Ley del Mono 20.898: requisitos de superficie y avalúo

Por Antonio Recabarren · Actualizado el 3 de septiembre de 2026

Requisitos de la Ley del Mono: dos casas iguales en isometría, una en volumen sólido terracota y la otra dibujada solo en línea de contorno, como si no calificara.

¿Qué requisitos pide la Ley del Mono?

La Ley 20.898 abre dos vías, y no dan lo mismo. El Título I admite vi­vien­das de hasta 90 m² con avalúo fiscal de hasta 1.000 UF. La vía del ar­tícu­lo 3º llega hasta 140 m² y 2.000 UF, pero paga los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les com­ple­tos.

Ambos topes pueden su­pe­rar­se cuando la vi­vien­da cuenta con sub­si­dio del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo para me­jo­ra­mien­to o am­plia­ción. El avalúo se acre­di­ta con el cer­ti­fi­ca­do del Ser­vi­cio de Im­pues­tos In­ter­nos re­fe­ri­do a la fecha de pu­bli­ca­ción de la ley, no al día del trámite.

Cumplir el tope no basta: la vi­vien­da tiene que cumplir además las exi­gen­cias de ha­bi­ta­bi­li­dad, se­gu­ri­dad contra in­cen­dios y es­ta­bi­li­dad que la propia ley enumera. Si la edi­fi­ca­ción está adosada al des­lin­de, el muro de ado­sa­mien­to debe llegar hasta la cu­bier­ta del cuerpo adosado con re­sis­ten­cia al fuego F-60.

Y hay dos cer­ti­fi­ca­cio­nes que el ex­pe­dien­te no puede omitir: el cer­ti­fi­ca­do TE1 de la SEC para la ins­ta­la­ción eléc­tri­ca, y la firma de un Cons­truc­tor Civil, Ar­qui­tec­to o In­ge­nie­ro Civil ha­bi­li­ta­do que res­pal­de el informe de ha­bi­ta­bi­li­dad.

Requisitos de la Ley del Mono: planta de arquitectura de un primer piso con la superficie útil y la superficie construida diferenciadas
La superficie que declara el avalúo no siempre es la que aparece en el plano.

Clasificación de requisitos: legales, tributarios y técnicos

El proceso sim­pli­fi­ca­do de re­gu­la­ri­za­ción es­ta­ble­ci­do por la Ley 20.898 (cuya vi­gen­cia ha sido pro­rro­ga­da por ley) no cons­ti­tu­ye un perdón in­dis­cri­mi­na­do de normas de edi­fi­ca­ción. Por el con­tra­rio, la le­gis­la­ción impone un filtro ri­gu­ro­so com­pues­to por tres ca­te­go­rías de re­qui­si­tos in­dis­pen­sa­bles: legales, tri­bu­ta­rios y téc­ni­cos.

Para que la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les (DOM) apruebe el Permiso de Edi­fi­ca­ción y la Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va en una sola re­so­lu­ción, la pro­pie­dad debe superar po­si­ti­va­men­te cada una de estas tres eva­lua­cio­nes.

A con­ti­nua­ción se ana­li­zan en detalle los cri­te­rios de ad­mi­si­bi­li­dad por su­per­fi­cie, los topes de avalúo fiscal dic­ta­mi­na­dos por el Ser­vi­cio de Im­pues­tos In­ter­nos (SII) y las exi­gen­cias irre­nun­cia­bles de la Or­de­nan­za General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes (OGUC DS 47).

La Ley 20.898 sim­pli­fi­ca el trámite ad­mi­nis­tra­ti­vo re­du­cien­do plazos ante la DOM, pero man­tie­ne in­tac­tas las exi­gen­cias téc­ni­cas de ha­bi­ta­bi­li­dad, es­ta­bi­li­dad es­truc­tu­ral y se­gu­ri­dad contra in­cen­dios de la OGUC.

Estos son los re­qui­si­tos del pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do. El trámite com­ple­to, desde el le­van­ta­mien­to hasta la re­cep­ción mu­ni­ci­pal, está en la guía para re­gu­la­ri­zar una casa en Chile.

