­te la carga de la prueba. Co­rres­pon­de a quien reclama acre­di­tar que el vicio existe y que se origina en la eje­cu­ción de la obra.

Esa es exac­ta­men­te la función de una cons­ta­ta­ción técnica in­de­pen­dien­te: fija el origen de la falla y neu­tra­li­za las de­fen­sas es­tán­dar de de­te­rio­ro por uso o por caso for­tui­to.

Tiene además un efecto que se sub­es­ti­ma. Permite cla­si­fi­car el defecto en el régimen co­rrec­to, y esa cla­si­fi­ca­ción decide el plazo dis­po­ni­ble.

Una fisura en una fachada puede ser una falla de ter­mi­na­ción, con tres años, o el síntoma inicial de un asen­ta­mien­to que com­pro­me­te la es­truc­tu­ra, con diez. Sin ese aná­li­sis se corre el riesgo de re­cla­mar bajo un plazo que ya venció.

Garantía del contratista: mano sosteniendo un teléfono que fotografía un defecto en un paño de muro.
La garantía se reclama con la fecha y la fotografía del defecto, no con el recuerdo.

Si el contratista sigue sin responder

Cuando el trabajo se con­tra­tó a un pro­vee­dor ha­bi­tual de ser­vi­cios, existe la vía del reclamo ante el Ser­vi­cio Na­cio­nal del Con­su­mi­dor, que es gra­tui­to y se pre­sen­ta en línea o por te­lé­fono.

Hay que aportar el con­tra­to o pre­su­pues­to, las boletas, los correos y el ma­te­rial fo­to­grá­fi­co del defecto. Pre­sen­ta­do el reclamo, el pro­vee­dor dispone de die­cio­cho días hábiles para res­pon­der for­mal­men­te.

Con­vie­ne tener la ex­pec­ta­ti­va co­rrec­ta. En un caso in­di­vi­dual, ese ser­vi­cio no puede obligar a nadie a eje­cu­tar la re­pa­ra­ción, pero sí puede de­nun­ciar los hechos ante el Juzgado de Policía Local, y las multas por in­frin­gir los deberes de in­for­ma­ción y res­pues­ta llegan a las 50 UTM, con topes muy su­pe­rio­res en casos graves.

En la prác­ti­ca, la sola no­ti­fi­ca­ción del reclamo suele reabrir una co­mu­ni­ca­ción que estaba cortada.

Dónde no ir. Existe la creen­cia ex­ten­di­da de que la mu­ni­ci­pa­li­dad puede in­ter­ve­nir en una disputa de ga­ran­tía. No es así: las po­tes­ta­des de la Di­rec­ción de Obras son ur­ba­nís­ti­cas y de se­gu­ri­dad, y no al­can­zan a ar­bi­trar un in­cum­pli­mien­to con­trac­tual.

Otra vía menos co­no­ci­da es la me­dia­ción o el ar­bi­tra­je ins­ti­tu­cio­nal, que el sector de la cons­truc­ción usa de forma in­ten­si­va. El pro­ce­di­mien­to ar­bi­tral abre­via­do del centro de ar­bi­tra­je de la Cámara de Co­mer­cio de San­tia­go cubre cuan­tías de hasta 5.000 UF y se re­suel­ve, por regla general, en cuatro meses desde que se cons­ti­tu­ye el tri­bu­nal.

Suele re­que­rir que el con­tra­to incluya una cláu­su­la que someta las con­tro­ver­sias a esa vía, lo que es una razón más para leer el papel antes de fir­mar­lo y no después.

Si lo que ocurrió es más grave que una ga­ran­tía in­cum­pli­da —la obra quedó a medias, el con­tra­tis­ta des­apa­re­ció con un an­ti­ci­po o dejó ma­te­ria­les y he­rra­mien­tas en el in­mue­ble— el pro­ble­ma es otro y está tratado en el pe­ri­ta­je por aban­dono de obra.

Si la duda es sobre la ga­ran­tía legal de una vi­vien­da com­pra­da nueva, que fun­cio­na con reglas propias, están de­sa­rro­lla­das en los plazos de ga­ran­tía de la ley de vi­vien­da en Chile.

Y para el cri­te­rio con el que se evalúa si un trabajo ter­mi­na­do quedó real­men­te bien eje­cu­ta­do, la base está en cómo saber si una re­pa­ra­ción de cons­truc­ción quedó bien hecha.

Garantía del contratista: tramo de revestimiento cerámico abierto para acceder a una falla, con las palmetas retiradas y apiladas al lado.
Reparar bajo garantía casi siempre obliga a abrir: eso también debe estar acordado.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

Sobre las re­fe­ren­cias a cri­te­rios de tri­bu­na­les. Este ar­tícu­lo des­cri­be dis­cu­sio­nes plan­tea­das ante los tri­bu­na­les, sin atri­buir cri­te­rios a una sen­ten­cia de­ter­mi­na­da.

Ninguna afir­ma­ción sobre lo re­suel­to por un tri­bu­nal es­pe­cí­fi­co se sos­tie­ne sin iden­ti­fi­car el fallo por su rol, año y tri­bu­nal, y esa iden­ti­fi­ca­ción excede el alcance de una opinión técnica cons­truc­ti­va.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

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Preguntas frecuentes

¿Qué garantía debería exigir antes de pagar una reparación?

Una escrita, con cuatro datos mínimos: desde cuándo corre, hasta cuándo, qué cubre —mano de obra, materiales o ambos— y qué queda excluido, listado de forma concreta. A eso conviene agregar quién responde si hubo subcontratistas y si la corrección incluye reponer las terminaciones que haya que romper para llegar a la falla.

¿Cuánto debería durar la garantía de un trabajo de construcción?

No hay un plazo legal único para reparaciones, así que la duración se negocia. Lo que sí existen son pisos que corren igual: seis meses irrenunciables sobre los materiales provistos, y treinta días hábiles como mínimo para reclamar un servicio defectuoso. Sobre ese piso, un plazo escrito más largo para la ejecución es válido y es lo que conviene pedir, porque una garantía voluntaria puede mejorar la legal pero nunca reducirla.

¿Qué hago si el problema vuelve dentro del plazo y no responden?

Reclamar por escrito con fecha, fijar un plazo de respuesta y documentar el defecto con fotografías. Si el silencio se mantiene, corresponde una evaluación técnica independiente que establezca el origen de la falla. Con ese respaldo se puede presentar un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, donde el proveedor tiene dieciocho días hábiles para responder, o recurrir a la vía de mediación o arbitraje si el contrato la contempla.

¿Puede un contratista negarse a dar garantía por escrito?

No debería. La ley obliga al prestador de un servicio de reparación a señalar por escrito, en la boleta o en otro documento, el plazo por el cual se hace responsable. Una negativa a hacerlo no es solo una señal de alerta sobre cómo se va a comportar después: es el incumplimiento de una obligación que la ley ya le imponía.