Requisitos de superficie y avalúo fiscal del SII

La ley con­tem­pla dos vías de acceso al pro­ce­di­mien­to, con re­qui­si­tos dis­tin­tos:

A. Vía del Título I (artículo 1º): hasta 90 m²

  • Su­per­fi­cie edi­fi­ca­da: que no exceda de 90 m².
  • Avalúo fiscal: hasta 1.000 uni­da­des de fomento, acre­di­ta­do con el cer­ti­fi­ca­do del Ser­vi­cio de Im­pues­tos In­ter­nos re­fe­ri­do a la fecha de pu­bli­ca­ción de la ley.
  • Ex­cep­ción por sub­si­dio: las vi­vien­das be­ne­fi­cia­das por sub­si­dios del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo para me­jo­ra­mien­to o am­plia­ción pueden superar tanto el avalúo como la su­per­fi­cie. La ley no fija un tope al­ter­na­ti­vo.
  • De­re­chos mu­ni­ci­pa­les: re­ba­ja­dos en 75% cuando el valor de la cons­truc­ción no supera las 400 UF, y en 50% cuando excede esa can­ti­dad.

B. Vía del artículo 3º: hasta 140 m²

  • Su­per­fi­cie edi­fi­ca­da: que no exceda de 140 m².
  • Avalúo fiscal: que no supere las 2.000 uni­da­des de fomento.
  • Exi­gen­cias adi­cio­na­les: cumplir las normas de ha­bi­ta­bi­li­dad, es­ta­bi­li­dad y se­gu­ri­dad de la Or­de­nan­za General y las normas ur­ba­nís­ti­cas ge­ne­ra­les, con las ex­cep­cio­nes que la propia norma enumera.
  • De­re­chos mu­ni­ci­pa­les: com­ple­tos, sin rebaja.

La exención del 100% no depende de la vivienda

El ar­tícu­lo 2º concede la exen­ción total en dos si­tua­cio­nes, ambas re­fe­ri­das a las per­so­nas y no al in­mue­ble:

  • Cuando el pro­pie­ta­rio de la vi­vien­da a re­gu­la­ri­zar tiene 65 años de edad o más. Se acre­di­ta con la cédula de iden­ti­dad.
  • Cuando uno de los re­si­den­tes está ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad al que se re­fie­ren los ar­tícu­los 55 y 56 de la Ley 20.422. Se acre­di­ta con la ins­crip­ción en el Re­gis­tro.

No es un be­ne­fi­cio ligado al tamaño ni al avalúo del in­mue­ble, y con­vie­ne re­vi­sar­lo antes de pre­sen­tar el ex­pe­dien­te.

Matriz comparativa de admisibilidad

Cri­te­rio Título I (art. 1º y 2º) Ar­tícu­lo 3º Vía general de per­mi­sos
Su­per­fi­cie edi­fi­ca­da máxima 90 m² (puede su­pe­rar­se con sub­si­dio Minvu) 140 m² Sin límite (según Plan Re­gu­la­dor)
Avalúo fiscal máximo (SII) 1.000 UF (puede su­pe­rar­se con sub­si­dio Minvu) 2.000 UF Sin res­tric­ción
De­re­chos mu­ni­ci­pa­les Rebaja del 75% (cons­truc­ción ≤ 400 UF) o del 50% Sin rebaja 1,5% del pre­su­pues­to
Exen­ción del 100% Pro­pie­ta­rio de 65 años o más, o re­si­den­te ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad No con­tem­pla­da No con­tem­pla­da
Plazo de vi­gen­cia Hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027 Hasta el 31 de di­ciem­bre de 2027 Régimen per­ma­nen­te

Resumen de tramitación por escala de superficie

Con­di­ción de la Vi­vien­da Tra­mi­ta­ción Co­rres­pon­dien­te Be­ne­fi­cio Mu­ni­ci­pal
Hasta 90 m² y avalúo fiscal hasta 1.000 UF Ley 20.898, Título I Rebaja del 75% si el valor de cons­truc­ción ≤ 400 UF; 50% si excede
Hasta 140 m² y avalúo fiscal hasta 2.000 UF Ley 20.898, ar­tícu­lo 3º Sin rebaja: de­re­chos com­ple­tos
Pro­pie­ta­rio de 65 años o más, o re­si­den­te ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal de la Dis­ca­pa­ci­dad Ley 20.898, Título I Exen­ción del 100% de los de­re­chos
Más de 140 m² totales Vía General Tra­di­cio­nal (OGUC 5.1.4) Permiso y Re­cep­ción en etapas se­pa­ra­das

Requisitos irrenunciables de habitabilidad y seguridad (OGUC)

Al momento de rea­li­zar la ins­pec­ción técnica en la vi­vien­da, el pro­fe­sio­nal pro­yec­tis­ta debe ve­ri­fi­car el cum­pli­mien­to de las normas de ha­bi­ta­bi­li­dad y se­gu­ri­dad contra in­cen­dios:

Requisitos de la Ley del Mono: inspección técnica de muro cortafuego continuo de albañilería en deslinde predial.
El muro en el deslinde debe ser continuo y sin vanos hacia el vecino.

A. Resistencia al fuego: F-15 en la estructura, F-60 en el adosamiento

La Ley 20.898 fija sus propias exi­gen­cias de re­sis­ten­cia al fuego, y son dos, dis­tin­tas entre sí.

Para vi­vien­das ais­la­das, pa­rea­das o con­ti­nuas de hasta dos pisos con su­per­fi­cie edi­fi­ca­da igual o in­fe­rior a 90 m², se exige a lo menos F-15 en todos sus ele­men­tos y com­po­nen­tes so­por­tan­tes, siempre que el muro de ado­sa­mien­to o di­vi­so­rio cumpla con las exi­gen­cias de muros di­vi­so­rios entre uni­da­des de la Or­de­nan­za General.

Tra­tán­do­se de edi­fi­ca­cio­nes ado­sa­das al des­lin­de, el muro de ado­sa­mien­to deberá llegar hasta la cu­bier­ta del cuerpo adosado con re­sis­ten­cia al fuego F-60, y el ado­sa­mien­to debe con­tem­plar un sistema de eva­cua­ción de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos.

B. Altura libre: la ley la rebaja hasta 2,0 metros

La altura mínima general de piso a cielo, medida en obra ter­mi­na­da, es de 2,30 metros. Para las vi­vien­das que se acogen a este pro­ce­di­mien­to, la Ley 20.898 es­ta­ble­ce ex­pre­sa­men­te que esa altura podrá ser re­ba­ja­da hasta 2,0 metros.

La misma tabla de normas de ha­bi­ta­bi­li­dad agrega que la medida ver­ti­cal mínima de obra ter­mi­na­da en pasadas pea­to­na­les bajo vigas o ins­ta­la­cio­nes ho­ri­zon­ta­les, de 2,0 metros, podrá re­du­cir­se hasta en un 10%.

Con­vie­ne medir antes de des­car­tar el trámite: una am­plia­ción con 2,10 metros de altura libre queda dentro de lo que esta ley admite, aunque bajo la vía general sería una ob­ser­va­ción.

Requisitos de la Ley del Mono: profesional técnico midiendo altura libre mínima de piso a cielo en dormitorio con distanciómetro láser.
Sin la altura mínima, el recinto no se puede declarar como dormitorio.

C. Ventilación e iluminación natural

La Ley 20.898 exige que los locales ha­bi­ta­bles tengan al menos una ventana que permita la entrada de aire y luz del ex­te­rior. Admite ven­ta­nas fijas se­lla­das siempre que se con­tem­plen ductos de ven­ti­la­ción ade­cua­dos y que no se trate de dor­mi­to­rios ni de re­cin­tos donde haya ar­te­fac­tos de com­bus­tión de cual­quier tipo.

Para baños, cocinas y la­va­de­ros que no tengan ventana al ex­te­rior, la ley exige ven­ti­la­ción me­dian­te un ducto, in­di­vi­dual o co­lec­ti­vo, de sección libre no in­te­rrum­pi­da de al menos 0,16 m². Esa di­men­sión puede re­du­cir­se si se con­tem­pla tiraje forzado.

D. Acondicionamiento térmico de la envolvente (OGUC art. 4.1.10)

El ar­tícu­lo 4.1.10 de la OGUC exige que la en­vol­ven­te térmica de las edi­fi­ca­cio­nes de uso re­si­den­cial in­cor­po­re re­qui­si­tos de acon­di­cio­na­mien­to térmico.

Con­vie­ne notar el alcance actual de la norma, porque es más amplio de lo que suele citarse: no se limita a un valor de trans­mi­tan­cia, sino que com­pren­de trans­mi­tan­cia térmica máxima o re­sis­ten­cia térmica mínima, con­den­sa­ción su­per­fi­cial e in­ters­ti­cial, in­fil­tra­ción de aire y ven­ti­la­ción.

Los valores con­cre­tos varían según la zona térmica en que se emplaza el in­mue­ble, con­for­me a las tablas del propio ar­tícu­lo.

La norma admite además varias formas de acre­di­tar el cum­pli­mien­to:

  • Informe de acre­di­ta­ción de cum­pli­mien­to.
  • Informe de ensayo.
  • Memoria de cálculo.
  • Adop­ción de una so­lu­ción ins­cri­ta en el Listado Oficial de So­lu­cio­nes Cons­truc­ti­vas para Acon­di­cio­na­mien­to Térmico del Mi­nis­te­rio de Vi­vien­da y Ur­ba­nis­mo.
  • In­cor­po­ra­ción de un ma­te­rial que pro­pon­ga el ar­qui­tec­to del pro­yec­to.

Tra­tán­do­se de vi­vien­das, admite también el Informe de Pre­ca­li­fi­ca­ción Ener­gé­ti­ca ela­bo­ra­do por un Eva­lua­dor Ener­gé­ti­co ins­cri­to en el Re­gis­tro Na­cio­nal.

Que la norma incluya ex­pre­sa­men­te la con­den­sa­ción su­per­fi­cial e in­ters­ti­cial no es un detalle menor en un ar­tícu­lo sobre humedad: sig­ni­fi­ca que el com­por­ta­mien­to hi­gro­tér­mi­co de la en­vol­ven­te es materia de exi­gen­cia nor­ma­ti­va, no solo de buena prác­ti­ca.

Certificación eléctrica TE1 de la SEC y estabilidad estructural

Un ex­pe­dien­te com­ple­to de re­gu­la­ri­za­ción sim­pli­fi­ca­da exige in­cor­po­rar dos cer­ti­fi­ca­cio­nes téc­ni­cas fun­da­men­ta­les:

A. Certificado eléctrico TE1 (SEC)

La Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les re­quie­re la pre­sen­ta­ción del Cer­ti­fi­ca­do TE1 otor­ga­do por la Su­per­in­ten­den­cia de Elec­tri­ci­dad y Com­bus­ti­bles (SEC). Este trámite acre­di­ta que la red eléc­tri­ca cuenta con:

  • Tablero con in­te­rrup­to­res ter­mo­mag­né­ti­cos di­men­sio­na­dos.
  • In­te­rrup­tor di­fe­ren­cial de 30 mA para la pro­tec­ción de las per­so­nas.
  • Malla de tierra de pro­tec­ción cer­ti­fi­ca­da por un ins­ta­la­dor au­to­ri­za­do SEC.

B. Estabilidad estructural y anclajes (NCh 1198 / NCh 433)

Aunque la Ley 20.898 exime de pre­sen­tar cálcu­los es­truc­tu­ra­les com­ple­jos en edi­fi­ca­cio­nes menores a 140 m², el pro­fe­sio­nal pa­tro­ci­nan­te debe ve­ri­fi­car que la es­truc­tu­ra de madera, me­tal­con o al­ba­ñi­le­ría cuente con ele­men­tos re­sis­ten­tes capaces de so­por­tar las cargas ver­ti­ca­les y so­li­ci­ta­cio­nes sís­mi­cas del área.

Qué implica llevar una ins­ta­la­ción antigua hasta esa de­cla­ra­ción —y por qué la puesta a tierra es lo primero— está en la re­no­va­ción de la red eléc­tri­ca de una casa antigua.

Cronograma referencial de tramitación municipal

  1. Estudio CIP y Avalúo (3 a 5 días): Aná­li­sis de zo­ni­fi­ca­ción predial y ve­ri­fi­ca­ción de avalúo en el portal del SII.
  2. Le­van­ta­mien­to CAD As-Built (5 a 7 días): Me­di­ción de la edi­fi­ca­ción en terreno y con­fec­ción de planos de ar­qui­tec­tu­ra.
  3. Cer­ti­fi­ca­ción TE1 e Informe (3 a 5 días): Ins­pec­ción de la red eléc­tri­ca SEC y pre­pa­ra­ción de la memoria técnica de ha­bi­ta­bi­li­dad.
  4. Ingreso a la DOM (1 día): Carga del For­mu­la­rio Único del Minvu y ex­pe­dien­tes en la pla­ta­for­ma mu­ni­ci­pal.
  5. Ins­pec­ción Ocular y Re­cep­ción (15 a 30 días hábiles): Re­vi­sión en terreno por el fun­cio­na­rio mu­ni­ci­pal y emisión del cer­ti­fi­ca­do de Re­cep­ción De­fi­ni­ti­va.

¿Cuánto cuesta regularizar en Santiago? (2026)

Cómo leer estos valores. Son re­fe­ren­cias de mercado, no una co­ti­za­ción. Salvo el informe técnico in­de­pen­dien­te, ninguno de estos tra­ba­jos los ejecuta esta oficina: los ensayos, las me­di­cio­nes, las re­pa­ra­cio­nes y los trá­mi­tes los hacen ter­ce­ros.

  • Apa­re­cen aquí para saber en qué orden de mag­ni­tud se mueve re­sol­ver el pro­ble­ma. Es la misma lógica del médico que indica qué exá­me­nes hay que hacerse sin ser él quien los toma.
  • Esta oficina no ejecuta obras, no vende ma­te­ria­les y no recibe co­mi­sión de ningún pro­vee­dor. Esa es, pre­ci­sa­men­te, la razón por la que su opinión vale.
  • Todos los valores se leen como desde. El precio final depende del encargo, del tamaño y la com­ple­ji­dad del in­mue­ble, de la comuna y la región, y del tipo de cons­truc­ción.
  • Mien­tras más pequeña es la in­ter­ven­ción, mayor tiende a ser el valor por metro cua­dra­do.
  • El informe de esta oficina que aparece en la tabla es un encargo pe­ri­cial, con el alcance y la res­pon­sa­bi­li­dad que eso implica. No es el Informe Técnico de Res­pal­do del sitio, que parte en $250.000 y res­pon­de a otra ne­ce­si­dad.

Tabla APU referencial de costos de regularización Ley del Mono (2026)

Ítem / Con­cep­to de Gasto Des­crip­ción Técnica e Insumos Unidad / Can­ti­dad Valor Re­fe­ren­cial Neto (2026)
Cer­ti­fi­ca­do CIP Emisión oficial en la DOM Do­cu­men­to $8.500 CLP
Planos As-Built CAD Me­di­ción en terreno e informe CAD 3 Láminas $250.000 - $500.000 CLP
Informe y Pa­tro­ci­nio Ho­no­ra­rios Cons­truc­tor Civil UC, Ar­qui­tec­to o Ing. Civil Pro­yec­to desde $550.000 CLP
Cer­ti­fi­ca­ción TE1 SEC Ins­pec­ción tablero y tierras SEC Trámite $350.000 - $550.000 CLP
De­re­chos mu­ni­ci­pa­les de la DOM (con rebaja del 50%) Cal­cu­la­dos sobre la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu, la su­per­fi­cie y la ma­te­ria­li­dad Según pro­yec­to desde $300.000 CLP
PRE­SU­PUES­TO TOTAL Re­gu­la­ri­za­ción Ley del Mono 35 m² Global desde $1.200.000 CLP

El monto exacto de los de­re­chos mu­ni­ci­pa­les solo se conoce al in­gre­sar el ex­pe­dien­te: la Di­rec­ción de Obras los calcula sobre la tabla de costos uni­ta­rios del Minvu vigente ese tri­mes­tre, la su­per­fi­cie y la ma­te­ria­li­dad de lo cons­trui­do.

Cronograma de responsabilidades y tiempos

Etapa del Pro­yec­to Ac­cio­nes e Insumos Téc­ni­cos Pro­fe­sio­nal a Cargo Tiempo Es­ti­ma­do
1. CIP y Avalúo Aná­li­sis de zo­ni­fi­ca­ción y avalúo SII Cons­truc­tor Civil / Pro­yec­tis­ta 3 a 5 días
2. Le­van­ta­mien­to CAD Me­di­ción en terreno y planos As-Built Cons­truc­tor Civil / Pro­yec­tis­ta 5 a 7 días
3. TE1 SEC Pruebas de tierra y tablero eléc­tri­co Ins­ta­la­dor SEC 3 a 5 días
4. Ingreso DOM Carga de For­mu­la­rio Único Minvu Pro­fe­sio­nal Pa­tro­ci­nan­te 1 día
5. Re­cep­ción Ins­pec­ción ocular y firma cer­ti­fi­ca­do Ins­pec­tor DOM 15 a 30 días

Aspectos técnicos adicionales de evaluación

Soluciones constructivas ligeras (Metalcon y madera)

En am­plia­cio­nes de segundo piso eje­cu­ta­das con per­fi­les de acero gal­va­ni­za­do liviano (Me­tal­con) o en­tra­ma­dos de madera, la eva­lua­ción técnica ve­ri­fi­ca que la solera in­fe­rior esté fijada me­dian­te pernos de ex­pan­sión o an­cla­jes me­cá­ni­cos a la cadena de hor­mi­gón armado exis­ten­te.

Asi­mis­mo, se com­prue­ba que los ta­bi­ques in­cor­po­ren arrios­tra­mien­tos dia­go­na­les o placas de OSB para ri­gi­di­zar la es­truc­tu­ra ante empujes del viento y so­li­ci­ta­cio­nes sís­mi­cas.

Exigencias del reglamento de instalaciones domiciliarias de alcantarillado (RIDAA)

Si la re­gu­la­ri­za­ción con­tem­pla re­cin­tos húmedos (baños, cocinas o logias), la ins­pec­ción abarca las dis­po­si­cio­nes del RIDAA.

Se exige ve­ri­fi­car que los arran­ques de al­can­ta­ri­lla­do man­ten­gan una pen­dien­te con­ti­nua no in­fe­rior al 3%, que las tu­be­rías ver­ti­ca­les de bajada cuenten con ven­ti­la­ción su­pe­rior hacia la cu­bier­ta me­dian­te som­bre­re­te de PVC sa­ni­ta­rio, y que la red de agua fría man­ten­ga la presión ade­cua­da de ser­vi­cio.

Criterios de inspección ocular del revisor municipal DOM

Durante la visita a terreno, el ins­pec­tor de la Di­rec­ción de Obras Mu­ni­ci­pa­les realiza un chequeo visual sis­te­má­ti­co: ve­ri­fi­ca la co­he­ren­cia entre las cotas del plano As-Built y los muros cons­trui­dos, com­prue­ba con dis­tan­ció­me­tro la altura libre de 2,30 m en dor­mi­to­rios, ins­pec­cio­na el muro cor­ta­fue­go F-60 en el des­lin­de pareado y so­li­ci­ta la exhi­bi­ción del Cer­ti­fi­ca­do TE1 de la SEC ex­pe­di­do por el ins­ta­la­dor eléc­tri­co.

Diagnóstico de vulnerabilidad térmica e impermeabilización de techumbres

En las zonas de la Región Me­tro­po­li­ta­na con altas os­ci­la­cio­nes tér­mi­cas, las am­plia­cio­nes de segundo piso re­quie­ren aten­ción en el com­ple­jo de cu­bier­ta.

Se es­pe­ci­fi­ca la ins­ta­la­ción de mem­bra­nas de fieltro as­fál­ti­co como barrera de humedad bajo la cu­bier­ta de teja o plancha de zinc, además de ais­la­ción de lana de vidrio en la te­chum­bre, pre­vi­nien­do con­den­sa­cio­nes e in­efi­cien­cias tér­mi­cas.

Lo que hay que recordar

Ve­ri­fi­car de forma previa que la edi­fi­ca­ción cumple con los re­qui­si­tos de ha­bi­ta­bi­li­dad (2,30 m), cor­ta­fue­gos (F-60) y topes de avalúo del SII es la clave para una tra­mi­ta­ción con­for­me ante la DOM.

La mayoría de los re­cha­zos en la Di­rec­ción de Obras no vienen de un tope su­pe­ra­do sino de un re­qui­si­to técnico que nadie revisó antes: la altura de un dor­mi­to­rio, el muro que da al des­lin­de, una ins­ta­la­ción eléc­tri­ca sin cer­ti­fi­car.

Por eso con­vie­ne ordenar la re­vi­sión al revés de como suele hacerse. Primero ve­ri­fi­car si la vi­vien­da cumple lo que la ley exige, y solo después armar la carpeta. Des­cu­brir­lo con el ex­pe­dien­te ya in­gre­sa­do sig­ni­fi­ca re­ti­rar­lo, eje­cu­tar la obra y volver a empezar.

Antonio Recabarren

Constructor Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile.

20 años de experiencia.

Perito judicial, Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y La Serena.

antonio@criteriotecnico.cl

Fuentes

In­for­ma­ción nor­ma­ti­va ve­ri­fi­ca­da el 31 de agosto de 2026 en las si­guien­tes fuentes ofi­cia­les:

  • Ley 20.898, que es­ta­ble­ce un pro­ce­di­mien­to sim­pli­fi­ca­do para la re­gu­la­ri­za­ción de vi­vien­das de au­to­cons­truc­ción. Versión vigente al 1 de marzo de 2025, mo­di­fi­ca­da por la Ley 21.725. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 1º, 2º y 3º.
  • DFL 458 de 1975, Ley General de Ur­ba­nis­mo y Cons­truc­cio­nes. Versión vigente al 12 de agosto de 2026. Bi­blio­te­ca del Con­gre­so Na­cio­nal — ar­tícu­los 17 y 130.

Este artículo es información general, no una opinión técnica sobre un inmueble concreto.

Si lo que tienes es una situación específica y necesitas saber qué está pasando, de quién es la responsabilidad y qué corresponde hacer, eso se resuelve en terreno.

Agenda tu visitao mira qué incluye una opinión técnica independiente

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos pide la Ley del Mono?

Abre dos vías y no dan lo mismo. El Título I admite viviendas de hasta 90 m² con avalúo fiscal de hasta 1.000 UF; la vía del artículo 3 llega hasta 140 m² y 2.000 UF, pero paga los derechos municipales completos.

¿Dónde veo el avalúo fiscal de mi casa?

En el certificado de avalúo del SII, que se obtiene en línea con el rol de la propiedad. Es el dato que decide por cuál de las dos vías se puede postular, así que conviene mirarlo antes que cualquier otra cosa.

¿Y si mi casa supera los 140 m²?

Queda fuera del procedimiento simplificado y va por la vía general de la OGUC, con permiso y recepción tramitados de la forma ordinaria. Es más largo y más caro, pero no es una puerta cerrada.

¿Cuál es la altura libre mínima requerida en dormitorios para la regularización?

La altura mínima general de piso a cielo, medida en obra terminada, es de 2,30 m según el artículo 4.1.1 de la OGUC, con excepciones bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales y áreas menores de recintos ubicados bajo techumbres inclinadas. Para las viviendas que se acogen a la Ley 20.898, esa altura puede rebajarse hasta 2,0 metros.

¿Cuáles son los límites de superficie máxima permitidos por la Ley del Mono?

La vía del Título I exige una superficie edificada que no exceda de 90 m². La vía del artículo 3º admite hasta 140 m². Las viviendas beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para mejoramiento o ampliación pueden superar el tope de 90 m² del Título I.

¿Cuál es el límite de avalúo fiscal en el SII para acogerse al beneficio?

La vía del Título I exige un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento, acreditado con el certificado del Servicio de Impuestos Internos. La vía del artículo 3º admite hasta 2.000 UF. Las viviendas con subsidio Minvu de mejoramiento o ampliación pueden superar el tope del Título I, sin que la ley fije un tope alternativo.

¿Es obligatorio construir un muro cortafuego si la ampliación toca el deslinde?

En las regularizaciones del Título I de la Ley 20.898, tratándose de edificaciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento debe llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado con resistencia al fuego F-60. Los elementos y componentes soportantes de viviendas de hasta dos pisos y superficie igual o inferior a 90 m² requieren a lo menos F-15.

¿Qué profesionales pueden certificar los requisitos de habitabilidad?

Pueden firmar el informe de habitabilidad los Constructores Civiles, Arquitectos e Ingenieros Civiles habilitados profesionalmente.

¿Es exigible el certificado TE1 de la SEC para ingresar la carpeta?

Sí, la Dirección de Obras Municipales exige el Certificado TE1 emitido por la SEC para garantizar la seguridad eléctrica de la propiedad.